¿SABÍA USTED QUE…? Todo lo que usted debía saber sobre el servicio de energía eléctrica y que el gobierno le ocultaba, para engañarlo y elevarle el pago.

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Transcripción de la presentación:

¿SABÍA USTED QUE…? Todo lo que usted debía saber sobre el servicio de energía eléctrica y que el gobierno le ocultaba, para engañarlo y elevarle el pago de la electricidad.

Sabía usted que… En la zona centro del país, el único suministrador legal de electricidad, es Luz y Fuerza del Centro. Esto es así, en virtud de la Reforma al Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), acordado por el Pleno de la Cámara de Diputados en el año de 1989 y que no ha sido modificado por el Poder Legislativo, por lo que continúa con plena vigencia hasta el momento actual.

Artículo Cuarto Transitorio de la LSPEE Las empresas concesionarias, entrarán o continuarán en disolución y liquidación y prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas. Concluida la liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., el Ejecutivo Federal, dispondrá la constitución de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio que han venido proporcionando dichas compañías. El Decreto de creación del organismo establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura, organización y funciones que tendrá el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Ello es ratificado Een el Reglamento de la LSPEE en su Artículo 2 fracción IX, que a la letra establece: ARTICULO 2o.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: IX. Suministrador: La Comisión Federal de Electricidad, y en lo conducente las entidades mencionadas en el artículo cuarto transitorio de la Ley; (O sea, Luz y Fuerza del Centro)

Asimismo en el manual de disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público. Este manual señala que: Segunda.- Para los efectos del presente Manual, se entenderá por: IV. Suministrador: La Comisión Federal de Electricidad y, en lo conducente, las entidades mencionadas en el artículo cuarto transitorio de la Ley,

Sabía usted que …Los habitantes de la zona centro del país, contratamos con Luz y Fuerza del Centro y no con CFE. Artículo 25 párrafo segundo remite al Reglamento: El reglamento fijará los requisitos que debe cumplir el solicitante del servicio, y señalará los plazos para celebrar el contrato y efectuar la conexión de los servicios por parte de la Comisión.

El Reglamento (RLSPEE) establece en el Artículo 43, las facultades del Suministrador (LyFC) El suministrador (o sea LyFC y no CFE) es el único facultado para vender energía eléctrica destinada al servicio público, previa celebración del contrato de suministro correspondiente y de acuerdo con las tarifas aprobadas;

Ese mismo artículo, establece en su contenido, el periodo de consumo (bimensual) Las disposiciones correspondientes a la facturación, aparatos de medición, contenido del aviso-recibo, períodos de consumo y demás conceptos relacionados con la venta de energía eléctrica, serán publicados en el manual correspondiente que para tal efecto elaborará el suministrador y aprobará la Secretaría. Dicho manual se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

El Art. 44 del RLSPEE, señala las obligaciones del suministrador (LyFC) El suministrador será responsable del suministro en las condiciones que se hubieren pactado, por el límite de la carga contratada. Las variaciones en dicha carga, originadas por la ampliación de los requerimientos de energía eléctrica del usuario, deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 55.

Características del contrato según el Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público. Disposición Tercera.- Los contratos para el suministro contendrán, cuando menos, lo siguiente: I. Número de contrato; II. Nombre y domicilio del suministrador, así como su clave del Registro Federal de Contribuyentes; III. Nombre, denominación o razón social del usuario y, cuando proceda, su clave del Registro Federal de Contribuyentes;

Condiciones para cambiar de contrato, según el manual. De acuerdo con las Disposiciones Sexta y Undécima en sus respectivas fracciones, en las cuales, ninguna refiere modificación por cambio de Suministrador. Lo cual quiere decir, que se mantiene vigente el contrato firmado con LyFC, por lo que CFE tiene impedido por ley manipular nuestros equipos de medición, en función del contrato firmado con LyFC.

Cuales son esas condiciones para modificar los contratos de Electricidad SEXTA.- Procederá la celebración de nuevo contrato: I. Por cambio de giro del usuario, cuando implique la aplicación de otra tarifa; II. Por cambio de características del suministro, que implique la aplicación de otra tarifa, y III. Por cambio de propietario o arrendatario del inmueble a cuyo nombre se encuentre el contrato.

Cuales son las condiciones para modificar los contratos de Electricidad según la LSPEE UNDÉCIMA.- Para simplificar los trámites a los usuarios, los contratos quedarán modificados, sin necesidad de convenio: I. Por ajuste, modificación o reestructuración de las tarifas; II. Por cambio de nomenclatura o denominación de la vía pública correspondiente al domicilio donde se preste el suministro al usuario; III. Cuando el medidor de demanda máxima indique, en su caso, que se ha excedido la demanda contratada por tres meses consecutivos.

Causas por las que proceden los cortes de energía eléctrica. ARTICULO 26.- La suspensión del suministro de energía eléctrica deberá efectuarse en los siguientes casos: I.- Por falta de pago oportuno de la energía eléctrica durante un período normal de facturación; II.- Cuando se acredite el uso de energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de control o de medida; III.- Cuando las instalaciones del usuario no cumplan las normas técnicas reglamentarias; y

Y continúa, el Art. 26 IV.- Cuando se compruebe el uso de energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido en el contrato respectivo; V.- Cuando se esté consumiendo energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo; y VI.- Cuando se haya conectado un servicio sin la autorización del suministrador. En cualesquiera de los supuestos anteriores, la Comisión Federal de Electricidad procederá al corte inmediato del servicio, sin requerirse para el efecto intervención de autoridad. En los supuestos a que se refieren las fracciones I, III y IV que anteceden, se deberá dar aviso previo.

Ahora de acuerdo al RLSPEE ARTÍCULO 35.- El suministrador suspenderá el suministro, sin que se requiera para el efecto intervención de la autoridad, cuando: I.- Exista falta de pago de la facturación durante un período normal de la misma; II. Se acredite el uso de energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los equipos de control y medición del suministrador;

Continúa el RSPEE III. Las instalaciones del usuario no cumplan con las normas oficiales mexicanas; IV. Se compruebe el uso de energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido en el contrato respectivo; V. Se esté consumiendo energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo, y VI. Se halla conectado un servicio sin la autorización del suministrador.

Y finaliza con una obligación fundamental para el suministrador En los supuestos a que se refieren las fracciones I, III y IV, el suministrador deberá dar aviso al usuario con tres días de anticipación a la fecha fijada para el corte, plazo dentro del cual se podrá regularizar la situación o liquidar el adeudo correspondiente.

¿Pero que significa un periodo normal de facturación? 1.- El que se lleva a cabo cada DOS meses. 2.- Que lo lleve a cabo el suministrador con quien firmamos contrato de luz ( o sea LyFC y no CFE) 3.- ¿Quién está tomando la lectura de nuestros medidores? LyFC, de ninguna manera. 4.- Si son trabajadores de empresas contratistas, ello está expresamente prohibido por el párrafo sexto de nuestra Carta Magna. 5.- Si es la CFE, ello está prohibido por el Convenio de Delimitación de Zonas firmado en 1985, entre LyFC, CFE, el SUTERM y el SME.

Procedimiento según el RLSPEE para introducir los recursos de queja ante el suministrador. ARTICULO 42.- El suministrador deberá atender o responder las quejas y reclamaciones de los usuarios en el término de diez días hábiles. En caso de que la queja o reclamación no sea resuelta dentro del término, el usuario podrá presentar su reclamación ante la Secretaría o la autoridad a que competa el asunto. En su caso, la Secretaría invitará a las partes para que acudan ante ella a una instancia de conciliación. De no lograrse ésta, les propondrá el arbitraje de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, sin perjuicio de que se ejerciten los derechos correspondientes ante las instancias competentes.

Y concluye el Art. 42 La Secretaría adoptará las medidas necesarias para establecer un control de la recepción y seguimiento de las quejas y reclamaciones que presenten los usuarios y publicará un informe semestral sobre la atención a las mismas. El suministrador deberá considerar dicho informe al elaborar sus indicadores de calidad en el servicio.

Ahora según la Ley de la PROFECO ARTÍCULO Previo reconocimiento de la personalidad y de la relación contractual entre las partes el conciliador expondrá a las partes un resumen de la reclamación y del informe presentado, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, y las exhortará para llegar a un arreglo. Sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, les presentará una o varias opciones de solución, salvaguardando los derechos del consumidor. Tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, el solo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento.

Sindicato Mexicano de Electricistas CONCLUSIONES

Sindicato Mexicano de Electricistas 1.- IMPEDIR LA PRIVATIZACIÓN DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA NACIONALIZADA. EXIGIENDO EL RESPETO ABSOLUTO A NUESTRA CARTA MAGNA Y DEMÁS LEYES EN MATERIA ELÉCTRICA. TODA LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA FUE PAGADA CON TUS IMPUESTOS, POR LO TANTO ES DEL PUEBLO, ES DE USTEDES.

Sindicato Mexicano de Electricistas 2.- HUELGA DE PAGOS HASTA QUE SE RESTITUYA LA LEGALIDAD CONSTITUCIONAL. HASTA QUE SE RESUELVAN LAS DEMANDAS DEL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS.

Sindicato Mexicano de Electricistas 3.- AGRUPARSE POR CALLE, COLONIA, DELEGACIÓN, MUNICIPIO, ESTADO. PARA IMPEDIR LOS ABUSOS DE CFE: NO A ESTIMACIONES DE CONSUMO NO A LAS ALTAS TARIFAS NO A LOS DE CORTES DE ENERGÍA NO A LOS MEDIDORES DE PREPAGO NO AL MONEDERO ELECTRÓNICO

Sindicato Mexicano de Electricistas 4.- Impedir que se criminalice la protesta justificada de los usuarios de LyFC, apoyados en nuestra Constitución Política, que a la letra establece: Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Fraternalmente “ POR EL DERECHO Y LA JUSTICIA DEL TRABAJADOR” Sindicato Mexicano de Electricistas Septiembre de 2010