Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. MÓDULO 7 Mario Garcés Sanagustín Auditor Nacional Director del Área Jurídica de la Oficina.

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Transcripción de la presentación:

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. MÓDULO 7 Mario Garcés Sanagustín Auditor Nacional Director del Área Jurídica de la Oficina Nacional de Auditoría (MEH)

Procedimientos para la racionalización técnica de la contratación (Libro III Título II) -ACUERDOS MARCO (artículo 32 Directiva 2004/18): restricción de los empresarios seleccionados inicialmente en el acuerdo -SISTEMAS DINÁMICOS DE CONTRATACIÓN (artículo 33 Directiva 2004/18): posibilidad de incorporación en todo momento de nuevos candidatos -CENTRALES DE CONTRATACIÓN (artículo 11 Directiva 2004/18)

ACUERDOS MARCO (artículos 180 – 182 Ley 30/2007) (I) - ALCANCE: con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. -NÚMERO DE EMPRESARIOS: al menos tres, siempre que exista un número suficiente de interesados -DURACIÓN: no más de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados -PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DE ACUERDOS MARCO: Procedimiento general de preparación y adjudicación de los contratos (Libro II/Capítulo I Título I Libro III) -PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACIÓN: Perfil del contratista + publicación en diario oficial en 48 días (si el contrato está sujeto a regulación armonizada: publicidad en el DOCE)

ACUERDOS MARCO (artículos 180 – 182 Ley 30/2007) (II) ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS BASADOS EN UN CONTRATO MARCO Reglas: Solo podrán celebrarse contratos basados en un acuerdo marco entre los órganos de contratación y las empresas que hayan sido originariamente partes en aquél. Las partes no podrán, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de los término del acuerdo marco: - Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con un único empresario, los contratos basados en aquél se adjudicarán con arreglo a los términos en él establecidos. - Cuando el acuerdo marco se hubiese celebrado con varios empresarios, la adjudicación de los contratos en él basados se efectuará aplicando los términos fijados en el propio acuerdo marco, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación - Cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, la adjudicación de los contratos se efectuará convocando a las partes a una nueva licitación, a través del siguiente procedimiento: a) consulta por escrito a todas las empresas capaces de realizar el objeto del contrato, por cada uno de ellos (justificadamente, se podrá reducir la solicitud de ofertas a tres de ellos), para presentar ofertas por un tiempo suficiente (confidenciales hasta el momento de su apertura) b) opción de subasta electrónica c) adjudicación al licitador que haya presentado la mejor oferta valorada según los criterios detallados en el acuerdo marco

SISTEMAS DINÁMICOS DE CONTRATACIÓN (artículos 183 – 186 Ley 30/2007) (I) -ALCANCE: contratación de obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. -DURACIÓN: no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. -IMPLEMENTACIÓN: normas del procedimiento abierto hasta la adjudicación, con publicación de anuncio de licitación: a) admisión en el sistema de todos los licitadores que cumplan los criterios de selección y que hayan presentado la OFERTA INDICATIVA que se indique en los pliegos. b) durante la duración del sistema se ha de garantizar acceso sin restricción y directo, por medios EIT, a los pliegos y la documentación complementaria, sin coste para las empresas -INCORPORACIÓN AL SISTEMA:Durante la vigencia del sistema, todo empresario interesado podrá presentar una oferta indicativa a efectos de ser incluido en el mismo, que serán objeto de evaluación en un plazo máximo de quince días a partir de su presentación. El órgano de contratación deberá comunicar al licitador su admisión en el sistema dinámico de contratación, o el rechazo de su oferta indicativa, que solo procederá en caso de que la oferta no se ajuste a lo establecido en el pliego, en el plazo máximo de dos días desde que se efectúe la evaluación de su oferta indicativa. Las ofertas indicativas podrán mejorarse en cualquier momento siempre que sigan siendo conformes al pliego.

SISTEMAS DINÁMICOS DE CONTRATACIÓN (artículos 183 – 186 Ley 30/2007) (II) ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS EN EL MARCO DE UN SISTEMA DINÁMICO DE CONTRATACIÓN -Cada contrato específico deberá ser objeto de una licitación -Si es un contrato sujeto a regulación armonizada, publicación de anuncio simplificado (artículo 126 Ley 30/2007) en DOCE -Todos los empresarios admitidos en el sistema serán invitados a presentar una oferta -Opción de subasta electrónica (artículo 132 Ley 30/2007) -Adjudicación al licitador que haya presentado la mejor oferta -Publicación de la adjudicación (opción de agrupación de la publicidad por trimestres)

CENTRALES DE CONTRATACIÓN (artículos 187 – 191 Ley 30/2007) -ALCANCE: Las entidades del sector público podrán centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a servicios especializados.Las centrales de contratación podrán actuar adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos. -CCAA: Centrales de contratación propias, sin perjuicio de la posibilidad de adherirse al sistema de contratación centralizada estatal (DG de Patrimonio del Estado), o de otras CCAA. -EELL: posibilidad de las Diputaciones Provinciales de crear centrales por acuerdo del Pleno, más posible adhesión a sistemas estatal, autonómico u otros locales -CONTRATACIÓN CENTRALIZADA EN EL ÁMBITO ESTATAL (DGPE): a) declaración por el MEH de los suministros, obras y servicios susceptibles de contratación centralizada b) dos modalidades de contratación: contrato o o procedimiento especial de adopción de tipo (dos fases: 1. Adopción de tipos contratables a través de acuerdos marco o sistemas dinámicos/ 2. Contratación específica) c) especialidades para la adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información (artículo 191 Ley 30/2003)