SAVIGNY Primer catedrático de Derecho romano en la Universidad de Berlín (hasta 1842) Ministro para la reforma legislativa (1842-1848) Desde1848 se dedicó.

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Transcripción de la presentación:

SAVIGNY Primer catedrático de Derecho romano en la Universidad de Berlín (hasta 1842) Ministro para la reforma legislativa ( ) Desde1848 se dedicó exclusivamente a realizar trabajos científicos Obra: Sistema de Derecho Romano Actual (1849) Derecho Internacional Privado

SAVIGNY Rompe con la técnica estatutaria: parte de la relación jurídica Internacionalista: los derechos de c/Estado están subsumidos en un derecho común y universal D. romano Los conflictos entre los derechos particulares deben resolverse en el plano de ese derecho común Contraste con la estatutaria: se basa en la relación jurídica internacional Propone los axiomas que rigen en el DIP moderno Derecho Internacional Privado

SAVIGNY AXIOMA 1: DIP debe dar a la RJ un DERECHO ADECUADO AXIOMA 2: DIP debe dar a la RJ un DERECHO UNICO: - que rija a la relación en todas partes - que la solución del conflicto sea la misma en cualquier país en que se pronuncie - que la ley indicada se aplique sin distinguir si es la propia del juez o una ley extranjera Implica un DIP de aplicación universal Derecho Internacional Privado

SAVIGNY ¿Cómo determina el derecho adecuado? 1º. “Trincha” la realidad en “categorías” utilizando los modelos del ius civile (personas, bienes, sucesión) 2º.- Le asigna a cada relación un “asiento territorial” (sitz) = Estado con el que tiene mayores vínculos Se determina en base a: a) naturaleza de la relación - personas: domicilio - bienes: lugar de situación b) sumisión voluntaria (≠ autonomía de la voluntad ) Derecho Internacional Privado

SAVIGNY ¿Cómo se regula la RJ por un derecho único? Las normas de DIP deben ser internacionales, obligatorias para todos los Estados Sustenta la necesidad de suprimir el principio de territorialismo estricto del derecho a medida que aumentan las relaciones entre los individuos Se funda en la comunidad jurídica de los Estados ( ≠ Jitta) Derecho Internacional Privado

SAVIGNY EXCEPCION A LA OBLIGACION DE APLICAR DERECHO EXTRANJERO ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL a) Cuando desplace normas absolutamente obligatorias b) Cuando contenga instituciones que no pueden ser reconocidas dentro de fronteras (Ej. Muerte civil, esclavitud) Se le critica la vaguedad del alcance de la excepción Será precisada por LUDWIG VON BAR – parábola del árbol Derecho Internacional Privado

SAVIGNY SOLUCIONES PARTICULARES CAPACIDAD: ley del domicilio (sin distinguir condiciones y consecuencias) BIENES: ley del lugar de situación (sin distinguir muebles o inmuebles) OBLIGACIONES CONTRACTUALES: autonomía de la voluntad y, en su defecto, lugar de la ejecución SUCESION: ley del último domicilio del causante MATRIMONIO: ley del domicilio del marido (jefe de familia) REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO: ley del domicilIo del marido al tiempo de la celebración del matrimonio FORMA DE LOS ACTOS: locus regit actum Derecho Internacional Privado

PASCUAL ESTANISLAO MANCINI ( ) Político y profesor en las Universidades de Torino y Roma Idea de nacionalidad como forma de unir a los italianos en un Estado común Después de la unificación aplicó el criterio para resolver los conflictos de leyes Derecho Internacional Privado

PASCUAL ESTANISLAO MANCINI CONCEPTO DE NACIONALIDAD Para Mancini existe coincidencia entre: a)Nacionalidad natural: caracteres antropológicos y sociales b)Nacionalidad jurídica: vínculo político de una persona con un Estado CARACTERES DE LA NACIONALIDAD a)Inmutable: perdura toda la vida b)Hereditaria: (jus sanguinis) por la vía masculina c)Notoria: se advierte a simple vista Derecho Internacional Privado

MANCINI ¿Por qué se produce el conflicto de leyes? a.Diversidad de derechos privados nacionales Si las leyes fueran iguales, no habría conflicto. Pero las leyes deben adaptarse a cada Nación b.Condición cosmopolita del hombre Aún cuando el italiano se traslade al exterior, su derecho privado es “personal” (inherente a la persona) y por tanto debe acompañarlo a donde vaya Dificultad: ¿Cómo se regula un contrato entre un italiano y un español? Derecho Internacional Privado

MANCINI Reconociendo las dificultades de su planteamiento, distinguió 1.ORDEN PRIVADO (extraterritorial) a.PARTE NECESARIA (irrenunciable):ley de la nacionalidad estado y capacidad de la persona, familia, sucesión b.PARTE VOLUNTARIA (renunciable): autonomía de la vol. bienes muebles y negocios 2. ORDEN PUBLICO (territorial) ( ≠ Savigny) Dentro de fronteras se aplica a nacionales y extranjeros Comprende normas constitucionales, económicas, de derecho público y sobre bienes inmuebles), orden moral y social Derecho Internacional Privado

MANCINI Fue un internacionalista ( = Savigny) Abogó por la elaboración de tratados Fundamento: derecho de gentes Tuvo gran influencia en países europeos Derecho Internacional Privado

CARL JÖRG von WÄCHTER (1797 – 1880) Profesor en Tübingen y Leipzig (Alemania) Presidente de la Corte de Apelaciones Criticó fuertemente a la técnica estatutaria Adoptó una posición NACIONALISTA con respecto al DIP basado en: - Soberanía absoluta del Estado - El juez es el órgano de la voluntad legislativa y por eso debe atenerse a esa voluntad aplicándola automáticamente (destino judicial del DIP) El juez está obligado a consultar sólo su derecho nacional y cumplir estrictamente lo que éste establezca Derecho Internacional Privado

CARL JÖRG von WÄCHTER Ante la necesidad de regular una relación privada internacional existen tres posibilidades: 1.El derecho nacional contiene una norma explícita de DIP aplicable a la relación: debe seguirse lo establecido. Si no, 2. No hay norma explícita pero puede saberse que la lex fori debe aplicarse a la relación. El juez debe examinar si conforme a su espíritu o sentido corresponde aplicarla aún a las relaciones privadas internacionales. Si hay dudas, 3. Si existen dudas, el juez debe aplicar las normas de derecho privado del Estado, porque son las únicas que debe aplicar. Derecho Internacional Privado

CARL JÖRG von WÄCHTER CARACTERES DEL SISTEMA 1.El DIP es un derecho de excepción con respecto al derecho privado nacional. Si no hay norma de DIP expresa o tácita, cae en el Derecho Privado nacional. 2. El DIP no tiene lagunas. A falta de norma expresa o tácita hay que recurrir a la lex fori. CONSECUENCIAS DE ESTA POSTURA: La misma relación jurídica internacional será regulada por normas distintas según el Estado donde se juzgue ( ≠ Savigny) Derecho Internacional Privado

CARL JÖRG von WÄCHTER SOLUCIONES PARTICULARES 1.CAPACIDAD: distingue condiciones (ley del domicilio) y consecuencias (lex fori) 2.BIENES: ley del lugar de situación sin distinguir muebles e inmuebles 3.OBLIGACIONES CONTRACTUALES: ley elegida por las partes y, en su defecto, la ley del lugar de celebración 4.SUCESION: ley del domicilio del causante 5.DERECHO DE FAMILIA: ley del domicilio 6.FORMAS DE LOS ACTOS: locus regit actum Derecho Internacional Privado