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Transcripción de la presentación:

Ministerio de Minas y Energía República de Colombia Ministerio de Minas y Energía República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía República de Colombia AJUSTES DEL CODIGO Artículo 1. Pretende que el Gobierno Nacional sin seguir el trámite ordinario, excepcionalmente se reserven áreas prospectivas, para entregarlas a través de procesos de selección a mineros que ofrezcan adelantar proyectos de gran importancia para el país. Artículo 2. Busca en ciertos casos y para proyectos de gran envergadura, ampliar el periodo de exploración hasta un máximo de 8 años, siempre que exista sustento técnico suficiente y la Autoridad Minera lo apruebe.

Ministerio de Minas y Energía República de Colombia AJUSTES DEL CODIGO Artículo 3. Precisa la manera de unificar las áreas mineras como un mecanismo que permite un desarrollo mas eficiente de los proyectos mineros, de una parte porque permite una explotación racional del recurso y de otra, porque permite al titular del proyecto desarrollar una sola estrategia de explotación, transporte y venta, entre otros, para todas sus explotaciones, disminuyendo costos y elevando la productividad. Artículo 5. Establece claramente que dentro del proceso de expropiación el Ministerio de Minas y Energía decidirá sobre la necesidad de los bienes con los informes Programa de Trabajos e Inversiones, el Programa de Trabajo y Obras o el Estudio de Factibilidad según el caso y además determinará excepcionalmente si se requiere de una inspección adicional. En consecuencia, se elimina el peritazgo económico obligatorio en la etapa administrativa de la expropiación, teniendo en cuenta que con posterioridad a la misma es necesario adelantar el proceso judicial con la intervención del perito cuyo dictamen una vez en firme, es el que realmente tiene en cuenta el juez al adoptar su sentencia definitiva.

Ministerio de Minas y Energía República de Colombia AJUSTES DEL CODIGO Artículo 6. Se elimina parte del texto del artículo 215 por cuanto la Autoridad Ambiental está facultada para cobrar el seguimiento a los títulos mineros independiente de que el minero utilice la figura del auditor externo. Artículo 7 Relacionado con el canon superficiario. Se introduce una modificación con el objeto de que se acredite el pago de esta contraprestación económica a favor del Estado desde el momento mismo de presentación de la solicitud o propuesta de contrato de concesión, cuyo valor se determina en función y en proporción al tamaño del área que el interesado pretende reservar. De esta manera se evita que el Estado entregue derechos sobre las áreas mineras de su propiedad, sin percibir nada a cambio como sucede en la actualidad. Se impide también la posterior evasión del canon superficiario y se propende por una mayor seriedad y responsabilidad en la presentación de propuestas de contratación de áreas mineras.

Ministerio de Minas y Energía República de Colombia AJUSTES DEL CODIGO Artículo 8 Se precisa que la propuesta de contrato de concesión se debe presentar exclusivamente ante la Autoridad Minera competente en la jurisdicción del área de la propuesta, en forma personal por el interesado o su apoderado. Se elimina la posibilidad de presentarla ante las notarias y alcaldías dado que ello se ha constituido en fuente de permanentes conflictos y fraudes Artículo 9 Adiciona los requisitos para presentar propuesta de contrato de concesión con dos exigencias, consistentes en un anexo técnico que describirá los trabajos de exploración que deberán ser iguales o superiores a los mínimos definidos por el Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con el área y las características del proyecto minero, y la demostración de la capacidad económica del interesado para adelantar el proyecto minero con sujeción a los parámetros que fije el Ministerio de Minas y Energía cuando se trate de proyectos de más de veinte (20) hectáreas.

Ministerio de Minas y Energía República de Colombia AJUSTES DEL CODIGO Artículo 10 Precisa las causales para corregir y subsanar la propuesta frente a las contempladas para el rechazo de la misma. Todo es subsanable, salvo que se contemple como causales de rechazo. Artículo 11 Adiciona las causales de rechazo de la propuesta incluyendo: (i) La falta de acreditación del pago del canon superficiario en el momento de presentación de la propuesta, (ii) Cuando la solicitud que se presente sobre la misma área respecto de la cual el mismo proponente hubiere presentado solicitud anterior y hubiere desistido de la misma. Artículo 12 Establece la posibilidad de que se puedan otorgar por parte de los concesionarios mineros, otro tipo de garantías diferentes a las pólizas de seguros de cumplimiento, en aquellos casos en los que llegue a existir dificultad para la constitución de la póliza de seguros. Otorga facultad al Gobierno Nacional para su reglamentación.

Ministerio de Minas y Energía República de Colombia AJUSTES DEL CODIGO Artículo 13 Establece un procedimiento administrativo especial para la constitución de las servidumbres mineras, con lo cual se facilita la actividad minera Artículo 14 Señala la facultad para que la Autoridad Minera cobre la fiscalización al titular minero. Con ello se busca asegurar el efectivo e ininterrumpido ejercicio de la importante labor de fiscalización a cargo de la Autoridad Minera que, en ocasiones, enfrenta obstáculos debido a la insuficiencia de recursos públicos para atender el desplazamiento de los funcionarios competentes a las áreas mineras. Artículo 15 Ordena la inscripción en el registro minero de las áreas delimitadas como reservas especiales, para garantizar la debida publicidad.

Ministerio de Minas y Energía República de Colombia AJUSTES DEL CODIGO Artículo 16 Da claridad acerca del momento en el que se consideran libres las áreas mineras. Se garantiza la publicidad de la liberación del área señalando términos perentorios. Artículo 17 Se otorga un término para que se legalicen las explotaciones de grupos o asociaciones de mineros tradicionales siempre y cuando acrediten una existencia de tres años anteriores a la ley. Se faculta al Gobierno Nacional para señalar requisitos, términos y condiciones para hacer efectivo este beneficio a los mineros a quienes se les impone la obligación de presentar la solicitud dentro d e los seis ( 6) meses de expedido el reglamento. Artículo 18. Se derogan los artículos 190 y 191 del Código de Minas con el objeto de hacer el trámite de la expropiación efectivo y expedito. Asimismo se deroga el artículo 316 del Código de Minas el cual señala seis (6) meses como término de prescripción del amparo administrativo.

Ministerio de Minas y Energía República de Colombia OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY EVITAR EL CONGELAMIENTO DE ÁREAS CON POTENCIAL MINERO. ARTICULO 7 Canon Superficiario ARTICULO 10 Causales para corregir ARTICULO 8 No presentación Notarias Y Alcaldías ARTICULO 11 Causales de rechazo ARTICULO 14 Visitas de fiscalización ARTICULO 16 Área Libre ARTICULO 12 Otro tipo de garantías

Ministerio de Minas y Energía República de Colombia OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY VELAR POR LA EXPLOTACION RACIONAL Y EFICIENTE ARTICULO 1 Reservas Especiales ARTICULO 4 Autorización Temporal ARTICULO 3 Integración de Äreas ARTICULO 7 Canon Superficiario ARTICULO 9 Requisitos Técnicos capacidad económica

Ministerio de Minas y Energía República de Colombia OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY RATIFICACION Y CONSOLIDACION PROPIEDAD DE LOS RECURSOS MINEROS ARTICULO 1 Reservas Especiales ARTICULO 9 Requisitos Técnicos capacidad Económica

Ministerio de Minas y Energía República de Colombia OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY FORTALECIMIENTO DE LA AUTORIDAD MINERA ARTICULO 3 Integración Äreas ARTICULO 5 Necesidad bienes expropiación ARTICULO 4 Autorización Temporal ARTICULO 7 Canon Superficial ARTICULO 8 Presentación Propuesta ARTICULO 10 Corrección Propuesta ARTICULO 11 Rechazo Propuesta ARTICULO 13 Procedimiento Servidumbres ARTICULO 16 Área Libre

Ministerio de Minas y Energía República de Colombia OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY RECURSOS AUTORIDAD MINERA ARTICULO 14 Visitas Fiscalización