Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos Juan Wilfredo Castellanos Hipp Junio 2014
Organización de las Naciones Unidas -Organización internacional formada por 193 países. -Establecida en 1945, cuando 51 países firmaron la "Carta de las Naciones Unidas“ - “Declaración Universal de los Derechos Humanos” AG 1948.
Propósitos de la ONU Mantener la paz mundial (evitar el uso de la fuerza). Respetar los derechos y libertades de todos los seres humanos. Velar por el cumplimiento del Derecho Internacional, que es el conjunto de leyes que rigen el funcionamiento de la comunidad internacional. Fomentar la amistad entre todos los países. Ayudar a mejorar las condiciones de vida de las personas más necesitadas. Servir de lugar o foro en donde se agrupen los esfuerzos de todos los países para alcanzar esos propósitos. Resolver los conflictos por medios pacíficos.
Generalidades Carta de San Francisco (1945) –Asamblea General –Consejo de Seguridad –Consejo Económico y Social –Consejo de Administración Fiduciaria –Corte Internacional de Justicia –Secretaría General –Agencias y Organismos Especializados: OIT; FAO; UNESCO, OMS, ACNUR, OACNUDH, etc.
Órganos principales de la ONU Asamblea General: -Órgano deliberativo de la comunidad internacional donde se estudian los temas más importantes que vive la comunidad internacional. -Papel en el proceso de establecimiento de normas y en la codificación del derecho internacional.
-Formular recomendaciones para promover la cooperación política internacional, el desarrollo y la codificación del derecho internacional, el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y la colaboración internacional en las esferas económica, social, humanitaria, cultural, educativa y sanitaria. -Formular recomendaciones con miras al arreglo por medios pacíficos de cualesquiera situaciones que puedan menoscabar las relaciones amistosas entre naciones. -Examinar toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
El Consejo de Seguridad: Este órgano trata las cuestiones relacionadas con la guerra y la paz. Las resoluciones de este órgano de la ONU son de obligado cumplimiento. Está formado por 15 miembros: 5 permanentes (China, Estados Unidos, Federación de Rusia, Francia y Reino Unido) y 10 no permanentes (que cambian cada dos años).
El Consejo Económico y Social (ECOSOC): - Coordina la labor económica y social de las Naciones Unidas y de las instituciones y organismos especializados que conforman el sistema de las Naciones Unidas - Fomentar el respeto y la observancia a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos.
Artículo 68 Carta de las Naciones Unidas El Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y para la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el desempeño de sus funciones.
Comisión de Derechos Humanos de la ONU Catalogada como el foro más importante del mundo en materia de derechos humanos. La Comisión fija normas para regir la conducta de los Estados en materia de DDHH. Foro en el que todos los países, Las ONGs y los defensores de los derechos humanos de todo el mundo pueden expresar sus inquietudes.
La Comisión de Derechos Humanos creada en 1946, formó parte del ECOSOC hasta el año 2006, cuando la Asamblea General creó el Consejo de Derechos Humanos
Otros Órganos: Consejo de Administración Fiduciaria Corte Internacional de Justicia Secretaría General
El Consejo de Derechos Humanos de la ONU Asamblea General de la ONU Resolución 60/251 (Abril 3, 2006) Evaluación Periódica Universal Suspensión de los miembros con el voto de 2/3 de la Asamblea General por violaciones graves de derechos humanos
Consejo de Derechos Humanos (CDH) Resolución 60/251 (AG) ¿Qué es? Órgano subsidiario de la Asamblea GeneralÓrgano subsidiario de la Asamblea General Compuesto por 47 Estados Miembros de las Naciones UnidasCompuesto por 47 Estados Miembros de las Naciones Unidas Sustituye a la Comisión de Derechos de Naciones Unidas desde el 2006Sustituye a la Comisión de Derechos de Naciones Unidas desde el 2006 ¿Qué hace? Promueve la protección y el respeto universal de los DDHHPromueve la protección y el respeto universal de los DDHH Desarrolla la normativa internacionalDesarrolla la normativa internacional Examina el cumplimiento de Estados Miembros respecto de sus obligaciones en DDHHExamina el cumplimiento de Estados Miembros respecto de sus obligaciones en DDHH Se ocupa de situaciones de violaciones de DDHH, incluidas aquellas graves y sistemáticasSe ocupa de situaciones de violaciones de DDHH, incluidas aquellas graves y sistemáticas Foro internacional para el diálogo en cuestiones de DDHHForo internacional para el diálogo en cuestiones de DDHH
Organismo intergubernamental de las Naciones Unidas Encargado de fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo y para hacer frente a situaciones de violaciones de los derechos humanos.
Formula recomendaciones sobre los Estados. Tiene la capacidad de discutir todas cuestiones temáticas relativas a los derechos humanos y situaciones que requieren su atención durante todo el año. Se reúne en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.
17 Mecanismos de protección de los DDHH Convencionales Sistema de órganos de tratado establecidos por los tratados vinculantes de DDHH. Siete Organos de Tratado: - Comité de DESC (PIDESC) - Comité de DDHH (PIDCP) - Comité contra la EDR (CEDR) - Comité contra la Tortura (CCT) - Comité contra Discr. Mujer (CEDM) - Comité de los DD Niño (CDN) - Comité de Protección de los DD de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares (CTM) Extra-Convencionales Resultado de la adopción de resoluciones y decisiones de la AG, el Consejo de DDHH. Procedimientos Especiales – relatores especiales (por temas o por país) EXAMEN PERIODICO UNIVERSAL (EPU) establecido por AG resolución 60/251 del 15 de marzo de 2006
Mecanismos convencionales: Tratados y órganos creados por Convenciones Internacionales Mecanismos extra convencionales: Órganos basados en la Carta de la ONU
Fuentes, sistemas y mecanismos de Derechos Humanos ACNUDH Sistema ONU ACNUDH Sistema ONU Otros instrumentos (Convenios OIT, DIDH) Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos Carta ONU DUDH AG CDH Sistemas de protección regional ______________________ Sistemas de protección nacional Órganos de Tratados Procedimientos Especiales Examen Periódico Universal Res. 5/1
Procedimientos Especiales – Relatores Especiales (por temas o por país) Son los mecanismos establecidos por el Consejo de Derechos Humanos para hacer frente, o bien a situaciones concretas en los países, o a cuestiones temáticas en todo el mundo. Actualmente hay: ● 36 mandatos temáticos ● 13 mandatos por país. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos presta apoyo a estos mecanismos facilitándoles el personal y el apoyo logístico y de investigación necesarios para el desempeño de sus mandatos.
Pueden estar integrados: 1.Por una persona (denominada “Relator Especial”, “Representante Especial del Secretario General”, “Representante del Secretario General” o “Experto Independiente”), 2.Por un Grupo de Trabajo compuesto por lo general de cinco miembros expertos (uno de cada región).
Otras caracteristicas: Los mandatos de los procedimientos especiales son establecidos y definidos por la resolución que los crea. Los titulares de mandatos de los procedimientos especiales cumplen su función a título personal y no reciben sueldo ni ninguna otra retribución financiera por su labor. El carácter independiente de los titulares de mandatos es fundamental para que puedan desempeñar sus funciones con total imparcialidad.
Que hacen: -Reciben información sobre denuncias concretas de violaciones de derechos humanos y hacen llamamientos urgentes o envían cartas de denuncias a los gobiernos para solicitar aclaraciones. -Realizan visitas a los países con el propósito de investigar la situación de derechos humanos a nivel nacional. -Los titulares de los mandatos envían por lo general una carta al gobierno en cuestión solicitando una visita, y, si éste está de acuerdo, les cursa la invitación correspondiente.
Como se nombran los titulares de los mandatos especiales: De conformidad con la resolución del Consejo 5/1, al proponer, seleccionar y nombrar a los titulares de mandatos serán de fundamental importancia los siguientes criterios generales: (a) conocimientos especializados; (b) experiencia en la esfera del mandato; (c) independencia; (d) imparcialidad; (e) integridad personal; (f) objetividad.
Quien Puede Proponerlos: Las entidades que pueden proponer a candidatos como titulares de mandatos de los procedimientos especiales según la resolución del Consejo 5/1, son: (a) Gobiernos; (b) Grupos regionales que funcionan dentro del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas; (c) Organizaciones Internacionales o sus oficinas (p. ej. la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos Humanos); (d) Organizaciones no Gubernamentales; (e) Otras instituciones de derechos humanos; (f) Nominaciones individuales.
Mandatos Temáticos: Relatora especial sobre una vivienda adecuada Relatora Especial en la esfera de los derechos culturales Relator especial sobre el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas Relatora especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud Relatora especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía Relatora Especial sobre la Violencia Contra la Mujer Relator especial sobre el derecho a la educación Relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias Relator especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos
Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión Relator especial sobre la libertad de religión o de creencias Relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental Relator especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos Relatora especial sobre la independencia de los magistrados y abogados Relatora especial sobre los derechos de los pueblos indígenas Relator especial sobre los derechos humanos de los migrantes Relatora especial sobre cuestiones de las minorías
Relator especial sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia Relatora especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento Relator especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo Relator especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Relator especial sobre las implicaciones para los de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos
Relatora especial sobre la trata de personas, especialmente las mujeres y los niños Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria Grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación Grupo de trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas Grupo de trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica
Mandatos por país -Relator especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús -Relator especial sobre la situación de los derechos humanos en Camboya -Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán -Relator especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar
El Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes -Creado por la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, en su resolución 1985/33 -Cubre todos los países, independientemente de si un Estado ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El mandato comprende tres actividades principales: -1) transmitir llamamientos urgentes a los Estados con respecto a personas que se afirma estar en riesgo de tortura, así como las comunicaciones sobre presuntos casos pasados de tortura; -2) la realización de visitas de investigación en los países; y -3) la presentación de informes anuales sobre las actividades, el mandato y los métodos de trabajo del Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General.
Llamamientos urgentes El Relator Especial actuará al recibir información creíble que sugiere que un individuo o un grupo de personas está en riesgo de tortura a manos, el consentimiento o la aquiescencia de funcionarios públicos. Sin sacar conclusiones en cuanto a los hechos del caso, el Relator Especial enviará una carta al Ministro de Relaciones Exteriores del país en cuestión, instando al Gobierno a que garantice la integridad física y mental de la persona (s).
El Relator Especial también toma medidas cuando las personas se temen estar en riesgo de: los castigos corporales; medidas de coerción contra de las normas internacionales; prolongada en régimen de incomunicación; confinamiento solitario; condiciones de "tortura" de la detención; la denegación de tratamiento médico y la nutrición adecuada; inminente deportación a un país donde existe el riesgo de tortura y la amenaza de uso o uso excesivo de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Los llamamientos urgentes se transmiten también en relación con la promulgación de una legislación que supuestamente socava la prohibición de la tortura (por ejemplo, proporcionar la impunidad de los actos de tortura).
Realiza visitas in situ con el consentimiento del gobierno del país. Se reúne con Instituciones oficiales, sociedad civil, defensoría del pueblo, visita centros penales o centros de detención. Establece comunicación con privados de libertad. Emite recomendaciones públicas en conferencias de prensa. Emite declaraciones. Transmite informe al Consejo de DDHH
ORGANOS DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA ONU
PRINCIPALES TRATADOS INTERNACIONALES ONU Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Convención sobre los Derechos del Niño. Convención sobre los Trabajadores Migratorios y Familiares. Convención Personas con Discapacidad. Convención Internacional sobre la Desaparición Forzada.
COMITES CREADOS POR LAS CONVENCIONES 1.Comité de Derechos Humanos 2.Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 3.Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial 4.Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer 5.Comité contra la Tortura 6.Subcomité para la Prevención de la Tortura (establecido con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura) 7.Comité de los Derechos del Niño (CDN + 2 protocolos) 8.Comité de Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus familiares 9.Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 10.Comité contra la Desaparición Forzada
¿Qué hacen los Comités? Principal Función: velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados Partes a los diferentes tratados (mecanismo de vigilancia de los tratados). -Revisando (examinando) informes sometidos por los Estados Partes y adoptando conclusiones u observaciones finales (recomendaciones al Estado). -Dando seguimiento a sus recomendaciones. -Dando interpretación a los derechos específicos y temas principales de los tratados a través de “Comentarios Generales”. - Examinando denuncias presentadas por individuos o sus representantes legales (4 Tratados contemplan esto).
Procedimiento de Comunicaciones Individuales ante Órganos de la ONU Actualmente se pueden presentar reclamaciones a las Naciones Unidas sobre violaciones de los derechos que sean objeto de siete de los tratados de derechos humanos llamados «básicos»: i) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; ii) Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; iii) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; y
iv) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. v. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. vi. Convención internacional para la Protección de todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas. vii. Pacto Internacional de los DESC.
En todos estos Tratados se establecen: 1. Un comité cuasi judicial para que examine las denuncias. 2. Los mecanismos de denuncia se han concebido de manera que sean sencillos y accesibles. 3. No es preciso ser abogado ni siquiera conocer bien la terminología jurídica y técnica para presentar una denuncia ante los órganos competentes.
Estos «órganos establecidos en virtud de tratados», como se les suele llamar, son comités integrados por expertos independientes seleccionados por los Estados Partes en el tratado correspondiente. Su tarea consiste en vigilar la aplicación en los Estados Partes de los derechos enunciados en los tratados y decidir sobre las denuncias que se presentan contra dichos Estados.
Contra quién se puede presentar una denuncia en virtud de un tratado Contra el Estado que cumpla dos condiciones: 1.Debe ser Parte en el tratado correspondiente, habiéndolo ratificado o aceptado de alguna otra manera. 2. El Estado Parte debe haber reconocido la competencia del comité establecido en virtud del tratado pertinente para examinar denuncias de particulares.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer: Los Estados reconocen la competencia del Comité convirtiéndose en partes en otro tratado: el Primer Protocolo Facultativo del Pacto o el Protocolo Facultativo de la Convención.
En el caso de la Convención contra la Tortura y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial: Los Estados reconocen la competencia del Comité formulando una declaración a esos efectos con arreglo a un artículo concreto de la Convención, el artículo 22 y el artículo 14, respectivamente.
¿Quién puede presentar una denuncia? 1.Cualquier persona puede presentar una denuncia ante un comité, alegando que se han violado sus derechos consagrados en el tratado correspondiente. 2.Cualquiera en nombre de otra persona a condición de que tenga su consentimiento por escrito. Existen excepciones (niños etc)
¿Qué información tiene que facilitar en su denuncia? 1. No se exige una forma determinada. 2. La denuncia se debe presentar por escrito y debe ir firmada. 3. Debe contener los datos personales básicos (nombre, nacionalidad y fecha de nacimiento) y especificar el Estado Parte contra el que se presenta.
4. Si se presenta la denuncia en nombre de otra persona, hay que aportar pruebas de su consentimiento, según se ha indicado anteriormente, o explicar claramente por qué no es posible hacerlo. 5. Exponer, por orden cronológico, todos los hechos en que se basa la denuncia. 6. exponer con detalle las medidas que se han adoptado para agotar los recursos disponibles en el país.
7. Comunicar si ha presentado su caso a otro procedimiento internacional de investigación o arreglo. 8. Exponer las razones por las que considera que los hechos que ha descrito constituyen una violación del tratado en cuestión. 9. Resulta útil, aunque no sea estrictamente necesario, mencionar los artículos del tratado que han sido supuestamente violados.
10. acompañar todos los documentos pertinentes a sus alegaciones y argumentos, especialmente las decisiones administrativas o judiciales que hayan podido adoptar las autoridades nacionales respecto de su reclamación. 11. También resulta útil facilitar copias de las leyes nacionales pertinentes
Plazo de Presentación: No hay un plazo oficial a partir de la fecha de la presunta violación para presentar una denuncia con arreglo a los tratados pertinentes. Sin embargo, suele ser conveniente presentarla lo antes posible una vez que se hayan agotado los recursos de la jurisdicción interna.
Procedimiento ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU -Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. -Texto del Tratado aprobado en Entra en vigor en El PIDCP establece la creación de un Comité de Derechos Humanos.
Que derechos protege el PIDCP: Artículo 6 Derecho a la vida, prohibición de la privación arbitraria de la libertad, limitación de la pena de muerte Artículo 7 Integridad física, prohibición de experimentación médica sin consentimiento Artículo 8 Prohibición de trabajo forzoso u obligatorio49 Artículo 9 Libertad y seguridad personales, prohibición de la prisión arbitraria, habeas corpus Artículo 10 Dignidad de trato en las prisiones Artículo 11 Prohibición de prisión por deudas civiles Artículo 12 Libre tránsito Artículo 13 Prohibición de expulsión arbitraria del territorio de un Estado Artículo 14 Debido proceso Artículo 15 Irretroactividad de la ley penal
Artículo 16 Reconocimiento de la personalidad jurídica Artículo 17 Vida privada Artículo 18 Libertad de pensamiento, conciencia y religión Artículo 19 Libertad de expresión Artículo 20 Prohibición de la propaganda de guerra y apología del odio racial Artículo 21 Libertad de reunión Artículo 22 Libertad de asociación Artículo 23 Familia, libertad de matrimonio50 Artículo 24 Derechos de los niños Artículo 25 Derechos políticos Artículo 26 Igualdad ante la ley Artículo 27 Protección de las minorías
El Comité de Derechos Humanos: - Establecido con arreglo al artículo 28 del PIDCP. - Integrado por 18 miembros, que deben ser nacionales de Estados Partes en el Pacto. -Personas de gran integridad moral, con reconocida competencia en materia de derechos humanos. Expertos.
- Ejercen sus funciones a título personal. - Deliberaciones políticamente imparciales. -Los miembros eligen a la Mesa del Comité por un mandato de dos años. -La Mesa está integrada: -Un Presidente -Tres Vicepresidentes y -El Relator, a quien compete la preparación del informe anual del Comité a la Asamblea General.
Además, actualmente hay tres relatores especiales, nombrados por el Comité por el mismo mandato para funciones específicas: ❖ El Relator Especial sobre nuevas comunicaciones, entre cuyas funciones figuran el registro de las denuncias nuevas presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo y cuestiones preliminares tales como las solicitudes de medidas provisionales de protección que pueden ser necesarias para evitar daños irreparables en los casos presentados al Comité; ❖ El Relator Especial para el seguimiento de los dictámenes, que vigila la aplicación de las decisiones del Comité sobre el fondo de los distintos casos; y ❖ El Relator Especial sobre el seguimiento de las observaciones finales, que se ocupa del nuevo procedimiento de seguimiento del Comité respecto de los informes de los Estados Partes que examina el Comité.
LAS CUATRO FUNCIONES DE VIGILANCIA DEL COMITÉ 1. Recibe y examina los informes de los Estados Partes sobre las disposiciones que han adoptado para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto. 2. Elabora las llamadas observaciones generales. 3. Recibe y examina denuncias de los particulares. 4. Recibe y examina denuncias interestatales.
Procedimiento de Comunicaciones Individuales ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU Fases del Procedimiento: 1.Admisibilidad. 2.Determinación de los Hechos. 3.Opinión sobre el fondo. 4.Publicación y seguimiento.
a. Admisibilidad: Una vez registrada por la Secretaría, en toda comunicación se analiza lo siguiente: a. Comunicación por escrito y no debe ser anónima. b. Denunciante debe ser la propia víctima o su representante legal acreditado. Persona física. Presentar pruebas suficientes en su alegación. c. Comunicación debe ser compatible con las disposiciones del PIDCP.
d. No debe constituir abuso de derecho. Términos correctos y no insultantes. e. Aplicación de la regla del non bis in idem. f. Haber agotado todos los recursos de la jurisdicción interna.
Admisibilidad: 1. Si la denuncia contiene los elementos esenciales expuestos anteriormente, es el Relator Especial sobre nuevas comunicaciones del Comité, quien decide si el caso debe registrarse con arreglo al Protocolo Facultativo y da las instrucciones pertinentes. El caso quedará registrado, es decir, se le incluirá oficialmente en una lista de casos a examinar por el comité, y se le notificará el registro.
2. Se transmite el caso al Estado Parte interesado para darle la oportunidad de hacer comentarios al respecto. Plazo de 6 meses. Si el Estado no responde, recibe dos recordatorios una vez transcurrido el plazo. 3. Puede presentar observaciones sobre la admisibilidad y el fondo al mismo tiempo. 4. Recibidas estas, el reclamante tiene dos meses para presentar sus propias observaciones.
5. En casos de circunstancias especiales de urgencia, el Relator Especial sobre Nuevas Comunicaciones del Comité puede pedir al Estado Parte que adopte medidas provisionales con objeto de evitar un daño irreparable a la víctima antes de que se haya examinado la denuncia. 6. La admisibilidad termina con el recibimiento de las observaciones y el Comité de DDHH adopta una decisión sobre la admisibilidad del caso. 7. Si se declara la admisibilidad, el RE adopta la decisión a nombre del Comité. 8. Si se declara la inadmisibilidad, el RE hará propuestas al Grupo de Trabajo Sobre las Comunicaciones y este hará recomendaciones al pleno del Comité acerca de la admisibilidad o no.
b. Determinación de los Hechos 1.Si se admite la comunicación, el Comité le transmitirá esta al Estado otorgándole otros seis meses para responder las cuestiones de fondo. Puede ser obviado por el Estado, si ya se refirió al fondo en la fase de admisibilidad. Se toma en cuenta al denunciante. 2.El Comité determinará que hechos se consideran probados.
c. Opinión sobre el Fondo 1. El Comité dicta su opinión en cuanto al fondo del asunto. 2. Para la redacción del dictamen, el comité remite la queja a un Grupo de Trabajo o a un RE, para que le formulen recomendaciones. 3. Recibidas, el Comité realiza una calificación jurídica de los hechos declarados probados en relación a las normas del PIDCP.
4. Pronunciamiento sobre violación o no de las normas contenidas en el PIDCP. 5. La Opinión final del Comité, tiene forma de sentencia. Que recomienda: a.Medidas de reparación. b.Reforma a la legislación o prácticas internas. c.Etc.
d. Publicación y seguimiento. 1.Una vez adoptadas y puestas en conocimiento de las partes interesadas, las decisiones se publican. 2.Sanción moral para países violadores de DDHH. 3.Creación del Relator Especial para el Seguimiento de dictámenes aprobados por el Comité.
EL EXAMEN PERIODICO UNIVERSAL EPU
UNIVERSAL PERIODIC REVIEW (UPR) Consejo de Derechos Humanos
Nuevo mecanismo de evaluación diseñado por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (A/AG/RES/60/251) para examinar la situación en derechos humanos de los países miembros cada 4 años
Los objetivos del examen se encuentran establecidos en la Resolución 5/1, “Construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos” Resolución 5/1 (18 junio de 2007)
El EPU evalúa periódicamente a todos los Estados parte de la ONU (cada 4 años) Cumplimiento de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos ¿A quienes? ¿Qué? Grupo de Trabajo conformado por delegados de los 47 países miembros del Consejo de Derechos Humanos “Troika”, grupo de representantes de 3 países que se encarga de la relatoría de la evaluación ¿Quién?
BASE DEL EXAMEN Informe de otros interlocutores pertinentes Compilación de Naciones Unidas Informe del Estado examinado Informe nacional preparado de acuerdo con las “Directrices Generales para la Preparación de Información en el marco del Examen Periódico Universal” (A/HRC/DEC/6/102) que da inicio al “Dialogo interactivo” Información contenida en informes de órganos de tratados, procedimientos especiales, agencias del SNU OACNUDH recibe los insumos y elabora una síntesis sin hacer una valoración de los mismos
El resultado debe ser aplicado por el Estado examinado y, según corresponda, por otros actores pertinentes En 4 años se realizará otro examen sobre la situación de derechos humanos y el grado de cumplimiento de las recomendaciones hechas Informe con conclusiones, recomendaciones y compromisos Presentación de respuestas, puntos de vista Aprobación definitiva del Informe final del Grupo de Trabajo por la plenaria Informe del Grupo de Trabajo Intervenciones finales Sesión Plenaria del Consejo En la sesión plenaria posterior al examen, el Consejo de Derechos Humanos considera y adopta las conclusiones y recomendaciones
Examen Periódico Universal (EPU) Resolución 5/1 (CDH) I - Bases II - Principios III - Objetivos IV - Periodicidad y orden de revisión V - Proceso y Modalidades VI - Resultados VII - Seguimiento
I - Bases La Carta de las Naciones UnidasLa Carta de las Naciones Unidas La Declaración Universal de los Derechos HumanosLa Declaración Universal de los Derechos Humanos Los instrumentos internacionales de Derechos Humanos (de los que el Estado es parte)Los instrumentos internacionales de Derechos Humanos (de los que el Estado es parte) Las promesas y los compromisos asumidos voluntariamente por los EstadosLas promesas y los compromisos asumidos voluntariamente por los Estados El Derecho Internacional Humanitario aplicableEl Derecho Internacional Humanitario aplicable
II – Principios Promover la universalidad, interdependencia, indivisibilidad e interrelación de todos los DDHH.Promover la universalidad, interdependencia, indivisibilidad e interrelación de todos los DDHH. Mecanismo cooperativo basado en información objetiva y fidedigna y en un diálogo interactivo.Mecanismo cooperativo basado en información objetiva y fidedigna y en un diálogo interactivo. Cobertura universal e igualdad de trato a todos los Estados.Cobertura universal e igualdad de trato a todos los Estados. Proceso intergubernamental y orientado a la acción.Proceso intergubernamental y orientado a la acción. Plena participación del país examinadoPlena participación del país examinado Completar y no duplicar a otros mecanismos de DDHH.Completar y no duplicar a otros mecanismos de DDHH.
Desarrollarse de manera objetiva, transparente, no selectiva y constructiva, que evite la confrontación y politización.Desarrollarse de manera objetiva, transparente, no selectiva y constructiva, que evite la confrontación y politización. Integrar plenamente una perspectiva de género.Integrar plenamente una perspectiva de género. Tener en cuenta el nivel de desarrollo y las particularidades de cada país, sin perjuicio de las obligaciones previstas en las bases del examen.Tener en cuenta el nivel de desarrollo y las particularidades de cada país, sin perjuicio de las obligaciones previstas en las bases del examen. Asegurar la participación de todos los actores interesados: ONG’s, Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y otros.Asegurar la participación de todos los actores interesados: ONG’s, Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y otros. II – Principios
III – Objetivos Mejoramiento de la situación de DDHH en el terrenoMejoramiento de la situación de DDHH en el terreno Cumplimiento de obligaciones y compromisos de DDHH por parte del EstadoCumplimiento de obligaciones y compromisos de DDHH por parte del Estado Evaluación de los avances y los retos a enfrentarEvaluación de los avances y los retos a enfrentar Fortalecimiento de las capacidades del Estado y asistencia técnica con consentimiento del EstadoFortalecimiento de las capacidades del Estado y asistencia técnica con consentimiento del Estado Intercambio de mejores prácticasIntercambio de mejores prácticas Apoyo y la cooperación en la promoción y protección de los DDHHApoyo y la cooperación en la promoción y protección de los DDHH Fomento de la cooperación con el Consejo, otros órganos de DDHH y con la OACNUDHFomento de la cooperación con el Consejo, otros órganos de DDHH y con la OACNUDH
IV – Periodicidad y orden de revisión Cada uno de los 192 Estados Miembros de las Naciones Unidas serán examinados por el EPUCada uno de los 192 Estados Miembros de las Naciones Unidas serán examinados por el EPU La periodicidad de revisión del primer ciclo es de 4 años (48 Estados examinados por año).La periodicidad de revisión del primer ciclo es de 4 años (48 Estados examinados por año). El orden del revisión para todo el primer ciclo fue establecido por el Consejo desde su inicio.El orden del revisión para todo el primer ciclo fue establecido por el Consejo desde su inicio. Combinación de Estados Miembros y Estados observadores examinados durante cada sesión.Combinación de Estados Miembros y Estados observadores examinados durante cada sesión.
V – Proceso y Modalidades A – Documentación 1 – Informe del Estado 2 – Compilación de información de la ONU 3 – Resumen de información de otros actores interesados B – Modalidades (proceso)
1 – Documentos: Informe del Estado 1 – Documentos: Informe del Estado Información preparada por el Estado examinado – Informe NacionalInformación preparada por el Estado examinado – Informe Nacional La estructura del Informe del Estado deberá seguir las directrices adoptadas por el Consejo en su Decisión 6/102La estructura del Informe del Estado deberá seguir las directrices adoptadas por el Consejo en su Decisión 6/102 Amplio proceso de consulta a nivel nacional con todos los actores interesados pertinentesAmplio proceso de consulta a nivel nacional con todos los actores interesados pertinentes No deberá exceder las 20 páginasNo deberá exceder las 20 páginas Deberá ser sometido por el Estado 12 semanas antes del examenDeberá ser sometido por el Estado 12 semanas antes del examen Se aconseja cubrir un periodo de 4 añosSe aconseja cubrir un periodo de 4 años Las páginas y los párrafos deberán estar numeradosLas páginas y los párrafos deberán estar numerados Deberá ser enviado a la OACNUDH por medio del canal diplomático apropiado y en su versión electrónica a: ser enviado a la OACNUDH por medio del canal diplomático apropiado y en su versión electrónica a:
1 - Contenido del Informe del Estado Decisión 6/102 (CDH) Descripción de la metodología y del proceso general de consultaDescripción de la metodología y del proceso general de consulta Antecedentes del país, marco normativo e institucional nacional para la promoción y protección de los DDHH (Constitución, legislación, medidas normativas,…)Antecedentes del país, marco normativo e institucional nacional para la promoción y protección de los DDHH (Constitución, legislación, medidas normativas,…) Cumplimiento de las obligaciones internacionales de DDHH, compromisos voluntarios, cooperación con mecanismosCumplimiento de las obligaciones internacionales de DDHH, compromisos voluntarios, cooperación con mecanismos Determinación de logros, mejores prácticas, desafíos y limitacionesDeterminación de logros, mejores prácticas, desafíos y limitaciones Principales prioridades, iniciativas y compromisos nacionales que el Estado se propone asumirPrincipales prioridades, iniciativas y compromisos nacionales que el Estado se propone asumir Esfuerzos del Estado por reforzar sus capacidades y solicitudes de asistencia técnicaEsfuerzos del Estado por reforzar sus capacidades y solicitudes de asistencia técnica Presentación del seguimiento hecho por el Estado a las recomendaciones del examen anteriorPresentación del seguimiento hecho por el Estado a las recomendaciones del examen anterior
2 – Documentos: Compilación de la ONU 2 – Documentos: Compilación de la ONU Preparada por OACNUDH en base a la información contenida en informes de órganos de tratados, procedimientos especiales y otros documentos oficiales del sistema de la ONUPreparada por OACNUDH en base a la información contenida en informes de órganos de tratados, procedimientos especiales y otros documentos oficiales del sistema de la ONU Contiene también informaciones sometidas por escrito por entidades especializadas de la ONUContiene también informaciones sometidas por escrito por entidades especializadas de la ONU Tiene un límite de 10 páginasTiene un límite de 10 páginas
3 – Documentos: Resumen de otros actores 10 páginas: Preparado por OACNUDH con inform. creíble y fidedigna brindada por actores interesados (ONGs, instituciones nacionales, defensores de DDHH, instituc. académicas y de investig., organiz. regionales,..)10 páginas: Preparado por OACNUDH con inform. creíble y fidedigna brindada por actores interesados (ONGs, instituciones nacionales, defensores de DDHH, instituc. académicas y de investig., organiz. regionales,..) Contribuciones (5 páginas ó 10 páginas, coalición):Contribuciones (5 páginas ó 10 páginas, coalición): –Elaboradas específicamente para el EPU –Enfocadas, destacando principales preocupaciones e identificando posibles recomendaciones y/o mejores prácticas –Que no incluyan información de segunda mano o lenguaje abusivo –Con cobertura máxima de un período de 4 años Información debe estar lista 12 semanas antes del examen hacerla pública en idiomas oficialesInformación debe estar lista 12 semanas antes del examen hacerla pública en idiomas oficiales Enviadas a : a :
C – Modalidades: Elementos del proceso 1.El Grupo de Trabajo EPU del Consejo 2.La Troïka (el sistema de relatores) 3.El Informe del Grupo de Trabajo 4.La adopción del Informe Final del EPU por parte del plenario del Consejo
C – Modalidades: El Grupo de Trabajo EPU Responsable de llevar a cabo el examenResponsable de llevar a cabo el examen Presidido por el Presidente del Consejo y compuesto por los 47 Estados Miembros del Consejo (actúa en plenario)Presidido por el Presidente del Consejo y compuesto por los 47 Estados Miembros del Consejo (actúa en plenario) Los demás Estados Miembros de la ONU pueden participar en el examen (y el diálogo interactivo) en calidad de observadoresLos demás Estados Miembros de la ONU pueden participar en el examen (y el diálogo interactivo) en calidad de observadores Otros actores interesados pueden asistir, pero no intervenirOtros actores interesados pueden asistir, pero no intervenir Diálogo interactivo entre el país examinado y los Estados Miembros y Observadores del Consejo dura 3 horas:Diálogo interactivo entre el país examinado y los Estados Miembros y Observadores del Consejo dura 3 horas: –1 hora para el Estado examinado (presentación, respuesta a las preguntas y palabras finales) –2 horas para el diálogo interactivo (de 2 a 3 min. por intervención) 48 horas después del examen, se consagra un máximo de 30 min. adicionales para la adopción del Informe del Grupo de Trabajo48 horas después del examen, se consagra un máximo de 30 min. adicionales para la adopción del Informe del Grupo de Trabajo
C – Modalidades: La Troïka Grupo de tres relatores (representan a países) para facilitar cada examenGrupo de tres relatores (representan a países) para facilitar cada examen Elegidos entre los Estados Miembros del Consejo por sorteoElegidos entre los Estados Miembros del Consejo por sorteo –Deben ser de tres grupos regionales diferentes –Países pueden pedir que 1 de los 3 relatores pertenezca a su propio grupo regional y/o que se le sustituya 1 de los relatores elegidos OACNUDH asiste a la Troïka en sus funciones. La Troika designa 1 relatorOACNUDH asiste a la Troïka en sus funciones. La Troika designa 1 relator Previo al examen, el relator compila y transmite al Estado examinado las preguntas recibidas por escrito de los otros miembros de la TroikaPrevio al examen, el relator compila y transmite al Estado examinado las preguntas recibidas por escrito de los otros miembros de la Troika –La Troïka también puede hacer una lista de puntos o preguntas que faciliten un diálogo sobre aspectos precisos Encargada de la preparación del Informe del Grupo de Trabajo, con apoyo de OACNUDH y la plena participación del Estado examinadoEncargada de la preparación del Informe del Grupo de Trabajo, con apoyo de OACNUDH y la plena participación del Estado examinado
C – Modalidades: Informe del Grupo de Trabajo El informe contiene:El informe contiene: –Resumen de declaraciones hechas por el Estado examinado, incluyendo las respuestas brindadas a preguntas hechas –Resumen de comentarios, preguntas y recomendaciones hechas por las delegaciones durante el diálogo interactivo –Compromisos voluntarios del Estado examinado El informe enlista las recomendaciones en tres categorías:El informe enlista las recomendaciones en tres categorías: –Recomendaciones que cuentan con el apoyo del Estado examinado –Recomendaciones que no cuentan con el apoyo del Estado examinado –Recomendaciones sobre las que el Estado examinado proporcionará respuestas posteriormente El Estado examinado puede dar su opinión sobre recomendaciones y/o conclusiones, y puede hacer compromisos de manera voluntaria:El Estado examinado puede dar su opinión sobre recomendaciones y/o conclusiones, y puede hacer compromisos de manera voluntaria: –Durante el examen del Estado en el Grupo de Trabajo –Entre la reunión del Grupo de Trabajo y la próxima sesión del Consejo –Durante el plenario del Consejo para la adopción del informe final
C – Modalidades: C – Modalidades: Adopción del documento final Adopción del documento final en plenaria del Consejo y dura un máximo de 1 hora:Adopción del documento final en plenaria del Consejo y dura un máximo de 1 hora: –20 min. para el Estado examinado –20 min. para los Estados Miembros y observadores del Consejo –20 min. para otros actores interesados: ONGs con estatus consultivo ECOSOC e Instituc. Nacionales) El resultado del examen es adoptado por el plenario del Consejo, mediante una decisión estandarizadaEl resultado del examen es adoptado por el plenario del Consejo, mediante una decisión estandarizada
VI – Resultados Evaluación de la situación de DDHH en el país, incluyendo los avances y los retos a los que éste se enfrentaEvaluación de la situación de DDHH en el país, incluyendo los avances y los retos a los que éste se enfrenta Intercambio de las mejores prácticasIntercambio de las mejores prácticas Énfasis en el fortalecimiento de la cooperación para la promoción y protección de los Derechos HumanosÉnfasis en el fortalecimiento de la cooperación para la promoción y protección de los Derechos Humanos Recomendaciones para ofrecer asistencia técnica (en consulta y con el consentimiento del país) y fomentar las capacidades del paísRecomendaciones para ofrecer asistencia técnica (en consulta y con el consentimiento del país) y fomentar las capacidades del país Compromisos y promesas contraídos voluntariamenteCompromisos y promesas contraídos voluntariamente Recomendaciones que cuentan con el apoyo del EstadoRecomendaciones que cuentan con el apoyo del Estado
VII- Seguimiento posterior EPU como mecanismo de cooperación: sus recomendaciones deben ser aplicadas principalmente por el EstadoEPU como mecanismo de cooperación: sus recomendaciones deben ser aplicadas principalmente por el Estado Otros actores interesados pueden apoyar, según correspondaOtros actores interesados pueden apoyar, según corresponda Examen siguiente se centrará, entre otras cosas, en la aplicación de los resultados del examen anterior (incluyendo las recomendaciones que resultaron del mismo)Examen siguiente se centrará, entre otras cosas, en la aplicación de los resultados del examen anterior (incluyendo las recomendaciones que resultaron del mismo) Comunidad internacional ayuda a poner en práctica las recomendaciones y conclusiones relativas al fortalecimiento de capacidad y asistencia técnica, con consentimiento del país interesadoComunidad internacional ayuda a poner en práctica las recomendaciones y conclusiones relativas al fortalecimiento de capacidad y asistencia técnica, con consentimiento del país interesado Tras haber agotado los esfuerzos por alentar a un Estado a que coopere con el EPU, el Consejo abordará los casos persistentes de no cooperación con el mecanismo, según correspondaTras haber agotado los esfuerzos por alentar a un Estado a que coopere con el EPU, el Consejo abordará los casos persistentes de no cooperación con el mecanismo, según corresponda
EL SUB COMITÉ PARA LA PREVENCION DE LA TORTURA
-Creado por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. - El SPT es un órgano de tratado de las Naciones Unidas (ONU) conformado por 25 expertos independientes cuyo mandato es promover la prevención de la tortura a través de un sistema global de mecanismos de monitoreo de lugares de privación de libertad. -El SPT tiene mandato para visitar y trabajar solamente con países que hayan ratificado o adherido el OPCAT.
El SPT implementa su mandato a través de tres tipos de actividades: 1.visitas directas a los lugares de detención; 2.asesoría y asistencia en el establecimiento de Mecanismos Nacionales de Prevención (MNP), los cuales son responsables del monitoreo continuo de lugares de detención a nivel nacional1; y 3.cooperación con otros organismos regionales e internacionales para mejorar el nivel de protección de personas contra la tortura y los maltratos.
El trabajo del SPT está encabezado por una mesa directiva conformada por: 1.un presidente y 2.cuatro vicepresidentes, responsables de las distintas áreas de trabajo del SPT: visitas, MNP, relaciones exteriores y jurisprudencia/relator(a).
ACTIVIDADES DENTRO DEL MANDATO: -Abordar problemas que conlleven un riesgo de y/o prácticas reales de tortura o malos tratos. -Evaluación in situ de la legislación, las políticas e instituciones relacionadas con los lugares de privación de libertad, las condiciones de detención y las medidas para evitar la tortura y los malos tratos, para adecuarse a los estándares internacionales
-Dar seguimiento a la implementación de recomendaciones anteriores, o para ofrecer asistencia técnica para el establecimiento de un MNP. -Durante sus visitas a un país, visita estaciones de policía, centros regulares de detención, centros de detención para migrantes y solicitantes de asilo, e instituciones psiquiátricas o dedicadas al cuidado social. El propósito de estas visitas es evaluar las condiciones generales y el trato que reciben las personas privadas de libertad. -No aborda o acoge casos individuales de tortura o maltrato que pueda encontrar durante sus visitas.
-Al final de la visita, elabora un informe confidencial que analiza la situación del país y ofrece recomendaciones sobre cómo mejorar las condiciones de detención y prevenir cualquier tipo de tortura o maltrato. - Este informe es remitido al Estado, normalmente entre tres y cinco meses después de concluir la visita. Se solicita al Gobierno que presente información por escrito sobre las iniciativas para implementar las recomendaciones del SPT, seis meses después de la recepción del informe.
-De acuerdo a sus respuestas, el SPT puede iniciar un proceso de diálogo escrito y oral con el gobierno sobre la implementación de sus recomendaciones y, en algunos casos, incluso solicitar una visita de seguimiento.
Muchas Gracias!