B A N C O C E N T R A L D E C H I L E 31 DE ENERO DE 2013 Proyecto de ley que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondo por entidades.

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B A N C O C E N T R A L D E C H I L E 31 DE ENERO DE 2013 Proyecto de ley que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias 8 de marzo de 2016

2 El Banco Central ha apoyado este proyecto de manera consistente  En el año 2012, el BCCh señaló en su Informe de Estabilidad Financiera que “la flexibilización de las regulaciones que restringen la emisión de algunos medios de pago minorista, en particular las tarjetas de pago con provisión de fondos, sólo a empresas bancarias, podría permitir contar con una mayor disponibilidad de estos instrumentos, lo que a su vez tendría beneficios desde una perspectiva tanto de competencia como de inclusión financiera”.  En el año 2014 una opinión similar se presentó en la Comisión de Hacienda de la H. Cámara de Diputados en enero, con ocasión de la discusión de este proyecto; y también en noviembre, en el contexto de la discusión del proyecto sobre competencia en el mercado de tarjetas de crédito y débito. 2

3 El Banco Central ha apoyado este proyecto de manera consistente  Durante 2015, en respuesta a un Oficio del Presidente de la Comisión de Hacienda de la H. Cámara de Diputados, el Banco nuevamente entregó su opinión favorable sobre el proyecto, junto con comentar algunos elementos de la indicación sustitutiva presentada ese año.  Por otra parte, a fines de 2014 el BCCh ajustó y actualizó una serie de requerimientos normativos para facilitar el desarrollo del prepago bancario. 3

4 Agenda  Efectos positivos y mitigación de riesgos  Desafío para desarrollar redes de adquirencia  Resumen 4

5 Agenda  Efectos positivos y mitigación de riesgos  Desafío para desarrollar redes de adquirencia  Resumen 5

6 Se espera que la aprobación de este proyecto tenga efectos positivos para usuarios y el sistema financiero en general  El uso extendido de este tipo de tarjetas en varios países del mundo, emergentes y desarrollados, sugiere que existen efectos positivos en sus sistemas financieros, principalmente en dos dimensiones:  Inclusión financiera  Por ejemplo, en EE.UU., la tasa de crecimiento de las tarjetas de prepago fue de más de 20% entre 2006 y 2009, con una fuerte concentración en los sectores no bancarizados (Hayashi (2014)).  Competencia  Permitir que nuevas entidades emitan este tipo de tarjetas debiera beneficiar a los usuarios que contarán con mayores opciones de medios de pago. Adicionalmente, el desarrollo de un mercado relevante de tarjetas de prepago debiera incidir favorablemente en el desarrollo de las redes de adquirencia. 6

7 Sin embargo, estos medios de pago no están exentos de riesgos y costos: pérdida fondos provisionados  Permitir que entidades no bancarias capten recursos del público resulta especialmente sensible:  La semana pasada quedaron de manifiesto los negativos efectos sobre las personas y la fe pública que pueden producir entidades que reciben recursos del público y se encuentran al margen de los sistemas de regulación y supervisión.  La mitigación de estos riesgos requiere de un marco de regulación y supervisión suficientemente robusto. 7

8 Sin embargo, estos medios de pago no están exentos de riesgos y costos: pagos a los comercios afiliados  Para los comercios adheridos a una red de adquirencia es fundamental recibir los fondos asociados a las transacciones que efectúan.  Un problema o falla a nivel agregado, que afecte a un número importante de comercios, puede tener consecuencias que trasciendan al emisor u operador directamente responsable y suponer un problema para otras entidades del sistema de pagos.  El resguardo del pago a los comercios afiliados es la preocupación central de la regulación vigente del BCCh aplicable a emisores y operadores no bancarios de medios de pago, por lo que los emisores y operadores no bancarios de medios de prepago debieran cumplir con una regulación relativamente similar. 8

9 Sin embargo, estos medios de pago no están exentos de riesgos y costos: costo de comisiones para tarjetahabientes  La estructura de comisiones dependerá de las decisiones que tomen las entidades que emitan estas tarjetas.  La experiencia internacional muestra que es usual que se realicen cargos por distintos conceptos: activación, mantención, consultas de saldo, y giros por cajeros automáticos, entre otros.  Por lo tanto, es importante que la institucionalidad de protección al consumidor aborde normas de transparencia para este producto. 9

10 El proyecto de ley contempla resguardos necesarios para tarjetahabientes y comercios  Son varias las disposiciones del proyecto de ley que apuntan a resguardar los fondos provisionados por el público y la capacidad de pago al comercio: i. Emisores y operadores de estas tarjetas estarán sujetos a la regulación prudencial del BCCH y a la fiscalización de la SBIF. i. Se establecen requisitos de integridad de los accionistas fundadores de sociedades emisoras no bancarias de medios de pago con provisión de fondos. ii. Se establece el requerimiento de giro exclusivo para los emisores de prepago, permitiendo la operación de múltiples medios de pago. 10

11 iv. Los fondos recibidos sólo podrán destinarse a realizar pagos, estarán segregados de las operaciones realizadas por la sociedad emisora con recursos propios, y deberán ser mantenidos en caja o invertidos en los instrumentos financieros que el BCCh autorice. iv. Emisores y operadores de estas tarjetas estarán obligadas a informar operaciones sospechosas a la UAF. 11 El proyecto de ley contempla resguardos necesarios para tarjetahabientes y comercios

12 Agenda  Efectos positivos y mitigación de riesgos  Desafío para desarrollar redes de adquirencia  Resumen 12

13 Para que las tarjetas de prepago funcionen, es fundamental que cuenten con una o más redes de comercios que las acepten.  Para facilitar el desarrollo de medios de prepago y una red de adquirencia asociada, el BCCH flexibilizó en 2014 la regulación aplicable a medios de prepago que actualmente puedan emitir los bancos, y operar bancos y entidades no bancarias.  Así, esas normas de manera expresa permiten a los operadores de tarjetas de crédito y débito, que tengan interés en operar también tarjetas de prepago, utilizar la infraestructura de afiliación y operación de que dispongan, “de conformidad con los términos y condiciones pertinentes acordados o que se acuerden entre el Emisor o el Operador respectivo y los comercios o servicios afiliados, incluyendo el uso de las Tarjetas en la red de establecimientos afiliados que las acepten como instrumentos de pago”. 13

14 Para que las tarjetas de prepago funcionen, es fundamental que cuenten con una o más redes de comercios que las acepten.  No obstante esta regulación, el BCCh ha recibido solicitudes para homologar, por la vía normativa, a las tarjetas de prepago con las tarjetas de crédito o débito, para hacer aplicable a los comercios los términos y condiciones (incluyendo las tarifas) asociados a esas tarjetas.  Sin embargo, la relación contractual entre los operadores y los comercios excede el alcance de las potestades regulatorias del Banco. En consecuencia, si los contratos vigentes no admitieran la posibilidad de subsumir o extender sus términos y condiciones a las tarjetas de prepago, no es facultad del BCCh modificarlos por la vía normativa.  Se debe, por lo tanto, tener presente que el desarrollo de este medio de pago podría requerir de modificaciones en los contratos de las redes existentes y/o la creación de nuevas redes de adquirencia. 14

15 En resumen  El BCCh reitera el apoyo manifestado en ocasiones anteriores para que entidades no bancarias puedan emitir tarjetas de prepago.  Debido a lo sensible que es la captación de recursos del público, es importante que el marco legal contemple los debidos resguardos.  El proyecto de ley contiene los elementos necesarios para que esta actividad se pueda desarrollar de buena manera.  El BCCh, en tanto regulador de estos nuevos emisores, está preparado para desarrollar las normas que regularán esta actividad y someterlas a consulta pública luego de que el proyecto se convierta en ley. 15

B A N C O C E N T R A L D E C H I L E 31 DE ENERO DE 2013 Proyecto de ley que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias Rodrigo Vergara Presidente Banco Central de Chile 8 de marzo de 2016