COMISION DE USUARIOS DEL SEGURO DE CENSANTIA 1.  Ley N° 19.728 sobre el seguro obligatorio de cesantía establece una Comisión de Usuarios.  DS. N° 49,

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Transcripción de la presentación:

COMISION DE USUARIOS DEL SEGURO DE CENSANTIA 1

 Ley N° sobre el seguro obligatorio de cesantía establece una Comisión de Usuarios.  DS. N° 49, de 29 de octubre de 2001, del MINTRAB que reglamenta el funcionamiento de la Comisión. NORMATIVA 2

 El Seguro de Cesantía contempla desde su creación en el año 2002, una instancia de participación: la Comisión de Usuarios.  Con su instauración se dio espacio en la legislación nacional a un principio de la seguridad social: la partición social. ¿QUIÉNES SOMOS? Comisión de usuarios Trabajadores (CUT) Instituciones Privadas (CPC – CChC - SONAMI) Presidente (académico) 3

 La Comision, se integra por: a) Tres representantes de los empleadores, cotizantes del seguro de cesantía, designados por la organización empresarial de mayor representatividad del país; b) Tres representantes de los trabajadores, cotizantes del seguro de cesantía, designados por la organización de trabajadores de mayor representatividad del país, y c) Por un académico de una universidad reconocida por el Estado, quien presidirá la Comisión, designado en conjunto de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda. INTEGRANTES 4

 La Comisión puede conocer y ser informada por la Sociedad Administradora, de las siguientes materias: a) Procedimientos para asegurar el pago oportuno y pertinente de las prestaciones del Seguro; b) Criterios utilizados para cumplir con las políticas e instrucciones sobre información a los cotizantes en materia de rentabilidad y comisiones, determinadas por la Superintendencia de Pensiones, y c) En general, las medidas, instrumentos y procedimientos destinados al adecuado cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de prestación de los servicios de administración de los Fondos de Cesantía y el adecuado ejercicio de las funciones que la ley asigna a la Administradora. FUNCIONES 5

 La Comisión debe emitir cada año, dentro de los dos meses siguientes a la realización de la junta anual de accionistas de la Administradora, un informe que contenga los resultados y conclusiones de sus observaciones, el que deberá ser difundido conforme al procedimiento y modalidades que establezca el reglamento. Además, dicho informe deberá contener una evaluación del funcionamiento de la Bolsa Nacional de Empleo. También, el informe podrá contener recomendaciones sobre el funcionamiento y ejecución de los programas de reinserción laboral. FUNCIONES 6

Mejorar el seguro como herramienta para proteger a los trabajadores en eventos de cesantía a través de:  Aumentar el monto de los beneficios del Seguro tanto para trabajadores con contrato indefinido como plazo fijo.  Para los trabajadores a plazo fijo además se aumenta el número de pagos de 2 a 3.  Flexibilizar la restricción para recibir prestaciones del FCS.  Reducir las lagunas para pensiones: cotizaciones por las prestaciones del FCS.  Fortalecer los servicios de información e intermediación laboral.  PROPUESTAS QUE LA COMISIÓN VALORA Y PROMUEVE POR SER BUENAS NOTCIAS PARA LOS TRABAJADORES OBJETIVO DE PROYECTO DE LEY 7

8 MUCHAS GRACIAS