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Transcripción de la presentación:

Escritorio Jurídico Sánchez, Sosa & Asociados CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES Abogado Edgar Sánchez Martínez UNIDAD II. Cálculo y Determinación de las Obligaciones del Empleador frente a los Trabajadores (Sueldos/Salarios, Horas Extras, Bonificaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestaciones) Escritorio Jurídico Sánchez, Sosa & Asociados ejsanchezsosa@yahoo.com Teléfono : 0416-6446451

CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES UNIDAD II. Cálculo y Determinación de las Obligaciones del Empleador frente a los Trabajadores (Sueldos/Salarios, Horas Extras, Bonificaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestaciones) 1.- Salario (Art. 104 LOTTT): La retribución del trabajo prestado por cuenta ajena o la remuneración que el patrono entrega al trabajador por su labor: «…la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda». * Salario normal (Art. 104 LOTTT): «…la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio». * Salario integral (Art. 104 LOTTT): El integra todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador. Salario normal más: bono nocturno, horas extraordinarias, recargo por días festivos y domingos laborados, primas y bonificaciones pagadas, bono vacacional y utilidades que correspondan percibir al trabajador, CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES Abogado Edgar Sánchez Martínez

CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES UNIDAD II. Cálculo y Determinación de las Obligaciones del Empleador frente a los Trabajadores (Sueldos/Salarios, Horas Extras, Bonificaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestaciones) 2.- Bonificación de fin de año (Art. 132 LOTTT): Las entidades de trabajo SIN fines de lucro están exento del Pago de Participación en los Beneficios, pero deberán otorgar a trabajadores una bonificación de fin de año equivalente por lo menos a 30 días de salario como mínimo. Salario base: Sentencia Nº 266 de 23/03/2010 de Sala de Casación Social es el Salario Normal Promedio devengado por el Trabajador durante un año. 30 días x Salario Normal Promedio= Bonificación de fin de año CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES Abogado Edgar Sánchez Martínez

CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES UNIDAD II. Cálculo y Determinación de las Obligaciones del Empleador frente a los Trabajadores (Sueldos/Salarios, Horas Extras, Bonificaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestaciones) 3.- Pago de Horas Extraordinarias (Art. 118 LOTTT): Son las horas que se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo para atender imprevistos o trabajos de emergencia. Salario base: Salario Normal devengado durante la jornada respectiva (Ej.: 8 horas diarias). Recargo: 50% sobre el Salario de la jornada ordinaria Salario Normal de la Jornada respectiva (diario)/ cantidad de horas de la jornada ordinaria (Ej. 8 horas diarias) x 50% = Remuneración de la hora extraordinaria x la cantidad de horas extras trabajadas. CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES Abogado Edgar Sánchez Martínez

CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES UNIDAD II. Cálculo y Determinación de las Obligaciones del Empleador frente a los Trabajadores (Sueldos/Salarios, Horas Extras, Bonificaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestaciones) 4.- Pago de Domingos en los Trabajos continuos: Trabajos que por su naturaleza no son susceptibles de interrupción , debiendo los trabajadores laborar los días domingos, generan los siguientes derechos: * Descanso semanal en otro día laborable; * Cancelación de un día de salario completo. * Recargo del 50% del salario diario. (Sala Casación Social, Sentencia Nº 8 del 19/01/2012, ponencia Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero). CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES Abogado Edgar Sánchez Martínez

CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES UNIDAD II. Cálculo y Determinación de las Obligaciones del Empleador frente a los Trabajadores (Sueldos/Salarios, Horas Extras, Bonificaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestaciones) 5.- Pago del Bono Nocturno (Art. 117 LOTTT): Jornada nocturna (7:00 PM-5:00 AM), será pagada con un 30% de recargo sobre el Salario convenido para la jornada diurna. Salario base: salario normal devengado durante la jornada respectiva. * Salario convenido para la jornada diurna (diario/hora) x 30% = Pago del Bono Nocturno CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES Abogado Edgar Sánchez Martínez

CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES UNIDAD II. Cálculo y Determinación de las Obligaciones del Empleador frente a los Trabajadores (Sueldos/Salarios, Horas Extras, Bonificaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestaciones) 6.- Pago del Día Feriado y del Día de Descanso Art. 119 LOTTT (No laborado): Derecho del trabajador a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo. Jornada laboral (Art. 173 LOTTT): No excederá de 5 días a la semana y 2 días de descanso continuos y remunerados. ¿ El trabajador perderá el derecho de remuneración del día de descanso si faltó 1 día al trabajo durante la jornada semanal? * No perderá el derecho. Solamente pierde el derecho a la remuneración cuando falte más de 1 día por causa injustificada (no remuneración por los días de falta injustificada y pierde derecho a cobrar el descanso semanal). Inasistencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente laboral: * Patrono: obligado a cancelar los 3 primeros días del reposo. * IVSS: cancelará al trabajador el reposo a partir del 4to día. CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES Abogado Edgar Sánchez Martínez

CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES UNIDAD II. Cálculo y Determinación de las Obligaciones del Empleador frente a los Trabajadores (Sueldos/Salarios, Horas Extras, Bonificaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestaciones) 7.- Pago por trabajo en Día Feriado o Día de Descanso (Art. 120 LOTTT): El trabajador tendrá derecho: * Pago del Salario correspondiente por día de descanso. * Pago del Salario correspondiente por día de trabajo realizado. * Recargo del 50% sobre el salario normal (salario diario) * Salario diario x 1,5 (50%) = Salario por día feriado y domingo laborado Salario por comisión, a destajo, etc.: * Salario diario promedio x 1,5 (50%) = Salario por día feriado y domingo laborado CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES Abogado Edgar Sánchez Martínez

CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES UNIDAD II. Cálculo y Determinación de las Obligaciones del Empleador frente a los Trabajadores (Sueldos/Salarios, Horas Extras, Bonificaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestaciones) 8.- Depósito de la garantía de las prestaciones sociales (Art. 143 LOTTT): Trimestrales y anuales. El trabajador debe escoger (dejando constancia por escrito) entre: 1) Fideicomiso individual: En cuenta del trabajador. 2) Fondo Nacional de Prestaciones Sociales: - Entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su garantía de prestaciones sociales. - Informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses (exentos de I.S.R.) - Intereses calculados mensualmente y pagados al cumplir el año de servicio (excepción: El trabajador mediante escrito manifieste su voluntad de capitalizarlos= acumulados a su cuenta individual; generando intereses los intereses capitalizados) 3) Contabilidad de la Entidad de Trabajo: - El trabajador debe autorizar al patrono y generará intereses a tasa pasiva determinada por el B.C.V. (referencia de 6 principales bancos del país). - El patrono deberá informar al trabajador; en forma detallada; semestralmente el monto de las prestaciones que fue depositado o acreditado. CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES Abogado Edgar Sánchez Martínez

CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES UNIDAD II. Cálculo y Determinación de las Obligaciones del Empleador frente a los Trabajadores (Sueldos/Salarios, Horas Extras, Bonificaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestaciones) * Anticipos de Prestaciones Sociales (Art. 144 LOTTT): Posibilidad de que el trabajador reciba anticipos de hasta 75% de lo depositado como garantía de prestaciones sociales CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES Abogado Edgar Sánchez Martínez

CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES UNIDAD II. Cálculo y Determinación de las Obligaciones del Empleador frente a los Trabajadores (Sueldos/Salarios, Horas Extras, Bonificaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestaciones) 9.- Utilidades: Art. 131 al 140 LOTTT La entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores (as), por lo menos el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores (dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año o por Convención Colectiva), una cantidad equivalente a 30 días de salario, por lo menos. Bonificación de Fin de Año: Las entidades de trabajo sin fines de lucro pagarán a sus trabajadores, una cantidad equivalente a 30 días de salario, por lo menos. CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES Abogado Edgar Sánchez Martínez

CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES UNIDAD II. Cálculo y Determinación de las Obligaciones del Empleador frente a los Trabajadores (Sueldos/Salarios, Horas Extras, Bonificaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestaciones) 10.- Vacaciones: Art. 190 LOTTT Cuando el trabajador cumpla un año de servicios ininterrumpidos, tendrá derecho a Quince días hábiles de vacaciones remuneradas por el patrono. Los años sucesivos tendrá derecho a un día adicional, hasta un máximo de quince días hábiles. Seguirá teniendo el Derecho al Beneficio de Alimentación. Vacaciones colectivas: Art. 191 LOTTT A cada trabajador se le imputarán esos días a lo que corresponda por sus vacaciones anuales. Vacaciones fraccionadas: Art. 196 LOTTT Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES Abogado Edgar Sánchez Martínez

CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES UNIDAD II. Cálculo y Determinación de las Obligaciones del Empleador frente a los Trabajadores (Sueldos/Salarios, Horas Extras, Bonificaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestaciones) 11.- Bono Vacacional: Art. 192 LOTTT Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial VACACIONES Y BONO VACACIONAL PRIMER AÑO DE SERVICIO DEL TRABAJADOR 15 días hábiles de Vacaciones y 16 días de pago del Bono Vacacional CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES Abogado Edgar Sánchez Martínez

CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES UNIDAD II. Cálculo y Determinación de las Obligaciones del Empleador frente a los Trabajadores (Sueldos/Salarios, Horas Extras, Bonificaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestaciones) 12.- Por Terminación de la Relación de Trabajo: * Preaviso Art. 81 y 82 LOTTT Cambio fundamental del mismo en lo establecido en la ley anterior con respecto a la actual Realmente existe en la actualidad? * Prestaciones dobles (doblete): Art. 92 y 93 LOTTT Pago doble al trabajador cuando se produzca un despido injustificado y el trabajador renuncie a su derecho al reenganche Realmente existe en la actualidad con la Inamovilidad? CURSO PRÁCTICO DE ACTUALIZACIÓN EN CÁLCULOS LABORALES Abogado Edgar Sánchez Martínez

UNIDAD II. Cálculo y Determinación de las Obligaciones del Empleador frente a los Trabajadores (Sueldos/Salarios, Horas Extras, Bonificaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestaciones) * Prestaciones Sociales (garantía y cálculo): Art. 142 LOTTT Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción. f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

UNIDAD II. Cálculo y Determinación de las Obligaciones del Empleador frente a los Trabajadores (Sueldos/Salarios, Horas Extras, Bonificaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestaciones) Prestaciones Sociales (Depósito de la Garantía) Art. 143 LOTTT Los depósitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artículo anterior se efectuarán en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la voluntad del trabajador o trabajadora. La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora, siempre que éste lo haya autorizado por escrito previamente. Lo depositado por concepto de la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses al rendimiento que produzcan los fideicomisos o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según sea el caso. Cuando el patrono o patrona lo acredite en la contabilidad de la entidad de trabajo por autorización del trabajador o trabajadora, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela. En caso de que el patrono o patrona no cumpliese con los depósitos establecidos, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley. El patrono o patrona deberá informar trimestralmente al trabajador o trabajadora, en forma detallada, el monto que fue depositado o acreditado por concepto de garantía de las prestaciones sociales. La entidad financiera o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según el caso, entre­gará anualmente al trabajador los intereses gene­ra­dos por su garantía de prestaciones sociales. Asimismo, informará detallada­mente al trabajador o trabajadora el monto del capital y los intereses. Las prestaciones sociales y los intereses que éstas generan, están exentos del Impuesto sobre la Renta. Los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador o trabajadora, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos