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IMPUESTOS DEL Art.21 Determinadas partidas se gravan:

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1 IMPUESTOS DEL Art.21 Determinadas partidas se gravan:
con el Impuesto Único del 35% anivel de empresa; o cuando hayan cedido en benficio del dueño, socio o accionista de la empresa, con el IGC o IA, según corresponda, “cuyo importe se incrementará en un monto equivalente al 10% de las citadas cantidades.”

2 A.- Impuesto Único del 35% El impuesto único del 35%, se aplica a todos los contribuyentes, independientemente de su organización jurídica, en la medida que deban declarar, o declaren sus RE de Pr. Cat., Por CC, según BG. Esto es: SA y SpA Contr. Del art. 58 nº1( EP, sucursales, of, agentes o representantes de per. Nat., sin dom ni res en Chile y de soc o pers jur constituidas fuera de Chile. Soc de Pers, EIRL y Soc Com por ACC Las EI Las comunidades o soc. de hecho Los Fondos de Inversión (art. 32 Ley nº18.815)

3 1.- Gastos rechazados (art. 33 N°1) y art. 21
Los gastos rechazados del nº1 del art. 33, que corresponden a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo, se deducirán de la RLI, para gravarlos con un impuesto único del 35%. Cuando dichas partidas no hayan beneficiado al accionista, empresario individual, o al socio de una soc. de pers..

4 2.- Cantidades determinadas por tasaciones y presunciones de renta.
Casos: Tasación del valor de enajenación cuando sea notoriamente superior o inferior al corriente en plaza. (art.64Ct y 18LIR) Art. 35 Renta mínima imponible de Pr.Cat, en caso que no pueda determinarse clara y fehacientemente por falta de antecedentes u otra circunstancia. Art 36, inc. 2º Renta mínima imponible de Pr.Cat, en el caso de import o export, y no acrediten fehacientemente su RE Art. 38 T. de renta de las agencias, sucursales u otras formas de EP, cuando no se pueda establecer su RE Art 70 y 71 T. En caso de probar origen de fondos.

5 2.- Cantidades determinadas por tasaciones y presunciones de renta.
Art. 41 E LIR Precios de transferencia. Adquisición de acciones de propia emisión. Las SA se afectan con el IU, sobre las cantidades que destinen a la adquisición de acciones de su propia emisión, conforme al art 27 A, Ley nº , cuando no las hayan enajenado dentro del plazo del art. 27 C, de dicha Ley.

6 B.- IGC o IA, más incremento de 10%
Determinadas partidas que signifiquen un beneficio para el contribuyente de IGC o IA, no se afectarán con el IU, sino que con los impuestos finales, con un incremento de 10%. Gastos rechazados, art.33 nº1; Prestamos calificados de retiro de utilidades; El beneficio por el uso o goce de bienes de la empresa; Las garantías ejecutadas, que beneficien a contr. de IGC o IA.

7 1.- Gastos rechazados del art 33 nº1
Son las partidas del art. 33 nº1, que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo, cuando hayan beneficiado al propietario, socio o accionista, contribuyentes del IGC o IA, de la empresa o sociedad respectiva.

8 2.- Préstamos. “El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.” (Art. 2196CC) Son operaciones de crédito de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención.” (Art. 1°, Ley 18010) El préstamo que la sociedad realiza, con excepción de las SA abiertas, se regula como un retiro encubierto, cuando el SII, así lo “determine de manera fundada”.

9 2.- Préstamos Para fundar el retiro encubierto del préstamos, el SII considerará, entre otros elementos: Las utilidades retenidas a la fecha del préstamo, y la relación entre éste y las utilidades; El destino y destinatario final de tales recursos. El plazo de pago del préstamo, sus prórrogas o renovaciones.; Tasa de interés u otras cláusulas relevantes de la operación, circunstancias y elementos. No se deducen del FUT

10 3.- Uso o goce de bienes del activo
A) Bien del activo de la empresa. Debe tratarse de bienes de propiedad de la empresa. B) Uso o goce a cualquier título. La Ley señala que no se requiere título o antecedente jurídico para el uso del bien. En consecuencia, bastará la constatación fáctica del uso o goce del bien. C) Uso no necesario para producir la renta. Bastará que el uso del bien no se vincule potencialmente con la producción de renta de la empresa. D) Beneficio para el usuario. Se trata del beneficio conforme al concepto amplio de renta. (se deduce lo efectivamente pagado por el beneficio). D) Prueba. La Ley deduce del uso o goce del bien (hecho conocido) el monto que se agrega a la base imponible del contribuyente. La presunción es por el año completo y el contribuyente deberá probar el uso por períodos inferiores.

11 3.- Uso o goce de bienes del activo
Igualmente se considerará retiro el beneficio que represente el uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que no sea necesario para producir la renta, por el empresario o socio, por el cónyuge o hijos no emancipados legalmente de éstos, de los bienes del activo de la empresa o sociedad respectiva. Para estos efectos, se presumirá de derecho que el valor mínimo del beneficio será de: 10 % del valor del bien mueble determinado para fines tributarios al término del ejercicio, o el monto equivalente a la depreciación anual mientras sea aplicable cuando represente una cantidad mayor, y de 11% del avalúo fiscal tratándose de bienes raíces, cualquiera sea el período en que se hayan utilizado los bienes en el ejercicio o en la proporción que justifique fehacientemente el contribuyente. 20% del valor neto de libro por el cual figuran en la contab de la empresa al término del ejercicio en que se aplica la presunción, en el caso de automóviles, station wagons y vehículos similares De la cantidad determinada podrán rebajarse las sumas efectivamente pagadas que correspondan al período por uso o goce del bien. No se deduce del FUT

12 4.- Garantías de la empresa respecto de deudas del socio.
Cuando un bien de la empresa que garantizaba deudas del propietario, socio o accionista, sea ejecutado por el pago total o parcial de dicha deuda, se considerará un retiro equivalente al valor corriente en plaza, conforme al art. 64 CT. No se deducen del FUT

13 Situación cuando el beneficio no es para el dueño, socio o accionista.
En el caso que las partidas o cantidades señaladas en el inc. 3º del art. 21, beneficien al cónyuge, hijos no emancipados legalmente, o a cualquier otra persona relacionada, en los términos del art. 100 de la Ley , con el propietario, socio o accionista contribuyentes del IGC o IA de la empresa o sociedad respectiva, la tributación recaerá sobre dicho propietario, socio o accionista. (art.21, inc. final)


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