Abg.Yumildre Castillo Herdé

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Transcripción de la presentación:

Abg.Yumildre Castillo Herdé Consideraciones en torno al ejercicio conjunto de la Guarda según lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Abg.Yumildre Castillo Herdé

Está comprobado históricamente que la familia es una institución necesaria para el desarrollo del individuo y la sociedad. La estructura y las funciones familiares han variado, pero dos de ellas se siguen cumpliendo de manera importante: Socialización: aprender las normas y valores de la sociedad donde vivimos, con el fin de realizar el papel como adultos. Protección psico-afectiva: brindar el afecto y la seguridad que necesitan las personas, fundamentalmente durante el primer septenio de vida y que influye todo el ciclo evolutivo. Abg.Yumildre Castillo Herdé

Abg.Yumildre Castillo Herdé La relación intrínseca entre familia y sociedad establece una correspondencia mutua en los cambios de ambas: necesariamente lo que influye en el contexto social, afecta al sistema familiar y viceversa. El paso de la familia ampliada y extensa propia de la sociedad preindustrial… …a la nuclear surgida con el desarrollo del capitalismo y la industrialización… …permitió el paso de la sociedad agraria a la sociedad industrial, con transformaciones fundamentales que impactan su estructura y su funcionamiento. Abg.Yumildre Castillo Herdé

Abg.Yumildre Castillo Herdé Los cambios estructurales y funcionales, modifican las relaciones familiares: disminuye la tasa de natalidad, aumenta la jefatura femenina, hay mayor participación de la mujer en la educación y la productividad, pero dichos cambios no suponen asumir posiciones más simétricas y equitativas entre los géneros. Iniciando el tercer milenio de la era cristiana, la Familia Nuclear, clasificada entre las formas tradicionales, representa la familia ideal divulgada por la religión católica. Los altibajos en su devenir la ubican no como una institución en vías de extinción, sino en transición a otras formas organizativas. Abg.Yumildre Castillo Herdé

Abg.Yumildre Castillo Herdé Paradójicamente, la familia nuclear se afianza en algunos sectores sociales, a la vez que emergen las Nuevas Tipologías… …evidentes en el aumento de las familias monoparentales, producto de los divorcios, separaciones y otras alternativas erótico-afectivas… …como las familias simultáneas y las familias homosexuales. La sociedad contemporánea está caracterizada por la diversidad de opciones en la convivencia y esto exige adaptaciones. Abg.Yumildre Castillo Herdé

Abg.Yumildre Castillo Herdé La cotidianidad demuestra que el arquetipo matricentrista está empezando a resquebrajarse por los cuatro costados. La sociología afirma que está naciendo un nuevo padre, una figura surgida de las cenizas del viejo pater familiae y que sirve para reivindicar a un tiempo la masculinidad y la paternidad. Cambiar pañales, llorar en el concierto de Navidad de un hijo, sentir necesidad de dormir a una criatura entre los brazos, cuidar de la prole enferma han dejado de ser para siempre funciones y habilidades preferentes de la parte femenina de nuestra especie. Son labores propias del individuo progenitor, más allá de su sexo, su oficio o su condición social. La maternidad y la paternidad empiezan a navegar juntas en un terreno que algunos han querido denominar co-parentalidad. Abg.Yumildre Castillo Herdé

Abg.Yumildre Castillo Herdé “La coparentalidad se explicita por patrones de cooperación hombre-mujer en la crianza y roles igualitarios en la toma de decisiones. Ambos padres deben proveer la función nutritiva y coordinar en acuerdo la función normativa, lo que conlleva, el ejercicio de la función parental para socializar valores y pautas en un proceso contextualizado y dinámico” Reca, I. (1993:35-37) para una mejor adaptación y bienestar físico del grupo familiar”. Guevara, E. Montero, M. (1992). Concepto Abg.Yumildre Castillo Herdé

En Venezuela, ha sido escasamente en las últimas décadas cuando se han introducido verdaderas innovaciones en materia de Derecho de Familia. Precisamente a través de las reformas legales, específicamente la del Código Civil en 1982 y la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en 1998, se ha incorporado de forma progresiva el principio del ejercicio conjunto de la patria potestad por parte de los progenitores. ¿Se ve reflejado éste principio en nuestra regulación jurídica en materia de guarda? Abg.Yumildre Castillo Herdé

Abg.Yumildre Castillo Herdé Contenido de la Guarda Custodia del hijo Asistencia Material Vigilancia Orientación Moral y Educativa de los Hijos Poder disciplinario o de corrección Abg.Yumildre Castillo Herdé

Facultades o Derechos del Guardador Consecuencias Jurídicas para los Padres derivadas de la Guarda Deberes del Guardador Abg.Yumildre Castillo Herdé

Abg.Yumildre Castillo Herdé C.D.N. Arts. 9.3 y 18.1 Regulación del Principio de la Co-parentalidad en el Derecho Venezolano C.R.B.V. Art. 76 L.O.P.N.A. Art. 5 Abg.Yumildre Castillo Herdé

Convención sobre los Derechos del Niño: Arts.9.3: “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño, que esté separado de uno o de ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”. 18.1: “Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la respo9nsabilidad primordial de la crianza y del desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”. Abg.Yumildre Castillo Herdé

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 76: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas,… Abg.Yumildre Castillo Herdé

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Artículo 5°. “Obligaciones Generales de la Familia. La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones”. Abg.Yumildre Castillo Herdé

Abg.Yumildre Castillo Herdé Conclusiones Desde el marco co-parental, el Derecho debe regular las nuevas relaciones de pareja que devengan de la ruptura conyugal, considerando especialmente, que la figura padre sea de recepción permanente en la cotidianeidad de la vida familiar, lo que significa capturar el nuevo sentido de la paternidad contemporánea, al integrar la paternidad responsable del hombre actual y restaurar el ejercicio natural y comprometido de su rol en la crianza socioafectiva con el objetivo de ejercer la co-parentalidad post-separación de forma igualitaria, tolerante y democrática, manteniendo la idoneidad del respeto hacia los deberes y derechos mutuos y preservando el requisito de recibir información integral respecto de sus hijos post-separación conyugal. Asimismo, el Derecho debe potenciar el restablecimiento de las relaciones entre los ex cónyuges, componente esencial de la red vincular interparental al operar como eje articulador de la coparentalidad, aspecto que vigoriza la construcción de un modelo de tuición compartida venezolano. Abg.Yumildre Castillo Herdé

Abg.Yumildre Castillo Herdé …después de todo, no debemos olvidar que… “Querer a un hijo no es obligarlo a vivir con nuestras verdades, sino ayudarle a que pueda vivir sin nuestras mentiras.” Mirell, P. (1998) Abg.Yumildre Castillo Herdé

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