TEMA 20.- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO modalidades típicas.

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Transcripción de la presentación:

TEMA 20.- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO modalidades típicas

I. Delitos contra la seguridad en el tráfico Introducción.- –Son delitos de propia mano: sólo puede realizarlo el conductor del vehículo No es conductor: –Quien empuja un carro de ruedas –Quien empuja el carrito de un niño –No cabe la autoría mediata –Si cabe la coautoría (Ej: profesor de autoescuela) –Sí cabe cualquier forma de participación (inducción o cooperación): el acompañante

I.1.- Delitos contra la seguridad en el tráfico Art CP: –Conducir un vehículo a motor o ciclomotor a velocidad superior en 60 Km/h por vía urbana o en 80 Km/h en interurbana a la permitida reglamentariamente Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y trabajo en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días Privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores de 1 a 4 años. -Se pretende incrementar el control sobre el riesgo por la expresa previsión de excesos de velocidad

I.2.- Delitos contra la seguridad en el tráfico Art CP: Conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas Mismas penas del art CP Será castigado el que conduzca con una tasa de alcohol espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre de 1,2 gramos por litro La reforma concreta la tasa de alcohol para imputar el delito. Se trata de un delito permanente ya que dura todo el tiempo que se conduzca bajo los efectos del alcohol o drogas

I.3.- Delitos contra la seguridad en el tráfico Art. 380 CP: Conducción temeraria –Prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos de motor por tiempo superior a 1 año y hasta seis años –Se requiere temeridad manifiesta y poner en peligro concreto la vida y la integridad de las personas –La conducción será temeraria cuando se den los supuestos del art y 2 CP

I.4.- Delitos contra la seguridad en el tráfico Se trata de un tipo doloso Tipo de peligro concreto: una o varias personas deben haber estado en contacto con la fuente de peligro Antes la temeridad manifiesta era conducir a más velocidad de la permitida o por el carril contrario al debido. Hoy lo marca el art. 379 CP

Art. 381 CP: Conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás Prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores de 6 a 10 años Características: –1. manifiesto desprecio hacia la vida de los demás –2. realizar la conducta descrita en el capítulo anterior I.5.- Delitos contra la seguridad en el tráfico

I.6.- Delitos contra la seguridad en el tráfico Art CP: Cuando no se ponga en concreto peligro la vida y la integridad de las personas Prisión de 1 a 2 años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores de 6 a 10 años

I.7.- Delitos contra la seguridad en el tráfico El manifiesto desprecio por la vida por los demás tiene como origen las apuestas clandestinas de las carreras ilegales en la carretera de la Coruña a Madrid Elementos típicos: –A) Objetivo: conducción temeraria –B) subjetivo: Consciente desprecio por la vida de los demás (dolo eventual)

I.8.- Delitos contra la seguridad en el tráfico Se trata de un delito de propia mano Caben formas generales de participación: Ej: apuestas clandestinas en las carreras donde los sujetos asumen al situación y jalean al conductor por su “hazaña”. El juicio de peligrosidad es “ex ante” La infracción del código de circulación es un indicio pero se ha de estar al caso concreto.

I.9.- Delitos contra la seguridad en el tráfico Art CP: El vehículo a motor o ciclomotor que se utilice se considerará instrumento del delito los efectos del comiso del art. 127 CP

I.10.- Delitos contra la seguridad en el tráfico Art. 382 CP: Regla específica de consunción Cuando en los preceptos 379, 380 y 381 CP además del riesgo prevenido se produzca un resultado lesivo Se apreciará la infracción más gravemente penada Se aplica la pena en su ½ superior Se condena en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

I.11.- Delitos contra la seguridad en el tráfico Art. 383 CP: Delito de desobediencia A) El conductor que haya sido requerido por un agente B) Se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para observar las tasas de alcohol o de drogas, estupefacientes, etc a las que se refieren los artículos anteriores C) Prisión de 6 meses a 1 año y privación de conducir vehículos a motor o ciclomotores por un tiempo superior a 1 y hasta cuatro años * Su tipificación ha sido polémica pues se puede violar el derecho a no autoinculparse * No parece que afecte a ningún bien jurídico relacionado con la seguridad del tráfico

I.12.- Delitos contra la seguridad en el tráfico Art. 384 CP: Conducir en los casos de pérdida de vigencia del permiso El sujeto que condujere vehículos a motor o ciclomotores en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de puntos asignados legalmente Prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses y TBC de 31 a 90 días Mismas penas al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial También al que condujere el vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca el permiso

I.13.- Delitos contra la seguridad en el tráfico Art. 385 CP: Creación de grave riesgo para la seguridad del tráfico Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses y TBC de 10 a 40 días Sujeto que origina grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas A) Colocando obstáculos imprevisibles B) Derramando sustancias deslizantes o inflamables C) Mutando, sustrayendo o anulando la señalización D) Por cualquier otro medio (Ej:Tirar piedras a los coches desde un puente. Comportamiento de un peatón jugando a los toros con los coches El nº 2 señala la conducta de no reestablecer la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

I.14.- Delitos contra la seguridad en el tráfico Se trata de un delito de peligro concreto –Ej: el cochero de caballos que va por la mitad de la vía y lo lleva de manera incorrecta, responde por lesiones u homicidio imprudente si su conducta provoca un accidente pero no por la vía del art. 385 Cabe la imprudencia: Ej: camión cisterna que no guarda correctamente las medidas de seguridad y derrama cualquier sustancia tóxica. El hecho de que no exista la vía imprudente hace que no se pueda castigar.