DIRECCIÓN NACIONAL DE FRONTERAS Y LÍMITES DEL ESTADO MANUAL DE CAPACITACIÓN SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO 2009.

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Transcripción de la presentación:

DIRECCIÓN NACIONAL DE FRONTERAS Y LÍMITES DEL ESTADO MANUAL DE CAPACITACIÓN SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO 2009

Estimados/as Funcionarios/as: Tenemos el agrado de presentarles este Manual de Capacitación, que les permitirá adquirir o profundizar sus conocimientos acerca del Sistema de Evaluación de Desempeño vigente en DIFROL. Los invitamos a leer y releer esta presentación y participar activamente en el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Atentamente, RECURSOS HUMANOS

Recursos Humanos DIFROL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO 2009

¿QUE ES EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO? Es un instrumento de gestión que permite evaluar anualmente el desempeño y las actitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo.

¿QUE PERÍODO ABARCA? Es un proceso anual, comprendido entre el 01 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto del año 2009.

FASES PROCESO DE EVALUACION ELECCIÓN REPRESENTANTES DEL PERSONAL julio 2009 (Inscripción) agosto 2009 (Elección) APELACIÓN JEFE SERVICIO octubre 2009 RECLAMO C.G.R. CALIFICACION JUNTA CALIFICADORA 21 /09- 15/10 de 2009 PRECALIFICACION 2009 JEFES DIRECTOS septiembre INFORMES DE DESEMPEÑO JEFES DIRECTOS Primero:1 SEP – 31 ENE Segundo:1 FEB – 30 JUN

FASES PROCESO FASES PERÍODONOTIFICACIÓNOBSERVACIONES JEFE DIRECTO: I Informe de Desempeño II Informe de Desempeño Precalificación Calificación sept enero 2009 febrero 2009 junio 2009 sept agosto sept agosto febrero julio sept. Debe realizarse dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de la última sesión de la Junta. 2 días siguientes desde Notificación 2 días siguientes desde Notificación 5 días siguientes desde Notificación APELACIÓN 5 días siguientes desde Notificación JUNTA CALIFICADORA:

¿PARA QUE SIRVEN LAS CALIFICACIONES?   Sirve de base para el ascenso, en el caso de Administrativos y Auxiliares.   Constituye el 25% de los factores base para los concursos de promoción en las plantas de Directivos y Profesionales.   Como antecedente para: La prórroga del contrato en el caso del personal a contrata. La eliminación del Servicio en el caso del personal de planta (titulares y contratados calificados en un período en lista 4 y dos período en lista 3 )

Los funcionarios de planta de quienes dependen en forma directa los trabajadores a calificar. Ellos cumplen la función de “evaluadores” en los 2 Informes de Desempeño y la Precalificación. Si por razones justificadas se requiriera la evaluación previa de un funcionario a contrata, a cargo de una Unidad, se deberá registrar el nombre y firma del funcionario de planta que tenga la mayor jerarquía en relación directa con el funcionario precalificado. ¿QUIENES EVALUAN?

  Se entiende por jefe directo el funcionario titular de quien depende en forma inmediata la persona a calificar.   Si el funcionario a calificar hubiere tenido más de un jefe durante el respectivo período de calificaciones, le corresponderá realizar su evaluación al último jefe inmediato a cuyas órdenes directas se hubiere desempeñado. No obstante, dicho jefe deberá requerir informe de los otros jefes directos con los cuales se hubiere desempeñado el funcionario durante el periodo que se califica. Dicho informe deberá ser considerado en la respectiva precalificación. ¿QUIÉN ES EL JEFE DIRECTO?

¿TODOS LOS FUNCIONARIOS SON CALIFICADOS? SI, son calificados todos los funcionarios de planta y contrata. Con excepción de:   El Jefe de Servicio.   Los integrantes de la Junta Calificadora.   Los representantes del personal ante las Juntas Calificadoras, salvo que lo soliciten expresamente por escrito.   Los dirigentes de la Asociación de funcionarios (AEMRE) salvo que lo soliciten expresamente por escrito, y   Los funcionarios que por cualquier causa hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a 6 meses, dentro del período sujeto a calificación, quienes conservarán la calificación anterior.

La Junta Calificadora es la instancia que “califica” a los funcionarios de las dependencias de su jurisdicción, teniendo como base los antecedentes del funcionario (Informes de Desempeño, Precalificación, Anotaciones de Mérito o Demérito, entre otros). ¿QUE ES LA JUNTA CALIFICADORA?

Conforme a lo establecido en la Ley (Título IV, artículo vigésimo séptimo, Nº 13), los representantes del personal en las Juntas Calificadoras serán elegidos por este “según el estamento a calificar”. Esto significa que para cada Junta Calificadora, se deberán elegir 4 representantes, uno para cada estamento: Directivo, Profesional, Administrativo y Auxiliar. JUNTA CALIFICADORA Elección del representante del personal

Los representantes del personal por cada uno de los estamentos, tanto titular como suplente, serán elegidos por todos los funcionarios afectos a calificación, pertenecientes a cada estamento respectivamente. ¿QUIÉN ELIGE LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL? ¿Y, CUANDO ES LA INSCRIPCIÓN? El jefe de personal dentro de los 10 primeros días del mes de julio, recibirá la inscripción de todos aquellos funcionarios que sean propuestos.

En la Oficina de Personal, los candidatos deben ser inscritos por cualquier funcionario de la institución, por escrito y contar con la aceptación del funcionario propuesto y la unidad en que presta servicio. ¿COMO SE INSCRIBE UN FUNCIONARIO?

  El Jefe Superior del Servicio convocará a elección dentro de los 10 primeros días del mes de agosto, indicando el lugar donde se realizará.   La oficina de Personal, realiza el recuento de votos y deberá comunicar su resultado al personal dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se realice la votación. ¿QUIÉN REALIZA LA ELECCIÓN Y CUANDO SE COMUNICA EL RESULTADO?

La Calificación del personal de DIFROL considerará la evaluación de factores y subfactores establecidos en el Reglamento Especial de Calificaciones, los que se detallan a continuación: La Calificación del personal de DIFROL considerará la evaluación de factores y subfactores establecidos en el Reglamento Especial de Calificaciones, los que se detallan a continuación: ¿CÓMO SE EVALÚA EL DESEMPEÑO FUNCIONARIO? FACTORESSUBFACTORES Rendimiento  Cumplimiento de la labor realizada  Calidad de la labor realizada Condiciones Personales  Conocimiento del trabajo  Interés por el trabajo  Capacidad de trabajo en equipo Capacidad de Gestión  Comunicación  Planificación del trabajo  Liderazgo Comportamiento  Cumplimiento de normas e instrucciones  Asistencia y puntualidad

FACTORES Y SUBFACTORES POR PLANTA FACTORES SUBFACTORES DIRECTIVOS Y PROFESIONALES SUBFACTORES ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES RENDIMIENTO CONDICIONES PERSONALES CAPACIDAD DE GESTIÓN COMPORTAMIENTO a. Cumplimiento de la labor realizada. b. Calidad de la labor realizada. a. Conocimiento del trabajo. b. Interés por el trabajo. c. Capacidad de trabajo en equipo. a. Comunicación. b. Planificación del trabajo. c. Liderazgo. a. Cumplimiento de normas e instrucciones. b. Asistencia y puntualidad.. a. Cumplimiento de la labor realizada. b. Calidad de la labor realizada. a. Conocimiento del trabajo. b. Interés por el trabajo. c. Capacidad de trabajo en equipo. Este factor no se aplica para los Estamentos Administrativos y Auxiliares. a. Cumplimiento de normas e instrucciones. c. Asistencia y puntualidad.

Escala de Notas NOTAS (Rangos) CONCEPTOS ÓPTIMO BUENO SATISFACTORIO INSUFICIENTE DEFICIENTE DEFINICIÓN Generalmente su desempeño excede los requerimientos que exige el desarrollo del cargo. Su desempeño satisface completamente los requerimientos exigidos para el desempeño del cargo. Su desempeño generalmente satisface los requerimientos que exige el desarrollo del cargo. Su desempeño es inferior a los requerimientos que exige el desarrollo del cargo. No cumple con los requerimientos Que exige el desarrollo del cargo.

Tareas esenciales del Jefe directo   INFORMES DE DESEMPEÑO: son informes que contienen las notas, debidamente fundamentadas, con que el jefe ha valorado el desempeño y las actitudes de cada uno de los funcionarios a cargo (para cada uno de los Subfactores de evaluación). Se deben realizar 2 Informes de Desempeño.   NOTA: El evaluado puede manifestar su desacuerdo si las notas no se adecuan a lo que él considera justo.   PRECALIFICACION: es aquella que realiza el jefe directo y que expresa su evaluación, debidamente justificada, acerca del desempeño de los funcionarios a cargo, durante todo el período calificatorio.

  La Junta Calificadora:   Evalúa, califica y acuerda las notas finales.   Las multiplica por los coeficientes establecidos, conforme al Reglamento Especial de Calificaciones, Decreto Nº 517 de fecha 16 de noviembre de   Con la suma de los puntajes obtenidos los funcionarios se ubican en Listas de Calificación. ¿Y LUEGO DE LOS INFORMES DE DESEMPEÑO Y LA PRECALIFICACIÓN, QUÉ OCURRE?

COEFICIENTES SEGÚN ESTAMENTOS FACTORES Directivo Profesionales Administrativo Auxiliar Rendimiento Condiciones Personales Comportamiento Capacidad de Gestión

LISTAS DE CALIFICACIÓN LISTASCONCEPTOPUNTAJES LISTA 1 LISTA 2 LISTA 3 LISTA 4 DE DISTINCIÓN BUENA CONDICIONAL DE ELIMINACIÓN Desde a 100 puntos Desde a puntos Desde a puntos Desde a puntos

¿Y QUE PASA SI EL FUNCIONARIO NO NO ESTÁ DE ACUERDO CON LAS EVALUACIONES?  En los Informes de Desempeño y en la Precalificación, los funcionarios pueden hacer “OBSERVACIONES”, que fundamenten sus desacuerdos o discrepancias. Estas se realizan por escrito: En nota adjunta o en los mismos Informes de Desempeño y/o en la Precalificación.  Las Observaciones a la Precalificación deberán elevarse a la Oficina de Personal, para ser remitidas a la Junta Calificadora respectiva, una vez constituida.  Por su parte, en la Calificación, se puede “APELAR”, por escrito al Jefe Superior del Servicio.  Practicada la notificación de la resolución de la autoridad a la Apelación, el funcionario sólo podrá efectuar un “RECLAMO” ante la Contraloría General de la República (sólo por vicios de procedimiento, Ej. ausencia de notificaciones).

  La Apelación y el Reclamo, son dos recursos a los que tiene derecho el funcionario.   En la Apelación el funcionario tiene derecho a hacer presente su desacuerdo con la resolución de la Junta Calificadora.   Se debe interponer al ser notificado o dentro de los 5 días hábiles siguientes, ante el Jefe Superior del Servicio, a través del Secretario de la Junta Calificadora. ¿QUE ES LA APELACIÓN Y EL RECLAMO?

  En el Reclamo el funcionario tiene derecho a hacer presente la existencia de vicios de procedimiento en el Proceso Calificatorio.   El Reclamo se debe interponer al ser notificado del resultado de su Apelación, directamente ante la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días hábiles siguientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 de la ley Nº (Estatuto Administrativo).

  Ser notificado en cada uno de los momentos del proceso en que es evaluado.   Efectuar por escrito Observaciones a la evaluación de su jefe directo, tanto respecto de los Informes de Desempeño, como de la Precalificación obtenida.   Apelar ante el Jefe de Servicio, respecto de la Calificación efectuada por la Junta Calificadora.   Efectuar un Reclamo ante la Contraloría General de la República, por vicios de procedimiento. (Ej. ausencia de notificaciones) DERECHOS Y DEBERES DEL FUNCIONARIO Derechos

  Solicitar a su jefe directo, Anotaciones de mérito, por conductas que estime destacadas.   Solicitar al Jefe directo que deje sin efecto la anotación de DEMERITO o que deje constancia de las circunstancias atenuantes que concurren en cada caso, dentro de los 5 días (corridos) siguientes   Proponer a un funcionario como candidato a Representante del Personal ante la Junta Calificadora.   Aceptar ser candidato a Representante del Personal ante la Junta Calificadora.

  Firmar notificación, en cada uno de los momentos del proceso en que es evaluado, de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Calificaciones.   En caso de aceptar ser propuesto como candidato a Representante del Personal ante la Junta Calificadora, firmar la aceptación.   Concurrir ante la Junta Calificadora, cuando ésta lo solicite y el requerido lo estime pertinente. Deberes

  Recibir de las Oficina de Personal la documentación pertinente para realizar la evaluación de los funcionarios de su dependencia.   Solicitar a la Oficina de Personal el registro de una Anotación de Mérito o de Demérito a algún funcionario de su dependencia.   Rechazar con fundamento solicitudes de Anotación de Mérito, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento General de Calificaciones. DERECHOS Y DEBERES DEL PRECALIFICADOR Derechos

  Realizar oportunamente dentro de los plazos establecidos, los Informes de Desempeño y la Precalificación.   Firmar y Notificar personalmente al funcionario los Informes de Desempeño y la Precalificación.   Fundamentar por escrito debidamente sus evaluaciones.   Dar curso a solicitudes de Anotación de mérito. En caso de rechazarlas, comunicarlo por escrito, dentro de los 5 días siguientes a la oficina de Personal, fundamentando su rechazo.   Notificar por escrito al funcionario acerca del contenido y circunstancia de la conducta que da origen a una Anotación de Demérito dentro del plazo de 3 días de ocurrida.   Concurrir ante la Junta Calificadora, cuando ésta lo estime pertinente. Deberes

ANOTACIONES DE MÉRITO:   Son aquellas destinadas a dejar constancia de cualquier acción que implique una conducta o “desempeño funcionario” destacado.   Entre estas: La adquisición de algún título u otra calidad especial relacionada con el servicio, cuando éstos no sean requisitos específicos para su cargo. La aprobación de cursos de capacitación que se relacionen con las funciones del servicio. El desempeño de labores por períodos más prolongados que el de la jornada normal. ANEXO Nº 1 ANOTACIONES DE MÉRITO Y DE DEMÉRITO

La realización de cometidos que excedan de su trabajo habitual. La ejecución de tareas propias de otros funcionarios cuando esto sea indispensable. Destacarse en forma permanente por la calidad de los trabajos y la proposición de innovaciones que permitan mejorar el funcionamiento de la unidad o de la institución.

  El jefe directo deberá notificar por escrito al funcionario acerca del contenido y circunstancia de la conducta que da origen a la anotación, dentro del plazo de 3 días de ocurrida.   El funcionario u otra persona, podrá solicitar al jefe directo que se efectúen las anotaciones de mérito que a su juicio sean procedentes.   En el evento de que el jefe directo rechazare las solicitudes del funcionario, deberá comunicarlo por escrito en el plazo de 5 días a la Oficina de Personal, acompañando los fundamentos de su rechazo; si no se produjese tal comunicación se entenderá aceptada la solicitud del funcionario. Esta comunicación de rechazo deberá ir con copia a la respectiva Asociación de Funcionarios, cuando el funcionario lo solicite expresamente. ANOTACIONES DE MÉRITO PROCEDIMIENTO

ANOTACIONES DE DEMÉRITO:   Son aquellas destinadas a dejar constancia de cualquier acción u omisión del empleado que implique una conducta o desempeño reprochable.   Entre estas: El incumplimiento manifiesto de obligaciones funcionarias, tales como infracciones a las instrucciones y órdenes de servicio y el no acatamiento de las prohibiciones contempladas en la Ley Nº (art.78), y los atrasos en la entrega de trabajos. ANEXO Nº 1 ANOTACIONES DE MÉRITO Y DE DEMÉRITO

  El jefe directo deberá notificar por escrito al funcionario acerca del contenido y circunstancia de la conducta que da origen a la anotación, dentro del plazo de 3 días de ocurrida.   El funcionario dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la correspondiente notificación, podrá solicitar al jefe directo que se deje sin efecto la anotación de demérito o que se deje constancia de las circunstancias atenuantes que concurran en cada caso.   La orden de anotación que realice el jefe directo, deberá emitirse dentro de los 5 días siguientes al cumplimiento de los plazos antes mencionados. ANOTACIONES DE DEMÉRITO PROCEDIMIENTO

  La Evaluación del desempeño, continuará siendo base para el ascenso, en el caso de Administrativos y Auxiliares.   La Evaluación del desempeño, constituye el 25% de los factores base para los Concursos de Promoción de Directivos y Profesionales.   Se podrá variar el número de Juntas Calificadoras.   Se podrán establecer otras fechas de inicio y término del proceso de calificación.   Se calificará por estamento, eligiendo un delegado de personal por cada uno de ellos. ANEXO Nº 2 Principales modificaciones a la normativa de calificaciones, que introduce la Ley Nº