SENTENCIA 158/2009 de 29 de junio de 2009 Javier Benito Úceda Lucas Sánchez Pérez Ana Lucía de Vega Martín.

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Transcripción de la presentación:

SENTENCIA 158/2009 de 29 de junio de 2009 Javier Benito Úceda Lucas Sánchez Pérez Ana Lucía de Vega Martín

HECHOS “ La Opini ó n de Murcia ” publica el 8 de mayo de 1997 un reportaje divulgativo sobre la Asociaci ó n de Padres de Niños con Deficiencias Auditivas (Apanda) titulado “ Discapacitados ” ilustrado con una fotograf í a en la que se ve a una profesora con dos ni ñ os y con pie de foto “ Los ni ñ os discapacitados necesitan todo tipo de atención desde sus primeros años de vida ”.

ANTECEDENTES Solicitud de Rectificación Los padres de uno de los niños fotografiados solicitan al diario una rectificación ya que los niños de la fotografía no eran discapacitados, rectificación a la que el diario accede, publicándola días después, pero sin el tamaño ni la importancia del reportaje.

ANTECEDENTES Demanda Los padres de la menor formulan demanda contra La Opinión de Murcia, S.A., por la vía de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre la protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, reclamando € en concepto de daño moral, con fundamento en la vulneración del derecho a la propia imagen (art de la Constitución Española). La demanda es parcialmente desestimada por la sentencia 24 de junio de 1999 del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Murcia. Apreciando la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen, condena la demandado a abonar al demandante, a favor del menor, la suma de €.

ANTECEDENTES Recurso de Apelación La Opinión de Murcia, S.A. interpone un recurso de apelación contra la sentencia anterior, el cual es desestimado por Sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia de 15 de abril de 2000.

ANTECEDENTES Recurso de Casación La Opinión de Murcia, S.A. interpone un recurso de casación (al amparo del núm. 4 del art LEC por infracción del art. 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, y del art CE), la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dicta Sentencia el 13 de julio de 2006 declarando no haber lugar al recurso de casación.

RECURSO DE AMPARO El demandante de amparo alega que la Sentencia dictada en casación vulnera sus derechos la Constitución Española por falta de ponderación de los derechos en el conflicto y solicita la nulidad de la Sentencia de la Sala de lo civil del Tribunal Supremo.

PONDERACIÓN Los DERECHOS FUNDAMENTALES que entran en conflicto son: Derecho a la Intimidad y a la Propia Imagen Constitución Española (art. 18.1) - Derecho al honor, y a la intimidad personal. Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (art. 2.2, 3.1, 3.2, 7.5 y 8.2). Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 4) - Derechos del menor. Derechos a la libertad de expresión y de información veraz Constitución Española (art y 20.4) - Libertad de expresión.

FALLO El 29 de junio de 2009, el Tribunal Constitucional decide denegar el amparo solicitado por La Opinión de Murcia, S.A.

PREGUNTAS ¿Se vulneraría algún derecho fundamental al mostrar en este mismo artículo una foto si el niño realmente hubiera tenido alguna discapacidad sin la autorización de sus padres? ¿Y si fuera mayor de edad y con alguna discapacidad?

PREGUNTAS A menudo se realizan representaciones teatrales de carácter infantil en lugares públicos a las que van cientos de niños. Los fotógrafos siempre acuden a ellas para conseguir buenas imágenes que acompañen a los artículos periodísticos. ¿Hasta qué punto se vulneraría algún derecho fundamental de los niños, si el periodista no tiene autorización expresa de los padres?

PREGUNTAS Son miles los videos como este que circulan por Internet, en la mayoría de los casos subidos por sus propios padres. Tras haber escuchado las distintas leyes explicadas, ¿es legal subir estos videos?