 Derecho a la vida:  No se clasifica como derecho humano de la libertad.  Es el presupuesto esencial y necesario para que el fenómeno de la libertad.

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Transcripción de la presentación:

 Derecho a la vida:  No se clasifica como derecho humano de la libertad.  Es el presupuesto esencial y necesario para que el fenómeno de la libertad se produzca.  La persona humana no podría ser, sin su calidad de libre, y la libertad sólo se puede producir en el ser. Estas calidades nacen juntas.

 Existe una garantía constitucional que preserva la vida de la persona humana y más aún la asegura mediante prohibición definitiva al Estado de suprimir la vida de las personas.  Se destaca el art. 22 Constitucional en donde en su primer párrafo se consagra definitivamente el principio que respeta a la vida humana.

 Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

 Prohibición de la esclavitud.  Aparece en el cuarto párrafo del artículo 1º constitucional, en los términos siguientes:  Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

 Prohibición de disminuir la libertad física.  Puede existir, aún en la época moderna, la tendencia a reducir o devalorar la libertad material de las personas, en formas menos manifiestas que en el pasado esclavista, razón por la cual el artículo 5 constitucional en su párrafo quinto dispone:

 El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.  Dicho precepto garantiza la libertad física de los individuos, los cuales no podrán ser constreñidos a realizar un acto o permitir una sujeción material que no corresponde a su libre voluntad llevar a cabo.

 Derechos humanos constitucionales respecto a la pérdida de la libertad física.  Existen requisitos y modalidades mediante las cuales sí se autoriza la pérdida de la libertad física, por ajustarse la actuación de las autoridades o de los particulares a una serie de disposiciones que constituyen precisamente derechos constitucionales.

 El tercer párrafo del artículo 16 constitucional dispone:  No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

 Esta disposición permite la pérdida de la libertad física con ajuste total a lo constitucionalmente dispuesto.  Los párrafos quinto, sexto y séptimo del propio artículo se refieren a la “detención” de las personas en los casos de flagrancia o de urgencia, que es de recordarse se puede llevar a cabo, la primera, por cualquier persona, pero también, por estarse en el caso de urgencia, bajo “orden de detención” del Ministerio Público.

 Teología de las penas privativas de la libertad física.  El fundamento y la finalidad que –de acuerdo con el espíritu de nuestra Constitución- se persigue al privar de su libertad corporal a los individuos, se encuentra en la Nuestra Carta Magna en el párrafo tercero del su artículo 18.

 El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derecho humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

 De la anterior transcripción se toma conocimiento que se priva de la libertad física a una persona, como sanción por la conducta contraria a la solidaridad social, que es connatural al ser humano, con el objeto de readaptarla socialmente, utilizándose como instrumentos: el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.

 La libertad de procreación.  Implica engendrar, multiplicar la especie, trascender la transitoriedad del ser humano proyectando a nuevos seres nacidos de él su cultura, su tarea y sus arquetipos, es algo más que una facultad o potencialidad biológica connatural a la persona. En esencia es un movimiento del acto libre del ser.

 Derecho humano consagrado en el segundo párrafo del artículo 4 constitucional.  Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

 La protección de la salud. Garantizada por el cuarto párrafo del artículo 4 constitucional.  El derecho a disfrutar de vivienda. Séptimo párrafo del artículo 4 constitucional.  Derechos de los menores. Octavo párrafo del artículo 4 constitucional.

 El respeto a la persona humana en su corporeidad física, no podría tener todos sus efectos dignificantes, si el mismo no se extendiera al reducto primario en donde puede realizarse más íntimamente para alcanzar sus fines de superación personal.  Bajo este principio se garantiza el derecho humano a la libertad domiciliaria.

 Se deduce la inviolabilidad del domicilio en nuestra Constitución, de lo dispuesto en el párrafo once del artículo 16: “En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse, y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.”

 También debe tenerse presente en lo que es aplicable, la garantía de legalidad que en forma amplia establece el artículo 16 en su primer párrafo, en el sentido de que nadie puede ser molestado en su domicilio sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

 La inviolabilidad del domicilio se encuentra reforzada por lo dispuesto en el artículo 16 constitucional, último párrafo.  Relativo a que en tiempo de paz ningún miembro del ejército podrá alojarse en casa particular, contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. Sin embargo, si puede exigirlo en tiempo de guerra.

 Las visitas domiciliarias.  Previstas en el párrafo 16 del artículo 16 constitucional. Faculta a autoridades administrativas practicarlas en domicilios particulares para comprobar principalmente en las negociaciones mercantiles el cumplimiento de los reglamentos de policía, de los sanitarios o de las disposiciones fiscales.

 Los papeles de un individuo integran a la persona en sí, al extremo que se pueda establecer que la violación de los mismos es un ataque a su dignidad, y a su propia y personal pertenencia.

 Derecho a la privacía de la correspondencia.  El artículo 16 en su penúltimo párrafo, establece:  “La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley”.

 La Protección a los Papeles.  De igual manera la protección de los papeles se encuentra consagrada en nuestra Constitución y son preservados del abuso de las autoridades de toda clase.

 El artículo 16 en su párrafo primero lo establece con claridad al disponer que nadie puede ser molestado en sus papeles, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

 Con ello, los papeles de las personas adquieren una relevancia destacada, lo suficiente como para poder afirmar que son inviolables, y para que se les retenga, utilice o se moleste en su uso o disposición, se exija un mandamiento en forma, debidamente motivado.

 Garantías y Amparo  Juventino V. Castro  Editorial Porrúa.