El Ayuntamiento de Segovia, presenta al pleno una Ordenanza de Impuestos, Tasas y Precios Públicos que mantiene la promesa electoral de incremento exclusivamente del IPC Incremento del IPC Agosto2012/Agosto 2013 es de un 1,5%. Congelación del tipo en impuestos como el IBI, y el ICIO Esto supondrá sobre las previsiones iniciales un crecimiento de ingresos del 1,3%, es decir menos del incremento que el IPC aplicado.
Como se puede ver en el grafico siguiente, el Ayuntamiento de Segovia se sitúa en el tramo medio, entre el municipio 20 y el 32 en fiscalidad de los impuestos del total de las 52 capitales de provincia. La excepción es el Impuesto de Valor de los Terrenos (Plusvalía) que ocupa el puesto 40 de los 52 municipios (de los mas bajos de España). En el caso del IBI, se toma como referencia los tipos publicados en ordenanzas, no los aplicados por el Decreto 20/2011, por lo que podemos suponer que la posición real del Ayuntamiento de Segovia es mucho mejor que la que se ve en las tablas.
La recaudación total de los 47 epígrafes fiscales ascenderá a ,00 € (previsión). El Incremento con respecto a año 2013 es de ,00 €, es decir un 1,3% Los impuestos que presentan incremento de recaudación, son el Impuesto de Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre el Valor de los Terrenos y el de Actividades Económicas
Entre los que presentan un descenso en la facturación se encuentra el Agua por reducción de consumo y el ICIO. Se mantienen en crecimiento vegetativo las Basuras y el Impuesto de vehículos de tracción mecánica.
Concepto Incremento% IBI RUSTICA , , ,0019,40 IBI URBANA , , ,005,26 IMPUESTO VEHICULOS , , ,001,52 IIVTNU (PLUSVALIA) , , ,0019,44 IAE , , ,0045,95 ICIO , , ,00-38,62 IMPUESTO SOBRE GASTOS SUNTUARIO 1.460, ,0040,002,74 TASA AGUA , , ,00-14,22 TASA BASURA , , ,001,82
Concepto Incremento% LICENCIA URBANISTICA , , ,00-48,00 CONSULTA URBANISTICA 2.900,00 0,00 TIRA DE CUERDAS2.370,00 0,00 LICENCIA AMBIENTAL , , ,00-26,49 EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS , , ,00-10,31 RETIRADA DE VEHÍCULOS , , ,0041,48 CEMENTERIO ,00 0,00 SERV. POLICIA72.153, , ,00107,89 SERV. BOMBEROS64.400, , ,00-30,12
Concepto Incremento% PUEBAS SELECTIVAS 7.650, , ,00-28,10 AUTOTAXIS1.000,00 0,00 RESIDENTES ORA70.900, , ,0038,79 RESERVAS APARCAMIEN , ,00500,004,35 ENTRADAS GARAJE ,00 0,00 TELEFONIA MOVIL ,000, ,00-100,00 EMPRESAS SUMINISTRADORAS (1,5%) ,00 0,00 ZANJAS32.450,00 0,00 TERRAZAS , , ,005,50
Concepto Incremento% COMPENSACION TELEFONICA ,00 0,00 QUIOSCOS3.745,00 0,00 INDUSTRIAS AMBULANTES ,00 0,00 MERCADOS AIRE LIBRE ,00 0,00 ESPECTACULOS,EXPO SICIONES Y MUDANZAS 7.500,00 0,00 ROJADAS CINEMATOGRAFICOS 3.350,00 0,00 MATERIALES DE CONSTRUCCION ,00 0,00 RECINTOS FERIALES76.000,00 0,00 ASISTENCIA A DOMICILIO , , ,0037,16
Concepto Incremento% TELEASISTENCIA38.500,00 0,00 OTROS SERVICIOS SOCIALES ,00 0,00 SERV. EDUCATIVOS (TALLERES) , , ,0012,98 MATRIMONIOS CIVILES21.000, , ,00-14,29 MERCADOS CUBIERTOS , ,00175,001,50 VENTAS PAPEL ,00 0,00 VENTAS VIDRIO18.000,00 0,00
La fiscalidad en el Ayuntamiento de Segovia ha crecido entre el ejercicio 2011 y el 2014 un 2,86%, es decir, un 0,7% anual muy por debajo del incremento del IPC, lo que viene a demostrar lo ajustado de la planificación fiscal del Ayuntamiento, como se ve en los siguientes cuadros.
PLAN DE INCENTIVOS FISCALES 2014
El Ayuntamiento de Segovia, a través de la Concejalía de Economía y Hacienda ha previsto la puesta en marcha en el ejercicio 2014 de un Plan de Incentivos fiscales Que contribuyan a dinamizar diversos sectores económicos de la Ciudad. Que contribuye a la incorporación al trabajo autónomo de los desempleados, Que faciliten el asentamiento de empresas y la creación de empleo estable. Que sirva de apoyo eficaz a los planes de empleo del Municipio y como apoyo financiero a los planes urbanísticos en marcha (PEAHIS).
BONIFICACIONES PUNTUALES: 1.Bonificación General de 3,5% para todos los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles domiciliados. 2.Se incrementa la reducción por familia numerosa especial y/o general a viviendas de un valor de hasta ,00 € a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles 3.Incremento de la reducción de la tasa de terrazas en el periodo invernal del 50 al 75%. 1. Se mantienen todos los beneficios de aplazamiento, cuenta corriente tributaria y otros que faciliten el pago de impuestos municipales a las familias.
Exenciones y Bonificaciones al Impuesto de Actividades económicas : Bonificación del 50% para todos los que inicien la actividad durante los cinco años siguientes a la bonificación General Bonificación por creación de empleo indefinido: Porcentaje de Incremento Bonificación Hasta un 10%20% De 10% a 20%30% De 20% a 30%40% Mas de un 30%50%
Bonificación del 50% por utilización o producción de energía eléctrica utilización de energías renovables o sistemas de cogeneración. Reducción entre el 20 y el 80% de la cuota por obras que impidan el normal funcionamiento.
Exenciones y Bonificaciones al Impuesto de Vehículos. Bonificación del 50% durante los 5 primeros años los vehículos con los llamados combustibles alternativos: GLP, Gas Natural, Biocombustibles, etc.
BONIFICACIONES ICIO Bonificación del 50% para: Obras realizadas por empresas dentro del periodo de bonificación del IAE. Por particulares en el reciento amurallado. A las realizadas por personas que ostenten la condiciones de parados y/o desempleados para el inicio de una actividad económica en toda la ciudad. La de adecuación y/o rehabilitación de locales comerciales para la instalación de nuevo comercio 30%
BONIFICACION ICIO A LA REHABILITACION DE INMUEBLES DE ESPECIAL PROTECCIÓN Inmuebles con protección ambiental 40% Inmuebles con protección estructural 60% Inmuebles con protección integral 80% (Inmuebles catalogados en las “DALS”) Se excluyen de las bonificaciones los locales comerciales de Zonas ya saturadas, no obstante si se pueden acoger los edificios con estos locales a los que se les aplicará la bonificación de forma proporcional.
BONIFICACIONES ESPECIALES › El Pleno Municipal a propuesta de la Comisión de Economía, Hacienda y Empleo y mediante declaración de especial interés o utilidad municipal, por causas sociales, histórico artísticas o de fomento de empleo podrá excepcionar hasta el 95% del IAE durante cinco años y del ICIO, en aquellos casos que así se considere.