Curso Curso FECEBAL ESTEMA

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Transcripción de la presentación:

Curso 2002-2003 Curso 2002-2003 FECEBAL ESTEMA MASTER EN DIRECCIÓN, GESTIÓN Y CALIDAD DE CENTROS EDUCATIVOS. MASTER EN DIRECCIÓN, GESTIÓN Y CALIDAD DE CENTROS EDUCATIVOS. Curso 2002-2003 Curso 2002-2003 FECEBAL ESTEMA Vicente Barberá Albalat Inspector de Educación Profesor de la Universidad de Valencia

Vicente Barberá Albalat Inspector de Educación Profesor de Universidad EL PROYECTO EDUCATIVO Vicente Barberá Albalat Inspector de Educación Profesor de Universidad

ÍNDICE 1.- El PEC en el marco del Sistema Educativo: Principios y fundamentos. Definición y aclaración de conceptos: ¿Qué es y qué no es? Lugar que ocupa en el conjunto de documentos de un Instituto de ESO. ¿De qué principios parte? ¿Para qué sirve? ¿Cuál es su finalidad y qué objetivos persigue? ¿Qué presupone? 2.- Proceso de elaboración: estructura interna, organización y documentos de apoyo. ¿Quiénes, cómo y cuándo deben elaborarlo? Fases para su confección y/o revisión: A. Fase previa. B. Fase de elaboración. C. Fase de aplicación. D. Fase de evaluación. Estrategias de seguimiento y mejora. Evaluación y diagnóstico.

¿CÓMO DEBE SER? Programático Coherente Posible y realista Breve y de fácil comprensión Consensuado (si se trata de una entidad pública o cooperativa) Flexible, aunque en consolidación progresiva. Vinculante Claro

DEFINICIONES “Se fundamenta en la reflexión sobre la realidad del entorno económico, sociolingüístico y cultural, así como en las características y necesidades específicas de los alumnos/as y sus familias, el profesorado y el personal no docente, y, teniendo en cuenta los condicionantes legislativos y los recursos materiales, personales y organizativos disponibles, establece los valores, actitudes, conductas, intereses que se consideran básicos para la comunidad educativa del centro” (Generalidad Valenciana, 1993, 20) “El PEC es una propuesta integral para dirigir de forma coherente los procesos de intervención educativa que se desarrollan en una institución escolar” (GAIRÍN y ANTÚNEZ: 1993, 5) “Es un documento que orienta el trabajo del profesorado, que debe ser consensuado por toda la Comunidad educativa que implica reflexión, participación y crítica, y que es asumido por todos los que intervienen en el proceso de Enseñanza... sirve para dotar de identidad y autonomía al centro docente, para que adquiera un estilo propio y haga posible la integración en el propio entorno social” (DEZA: 1994, 18) "Conjunto de valores que subyacen a todo modelo educativo, a las metas u objetivos a alcanzar y a los acuerdos sobre definición de funciones y líneas de intervención educativa, aceptados en un compromiso común por los distintos sectores que componen una institución educativa (proyecto implícito)".(Milagros MUÑOZ: 1991, 7).

DEFINICIÓN COMPRENSIVA El proyecto educativo, es, pues, un documento de referencia en el que se explicitan, resumidas, las características que van a definir un centro y las intenciones educativas u objetivos que asume como propios la comunidad educativa, con el último propósito de lograr una educación del alumnado acorde con las posibilidades contextuales de la institución escolar. Su sentido y compromiso será mayor a medida que aumente el grado de autonomía del centro. El proyecto "es la expresión de la autonomía del centro y nadie puede sustituirla. La validación de los proyectos no puede centrarse en la verificación de su conformidad con los objetivos nacionales; no puede consistir en pronunciarse sobre la pertinencia de las acciones puestas en práctica. De ser así, no hay autonomía de centro, ni proyecto" (RICARD-DUSSARGET, 1992; 121).

PRINCIPIOS (A) TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO I De los principios de calidad Artículo 1. Principios. Son principios de calidad del sistema educativo: a) La equidad, que garantiza una igualdad de oportunidades de calidad, para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, en el respeto a los principios democráticos y a los derechos y libertades fundamentales. b) La capacidad de transmitir valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad social, la cohesión y mejora de las sociedades, y la igualdad de derechos entre los sexos, que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación, así como la práctica de la solidaridad, mediante el impulso a la participación cívica de los alumnos en actividades de voluntariado. c) La capacidad de actuar como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales. d) La participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, en el ámbito de sus correspondientes competencias y responsabilidades, en el desarrollo de la actividad escolar de los centros, promoviendo, especialmente, el necesario clima de convivencia y estudio. e) La concepción de la educación como un proceso permanente, cuyo valor se extiende a lo largo de toda la vida.

PRINCIPIOS (B) TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO I De los principios de calidad Artículo 1. Principios. Son principios de calidad del sistema educativo: f) La consideración de la responsabilidad y del esfuerzo como elementos esenciales del proceso educativo. g) La flexibilidad, para adecuar su estructura y su organización a los cambios, necesidades y demandas de la sociedad, y a las diversas aptitudes, intereses, expectativas y personalidad de los alumnos. h) El reconocimiento de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, manifestado en la atención prioritaria a la formación y actualización de los docentes y a su promoción profesional. i) La capacidad de los alumnos para confiar en sus propias aptitudes y conocimientos, desarrollando los valores y principios básicos de creatividad, iniciativa personal y espíritu emprendedor. j) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. k) La evaluación y la inspección del conjunto del sistema educativo, tanto de su diseño y organización como de los procesos de enseñanza y aprendizaje. l) La eficacia de los centros escolares, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva de los centros.

LODE Artículo 2. La actividad educativa, orientada por los principios y declaraciones de la Constitución, tendrá, en los centros docentes a que se refiere la presente Ley, los siguientes fines: a) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno. b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos. d) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales. e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España. f) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural. g) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

LOGSE Artículo 1 1. El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, se orientará a la consecución de los siguientes fines previstos en dicha ley: a) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno. b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos. d) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales. e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España. f) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural. g) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos. 2. La ordenación general del sistema educativo se ajustará a las normas contenidas en la presente ley. 3. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, ajustarán su actuación a los principios constitucionales y garantizarán el ejercicio de los derechos contenidos en la Constitución, en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la presente ley.

LOGSE Artículo 2 1. El sistema educativo tendrá como principio básico la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitar a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas. 2. El sistema educativo se organizará en niveles, etapas, ciclos y grados de enseñanzas de tal forma que se asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos. 3. La actividad educativa se desarrollará atendiendo a los siguientes principios: a) La formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores morales de los alumnos en todos los ámbitos de la vida, personal, familiar, social y profesional. b) La participación y colaboración de los padres o tutores para contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos. c) La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo de discriminación, y el respeto a todas las culturas. d) El desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu crítico. e) El fomento de los hábitos de comportamiento democrático. f) La autonomía pedagógica de los centros dentro de los límites establecidos por las leyes, así como la actividad investigadora de los profesores a partir de su práctica docente. g) La atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional. h) La metodología activa que asegure la participación del alumnado en los procesos de enseñanza y aprendizaje. i) La evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, de los centros docentes y de los diversos elementos del sistema. j) La relación con el entorno social, económico y cultural. k) La formación en el respeto y defensa del medio ambiente. l) El desarrollo del espíritu emprendedor. Letra l) del artículo 2.3 añadido por la disposición final segunda.1 de la Ley Orgánica 10/2002.

DEBERES Y DERECHOS DE ALUMNOS (A) Artículo 2. Alumnos. 1. Son derechos y deberes del alumno los que se establecen en este artículo y en el resto de las normas vigentes, considerando que: a) Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando. b) Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el respectivo Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos y en los Tratados y Acuerdos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por España. c) Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación y esfuerzo sean valorados y reconocidos con objetividad, y a recibir orientación educativa y profesional. 2. Se reconocen al alumno los siguientes derechos básicos: a) A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. b) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución. c) A que se respeten su integridad y dignidad personales. d) A la protección contra toda agresión física o moral. e) A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. f) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo, y g) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

DEBERES Y DERECHOS DE ALUMNOS (B) Artículo 2. Alumnos. 3. El estudio es un deber básico del alumno que se concreta en: a) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las orientadas al desarrollo de los currículos. b) Seguir las directrices del profesorado respecto a su educación y aprendizaje. c) Asistir a clase con puntualidad, y d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación. 4. Además del estudio, son deberes básicos de los alumnos: a) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales. b) Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo, y d) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos. 5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los alumnos, así como la formación de federaciones y confederaciones.

DERECHOS Y DEBERES DE PADRES Artículo 3. Padres. 1. Los padres, en relación con la educación de sus hijos, tienen los siguientes derechos: a) A que reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas. b) A la libre elección del centro. c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. d) A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos. e) A participar en el control y gestión del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes, y f) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. 2. Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos, les corresponde: a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase. b) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden. c) Conocer y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros. d) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, y e) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa. 3. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres, así como la formación de federaciones y confederaciones.

ALGUNOS OBJETIVOS INTRÍNSECOS DEL PROYECTO EDUCATIVO 1.- Establecer el tipo, estilo o modelo de educación que se quiere impartir en el centro y, por consiguiente, el tipo de alumnado que se va a formar. 2.- Formular un concepto de educación en clave de principios y fines. 3.- Recoger las ilusiones e intereses de la comunidad educativa. 4.- Reflexionar conjuntamente sobre la educación que interesa. 5.- Determinar los valores que se asumen. 6.- Perfilar el tipo de educación y principios que deben orientarla. 7.- Avanzar en las líneas previstas y establecer mecanismos de corrección de las desviaciones. 8.- Cohesionar y aunar esfuerzos en las actuaciones. 9.- Ajustar los objetivos a las posibilidades de la comunidad educativa. 10.- Sentar las bases para un clima escolar propicio.

¿Qué presupone? .Una concepción metafísica del hombre como beneficiario inmediato. .Un concepto pedagógico del estilo de educación que se perfila. .Un conocimiento de la realidad contextual. .Una voluntad orientadora y de comprensión hacia los problemas del alumnado. .Una responsabilidad comunitaria que implica a las familias y a los propios alumnos. . Una actuación metodológica basada en principios innovadores. .Una concepción epistemológica del currículo, no exenta de precisiones convenidas. .Una predisposición investigadora. .Una estructura organizativa. .Un amor a la tarea docente como causa ejemplar.

FASES Previa De elaboración De ejecución De evaluación Sensibilizar a la comunidad educativa Formulación previa de objetivos Documentación y bibliografía Presupuesto económico Planificación del trabajo Análisis del contexto Análisis del sistema educativo Política administrativa Aspectos ético-religiosos Medio socio-económico, cultural y familiar Recursos personales, materiales y funcionales De elaboración De ejecución De evaluación

FASES Previa De elaboración De ejecución De evaluación Justificación y situación contextual Definición y carácter del centro Objetivos priorizados Criterios básicos sobre: Contenidos Metodología y evaluación Calendario de aplicación de los objetivos Organización del centro (Organigrama) Participación de las familias Relaciones institucionales Reglamento de régimen interior De ejecución De evaluación

FASES Previa De elaboración De ejecución De evaluación Aprobación y redacción definitiva Difusión Calendario de aplicación y puesta en práctica Ejecución propiamente dicha De evaluación Evaluación inicial del alumnado Seguimiento de la aplicación del PEC Evaluación continua y sistemática del proceso de aplicación Evaluación final de los resultados en la educación del alumnado Juicio crítico y propuestas de mejora

PEC COMUNIDAD VALENCIANA PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO PARA LA COMUNIDAD VALENCIANA OBJETIVOS EDUCATIVOS PRIORITARIOS * PROYECTO DE NORMALIZACIÓN LINGÜíSTICA * DISEÑO PARTICULAR DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN BILINGÜE CRITERIOS BÁSICOS PARA ORIENTAR: * La organización del centro. * La participación de los estamentos de la comunidad educativa. * La atención a la diversidad. * La coordinación con los servicios del municipio. * Las relaciones con las instituciones públicas y privadas del entorno. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR