SUPERINTENDENCIA DE VALORES. Cátedra Derecho Bursátil. Lic. Guillermo Roberto Nerio G.

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Transcripción de la presentación:

SUPERINTENDENCIA DE VALORES. Cátedra Derecho Bursátil. Lic. Guillermo Roberto Nerio G.

Superintendencia de Valores Su función principal es vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a la Bolsas de Valores, las casas de corredores de bolsa, los almacenes generales de depósito, sociedades especializadas en el depósito y custodia de valores, sociedades clasificadoras de riesgo, etc. correspondiéndole, además, su fiscalización. También inspecciona y vigila a los emisores, inscritos en el Registro Público Bursátil.

Organización, atribución y funciones de La Superintendencia de Valores Tiene como finalidad y competencia, vigilar por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a las entidades, supervisadas y facilitar el desarrollo del Mercado de Valores, con énfasis en el Mercado de Capitales, velando por los intereses del público inversionista. Le corresponde la fiscalización de: Las Bolsas de Valores, Las Casas de Corredores de Bolsa, Titularizados: Los Almacenes Generales de Depósito: Las Sociedades Especializadas en el Depósito y Custodio de Valores; Las Sociedades Clasificadoras de Riesgos, y Las instituciones que presten servicio de carácter auxiliar al Mercado Bursátil y, en general, las demás entidades que en el futuro señalen las leyes.

¿Quien es la Superintendencia de Valores? Institución Autónoma, especializada en la supervisión del Mercado de Valores, que cuenta con su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de fecha 4 de Octubre de Inició sus operaciones el 1° de Enero de Supervisa a los participantes en el Mercado de Valores. Adicionalmente, inspecciona y vigila a: a) Emisores de valores asentados en el Registro Público Bursátil (RPB) f) Auditores externos asentados en el Registro Público Bursátil (RPB)

¿ Como contribuye La Superintendencia de valores ayuda a los mercados de valores en el mundo? Iniciativa de adopción de estándares internacionales para regulación de mercados de valores. Apoya en los Tratados de Libre Comercio Homologación de mercados, para la negociación de valores extranjeros en el país. Participación en proyecto de supervisión regional. Cooperación y asistencia técnica con entes reguladores extranjeros. Armonización y visión regional de los procesos bursátiles. Mayor capacitación y fortalecimiento institucional a nivel Iberoamericano

La SUPERINTENDENCIA DE VALORES vela por los intereses del público inversionista mediante la promulgación de normas adecuadas sobre la divulgación de información oportuna, completa y veraz del Mercado de Valores; así como promover la actuación de los intermedios bursátiles con la base en principios éticos para los mercados eficientes y transparentes. » Los aspectos relacionados con la fiscalización y el desarrollo del mercado están a cargo de la Intendencia de Valores, quien responde al Superintendente. Adicionalmente inspecciona y vigila a los emisores asentados en el Registro Público Bursátil con relación a las obligaciones que impone la Ley del Mercado de Valores, así como a los auditores externos asentados en el Registro Público Bursátil de acuerdo a las disposiciones dictadas por su Consejo.

La Superintendencia de valores tiene y ofrece los siguientes tramites y servicios los cuales son los siguientes: 1-Inscripciones TRAMITEBASE LEGAL Inscripción de Auditores Externos El Art. 228 de la Ley de Bancos; y en cumplimiento de lo dispuesto en los Art. 119, 224 y 226 de la Ley de Bancos; el art. 87 de la Ley de Sociedades de Seguros; los artículos 59 y 155 de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito; y el articulo 48 de la Ley del Sistema de Garantías Reciprocas para la Micro, pequeña y Mediana Empresa Rural y Urbana, y las Normas NPB2- 07; Norma Para la Inscripción de los Auditores Externos en el Registro de la Superintendencia del Sistema Financiero. Inscripción de Peritos Valuadores El artículo 236 de la Ley de Bancos y las Normas NPB4- 42: Reglamento para el Registro de Peritos Valuadores y sus Obligaciones Profesionales en el Sistema Financiero Inscripción de Bancos de Primera Línea Artículo 10 de la Ley de Bancos y las Normas NPB4-26; Normas Para Determinar los Bancos de Instituciones Financieras Extranjeros de Primera Línea. Inscripción de Intermediarios de Seguros Artículo 50 de la Ley de Sociedades de Seguros y Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Sociedades de Seguros. Intermediarios de ReaseguradoresArtículo 39 de la Ley de Sociedades de Seguros Inscripción de Comercializadores Masivos Artículo 51 de la Ley de Sociedades de Seguros, y 4-05; Instructivo Para el Registro de Entidades que Promueven y Coloquen en Forma Masiva Pólizas de Seguros.

2. Bancos Cooperativas y Sociedades de Ahorro y Crédito. TRAMITEBASE LEGAL Autorización de Cooperativas de Ahorro y Crédito para la Captación de Ahorros del Público Los Artículos 5, 163 y 164 de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, y 1-01; Normas para autorizar Cooperativas de Ahorro y Crédito para la Captación de Ahorros del Público. Constitución De Cooperativas de Ahorro y Crédito Para Del Público. El Artículo 5 de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito y 1-02; Normas Para Constituir y Operar Cooperativas De Ahorro y Crédito Para Captar Ahorros Del Público Constitución De Sociedades De Ahorro y Crédito El artículo 157 de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito y a las disposiciones sobre construcción de sociedades de ahorro y crédito contenidas en la Ley de Bancos, y 1-03; Normas Para Constituir y Operar Sociedades De Ahorro y Crédito. Constitución De Federaciones De Cooperativas De Ahorro y Crédito El artículo 149 de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, y 1-04; Normas para Constituir, calificar y Operar Federaciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Autorización de Aperturas, Funcionamiento y Cierre de Agencias de Sociedades de Ahorro y Crédito El artículo 157 de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito y en el artículo 22 de la Ley de Bancos, y 1-14; Normas para la Apertura, Funcionamiento y Cierre de Agencias. Autorización de Aperturas, Funcionamiento y Cierre de Agencias Cooperativas y Federaciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito El artículo 11 de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, y 1-14; Normas para la Apertura, Funcionamiento y Cierre de Agencias. Autorización de Tenencia de Activos Extraordinarios El artículo 47 de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155 de la primera de las Leyes mencionadas, y 4-30; Normas Para la Tenencia de Activos Extraordinarios de los Bancos Declaración Juradas de Personas Relacionadas de Bancos Cooperativos y Federaciones Art. 6 de 4-01; Normas para el Otorgamiento de Créditos a Personas Relacionadas con una Cooperativa. Declaración Juradas de Personas Relacionadas de Sociedades de Ahorro y Crédito 3-09; Normas para el Otorgamiento de Crédito a Personas Relacionas con los Bancos.

Declaración Juradas para Directores, Presidentes, Gerentes Generales y demás gerentes y funcionarios que tengan autorización para decidir sobre la conexión de préstamos El artículo 15 de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, y 1-01; Normas para Autorizar Cooperativas de Ahorro y Crédito para la Captación de Ahorros del Público, Norma NPNB 1-02; Normas para Constituir y Operar Cooperativas de Ahorro y Crédito para Captar Ahorros del Público, Norma a NPNB 1-03; Normas para Constituir y Operar Sociedades de Ahorro y Crédito y para Convertir Entidades en Marcha en Sociedades de Ahorro y Crédito y NPNB 1-04; Normas para Constituir, Calificar y Operar Federaciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito.

3. Sociedad de seguros TRAMITEBASE LEGAL Constitución de Sociedades de Seguros Titulo Segundo de la Ley de Sociedades de Seguros, y 1-01 Instructivo Para Constituir y Operar Nuevas Sociedades de Seguros en El Salvador. Autorización de Aumentos de Capital Los artículos 16 y 89 de la Ley de Sociedades de Seguros, y 4-08; Instructivo Para Autorizar Aumentos de Capital Social De las Sociedades de Seguros. Autorización de Transferencias de Acciones Los artículos 6,7, 12 y 78 de la Ley de Sociedades de Seguros, y 4- 03; Instructivo sobre la Transferencia de Acciones de Sociedades de Seguros. Tenencia de Activos Extraordinarios Artículo 95 de la Ley de Sociedades de Seguros, y 4-07; Instructivo para la Tenencia de Activos Extraordinarios de Sociedades de Seguros. Depósito de Pólizas de Seguros Artículos 47 y 78 de la Ley de Sociedades de Seguros, y 4-04; Instructivo Para el Depósito de Seguros por parte de las Sociedades de Seguros. Declaraciones Juradas de Personas Relacionadas Artículos 27 y 28 de la Ley de Sociedades de Seguros, y 3-03; Norma Sobre Créditos a Personas Vinculadas con una Sociedad de Seguros.

4. Registro Público Bursátil. TRAMITEBASE LEGAL Los que tendrá que solicitar referente a la naturaleza de la Superintendencia. 5. Subsidiarias TRAMITEBASE LEGAL Declaraciones Juradas de Personas Relacionadas Inciso Sexto del Art. 205, Art., 23, 24, 129, 136, 197 y 203 de la Ley de Bancos, Art. 31 de de la Superintendencia del Sistema Financiero y 3-09; Normas sobre el Otorgamiento de Créditos a Personas Relacionadas con los Bancos.

6. Bancos TRAMITEBASE LEGAL Constitución de Bancos Art. 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley de Bancos y las Normas NPB 1- 04; Reglamento Para Constituir y Operar Nuevos Bancos y Financieras en El Salvador. Apertura de Agencias de Bancos Art. 22 de la Ley de Bancos y las Normas NPB 1-14; Normas Para la Apertura de Agencias de Bancos. Apertura de Oficinas de Información Art. 26, 27 y 28 de la Ley de Bancos y las Normas NPB 1-12; Normas Para Autorizar El Establecimientos de Oficinas de Información de Bancos Extranjeros. Apertura de Sucursales de Bancos Extranjeros Art. 26, 27, 28 y 29 de la Ley de Bancos y las Normas NPB 1-13; Normas Para El Establecimientos De Sucursales De Bancos Extranjeros. Modificación de Pactos Sociales Art. 229 de la Ley de Bancos y las Normas NPB 4-34; Normas Para la Modificación de Pactos Sociales de los Bancos. Exceso del 1% y 10% en la Tenencia de Accionistas Art. 11, 12, 14, 125, 189 y 209 de la Ley de Bancos y las Normas NPB 4-23; Normas Sobre la Transferencia de Acciones de Bancos y Controladoras de Finalidad Exclusiva.

Inversionistas en Subsidiarias Los artículos 23, 144 y 145 de la Ley de Bancos y las Normas NPB 1-11; Normas Para Autorizar a los Bancos y Controladoras de Finalidad Exclusiva a Realizar Inversiones Accionistas Tenencia de Activos Extraordinarios Art. 72 de la Ley de Bancos y las Normas NPB 4-30; Normas Para Extraordinarios En los Bancos. Declaraciones Juradas de Personas Relacionadas Inciso Sexto del Art. 205 de la Ley de Bancos y la Norma sobre el Otorgamiento de Créditos a Personas Relacionadas con los Bancos. Información Complementaria de Declaración Jurada. Inciso último del Art. 33 de la Ley de Bancos. Inversionistas en Subsidiarias Los artículos 23, 144 y 145 de la Ley de Bancos y las Normas NPB 1-11; Normas Para Autorizar a los Bancos y Controladoras de Finalidad Exclusiva a Realizar Inversiones Accionistas