NUEVA REGULACIÓN ADUANERA

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Transcripción de la presentación:

NUEVA REGULACIÓN ADUANERA Dirección de Gestión de Aduanas NUEVA REGULACIÓN ADUANERA Julia Inés Sánchez Arias – Economista Mayo 4 de 2016

DEL DESTINO ADUANERO Destinación que se debe dar a las mercancías introducidas al territorio aduanero nacional bajo potestad aduanera y que está regulada por la legislación aduanera Clases Inclusión de mercancías en un régimen aduanero de tránsito, depósito aduanero o de importación Introducción a un depósito habilitado Destrucción Abandono Reembarque

REEMBARQUE Las mercancías que están en lugar de arribo, en un depósito temporal o en un CDLI, pueden ser sometidas al reembarque (SIN GARANTÍA EN LUGAR DE ARRIBO) REQUISITOS: No han sido sometidas a un régimen aduanero No han sido puestas a disposición del importador No han quedado en abandono No sean de prohibida o restringida importación OBLIGA: Restricción de ingreso (t) Orden de autoridad competente (c) Error de despacho del transportador (t) Error del proveedor sin intervención aduanera (c) Ingreso de mercancías REEMBARQUE CENTRO DE DISTRIBUCIÓN LOGÍSTICA INTERNACIONAL REEMBARQUE Ingreso de mercancías LUGAR DE ARRIBO / LUGAR DE EMBARQUE DEPÓSITO TEMPORAL ILE TERRITORIO NACIONAL

GENERALIDADES DE LOS REGÍMENES ADUANEROS Tratamiento regido por la legislación aduanera, aplicado por el declarante a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera REGÍMENES ADUANEROS TRANSITO RÉGIMEN DE DEPÓSITO REGÍMENES DE IMPORTACIÓN REGÍMENES DE EXPORTACIÓN Importación Definitiva Exportaciones a Titulo Definitivo Tránsito aduanero Regímenes Suspensivos Exportación Temporal Cabotaje Transformación y/o Ensamble Regímenes Especiales Transbordo Regímenes Especiales

Declaración aduanera Régimen Declaración Aduanera Maneras de declarar Con la declaración aduanera que cumpla con todas las formalidades de levante, pago, retiro o autorización del régimen, según sea el caso, las mercancías se entenderán sometidas al régimen aduanero respectivo Maneras de declarar Normal Simplificada Simplificada Especial Consolidada para los regímenes de exportación Presentación y aceptación Documentos soporte

IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS Las mercancías deben someterse a: 1. Un Destino aduanero o a 2. una Operación Aduanera Especial de Ingreso Prohibiciones Llegada de la mercancía Importación / Operaciones Aduaneras Especiales OPERACIÓN ADUANERA ESPECIAL DE INGRESO CARGA Lugar de arribo / Depósito temporal Reconocimiento …. GESTIÓN DEL RIESGO …. DESTINACIÓN Destino Aduanero Reembarque Depósito Habilitado Régimen Aduanero Destrucción Abandono

Desaduanamiento Régimen Aduanero Desaduanamiento Declaración aduanera Transito Regímenes de Importación Regímenes de Exportación Régimen de Depósito Desaduanamiento En lugar de arribo / en depósito temporal / en lugar de embarque Declaración aduanera Reconocimiento / Aforo / Revisión (Inspección NO intrusiva) GESTIÓN DEL RIESGO Otro Régimen Levante / Pago / Retiro Autorización Régimen FINALIZACIÓN Destrucción Libre Circulación Circulación restringida Re exportación

Desaduanamiento en la importación Desaduanamiento anticipado Desaduanamiento abreviado Desaduanamiento normal Desaduanamiento urgente Envíos de socorro o auxilio Por su naturaleza o necesidad apremiante Otros

Desaduanamiento abreviado Entrega en lugar de arribo Declaración Simplificada Pago diferido o consolidado Usuarios de Confianza y OEA No requiere inspección previa Ahorro de costos de almacenamiento Declaración Complementaria Presentación y Aceptación Declaración aduanera Datos básicos de descripción Selectividad Sistema Gestión Riesgo Aforo Levante Automático Pago Autorización de Retiro

Presentación y Aceptación Declaración aduanera Autorización de Retiro Etapas de desaduanamiento en importaciones Presentación y Aceptación Declaración aduanera No obligación de agencia de aduanas Selectividad Sistema Gestión de Riesgo Levante Automático Aforo Inspección no Intrusiva Pago electrónico obligatorio Pago Autorización de Retiro

Regímenes de Importación Importación Definitiva Importación para el consumo Importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación Importación en cumplimiento de garantía Reimportación en el mismo estado Reimportación por perfeccionamiento pasivo Regímenes Suspensivos Admisión temporal para reexportación en el mismo estado Admisión temporal para perfeccionamiento activo Régimen de Transformación y/o Ensamble Regímenes Especiales de Importación Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “leasing” Tráfico postal Envíos de entrega rápida o mensajería expresa Viajeros Menaje de casa Importación Temporal de medios de transporte de uso privado Importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que permitan la navegación de altura Importación por redes, ductos o tuberías Provisiones para consumo y para llevar

Declaración aduanera de Importación FIRMEZA Declaraciones con o sin pago de valor de rescate Declaraciones que no producen efecto Mercancías no declaradas Oportunidad: Anticipada En los plazos de permanencia en el lugar de arribo En el depósito temporal Declaración Inicial De corrección De modificación

Declaraciones que no producen efecto Cuando:   No tiene levante, ni pago, ni retiro; Tiene levante pero no pago ni retiro; Tiene levante y pago y no retiro; Se presenta con antelación a la llegada de la mercancía superior o inferior a la exigida; La declaración de corrección tiene un menor valor a pagar sin autorización; Durante la determinación del valor en aduana o después que se haya fijado el mismo, se comprueba documentos soporte no corresponden o están adulterados. Declaraciones aduaneras con pago, aunque no tengan efecto, podrán ser consideradas como comprobantes de pago.

aprehensión de las mercancías, sin perjuicio del análisis integral Mercancía no declarada Se entenderá que la mercancía no ha sido declarada, cuando:   No se encuentre amparada por una declaración aduanera; Se trate de mercancía diferente a la descrita en la declaración aduanera; La cantidad encontrada sea superior a la señalada en la declaración aduanera; En desarrollo de una acción de control, se establezca la existencia de mercancías no amparadas con una declaración aduanera o en exceso, por la información contable, la documentación comercial o el cruce de inventarios, aunque no se encuentren físicamente tales mercancías. aprehensión de las mercancías, sin perjuicio del análisis integral Cuando la cantidad encontrada sea superior a la señalada en la declaración, la aprehensión procederá sólo respecto de las mercancías encontradas en exceso

Operaciones aduaneras especiales de ingreso Formalidades Aduaneras: Trámite en Servicios Informáticos Electrónicos, con registro electrónico En que casos: Ingreso Definitivo: Regreso de mercancías que habían salido de manera temporal bajo una Operación Aduanera Especial de Salida. Ingreso Temporal: Aeronaves o Embarcaciones para ser objeto de procesos de acondicionamiento, mantenimiento o reparación Ingreso temporal desde San Andrés Ingreso temporal desde Zonas de Régimen Aduanero Especial

EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS Mercancías deben someterse: A un Régimen de Exportación, o A una Operación Aduanera Especial de Salida Formalidades aduaneras previas al desaduanamiento Solicitud de Autorización de Embarque - SAE Documentos soporte Aceptación y Vigencia de la SAE Desaduanamiento en la Exportación Ingreso de las Mercancías a Zona Primaria Determinación de Embarque Directo o Diligencia de Aforo Diligencia de Aforo y Resultados de la diligencia Certificación de Embarque Declaración de Exportación Declaración de Exportación fraccionada Declaración consolidada

Etapas de desaduanamiento en exportaciones Solicitud de Autorización de Embarque Planilla de Traslado Aviso de Ingreso Sistema de Gestión del Riesgo Selectividad Aforo Físico o Documental Inspección no intrusiva Certificación de Embarque DEX

Regímenes de exportación Exportación a Título Definitivo Exportación definitiva Exportación de muestras sin valor comercial Exportación de café Exportación Temporal Exportación temporal para reimportación en el mismo estado Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo Regímenes Especiales de Exportación Tráfico postal Envíos de entrega rápida o mensajería expresa Viajeros Exportación de menaje de casa Exportación por redes, ductos o tuberías

Regímenes de exportación El declarante o agencia de aduanas debe firmar electrónicamente la declaración aduanera de exportación dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse generado la misma por los Servicios Informáticos Electrónicos. Si no se firma, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cerrará de oficio el proceso de desaduanamiento de la exportación con sanción. La Declaración aduanera de exportación quedará en firme transcurridos tres (3) años contados a partir del a fecha de la firma electrónica.

Operaciones aduaneras especiales de salida Formalidades Aduaneras: Trámite en Servicios Informáticos Electrónicos, con registro electrónico En que casos: Reexportación o Salida definitiva desde el Territorio Aduanero Nacional Salida Temporal: Desde Territorio Aduanero Nacional, en regímenes de Importación con franquicia; Admisión temporal para reexportación en el mismo estado; Admisión temporal para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento; Transformación y/o ensamble o Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “leasing”, para : sub-procesos de manufactura, pruebas técnicas, procesos de sub-ensamble, mantenimiento, reparación o sustitución.

DEPOSITO ADUANERO Es el régimen aduanero, según el cual, las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional, son almacenadas por un periodo determinado bajo el control de la aduana, en un lugar habilitado y reconocido para esta finalidad, siempre que no hayan sido sometidas a otro régimen aduanero DEPÓSITO Habilitado solo para almacenamiento 1 año con prórroga REGIMEN Declaración en lugar de arribo P Pago de Derechos e Impuestos cuando se sometan a la importación en libre circulación Traslado con la declaración aduanera del régimen de depósito Entrega el declarante o el agente de aduanas

Etapas de desaduanamiento en depósito aduanero Presentación y Aceptación Declaración aduanera Sistema de Gestión del Riesgo Selectividad Inspección no Intrusiva Autorización del Régimen Revisión Ingreso a depósito Modificación del Régimen

TRANSITO DE MERCANCÍAS El tránsito involucra: El régimen aduanero Declarante La operación de tránsito Transportador Regímenes de Tránsito no pueden estar precedidos de otro régimen aduanero y solo se origina en lugar de arribo Autorización   Mercancías transportadas en tránsito, solo estarán sujetas al pago de los derechos e impuestos a la importación que correspondan, cuando sean objeto de desaduanamiento en un régimen de importación en el cual queden en libre circulación. Dispositivos Electrónicos de Seguridad Prohibiciones Regímenes de tránsito Tránsito aduanero, Cabotaje y Transbordo

Etapas de desaduanamiento en tránsito Obligatoriedad del trámite a través de los Servicios Informáticos Electrónicos Presentación y Aceptación Declaración aduanera Sistema de Gestión del Riesgo Selectividad Reconocimiento Autorización Ejecución de la Operación Finalización

Regímenes de tránsito Tránsito Aduanero Cabotaje Transbordo Cabotaje Terrestre o Férreo Cumplir con las formalidades de carga Mercancías consignadas o endosadas en propiedad a la Presentación y aceptación declaración aduanera Nación, entidades territoriales y entidades descentralizadas, Determinación Reconocimiento o Autorización Régimen a un titular de un depósito privado o a un usuario de confianza Resultados del Reconocimiento Empresas y vehículos de transporte autorizadas Ejecución de la Operación de Tránsito Aduanero Garantías: Finalización del Régimen A cargo del declarante Comprende el Tránsito Aduanero Internacional A cargo del transportador Formalidades Aduaneras: Cabotaje Cabotaje Aéreo, marítimo o fluvial Formalidades Aduaneras: Cumplir con las formalidades de carga Empresas y naves o aeronaves autorizadas Documento Transporte con disposición Cabotaje Determinación Reconocimiento o Autorización Régimen Garantía del transportador Resultados del reconocimiento Ejecución de la Operación de Cabotaje Cabotaje por otros países Finalización del Régimen Transbordo Transferencia de mercancías de un medio de transporte Formalidades Aduaneras: a otro que sale al extranjero dentro de la misma aduana Cumplir con las formalidades de carga Empresas y naves o aeronaves autorizadas Documento de Transporte con disposición Transbordo Garantía del Transportador Autorización Ejecución de la Operación de Transbordo Finalización del Régimen

ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL Clasificación de las Zonas: Urabá, Tumaco y Guapi (Arboletes, San Pedro de Urabá, Necoclí, San Juan de Urabá, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Acandí y Unguía en la región de Urabá de los Departamentos de Antioquia y Chocó, y los municipios de Tumaco en el Departamento de Nariño y de Guapi en el Departamento del Cauca). Leticia (Departamento del Amazonas) Inírida en el Departamento de Guainía y los Municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el Departamento del Vichada Formalidades Aduaneras en la Importación: Declaración Simplificada Especial: Dentro de los dos (2) meses siguientes a la llegada para Inirida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo Cuando el valor FOB de las mercancías supere los USD 3.000 para Leticia. Exigencias INVIMA, ICA: para animales, vegetales y sus productos reglamentados e insumos agropecuarios; alimentos y materias primas para alimentos. Ingreso de mercancía por jurisdicción diferente. Se podrá autorizar de manera excepcional y justificada con lo beneficios de la Zona. Cupos de importación para la introducción de productos de consumo básico.

Zonas de Régimen Aduanero Especial Tratamiento impositivo en las importaciones Las importaciones que se realicen a las Zonas de Régimen Aduanero Especial no están sujetas al pago de los derechos de aduana. Para los impuestos a la importación, se aplicará lo establecido en la Ley. Impuestos causados por ventas realizadas en las zonas a los viajeros Con destino al resto del territorio aduanero nacional: Ventas en Urabá, Tumaco y Guapi: Impuesto sobre las ventas; Ventas en Leticia: Derechos e impuestos a la importación, cuando el valor de las mercancías sea superior a dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 2.500); Ventas en Inírida en el Departamento de Guainía y en Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el Departamento del Vichada: Impuesto sobre las ventas. Con destino al exterior, se someterán: Ventas en Urabá, Tumaco y Guapi: Impuesto sobre las ventas que se cause dentro de la Zona; Ventas en Urabá, Tumaco y Guapi: No pago del impuesto a las ventas;

Salida de mercancías desde la ZRAE al resto del territorio Nacional Régimen de Viajeros Declaración de Viajeros. Dos mil quinientos dólares (USD2.500) hasta doce (12) veces al año, como equipaje acompañado. Viajeros con destino al exterior podrán llevar mercancías hasta por un valor de cinco mil dólares (USD 5.000) al año. Importación para el consumo En Inírida en el Departamento de Guainía y en Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el Departamento del Vichada, en Leticia y Urabá, Tumaco y Guapi Modificación de la declaración aduanera del régimen de franquicia, cancelando derechos e impuestos a la importación correspondientes.. Salida temporal. De la Zona al resto del territorio nacional: Máquinas y equipos y partes de los mismos para mantenimiento y/o reparación, y bienes destinados para fines turísticos, deportivos, exhibiciones, ferias, eventos culturales, actividades de carácter educativo, científico, por un término máximo de tres (3) meses, prorrogables por tres (3) meses mas.

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