PRESENTADO POR DIONITA CORONADO

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Transcripción de la presentación:

PRESENTADO POR DIONITA CORONADO

VIOLENCIA DE GÉNERO La violencia de genero es un enfoque de diversos estudios en los últimos años para distinguir la violencia común, de aquella que se dirige a individuos o grupos sobre la base de su género. Por lo cual tiene sus raíces a partir del siglo xx como una construcción socio históricas de las luchas de la mujeres.

¿ QUÉ ES LA VIOLENCIA DE GÉNERO? Es aquella que se ejerce de un sexo hacia otro. Por lo general, el concepto nombra a la violencia contra la mujer, donde el sujeto pasivo es la persona del género femenino. En este sentido, también se utilizan las nociones de violencia machista, violencia de pareja y violencia doméstica. Los casos de violencia familiar o violencia en el hogar no suelen ser denunciados por vergüenza o temor.

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER La violencia hacia la mujer es una violación de los derechos humanos, es un problema de salud publica y es un delito En Venezuela existen leyes que contemplan penas contra las personas que realizan actos de violencia de género Violencia Según el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia : TODO ACTO SEXISTA O CONDUCTA INADECUADA QUE TENGA O PUEDA TENER COMO RESULTADO UN DAÑO O SUFRIMIENTO A LA MUJER.

CÓMO PREVENIR LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Conociendo y respetando los derechos Humanos y los derechos sexuales y reproductivos Informando y sensibilizando a hombres y mujeres de las comunidades sobre la violencia contra las mujeres y la familia y las consecuencias negativas para las mujeres, las familias y la sociedad Animando a hombres y a mujeres a discutir sobre los derechos de la mujer en la sociedad y cómo la violencia es aceptada, perdonada o incluso estimulada Promoviendo la conversación entre hombres y mujeres para comprender las causas de la violencia

LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIAR: la mujer agredida, los parientes consanguíneos o afines, el personal de salud de instituciones públicas y privadas que tuviere conocimiento de casos de violencia revistos en esta Ley, las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional, metropolitano y estadal, los Consejos Comunales, las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y cualquier persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en la Ley. ÓRGANOS RECEPTORES DE DENUNCIA: la denuncia podrá ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado (a) ante cualesquiera de los siguientes organismos: Ministerio Público, Juzgados de Paz, prefecturas y jefaturas civiles, División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia, órganos de policía, unidades de comando fronterizas, tribunales de Municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados, cualquier otro que se le atribuya esta competencia. OBLIGACIONES DEL ÓRGANO RECEPTOR DE DENUNCIA: recibir la denuncia oral u escrita, ordenar las diligencias necesarias y urgentes como la práctica de los exámenes médicos correspondientes en centros de salud pública o privada, impartir orientación oportuna, ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor a los fines de la declaración correspondiente, imponer medidas de protección y seguridad pertinentes, formar el respectivo expediente, elaborar informe de las circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, remitir el expediente al Ministerio Público. EN CUANTO A LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LA MUJER:

Gracias