Unidad I, puntos: 3 y 4 Diferencias entre derechos personales y reales obligaciones ”Propter rem” Dr. Pablo O. Quirós.

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Transcripción de la presentación:

Unidad I, puntos: 3 y 4 Diferencias entre derechos personales y reales obligaciones ”Propter rem” Dr. Pablo O. Quirós

Relación jurídica Da origen a deberes jurídicos El incumplimiento genera sanciones o efectos jurídicos que la norma prevé Relaciones jurídicas no patrimoniales No integran el pasivo ni el activo del patrimonio del sujeto Ej. domicilio o el estado civil Relaciones jurídicas patrimoniales Integran el activo o el pasivo del patrimonio del sujeto Relación obligacional – derecho personal Relación real – derecho real

Derecho personal persona Derecho personal

Art. 724 del Código Civil y Comercial Derecho personal Este el derecho creditorio u obligación Sujetos determinados (acreedor y deudor) Prestación valorable pecuniariamente Art. 724 del Código Civil y Comercial La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.

Derecho real persona cosa Derecho real

Art. 1882 del Código Civil y Comercial Derecho real Es una relación que se establece entre un sujeto y una cosa Art. 1882 del Código Civil y Comercial El derecho real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma …”.

Diferencias DP DR Persona Prestación objeto deudor Persona acreedor HACER Persona deudor Prestación objeto DP DR Persona acreedor NO HACER DAR titular COSAS COSAS

Diferencias entre derechos reales y personales Informales Se extinguen por prescripción Se refieren a cosas existentes o futuras No Formales en cuanto a su constitución Se adquieren por prescripción Se ejercen sobre cosas existentes Se ejercen por posesión o cuasi posesión

Diferencias entre derechos reales y personales Otorgan acción reipersecutoria y derecho de preferencia Son estáticos (tienden a permanecer) Función económica: adscriben bienes. Usualmente no Son dinámicos (tienden a extinguirse) Función económica: organizan la coordinación

Ubicación metodológica en el Código Civil y Comercial de la Nación El código tiene seis libros en total Libro Cuarto Derechos Reales Arts. 1882 a 2276 Libro Tercero Derechos Personales Arts. 724 a 1881

OBLIGACIONES “PROPTER REM” ¿DERECHOS REALES O DERECHOS PERSONALES ?

EL PROBLEMA QUE SE NOS PRESENTA ¿ el derecho real puede dar nacimiento a obligaciones o créditos en razón o en referencia a la cosa que constituye el objeto del derecho real ?

Dos ejemplos Compra de heladera en cuotas Casa en condominio Antes de terminar de pagar las cuotas la vende Quién es el deudor ? La deuda se transmite con la heladera ? Casa en condominio Filtraciones de agua en el techo Uno de los condóminos arregla el techo El condómino que no contribuyó luego vende su parte ideal o indivisa

Normas que nos pueden ayudar Código Civil de Vélez Art. 2685 Todo condómino puede obligar a los copropietarios en proporción de sus partes a los gastos de conservación o reparación de la cosa común; pero pueden librarse de esta obligación por el abandono de su derecho de propiedad.

Normas que nos pueden ayudar Código Civil y Comercial de la Nación Art. 1937. Transmisiones al sucesor. El sucesor particular sucede a su antecesor en las obligaciones inherentes a la posesión sobre la cosa; pero el sucesor particular responde sólo con la cosa sobre la cual recae el derecho real. El antecesor queda liberado, excepto estipulación o disposición legal. Art. 1991.- Gastos. Cada condómino debe pagar los gastos de conservación y reparación de la cosa y las mejoras necesarias y reembolsar a los otros lo que hayan pagado en exceso con relación a sus partes indivisas. No puede liberarse de estas obligaciones por la renuncia a su derecho.

Otro ejemplo Muro medianero Gastos por conservación del muro Uno de los condóminos (condominio de indivisión forzosa perdurable) paga todo el arreglo.

Normas que nos pueden ayudar Código Civil de Vélez Art. 2727. El vecino requerido para contribuir a la construcción de una pared divisoria, o a su conservación en el caso del artículo anterior, puede librarse de esa obligación, cediendo la mitad del terreno sobre que la pared debe asentarse, y renunciando a la medianería. Código Civil y Comercial de la Nación ARTÍCULO 2028.- Abdicación de la medianería. El condómino requerido para el pago de créditos originados por la construcción, conservación o reconstrucción de un muro, puede liberarse mediante la abdicación de su derecho de medianería …”.

EXISTEN LAS PROPTER REM ? HACER LAS OBLIGACIONES PROPTER REM “OBLIGACIONES A CAUSA DE UNA COSA” Persona deudor Persona acreedor Prestación objeto NO HACER DAR titular COSAS COSAS OBLIGA-CIONES LA TITULARIDAD DEL DERECHO REAL PUEDE SER CAUSA FTE DE LA OBLIG

Definiciones de obligaciones propter rem Alsina Atienza: Son las obligaciones que descansan sobre una determinada relación de señorío sobre una cosa, y nacen, se desplazan y se extinguen con esa relación de señorío. Busso: Son las obligaciones que incumben al propietario o poseedor de una cosa en cuanto tal, y en consecuencia, basta la cesación de su calidad de propietario o poseedor para quedar librado del débito.

Caracteres o requisitos Carácter de acreedor o deudor inseparable de la calidad de propietario o poseedor de la cosa Nacen, se transmiten y se extinguen junto con el derecho real Deudor será quien esté en relación con la cosa Fuente legal OBLIGACIONES PROPTER REM Si la cosa se transmite grava al nuevo dueño liberando al anterior ¿? Deudor se libera abandonando la Cosa ¿? El deudor responde con todo su patrimonio

Casos de obligaciones “propter rem” Obligación de conservación del muro medianero (art. 2018, 2027 y 2028, C.C.C.N.). Obligación del condómino de soportar la parte proporcional de los gastos hechos en la cosa o por ella (art. 1991, C.C.C.N.). Obligación del propietario de concurrir al deslinde del predio. (art. 2267, C.C.C.N.)

Casos de obligaciones “propter rem” Obligación de retirar árboles, arbustos u otras plantas que causan molestias que exceden de la normal tolerancia (art. 1982, C.C.C.N.) Art. 1982 del nuevo código El dueño de un inmueble no puede tener árboles, arbustos u otras plantas que causan molestias que exceden de la normal tolerancia. En tal caso, el dueño afectado puede exigir que sean retirados, a menos que el corte de ramas sea suficiente para evitar las molestias. Si las raíces penetran en su inmueble, el propietario puede cortarlas por sí mismo.

Caso de las deudas por expensas comunes en la propiedad horizontal ¿Que son las expensas comunes?

Casos de las deudas por expensas comunes en la propiedad horizontal Art. 2048 del código unificado “Cada propietario …, debe pagar las expensas comunes ordinarias de administración y reparación o sustitución de las cosas y partes comunes o bienes del consorcio, necesarias para mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro del inmueble y las resultantes de las obligaciones impuestas al administrador por la ley, por el reglamento o por la asamblea. Igualmente son expensas comunes ordinarias las requeridas por las instalaciones necesarias para el acceso o circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, y para las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros. Debe también pagar las expensas comunes extraordinarias dispuestas por resolución de la asamblea.

La deuda por expensas comunes Art. 2049 primer párrafo del Código Civil y Comercial Los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo aun con respecto a las devengadas antes de su adquisición, por renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes, por enajenación voluntaria o forzosa, ni por abandono de su unidad funcional. Art. 2050 del Código Civil y Comercial Obligados al pago de expensas. Además del propietario, y sin implicar liberación de éste, están obligados al pago de los gastos y contribuciones de la propiedad horizontal los que sean poseedores por cualquier título.

Como funciona el sistema El vendedor y el adquirente del departamento responden por las deudas por expensas comunes nacidas en su cabeza ilimitadamente. (arts. 2049, 242 y 743 C.C.C.N.) Pero el adquirente responde sólo con el departamento por las deudas nacidas en cabeza de su vendedor (autor), y ambos carecen del derecho de abandono. (arts. 1937 y 2049, C.C.C.N.)

Diferencias de la “propter rem” con otras figuras afines Con la carga real Con las obligaciones “in rem scriptae”

Diferencias de la “propter rem” con otras figuras afines Con la carga real Con las obligaciones “in rem scriptae” En ambos supuestos se visualiza el “nemo plus iuris” Art. 399 del Código Civil y Comercial de la Nación Nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene, sin perjuicio de las excepciones legalmente dispuestas.

Cargas reales Es el derecho real mirado desde el ángulo de quien debe soportarlo Ej. adquirente del inmueble hipotecado. Carga real: es el deber jurídico que tiene una persona de soportar que, sobre una cosa que se encuentra bajo su señorío, otra persona haga valer su derecho real. Art. 1888, 2dó párrafo, CCCN: “Con relación al dueño de la cosa, los derechos reales sobre cosa ajena constituyen cargas o gravámenes reales”

Un caso de ‘carga real’ Carlos adquiere a Esteban un inmueble gravado con una hipoteca que garantiza un préstamo que Roberto le hizo a Esteban por $ 100.000.- Interrumpido el servicio de la deuda, Roberto debe demandar su cobro. ¿Carlos es deudor del crédito hipotecario? __________________________ ¿A quién debe demandar Roberto? ________________________________ NO ES DEUDOR DADO QUE NUNCA CONTRATO CON ROBERTO DEBE DEMANDAR A ESTEBAN, PUES EL UNICO DEUDOR Y SOLO DESPUÉS EJECUTAR LA HIPOTECA

Adquirente del inmueble hipotecado en el Código Civil y Comercial Art. 2199.- Responsabilidad del propietario no deudor. El propietario no deudor …, responde únicamente con el bien objeto del gravamen y hasta el máximo del gravamen Art. 2200.- Ejecución contra el propietario no deudor. En caso de ejecución de la garantía, sólo después de reclamado el pago al obligado, el acreedor puede …, hacer intimar al propietario no deudor para que pague la deuda hasta el límite del gravamen…” Art. 2202.- Subrogación del propietario no deudor. Ejecutada la garantía o satisfecho el pago de la deuda garantizada, el propietario no deudor tiene derecho a reclamar las indemnizaciones correspondientes …”

Diferencias entre las propter rem y las cargas reales Obligación propter rem Carga real El deudor es obligado desde que es titular de la relación y responde con todos sus bienes El gravado con la carga real no es deudor y está exento de responsabilidad con sus demás bienes (art. 2199, C.C.C.N.) Para restringir su responsabilidad y liberarse debe abandonar la relación de señorío El abandono del tercer poseedor se limita a facilitar el ejercicio de la acción que tiende a hacer efectiva la garantía (arts. 2201 y 2202, C.C.C.N.)

OBLIGACIONES “IN REM SCRIPTAE ” Se trata de un derecho personal que se mantiene “inscripto” sobre la cosa, y que el adquirente debe respetar hasta que se extinga. Es derivación del principio: nemo plus iuris (art. 399, C.C.C.N.) Ej. El adquirente de un inmueble alquilado Contrato de locación (derecho personal) entre locatario y locador- vendedor Adquirente es un tercero respecto del contrato que debe respetar hasta su finalización.

OBLIGACIONES “IN REM SCRIPTAE ” Art. 1189 de Código unificado “Excepto pacto en contrario, la locación: … subsiste durante el tiempo convenido, aunque la cosa locada sea enajenada” Bonnecasse: son aquellas cargas por las cuales el propietario de una cosa debe soportar los efectos que en ella se produzcan por el ejercicio de un derecho personal constituido por el enajenante con anterioridad a la adquisición.

Diferencias entre las “propter rem” y las “in rem scriptae” Obligación propter rem Obligación in rem scriptae La obligación pesa sobre el actual poseedor de la cosa (obligación ambulatoria) El locador continúa siendo locador, y él debe el uso y goce que ha conferido al locatario. El adquirente no se encuentra obligado a prestación alguna. El nuevo propietario le debe pagar a quien efectuó el gasto (su condómino) El locatario debe pagarle al antiguo propietario (el locador)

Miércoles 22 de abril Práctico de obligaciones propter rem A DESCANSAR POR HOY ES MUCHO Miércoles 22 de abril Práctico de obligaciones propter rem