Charla Normativa de Comercio Exterior Junio 2012.

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Transcripción de la presentación:

Charla Normativa de Comercio Exterior Junio 2012

2 Temario: Cobro de exportación de bienes Res Economía /2012 Com BCRA A 5300 Res Economía 231/2012 Instrucción Gral.07/12 DGA 2

3 Las exportadores tienen la obligación de liquidar las divisas de sus cobros de exportación de bienes en el mercado de cambios, dentro del plazo establecido para cada tipo de bien embarcado según Res. Economía 142/2012 y 231/2012, es decir 30, 90 y/o 360 días corridos de la fecha de cumplido el embarque. La Resol. De Economía 231/2012 que amplia el plazo de 15 a 30 días corridos desde la fecha de cumplido del embarque, a las posiciones del anexo I de la Resol. 142, al igual que el plazo para ingresar divisas en caso de operaciones entre empresas vinculadas, tendrá efecto sobre los permisos de embarque que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma (28/05/2012) estén vigentes, por tratarse de un plazo más benigno para el exportador. La Com A 5300 deja sin efecto el plazo adicional establecido en el punto 3 de la Comunicación A 3473 modificatorias y complementarias, que estaba determinado en 120 días hábiles, para los permisos de embarque cuya oficialización a consumo se realice a partir de la vigencia de la presente Comunicación (27/04/2012) 3 Cobro de Exportación de Bienes

4 Se dispone de 15 días hábiles para la efectiva liquidación de las divisas en el mercado de cambios. (Com A 5300) En todos los casos, el plazo de vencimiento para la liquidación de los fondos de cobros de exportaciones de bienes, será el menor entre el establecido en el párrafo precedente, o el que corresponda por el tipo de bien de acuerdo a la normativa general aplicable. 15 días hábiles Posición Cobro 15 días Cobro 10 días 90 días corridos hábiles corridos Cumplido Ingreso Ingreso Embarque Divisa Divisa Infracción cambiaria 4 Cobro de Exportación de Bienes

5 Los fondos percibidos en cuentas del exterior, por cobros de exportaciones de bienes o cobros anticipados de exportaciones de bienes o préstamos por prefinanciaciones de exportación, deben ser transferidos a cuentas de corresponsalía de bancos locales, dentro de los 10 días hábiles de su percepción, con excepción de los cobros de exportación destinados a la cancelación de prefinanciaciones de exportación con el exterior. Por los cobros de exportaciones, anticipos y prefinanciaciones de exportaciones acreditados en cuenta de corresponsalía a la fecha, se dispondrá de 15 días hábiles para su ingreso por el mercado local de cambios a contar a partir de la fecha de la Comunicación (26/04/2012). El plazo para liquidar todas las órdenes de pago pendientes en cartera al 26/04/2012, correspondientes a cobros de exportación, anticipos y prefinanciaciones del exterior operó el 21/05/2012. Los ingresos de divisas fuera de plazo, son informados por la entidad bancaria al BCRA. 5 Cobro de Exportación de Bienes

6 Si bien no se incluyó en la Com. A 5300 párrafo alguno respecto a las exportaciones a empresas vinculadas, corresponde el ingreso y la liquidación dentro de los 30 días corridos de la fecha de cumplido de embarque. A partir del día 2/05 el SIM está solicitando a los despachantes que se agregue el dato respecto a la vinculación o no del comprador. Por el momento, esta información no se está reflejando en Secoexpo y el banco no puede realizar el control y en consecuencia se aplican los plazos de la resolución 142 y complementarias. 6 Cobro de Exportación de Bienes

7 ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1122: SUPUESTOS DE VINCULACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7° a) Un sujeto posea la totalidad o parte mayoritaria del capital de otro. b) Dos o más sujetos tengan alternativamente: 1. Un sujeto en común como poseedor total o mayoritario de sus capitales. 2. Un sujeto en común que posea participación total o mayoritaria en el capital de uno o más sujetos e influencia significativa en uno o más de los otros sujetos. 3. Un sujeto en común que posea influencia significativa sobre ellos simultáneamente. c) Un sujeto posea los votos necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en la asamblea de accionistas o socios de otro. d) Dos o más sujetos posean directores, funcionarios o administradores comunes. e) Un sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos, por parte de otro. f) Un sujeto provea a otro la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de sus actividades, sobre las cuales este último conduce sus negocios. g) Un sujeto participe con otro en asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, entre otros, condominios, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, agrupamientos no societarios o de cualquier otro tipo, a través de los cuales ejerza influencia significativa en la determinación de los precios. 7 Cobro de Exportación de Bienes

8 ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1122: SUPUESTOS DE VINCULACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7° h) Un sujeto acuerde con otro cláusulas contractuales que asumen el carácter de preferenciales en relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias, tales como descuentos por volúmenes negociados, financiación de las operaciones o entrega en consignación, entre otras. i) Un sujeto participe significativamente en la fijación de las políticas empresariales, entre otras, el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o la comercialización, de otro. j) Un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación a otro, o su existencia se justifique únicamente en relación con otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras. k) Un sujeto provea en forma sustancial los fondos requeridos para el desarrollo de las actividades comerciales de otro, entre otras formas, mediante la concesión de préstamos o del otorgamiento de garantías de cualquier tipo, en los casos de financiación provista por un tercero. l) Un sujeto se haga cargo de las pérdidas o gastos de otro. m) Los directores, funcionarios, administradores de un sujeto reciban instrucciones o actúen en interés de otro. n) Existan acuerdos, circunstancias o situaciones por las que se otorgue la dirección a un sujeto cuya participación en el capital social sea minoritaria. 8 Cobro de Exportación de Bienes

9 Se exceptúa de cumplir los plazos estipulados por la Res. Economía 142/12 a los exportadores que durante 2011 hayan registrado exportaciones por un monto inferior a 2 millones de dólares (valores base FOB). (Res Economía 187/2012) Se crea un registro de contratos preexistentes a la Res. Economía 142/12 bajo la órbita de la Secretaría de Comercio Exterior. Para las operaciones incluidas en los contratos allí registrados regirán los plazos vigentes con anterioridad al dictado de la resolución precitada. (Res Economía 187/2012) 9 Cobro de Exportación de Bienes

10 Respecto del Artículo 1 de la Resol. Economía 187, por el momento, esta información no se está reflejando en Secoexpo y el banco no puede realizar el control y en consecuencia se aplican los plazos de la resolución 142 y complementarias. Instrucción Gral.07/12 DGA: Remitir a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones el listado con las CUIT que a la fecha del último reporte del BCRA, se encuentren en situación de "incumplido reportado" o "vencido sin cumplido reportado"; a los fines que a través de esa Subdirección General se genere un Bloqueo Informático por CUIT que impida a cada una de las empresas incluidas en el listado en cuestión, percibir reintegros aduaneros por exportaciones que realicen, hasta tanto regularicen ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la totalidad de las operaciones que motivan el bloqueo. RECORDEMOS LAS ALTERNATIVAS PARA REGULARIZAR 10 Cobro de Exportación de Bienes

11 Permisos de embarques incumplidos por falta de pago (Com A 5019) El Banco debe hacer el seguimiento de los PE e informar en el régimen informativo vigente, casos que se encuentran en gestión de cobro, en las siguientes condiciones: Control de cambio en el país del importador. Insolvencia del importador producida con posterioridad al embarque de la mercadería. Deudores moroso: cuando el exportador a)haya iniciado y mantenga acciones judiciales contra el importador b)demuestre por medio de los reclamos efectuados, su gestión de cobro, sin llegar al inicio de la gestión judicial, en la medida que en el año calendario considerando las fechas de oficialización de los permisos, el valor acumulado pendiente de liquidación, no supere US$ c) demuestre en forma fehaciente su gestión de cobro a través de los reclamos al obligado de pago por compañías de seguro de crédito a la exportación sin que la operación haya estado cubierta por ésta, o por agencias de recupero nacionales o del exterior contratadas por el exportador a tal efecto, en la medida que el valor acumulado pendiente de liquidación adeudado al exportador, no supere el equivalente de US$ Cobro de Exportación de Bienes

12 Seguimiento de PE: Faltantes, mermas y/o deficiencias sin la conformidad previa del BCRA (Com A 5233) Cuando el monto por faltantes, mermas y/o deficiencias, no supere el equiv. de USD 5000 por PE, es suficiente la DDJJ del exportador y copia certificada de la documentación intercambiada con el importador, que avale el concepto y el monto no ingresado. Cuando el monto supere el límite indicado, las entidades financieras deberán contar con documentación adicional que le permita certificar la genuinidad de la operación y que el monto no ingresado corresponde a los conceptos señalados. Mercadería siniestrada con anterioridad a la entrega del bien en la condición de compra pactada entre el exportador e importador, cuando se cuente con la documentación requerida por la norma. Los ingresos de divisas por cobros de exportaciones de bienes que resultan afectados por faltantes, mermas o deficiencias y/o siniestros, pueden ser aplicados a los embarques realizados para compensar los envíos afectados. Descuentos y gastos de servicios pagaderos a no residentes en el exterior, en la medida que consten en la documentación del permiso de embarque. Gastos no incorporados en el permiso de embarque que estén directamente relacionados con la colocación de los bienes en el exterior, y que no estén determinados a la fecha de embarque de los bienes, en la medida que se cumpla con lo normado. 12 Cobro de Exportación de Bienes

13 FIN