I.Objetivos Generales. II.Alcance. III.Terminología y definiciones. IV.Responsabilidades y atribuciones. V.Descripción del procedimiento penal en el estado.

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Transcripción de la presentación:

I.Objetivos Generales. II.Alcance. III.Terminología y definiciones. IV.Responsabilidades y atribuciones. V.Descripción del procedimiento penal en el estado de Veracruz. VI.Catálogo de diligencias mínimas a practicarse por el agente investigador, de cada uno de los delitos del fuero común en la entidad. VII.Jurisprudencia y tesis aisladas en materia penal y procedimental penal. VIII.Presentación de Formatos de diligencias y actuaciones durante la etapa de Investigación Ministerial. El programa consiste en la elaboración, implementación y manejo de la Guía de Procedimiento de Calidad, para agentes investigadores, dentro del procedimiento de investigación ministerial, así como en la capacitación del personal para mantener el certificado de calidad ISO; el mismo, se integra por:

El mismo se entregaría para su revisión y aprobación al C. Gobernador Constitucional del Estado, así como al C. Procurador General de Justicia en la Entidad. Documento que será la base del agente investigador para el desarrollo de su trabajo diario, al saber los términos, las diligencias mínimas y las pruebas a desahogar. Documento que será la base del agente investigador para el desarrollo de su trabajo diario, al saber los términos, las diligencias mínimas y las pruebas a desahogar. Así mismo, podrá exigírsele al mismo la falta de algún requisito mínimo pero obligatorio para desahogarse, pudiendo llegar al cese de dicho servidor público cuando se compruebe que dicha omisión fue dolosa o culposa y no pueda fundamentar y motivar el porqué de su deficiente labor. Así mismo, podrá exigírsele al mismo la falta de algún requisito mínimo pero obligatorio para desahogarse, pudiendo llegar al cese de dicho servidor público cuando se compruebe que dicha omisión fue dolosa o culposa y no pueda fundamentar y motivar el porqué de su deficiente labor. La Guía o Manual de profesionalización del trabajo en investigación ministerial constará, además, de un apartado donde se presentan todas las leyes estatales y Federales, que inciden en el trabajo del agente ministerial.

Objetivo General del Programa.- Que todas las actuaciones de la autoridad investigadora se encuentren apegadas a derecho. Objetivos Específicos.- I.Garantizar la legitimidad y eficacia de la acción penal que ejerza el Ministerio Público. II.Erradicar las prácticas de sobornos o tráfico de influencias, que provoquen deficiencias dolosas en el desarrollo de la investigación ministerial. III.Lograr la certificación ISO, respecto del trabajo que se desarrolla en la etapa de Averiguación Previa, dentro de la Procuraduría General de Justicia en el Estado. IV.Recuperar la confianza de la ciudadanía en sus instituciones de procuración de Justicia. Objetivos del programa.-

La Guía contará con un catálogo de definiciones jurídicas, un glosario respecto de términos jurídicos indispensables que deben ser conocidos y bien aplicados por el servidor público responsable de la integración de una investigación ministerial, sea el Agente del Ministerio Público, o bien su Oficial Secretario. Acción Penal.- Es el poder jurídico de excitar y promover la decisión del órgano jurisdiccional, sobre una determinada relación de derecho penal; el ejercicio de la acción penal en nuestro país y en nuestro Estado, es una atribución, una potestad única del Ministerio Público, como representante social en el ámbito penal. Acta.- Acción emanada de una autoridad pública competente y que está destinada a relatar un acto jurídico o un hecho material, con fines civiles o penales. Acuerdo.- Resolución tomada por una o varias personas, armonía y unión, reflexión o madurez de una determinación; también conocido como convenio. Ejemplo

Responsabilidad y atribuciones del Ministerio Público en la fase de Investigación Ministerial.- Se estructura un capítulo dentro de la Guía de profesionalización, relativo a las responsabilidades y atribuciones que, por Constitución o por Ley, le competen al Ministerio Público, con una presentación coherente y fácil de entender y comprender, que dan certidumbre al actuar del funcionario, además de la confianza en que sí puede, por ley, ejercer una atribución ó llevar a cabo una acción. Como lo establece el artículo 4º del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, el Ministerio Público, junto como el inculpado y su defensor, son partes en el procedimiento penal. Sin embargo, durante el período de investigación ministerial, que comprende las diligencias necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal (artículo 9 del Código de Procedimientos Penales), actuará como autoridad investigadora, sujetándose a los principios de legalidad, equilibrio, contradicción procesal, presunción de inocencia, búsqueda y conocimiento de la verdad histórica e inmediatez procesal, prestando atención oportuna y suficiente a los intereses legítimos y derechos de la víctima o de sus causahabientes, proveyendo a uno u otros, según sea el caso, por conducto de la Procuraduría General de Justicia, de la asistencia jurídica competente y gratuita que requieran, escuchando sus pretensiones y restituyéndolos en el ejercicio de sus derechos reales o personales y en el disfrute de los bienes afectados por el delito, conforme a las previsiones de la ley, acatando invariablemente el principio de buena fe. Ejemplo

Descripción del procedimiento penal en el estado de Veracruz.- Se brinda al Ministerio Público investigador y, en general, a todo usuario que quiera consultar la Guía, una descripción doctrinaria y legal del procedimiento penal del estado de Veracruz, con cuadros sinópticos que faciliten su análisis y comprensión. Competerá al Ministerio Público Federal llevar a cabo la Averiguación Previa y, en su caso, ejercitar acción penal ante los tribunales, siendo auxiliados por la Policía Judicial Federal, la cuál actuará bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público, como lo establece el artículo 21 Constitucional. Autoridad o FuncionarioFunción dentro del procedimiento de Investigación Ministerial 1.Ministerio Público. 2.Policía Ministerial. Llevará a cabo la investigación de un delito del cual tengan noticia, cuando éstos sean de oficio, o cuando se presenta una querella u otro acto equivalente, a título de requisito de procedibilidad, cuando así lo requiere el Código Penal o alguna Ley Especial y, en su caso, ejercitar acción penal ante los Tribunales Auxiliará al Ministerio Público en la investigación de probables delitos, de acuerdo a las órdenes que reciban de ellos. Ejemplo

Catálogo de diligencias mínimas a practicarse por el agente investigador, de cada uno de los delitos del fuero común en la entidad.- En este rubro, cada uno de los delitos existentes en nuestra legislación local, los llamados delitos del fuero común, serán desarrollados de la siguiente manera: Procedibilidad: Si el delito se persigue de oficio o a petición de parte. Definición: De acuerdo a la descripción típica del Código Penal o ley especial. Elementos del Cuerpo del Delito: Se señalará cuál es la conducta, el sujeto activo, sujeto pasivo, la lesión o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, el nexo causal, objeto material, medios utilizados, circunstancias y normativos, de cada uno de los delitos de que se trate. Diligencias Básicas del Delito: Se presenta un listado de diligencias, de pruebas a desahogarse durante la integración del expediente de investigación ministerial, las cuáles constituyen las mínimas para poder acreditar los elementos del cuerpo del delito y la probable o presunta responsabilidad penal del o de los inculpados y para conocer la verdad histórica de los hechos.

COHECHO.- Procedibilidad: Es un delito que se persigue de oficio. Artículo Comete el delito de Cohecho:Artículo Comete el delito de Cohecho: I. El servidor público que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente, para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa para hacer o dejar de hacer algo lícito o ilícito, relacionado con sus funciones; o II. Quien de manera espontánea dé u ofrezca, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra dádiva al servidor público, para los fines a que se refiere la fracción anterior. Cuando el dinero, dádiva o servicios de que se trate, sea inferior al equivalente de mil días de salario, se aplicará prisión de uno a siete años y multa hasta de doscientos días de salario. Cuando el equivalente rebase los mil días de salario, la sanción será de tres a diez años de prisión y multa hasta de seiscientos días de salario. El dinero o dádivas entregadas, en su caso, se aplicarán en beneficio de la Asistencia Pública del Estado. Elementos constitutivos del Cuerpo del Delito. Elementos constitutivos del Cuerpo del Delito. La conducta.- Este tipo penal es de acción y contiene dos hipótesis: 1.- Consiste en que el activo, por sí o por interpósita persona, entregue dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas mencionadas en la fracción I del artículo 322, para que un servidor 1.- Consiste en que el activo, por sí o por interpósita persona, entregue dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas mencionadas en la fracción I del artículo 322, para que un servidor Ejemplo

Público haga u omita un acto justo o injusto, relacionado con sus funciones. Será cohecho bilateral, si el servidor público realiza u omite el acto que tenía obligación, por motivo del dinero o dádiva recibida, por sí o por interpósita persona; y será cohecho unilateral cuando sólo se compruebe la entrega del dinero o dádiva, sin que el servidor público, voluntaria o involuntariamente, hubiese podido actuar o dejar de actuar conforme a lo requerido por el activo. 2.- Consiste en que el activo, por sí o por interpósita persona ofrezca, esto es, prometa la entrega de dinero o de cualquier otra dádiva a un servidor público, para que éste último haga u omita un acto justo o injusto, relacionado con sus funciones. Aquí también nos encontramos con la figura del cohecho bilateral y el cohecho unilateral, señalados en el punto anterior. Sujeto activo.- Cualquier persona puede serlo. Su participación deberá determinarse de acuerdo a lo señalado en los artículos 37, 38 y 39 del Código Penal del Estado. Así mismo, se tendrá que tomar en cuenta lo establecido en el artículo 42 del Código Penal, en caso de que el activo actúe en representación de una persona moral. Sujeto pasivo.- La administración pública y, en su caso, un particular, tercero perjudicado, por la acción u omisión del servidor público. Lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido.- En caso de que el servidor público llevara a cabo la acción u omisión del acto requerido por el activo, nos encontraremos con la lesión al bien jurídicamente tutelado, como lo es el honesto funcionamiento de la función pública; en el caso de sólo estar ante un cohecho unilateral, sería un delito de peligro abstracto, esto es, que aún cuando no se lesiona a la función pública, sí se le pone en peligro y el activo merece una sanción. Como el delito se acredita aún con la sola oferta por parte del activo y se entiende que en ese momento se consuma el delito, el mismo no admite tentativa. Objeto Material.- El dinero o cualquier otra dádiva.

Medios utilizados.- El tipo no requiere medios específicos de comisión. Circunstancias.- El tipo no exige circunstancias de modo, tiempo, lugar u ocasión. Elementos Normativos.- Servidor Público, Dinero, Dádiva, Justo ó injusto, Funciones (el Agente Investigador deberá acudir a su glosario de términos para definir exactamente el alcance de dichos elementos normativos, por ejemplo, qué se entiende por servidor público, para determinar si de los hechos que se presentan, se tiene acreditado que a quién se pretende sobornar es en verdad un servidor público). Diligencias Básicas del Delito. I.Denuncia de hechos conforme a la Ley. II.Declaración de testigos de los hechos, si los hubo. III.Declaración del o los inculpados. IV.Pruebas documentales que establezcan la actuación del servidor público o la dádiva o promesa del activo. V.Inspección y fe ministerial del dinero o dádiva. VI.Dictamen pericial idóneo, respecto al tipo de dádiva, dinero, o bien de cinta magnética, casete o video, donde se aprecie el momento del cohecho o del acto u omisión del servidor público. VII.Definiciones de (pues su acreditación requiere la investigación semántica correspondiente).- Servidor Público. Interpósita persona. Dinero. Dádiva. Justo o injusto. Funciones.

Jurisprudencia y tesis aisladas en materia penal.- Se brinda al usuario, al servidor público, al agente investigador, una relación de tesis jurisprudenciales, así como de jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en materia penal y procesal penal, como una herramienta más de apoyo a su labor de integración conforme a derecho proceda de sus expedientes de averiguación previa. TENTATIVA DE HOMICIDIO. PARA SU CONFIGURACIÓN ES PRIMORDIAL DEMOSTRAR EL ANIMUS NECANDI DEL SUJETO ACTIVO. Para distinguir en un evento si se está en presencia de un delito de homicidio en grado de tentativa, o de lesiones, hay que atender especialmente al elemento subjetivo del tipo, es decir, a la intención o estado psíquico del agente en el momento de cometer el hecho criminoso. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. INSTANCIA: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 8º época, Tomo XII-noviembre, página 447. EjemploEjemplo

Presentación de Formatos de diligencias y actuaciones durante la etapa de Investigación Ministerial.- Se concluye la Guía con un formulario relativo a todos los acuerdos que debe dictar el agente investigador, desde el acuerdo de inicio o de radicación, hasta el de consignación al juzgado competente o bien, el acuerdo de no ejercicio de la acción penal. Se concluye la Guía con un formulario relativo a todos los acuerdos que debe dictar el agente investigador, desde el acuerdo de inicio o de radicación, hasta el de consignación al juzgado competente o bien, el acuerdo de no ejercicio de la acción penal. Lo importante de este capítulo es que el agente investigador tendrá a la mano, a su disposición, las formalidades mínimas que debe tener cualquier acuerdo, oficio o citatorio que tenga que elaborar, dentro de la integración de la indagatoria de mérito. Lo importante de este capítulo es que el agente investigador tendrá a la mano, a su disposición, las formalidades mínimas que debe tener cualquier acuerdo, oficio o citatorio que tenga que elaborar, dentro de la integración de la indagatoria de mérito. Siendo un aproximado de 45 a 50 formatos a saber, con las especificaciones correspondientes y una breve explicación de cada uno de ellos. Siendo un aproximado de 45 a 50 formatos a saber, con las especificaciones correspondientes y una breve explicación de cada uno de ellos.