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CURSO DE ACTUALIZACION RESPONSABILIDAD ETICA Y LEGAL EN LA ATENCION DE SALUD DELITOS MAS FRECUENTES EN LA ATENCION DE SALUD Y SU RESPONSABILIDAD PENAL.

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1 CURSO DE ACTUALIZACION RESPONSABILIDAD ETICA Y LEGAL EN LA ATENCION DE SALUD DELITOS MAS FRECUENTES EN LA ATENCION DE SALUD Y SU RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL

2 Aforismo Un buen médico es el que se equivoca raramente, pero el perfecto el que reconoce sus errores(Hipócrates) Los errores en ocasiones son inevitables, lo que cuenta es como respondemos ante ellos (Nikki Gionvani) GRACIAS...

3 DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD DELITOS CULPOSOS: - La base del delito culposo constituye la infracción de una norma de cuidado, pero a ello, hay que sumar lo siguiente: la elevación del riesgo mas haya de los niveles permitidos. - Para calificar una conducta como un delito culposo, dicha conducta ha tenido que inobservar una norma de cuidado y que esta ha su vez haya generado un riesgo jurídicamente desaprobado que lesiona un bien jurídico tutelado.

4 Delitos Culposos: Dependiendo del rol que asuma cada individuo en las diversas esferas de interactuación social, han de desempeñar deberes, los cuales deben sujetarse a las normas que regulan dichos roles, a fin de no poner en riesgo la intangibilidad los intereses jurídicos puestos en tutela por el Derecho Penal.

5 Delitos Culposos: Negligencia Descuido en el actuar. Omisión, o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. Omisión de las consecuencias previsibles y posibles de la propia acción. Imprudencia El no tomar precauciones para evitar un riesgo o actuar en forma precipitada. Ejecutar actos que son previsibles desde un punto de vista objetivo, pero aun así el agente asume el riesgo de ejecutarlos sin tomar las previsiones

6 Delitos Culposos: Impericia.- Falta de pericia, sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte. Insuficiencia de conocimientos respecto de un caso, que se presuponen adquiridos, es la incapacidad de una actividad determinada. Impericia absoluta cuando se opera fuera del ámbito profesional. Impericia relativa que pese a tener el título existe poco o exigua capacidad en dicho ámbito

7 Homicidio Culposo: Art. 111° primer párrafo CP: El que por culpa, ocasiona la muerte de una persona será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. Art. 111° segundo párrafo CP: La pena privativa de libertad será no menor de un año ni mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de las reglas de la profesión, de ocupación, o industria y no menor de un año ni mayor de seis años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho.

8 Lesiones Culposas Lesiones Culposas Leves 124°, primer párrafo del Código Penal. El que por culpa causa un daño en el cuerpo o en la salud… Lesiones Culposas Graves 124° segundo párrafo Lesiones Culposas Graves 124° tercer párrafo: La pena privativa de libertad será no menor uno ni mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de las reglas de la profesión, ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de cuatro años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho.

9 Lesiones Graves: Art. 121° primer párrafo del Código Penal: Se consideran lesiones graves: 1.Las que ponen en peligro inminente la vida la víctima. 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalide o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.

10 Lesiones Graves: Art. 121, primer párrafo del Código Penal: 3. La que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.

11 Casos: Caso Hospital Sabogal: Essalud: Sentencian a Galenos por Delito de Homicidio Culposo, en tanto que diagnosticaron a paciente profesora Eleuteria León de Sánchez, gastritis crónica cuando el diagnóstico fue cáncer gástrico, hecho que le causó la muerte, pues debido al diagnóstico errado no se le dio el tratamiento debido. Más el pago de reparación civil de S/. 150,000.00 nuevos soles (21 Juzgado Civil de Lima)

12 Casos: Caso de Juliaca: Sentencian a galenos por indebida praxis médica, respecto del menor Anthony Calcina a quién le recetaron tratamientos y medicamentos que no correspondían al mal que lo aquejaba. Tercer Juzgado Liquidador de Juliaca sentenció a tres años de PPL más S/. 30,000.00 nuevos soles. Menor está postrado en cama, y siendo un niño de seis años parece de seis meses.

13 Casos: Caso amputan pierna equívoca: Primer Juzgado del Callao sentencia a 4 años de pena privativa de libertad a galenos por negligencia médica, con motivo de haber amputado pierna equivocada a Jorge Villanueva Morales; más 50,000 nuevos soles de reparación civil, 300 días multa, y prohibición de ejercer cargo público.

14 Aborto Agravado por la cualificación del sujeto activo Art. 117° CP.: El médico, obstetra, farmacéutico o cualquier profesional sanitario, que abuse de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la prevista en los artículo 115° y 116° e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 4 y 8. Aborto consentido no menor de 1 ni mayor de 4 años / con consecuencia muerte 2-5 Aborto no consetido no menor de 3 ni mayor de 5 años / con consecuencia muerte 5-10


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