DIMAR DIRECCION GENERAL MARITIMA Y PORTUARIA. Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional Comando de la Armada Nacional Dirección: Av. El Dorado.

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Transcripción de la presentación:

DIMAR DIRECCION GENERAL MARITIMA Y PORTUARIA

Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional Comando de la Armada Nacional Dirección: Av. El Dorado carrera 52 CAN horario atención al publico Horario: 08:00 a.m. a 5:00 p.m. Lunes a Viernes, Jornada Continua Commutador: Correo Electrónico:

MISION La Dirección General Marítima, es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos que señala el Decreto Ley 2324 de 1984 y los reglamentos que se expiden para su cumplimiento, promoción y estímulo del desarrollo marítimo del país.

VISION Ser para el 2019, la autoridad articuladora del cambio hacia el País Marítimo.

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Promover la gestión articulada del estado hacia el desarrollo Marítimo del País. Articular la gestión y control de las actividades marítimas en el territorio jurisdiccional marítimo, fluvial y costero para la seguridad integral marítima. Fortalecer la capacidad de investigación y la generación de conocimiento, desarrollo e innovación tecnológica para maximizar la cobertura del TMFC. Afianzar los procesos gerenciales y de apoyo, para la efectiva gestión de los procesos misionales.

¿QUÉ ES “DIMAR”? DIRECCION GENERAL MARITIMA Y PORTUARIA

ORGANIGRAMA

¿QUE ES DIMAR? DECRETO-LEY 2324 DE 1984 (Septiembre 18) Por el cual se reorganiza la Dirección General Marítima y Portuaria. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1983, DECRETA: TITULO I NOMBRE, NATURALEZA Y JURISDICCIÓN. ARTICULO 1. NOMBRE Y NATURALEZA. La Dirección General Marítima y Portuaria (DIMAR) es una dependencia del Ministerio de Defensa, agregada al Comando de la Armada Nacional, cuya organización y funciones se regirán por las normas que establece el presente Decreto, y por los reglamentos que se expidan para su cumplimiento.

ENTIDADES DE CONTROL LOS ORGANISMOS DE CONTROL PARA ENTIDADES QUE MANEJEN FONDOS O BIENES DE LA NACION SON: ENTECLASE DE CONTROL QUEJAS Y RECLAMOS Presidencia de la RepúblicaAdministrativo página presidencia Congreso NacionalPolítico I contables.página congreso Contraloría General de la RepúblicaFiscal página contraloría Procuraduría General de la NaciónDisciplinariopágina procuraduría Fiscalía General de la NaciónPenalpágina fiscalia Defensoría del PuebloSocialpágina defensoria Contaduría General de la NaciónInspecciones cumplimiento normas página conduría

FUNCIONES “DIMAR”

TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL INTERNACIONAL Transporte Marítimo Internacional y de Cabotaje * Habilitación y permiso de operación de empresas de transporte marítimo nacionales y extranjeras para el transporte de carga y pasajeros, entre puertos nacionales y extranjeros. * Registro de Conferencias Marítimas *Registro de fletes de empresas de transporte marítimo nacionales y extranjeras *Autorización de fletamento o arrendamiento de naves que realizan los armadores nacionales, extranjeros y los usuarios (importadores y exportadores) de servicio internacional y/o de cabotaje Transporte Fluvial Internacional * Habilitación y permiso de operación de empresas de transporte extranjeras para el transporte de carga y/o pasajeros que prestan servicio regular entre puertos fluviales colombianos y extranjeros. Registro de fletes

JURISDICCION

TRATADOS INTERNACIONALES La Comunidad Andina es una organización subregional con personería jurídica internacional, constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, compuesta por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI ). DECISIÓN Libertad de acceso a la Carga Originada y Destinada, por Vía Marítima, dentro de la Subregión. DECISIÓN 288 DECISIÓN Libertad de Acceso a las Cargas Transportadas por vía marítima y políticas para el desarrollo de la Marina Mercante del Grupo Andino. DECISIÓN 314 DECISIÓN Modificación de la Decisión 314 "Libertad de Acceso a las Cargas Transportadas por Vía Marítima y Políticas para el Desarrollo de la Marina Mercante del Grupo Andino". DECISIÓN 390 DECISIÓN Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina. DECISIÓN 439 DECISIÓN Adopción del inventario de medidas restrictivas del comercio de servicios. Anexo: Inventario Medidas Colombia DECISIÓN 510 Anexo: Inventario Medidas Colombia DECISIÓN Elaboración de estadísticas de transporte acuático de la Comunidad Andina. DECISIÓN 544 DECISIÓN Sectores de servicios objeto de profundización de la liberalización o de armonización normativa DECISIÓN 659 RESOLUCIÓN Metodología para la transmisión de datos de transporte acuático de la Comunidad Andina. RESOLUCIÓN 1005

TRATADOS INTERNACIONALES COLOMBIA – HAITI COLOMBIA – REP. DOMINICANA COLOMBIA – NICARAGUA COLOMBIA – JAMAICA COLOMBIA –HONDURAS COLOMBIA – COSTA RICA COLOMBIA – ECUADOR COLOMBIA – USA COLOMBIA - PANAMA

CONVENIOS INTERNACIONALES CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA OMI INTERNATIONAL MARITIME ORGANIZATION

CONVENIOS INTERNACIONALES CONVENIO CLC CONVENIO COLREG CONVENIO FAL CONVENIO FONDO CONVENIO INMARSAT CONVENIO LL CONVENIO MARPOL CONVENIO OPRC CONVENIOSAR CONVENIO SOLAS CONVENIO STCW CONVENIO TONNAGE

La autoridad marítima debe regular y controlar la inscripción, registro, inspección, clasificación, matrícula y patente de las naves y artefactos navales. Las autoridades marítimas exigen el original de los documentos pertinentes y certificados estatuarios. De acuerdo con la ley 2324 de Exigen los documentos originales debido a que han ocurrido casos en los cuales se presentan licencias falsas, fotocopias adulteradas, suplantación de personas en fotografías, presentación de libretas de embarco falsificadas y muchos otros casos.

DOCUMENTOS PERTINENTES: Son el conjunto de documentos expedidos por la Autoridad Marítima Nacional o Local y exigidos por la misma para los trámites correspondientes y son los siguientes a. Licencias de navegación de la totalidad de la tripulación. b. Patente de navegación o permiso especial de navegación (según la clase de nave). c. Patente del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura- INPA, tratándose de naves pesqueras. d. Resolución de autorización o registro de ruta (según el tráfico que realice la nave) e. Documento de zarpe y demás documentos exigidos por normas de la marina mercante vigentes, de acuerdo con la f. Certificado de matrícula o en su defecto pasavante. g. Certificado de registro de motor. DOCUMENTOS QUE EXPIDE LA DIMAR

h)Certificado estatutarios de seguridad, navegabilidad, dotación mínima y prevención de la contaminación. i)Autorización especial para tránsito expedida por la Capitanía de Puerto de conformidad con lo previsto en los literales f y g del artículo 2o. de la de la resolución 520 de j)Las demás documentos que señalen la ley y los reglamentos.

- Respecto de la gente de mar son: a) Licencias de navegación. b) Libreta de registro de embarcos. c) Títulos. d) Dispensas. e) Los diplomas de acreditación de cursos o certificados de competencia. f) Las demás documentos que señalen la ley y los reglamentos.

-Respecto de las personas dedicadas a las actividades marítimas de practicaje, remolque, acecinamiento marítimo, peritos, etc. a) Las lic e ncias. b) Los diplomas de acreditación de cursos o certificados de competencia. c) Las demás documentos que señalen la ley y los reglamentos CERTIFICADOS ESTATUTARIOS: Son los documentos que expide la Autoridad Marítima a naves y artefactos navales de matrícula colombiana, con el fin de la seguridad, navegabilidad, dotación mínima y prevención de la contaminación, y otras, de conformidad con las normas técnicas vigentes.

- La presentación obligatoria del original de los documentos pertinentes y los certificados estatutarios en las inspecciones, para efectuar cualquier trámite ante la Autoridad Marítima - En caso de pérdida del documento original, el interesado deberá presentar la denuncia y anexar la correspondiente certificación de trámite del documento perdido - Las sanciones a que hubiere lugar por la violación o infracción de lo establecido en la presente resolución se aplicarán de acuerdo a lo consagrado en los artículos 80 y 81 del decreto ley 2324 de 1984

DOCUMENTOS QUE EXPIDE LA DIMAR

TARIFAS DE DOCUMENTACION

MANIFIESTO DE CARGA El orden de los datos para el archivo de manifiestos es el siguiente: Instalación Portuaria: Corresponde al código (asignado por DIMAR), de la instalación portuaria. Ej: Código (010102) Muelle (GRUPO PORTUARIO S.A.) Capitanía (CP01) Empresa: Código (asignado por DIMAR) de la empresa que realiza el movimiento de la carga. Ej: Código (131) Empresa (EVERGREEN MARINE CORPORATION) BL: (BILL OF LADING) código que acredita la posesión de la mercancía Embalaje: Código del embalaje asignado por la línea naviera a la mercancía movilizada. Ej: BG (Bolsa), BOX (Caja), BDL (Bulto) Cantidad: Se refiere al número de unidades del embalaje de un BL. Para el caso de los contenedores se refiere al número de contenedores del BL. Peso: Se refiere al peso de la mercancía, expresado en toneladas con dos decimales. Valor Flete: Valor del flete total de la mercancía movilizada para cada uno de los BL. Moneda: Código de la moneda en la cual ha sido cobrado el flete total. Ej: USD (Dólar de USA), COP (Peso de Colombia). Volumen: Se refiere a la medida de volumen de la mercancía expresado en metros cúbicos. Producto: Descripción del producto como viene especificada en el BL. Debe contener información suficiente para identificar el producto que se está movilizando. Puerto de Carga: Código del puerto de acuerdo a la codificación UN/LOCODE. Ej: Hamburgo – DEHAM, New York (USNYC) Si la nave movilizada trae o va a llevar contenedores llenos o vacios, se debe adjuntar otro archivo el cual contiene información referente a los contenedores que han sido movilizados.

GRACIAS GRUPO TEXTILES 2012 CARMENZA SALGAR DIANA GOMEZ CARLOS DIAZ DIANA APONTE ANDRES SANCHEZ