FORMAS DE RESOLVER CONFLICTOS AUTOCOMPOSITIVAS HETEROCOMPOSITIVAS Dr. Roque J. Caivano - 2009 ACUERDO SENTENCIA.

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Transcripción de la presentación:

FORMAS DE RESOLVER CONFLICTOS AUTOCOMPOSITIVAS HETEROCOMPOSITIVAS Dr. Roque J. Caivano ACUERDO SENTENCIA

FORMAS AUTOCOMPOSITIVAS Asistida (Mediación) NEGOCIACIÓN Directa Dr. Roque J. Caivano

FORMAS HETEROCOMPOSITIVAS Privado Arbitraje JUICIO Público Poder Judicial Dr. Roque J. Caivano

Conciliación o mediación Es voluntaria Se invita a las partes a resolver amistosamente sus diferencias Se las ayuda mediante la intervención de un experto, neutral, que colabora para que las partes alcancen un acuerdo mutuamente satisfactorio. El tercero neutral no decide ni tiene atribuciones para imponer a las partes una solución Roque J. Caiv ano

Arbitraje (en cualquiera de sus variantes) Es voluntario, pero si lo pactaron se convierte en obligatorio Se trata de un juicio, en el que una parte reclama y la otra se defiende Se sigue un procedimiento breve e informal, pero con amplias posibilidades de defensa Se decide mediante un laudo, que hace cosa juzgada y tiene la fuerza de una sentencia Roque J. Caiv ano

LA JUSTICIA ESTATAL NO ES LA ÚNICA FORMA DE RESOLVER CONFLICTOS En muchos casos ni siquiera es la mejor ES TAREA DE LOS ABOGADOS RECOMENDAR A NUESTROS CLIENTES ALGUNA OTRA VÍA, CUANDO RESULTE APROPIADO Dr. Roque J. Caivano

CLASES DE ARBITRAJE Por su origen: Convencional o legal Por su organización: Ad Hoc o Institucional Por la forma en que resuelven: Iuris o Amigables componedores Por la nacionalidad de sus componentes: Nacional (doméstico) o Internacional Por su alcance: Arbitraje propiamente dicho o Arbitraje Pericial

EL ACUERDO ARBITRAL §Desplazar la jurisdicción “natural” del Poder Judicial §Atribuir jurisdicción a los árbitros (jueces privados) Dr. Roque J. Caivano Dr. Roque J. Caivano OBJETIVOS Y EFECTOS REQUISITOS §Consentimiento §Capacidad para transigir (art. 776, CPCCN) §Objeto: cuestiones susceptibles de transacción §Forma: por escrito (art. 739, CPCCN).

ACUERDO ARBITRAL 4Objeto l Someter a arbitraje conflictos futuros o actuales 4Efectos l Positivo: atribuye jurisdicción a los árbitros l Negativo: genera incompetencia de los jueces 4Requisito genérico l Identificar la relación jurídica de la que surgen esos conflictos Dr. Roque J. Caivano

EL ANTIGUO ESQUEMA LEGAL 4 CLÁUSULA COMPROMISORIA l Contemporánea al contrato l Para conflictos futuros y eventuales 4 COMPROMISO ARBITRAL l Acuerdo posterior l Cuando ya el conflicto es actual y puede definirse concretamente Dr. Roque J. Caivano

CLÁUSULA COMPROMISORIA EFECTOS l Etapa 1: Inexistencia o ineficacia D.Romano. LEC española 1881 l Etapa 2: Eficacia relativa LAC española 1953 – CPCCN l Etapa 3: Autosuficiencia + separabilidad LMU l Etapa 4: Máxima eficacia LA española 2003 – LA peruana 2007 Dr. Roque J. Caivano

CLÁUSULA COMPROMISORIA Sus efectos se pueden hacer valer por dos vías procesales: l Excepción: incompetencia (en el derecho comparado, existe una excepción especial) l Acción: para obtener la celebración forzada del compromiso arbitral (art. 742, CPCCN) Dr. Roque J. Caivano

ACUERDOARBITRAL Autonomía “Kompetenz-Kompetenz” Cuando alguna de las partes controvierte la validez del contrato en que se encuentra el convenio arbitral: §¿Subsiste el efecto atributivo de competencia a los árbitros? §¿Afecta la competencia arbitral? §¿Arrastra la invalidez del convenio arbitral? Dr. Roque J. Caivano

AUTONOMÍA DE LA CLÁUSULA Y COMPETENCIA DE LOS ÁRBITROS §La nulidad de un contrato no afecta, necesariamente, la validez del acuerdo arbitral contenido en aquel. §Los árbitros pueden pronunciarse sobre su propia competencia, aun cuando ésta se impugne bajo el argumento de que el contrato en el que está inserta la cláusula arbitral es nulo. Dr. Roque J. Caivano

JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE Al Estado le interesa que los conflictos se resuelvan, como modo de asegurar la paz social. La mayor parte de los conflictos comerciales sólo afectan a las personas entre las cuales se producen. Si una persona, en su esfera de libertad, puede renunciar a un derecho propio, es natural que pueda también atribuir la potestad de juzgarlo a un árbitro. El Estado no puede desconocer a los particulares la facultad de someter sus derechos a la decisión de un juez que no pertenece al Poder Judicial. (Patricio Aylwin) Dr. Roque J. Caivano

ARBITRAJE Y JURISDICCIÓN §Que en un caso esa autoridad emane de la soberanía del Estado y que en el otro sea la consecuencia del acto convencional de las partes, marca una diferencia en cuanto al origen de la misma, pero no una diferencia en la función misma...más allá del imperium exclusivo de los jueces del Poder Judicial, tanto éstos como los jueces arbitrales -lo que incluye por igual a árbitros y a amigables componedores- cumplen una esencialmente idéntica función jurisdiccional, en el sentido de ‘decir el derecho’ aplicable a terceros en un caso de conflicto al que ponen definitivamente fin mediante un acto de autoridad. Cámara de Apelaciones en lo Comercial Dr. Roque J. Caivano

ARBITRAJE Y JURISDICCIÓN §El árbitro que zanja una controversia mediante un laudo, actúa en ejercicio de una potestad de iuris dictio, pues el arbitraje es un equivalente jurisdiccional mediante el cual las partes pueden obtener los mismos objetivos que con la jurisdicción civil, esto es, una decisión que ponga fin al conflicto con todos los efectos de la cosa juzgada. Tribunal Constitucional Español, Dr. Roque J. Caivano

LA JURISDICCIÓN DE LOS ÁRBITROS §ORIGEN: Constitucional vs. Convencional §DURACIÓN: Permanente vs. Transitoria §ALCANCE (objetivo y subjetivo) : General vs. Particular §EXTENSIÓN: Completa vs. Limitada Diferencias con la jurisdicción judicial Dr. Roque J. Caivano

El carácter contractual del arbitraje Dr. Roque J. Caivano La jurisdicción de los árbitros (nacida del acuerdo arbitral) tiene limitaciones. - OBJETIVAS ( MATERIALES) - - No todo puede someterse a arbitraje - Sólo alcanza a lo efectivamente sometido - SUBJETIVAS (PERSONALES) - - No todas las personas pueden someterse a arbitraje (capacidad y representación) - Sus efectos se extienden, activa y pasivamente a las partes (sólo puede invocarse y ser oponible a ellas)

Problemas derivados de esos límites Dr. Roque J. Caivano * ARBITRABILIDAD OBJETIVA ¿Podían las partes someter a arbitraje esas cuestiones? ¿Admite la ley que, respecto de esas cuestiones, las partes excluyan la jurisdicción de los tribunales judiciales? * ARBITRABILIDAD SUBJETIVA ¿Podían los que pactaron el convenio someterse a arbitraje? ¿Eran capaces? ¿Podían obligar a su mandante? - Problema de interpretación de la ley -

Recursos contra decisiones distintas del laudo Principio general - No son recurribles las decisiones arbitrales distintas del laudo (CCyC Mar del Plata, 2/07/2002, Arreyes, Miguel c. Cuatro ‘M’ S.A.; CNCom., sala E, 21/12/1995, Codesido de Castro. c. Los Gallegos Alimenticios S.R.L.; ídem, 30/4/2001, Buffa de Villamarín c. Ado Fer S.R.L.)Excepciones - Si el Reglamento prevé otra cosa - Arbitraje de derecho ad hoc, si los árbitros escogieron el procedimiento del juicio ordinario (art. 242, CPCCN) Dr. Roque J. Caivano

Recursos contra el laudo Dr. Roque J. Caivano APELACIÓNNULIDAD OBJETORevisar el fondo de lo decidido en el laudo, incluyendo cuestiones de hecho, prueba y derecho Revisar la validez del laudo FACULTADES ALZADA Confirmar, modificar o revocar Confirmar o anular CARÁCTERDisponibleIrrenunciable VÍA PROCESALRecursoRecurso o acción

Apelación - Revisión amplia. Segunda instancia de juzgamiento - Al ser disponible, las partes pueden pactar: - Su renuncia (art. 758, CPCCN) - Condiciones de admisibilidad - La competencia del órgano de revisión (art. 763, CPCCN) - En ausencia de pacto: - Arbitraje iuris: apelable ante la alzada del juez “residual” (art. 763, CPCCN). - Arbitraje de equidad: inapelable ante tribunales judiciales (CNCom., sala E, 4/04/1989, Salaberry, G. c. Natalio Alba S.A.; CNCom., sala B, 17/12/2001, Kirschbaum, c. S.C. Johnson & Son S.A.) - Forma de interposición: por escrito, fundado, dentro del 5° día, ante los árbitros (art. 759, CPCCN) Dr. Roque J. Caivano

La renuncia al recurso de apelación - Principio general -Es legítima e impide que los órganos del Poder Judicial revisen el fondo del laudo (Voto Boggiano, CSJN, 17/11/1994, Color SA c. Max Factor) - Excepcion -El ejercicio de la jurisdicción arbitral importa la atribución de juzgar legal y razonablemente dentro de los términos del conflicto; y si bien la apreciación de los hechos y la aplicación regular del derecho es función del árbitro, no excluye que pueda ser impugnada judicialmente la inconstitucionalidad, la ilegalidad o la irrazonabilidad en que hubiese incurrido al laudar (CSJN, 7/07/1975, Coop. Eléctrica Gral. Acha Ltda.) -La renuncia a apelar una decisión arbitral no se extiende a supuestos en que el laudo contraríe el orden público, pues no es lógico prever, al formular esa renuncia, que los árbitros adoptarán una decisión que incurra en ese vicio. Aunque el recurso haya sido renunciado, el laudo podrá impugnarse judicialmente cuando sea inconstitucional, ilegal o irrazonable (CSJN, 1°/06/2004, Cartellone c. Hidronor). Dr. Roque J. Caivano

Nulidad - Revisión limitada a la validez, no al contenido del laudo (CNCom., sala C, 21/12/2001, Cortesfilms SA c. Seb SA; CNCom., sala D, 12/07/2002, Total Austral SA c. Saiz; voto Dr. Boggiano, CSJN, 17/11/1994, Color SA c. Max Factor; CNCom., sala C, 03/06/2003, Calles, Ricardo c. General Motors). - Al ser indisponible: - Las partes no pueden renunciar a esta vía (arts. 760 y 771, CPCCN) - ¿Pueden pactar condiciones de admisibilidad? (Cám.Com. Cap., sala B, 30/04/52) - ¿Pueden pactar la revisión por nulidad a favor de otros árbitros? (art. 763, CPCCN) Dr. Roque J. Caivano

Nulidad arbitraje iuris - Causales - Laudo dictado fuera de plazo - Laudo extrapetita - Falta esencial del procedimiento - Decisiones incompatibles entre sí -Trámite procesal - Recurso – Cámara Apelaciones - ¿Inaudita parte? (art. 760, CPCCN, CNCom., sala A, 30/08/2001, Industrial e Inversiones Orión S.A. c. Arcor S.A.) Dr. Roque J. Caivano

Nulidad arbitraje de equidad - Causales (art. 771, CPCCN) - Laudo dictado fuera de plazo - Laudo extrapetita - ¿Falta esencial del procedimiento? - Trámite procesal (art. 771, CPCCN) - Acción (Juzgado 1° Instancia) - A deducir dentro del 5° día (CNCom., sala C, 28/05/92, Carlos E. Villahoz S.A. c. CABC) -¿Quiénes son parte legitimada? - No tiene efectos suspensivos (CCyC Mar del Plata, sala II, 9/09/1997, Schwarzbach c. Cappelacci) Dr. Roque J. Caivano

Recurso Extraordinario - Procede sólo respecto de las resoluciones de los tribunales de justicia (CSJN, 1957, Gutiérrez, Rafael c. Editorial Kapelusz SRL; 1960, Livieri, Francisco; 28/08/69, De Caro, Antonio c. Caputo SA; 26/10/1976, Icer SA c. Molinos Florencia SA; 24/07/1979, Boncaglia, Francisco c. Empresaria SCA; 1984, Echenique y Sánchez Galarce SA c. Tietar SA) - No puede considerarse fenecido a los términos del artículo 14 de la ley 48 un juicio arbitral aun pendiente de la resolución de los recursos de nulidad y apelación interpuestos contra el laudo por una de las partes y el de apelación por la otra. (CSJN, 1913, Muzlera de Machado c. Suc. de Yturraspe, Juan). - El laudo arbitral no es la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48 si dicho laudo fue impugnado de nulidad. CSJN, 1971, YPF c. Prop. buque ‘Sea Urchin’. -En contra: CSJN, 19/10/2004, Toubes c. Banco Nación Dr. Roque J. Caivano