La Interpretación de la Ley 20.791 (Artículo 59 y Artículo Transitorio) Circulares DDU 277 y 279 Taller de Planificación Urbana 2015 de la Contraloría.

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Transcripción de la presentación:

La Interpretación de la Ley (Artículo 59 y Artículo Transitorio) Circulares DDU 277 y 279 Taller de Planificación Urbana 2015 de la Contraloría General de la República Valdivia, 30 de enero 2015

ARTÍCULO 59 (Texto original DFL 458 de 1975 vigente hasta el ) Artículo 59°.- Decláranse de utilidad pública todos los terrenos consultados en el Plan Regulador Comunal, destinados a calles, plazas, parques u otros espacios de tránsito público, incluso sus ensanches, y aquellos destinados para el equipamiento comunitario, tales como escuelas, hospitales, jardines infantiles, retenes de Carabineros y oficinas o instalaciones fiscales y municipales. En los terrenos afectos a la declaración de utilidad pública, y mientras se procede a su expropiación o adquisición, no podrá aumentar el volumen de las construcciones existentes a la fecha de aprobación del Plan Regulador. Un poco de Historia

Año Ley N° El Mensaje de mayo de 2003 decía: En la práctica, “muchas veces las obras necesarias para materializar el Plan Regulador no se ejecutan en un período prudente, ni se expropian los terrenos. Ello perjudica gravemente a los propietarios de estos inmuebles, que no pueden aumentar el volumen de construcciones existentes ni recibir una indemnización a cambio mientras no se concrete la debida expropiación del área afecta.” Con dicho propósito, el proyecto propuso fijar plazos de caducidad a las declaratorias. Ello, “incidirá en un mejor estudio de las futuras decisiones de planificación que se adopten a través de los planes reguladores, por cuanto definirá un horizonte de tiempo en el cual ellas deberán materializarse.” Un poco de Historia

ARTÍCULO 59 Ley N° (vigente entre el y el ) Artículo 59.- Decláranse de utilidad pública, por los plazos que se indican en los incisos siguientes, los terrenos localizados en áreas urbanas y de extensión urbana consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio y parques intercomunales y comunales, incluidos sus ensanches. Vencidos dichos plazos, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos. Las nuevas normas urbanísticas aplicables a dichas áreas deberán ser fijadas dentro del plazo de seis meses, contado desde la caducidad de la declaratoria, por la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno. Los plazos de caducidad para las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en el área urbana, según su destino, serán de diez años para las vías expresas, y de cinco años para las vías troncales y colectoras y los parques intercomunales y comunales. Un poco de Historia

ARTÍCULO 59 Ley N° (vigente entre el y el ) Continuación… El plazo de caducidad de las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en áreas de extensión urbana, cualquiera sea su destino, será de diez años, pudiendo prorrogarse por una vez por igual lapso. El plazo establecido para las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en el área urbana destinados a vías troncales y colectoras y a parques intercomunales, podrá ser prorrogado, por una sola vez, por igual período. La prórroga se tramitará conforme al procedimiento establecido para la modificación del respectivo instrumento de planificación territorial. En los terrenos afectos a la declaración de utilidad pública y, mientras se procede a su expropiación o adquisición, no se podrá aumentar el volumen de las construcciones existentes a la fecha de aprobación del respectivo plan regulador, en la parte del inmueble que esté afecta a dicha declaratoria si ésta fuere parcial. Un poco de Historia

ARTÍCULO 59 Ley N° (vigente entre el y el ) Continuación… Caducada la declaratoria de utilidad pública, el inmueble afectado no podrá ser declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos incluidos en una declaratoria anterior, a menos que el acto expropiatorio se dicte dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la nueva declaratoria. Expirado dicho plazo, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública. Los planes reguladores no podrán declarar de utilidad pública terrenos ubicados en áreas rurales. Lo dispuesto en los incisos precedentes no afectará ni se aplicará en modo alguno a los procesos de expropiación autorizados en otras normas legales. Un poco de Historia

Disposición transitoria de la Ley N° (D.O ) Artículo transitorio.- Las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de esta ley, caducarán automáticamente, junto a sus efectos, en los mismos plazos establecidos en los incisos segundo y tercero del mencionado artículo, contados a partir de la fecha de la declaratoria, permaneciendo ésta vigente, en todo caso, por un plazo de cinco años desde la entrada en vigencia de la presente ley si los lapsos faltantes fueran inferiores. Con todo, tratándose de declaratorias existentes en áreas rurales, éstas caducarán de pleno derecho al momento de publicarse la presente ley. Un poco de Historia

¿Qué pasó poco antes de que se cumplieran los 5 años? Un poco de Historia

Año Ley N° El Mensaje de agosto de 2008 decía: “La ley Nº ha aportado certeza a los propietarios gravados por los planes reguladores y mayor responsabilidad a los procesos de planificación urbana en esta materia; no obstante, desde su entrada en vigencia se han detectado algunos problemas de implementación que deben ser corregidos para su efectiva aplicación.” Dificultad de aplicar prórrogas de las declaratorias. Dificultades de actualización de los planes reguladores. Efecto del cumplimiento del plazo de caducidad a contar del 14 de febrero de Un poco de Historia

Ley N° (D.O ) Artículo Único.- Renuévanse las vigencias de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el inciso primero del artículo transitorio de la ley N°19.939, por el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley. Las declaratorias de utilidad pública que renueven su vigencia conforme a las disposiciones del inciso primero de este artículo podrán prorrogarse, conforme a las disposiciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 59 del decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Un poco de Historia

¿Qué ocurrió el año 2010? Un poco de Historia Lo que tenía que ocurrir: Comenzaron a caducar sistemáticamente las declaratorias Se solicitó asignar normas a los terrenos Se solicitaron permisos Se construyeron edificaciones

¿Cómo se pensó solucionar lo que ya era un problema? Un poco de Historia Se discutieron 3 iniciativas en 3 Gobiernos distintos: Primer proyecto de Ley (en primer Gobierno Presidenta Bachelet, no ingresado al Congreso) Segundo Proyecto de Ley (Gobierno presidente Piñera, ingresado en marzo de 2013) Tercer Proyecto de Ley (Gobierno de la Presidenta Bachelet), que derivó en la Ley

Un poco de Historia Iniciativa Gobierno presidente Piñera (2013) Aspecto positivo: Se reinstaló idea de eliminar caducidades Aspecto posteriormente cuestionado: compensación por derechos por mera expectativa (por disminución de plusvalía por “derechos” adquiridos por normas IPT) Iniciativa Gobierno Presidenta Bachelet (2014) Se reafirmó idea de eliminar caducidades Redefine sistema de compensaciones por uno más acotado Recuperar declaratorias vencidas Asegurar para la planificación, las fajas para vialidad y áreas para parques y plazas

LEY N° (D.O ) Materias que aborda Ley : Modifica 3 leyes:  LOC Municipalidades  LOC Gobierno y Administración Regional  LGUC: Art. 28Ámbitos de competencia, Supletoriedad Art. 28 bisPlanos de detalle Art. 59Declaratorias de Utilidad Pública (régimen regular) Art. 59 bisReglas aplicables a terrenos con declaratoria Otros artículos88, 99, 121, 122 Artículo Transitorio Nuevo Escenario

Artículo 59º.-Decláranse de utilidad pública todos los terrenos consultados en los planes reguladores comunales, planes reguladores intercomunales y planes seccionales destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, en las áreas urbanas, así como los situados en el área rural que los planes reguladores intercomunales destinen a vialidades. Los propietarios de terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública podrán solicitar a la municipalidad o a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, que a través de planos de detalle se grafique con exactitud la parte de sus terrenos afecta a utilidad pública cuando el plan intercomunal o comunal no lo haya establecido, debiendo tales planos aprobarse dentro de los seis meses siguientes. LEY N° Artículo 59 (Regla general)

LEY N° Artículo transitorio.-Decláranse de utilidad pública los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de la leyes N os y Sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso, respecto de los terrenos cuyas declaratorias hubieren caducado en virtud de las citadas leyes, deberá respetarse la aplicación de lo establecido en el artículo 116 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales, los que no se verán afectados por la declaratoria de utilidad pública. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o la municipalidad respectiva podrán dejar sin efecto estas declaraciones para las circulaciones, plazas y parques que incluyan en una nómina aprobada por resolución o decreto, según corresponda, en un plazo de seis meses a contar de la publicación de la presente ley. En estos casos, la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio y previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, deberá fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables a los terrenos que, habiendo quedado desafectados, carezcan de ellas, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno. Las nuevas normas pasarán automáticamente a ser parte del plan correspondiente. El establecimiento de las nuevas normas deberá hacerse dentro del plazo de tres meses contado desde la revocación de las declaratorias. Si así no se hiciere, podrá recurrirse a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para que, en subsidio del municipio, fije dichas normas dentro del mismo plazo y siguiendo los criterios del inciso precedente. Artículo Transitorio

LEY N° Artículo transitorio.-Decláranse de utilidad pública los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de la leyes N os y Sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso, respecto de los terrenos cuyas declaratorias hubieren caducado en virtud de las citadas leyes, deberá respetarse la aplicación de lo establecido en el artículo 116 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales, los que no se verán afectados por la declaratoria de utilidad pública. Inciso Primero: Declaratoria Artículo Transitorio (por inciso)

LEY N° La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o la municipalidad respectiva podrán dejar sin efecto estas declaraciones para las circulaciones, plazas y parques que incluyan en una nómina aprobada por resolución o decreto, según corresponda, en un plazo de seis meses a contar de la publicación de la presente ley. En estos casos, la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio y previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, deberá fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables a los terrenos que, habiendo quedado desafectados, carezcan de ellas, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno. Las nuevas normas pasarán automáticamente a ser parte del plan correspondiente. Artículo Transitorio (por inciso) Inciso Segundo: Desafectación solo declaratorias del transitorio, plazo y asignación de normas urbanísticas

LEY N° El establecimiento de las nuevas normas deberá hacerse dentro del plazo de tres meses contado desde la revocación de las declaratorias. Si así no se hiciere, podrá recurrirse a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para que, en subsidio del municipio, fije dichas normas dentro del mismo plazo y siguiendo los criterios del inciso precedente. Artículo Transitorio (por inciso) Inciso Tercero: Plazo asignación normas y Asignación en subsidio

Circulares de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

CIRCULARES DDU Circular DDU 277  Circular con Sentido de Urgencia (de fecha )  Referida solo al Artículo transitorio  Materias tratadas:  Que las DOM incluyan en los CIP las nuevas declaratorias (sentido de urgencia).  Plan Regulador, entendido como Comunal y como Intercomunal.  Concepto de Circulaciones (todo tipo de vías).  Declaratoria de utilidad pública por Artículo Transitorio, es indefinida, salvo que se desafecte con nómina, en un plazo de 6 meses.  Solicitudes Anteproyectos y permisos posteriores a la Ley se tramitan según nuevas disposiciones.

CIRCULARES DDU Circular DDU 279  Circular aclara dudas y responde consultas (sentido armónico)  Referida al Artículo 59 y al Artículo Transitorio  Urgencia dada por plazos  Temas que deliberadamente no aborda la DDU 279: Planos de Detalle, aplicación otros artículos.  Materias tratadas:  Diferencia tipos de declaratorias (Art. 59 v/s Art. Transitorio).  Concepto de Circulaciones y ámbitos de competencia.  Procedimiento de desafectación regulado por el Artículo Transitorio  Nómina  Asignación de Normas  Casos  Tratamiento de solicitudes de anteproyectos y de permisos

CIRCULAR DDU 279 Consideraciones generales Artículo 59  Artículo 59 como Regla General (o Régimen normal, aplicable desde la Ley en adelante)  Declaratorias ya no tienen plazos de caducidad  Aplicable a terrenos destinados a Circulaciones (todos los tipos de vías incluso pasajes), plazas y parques incluidos sus ensanches.  En este caso se DEBEN respetar ámbitos de competencia: PLANÁREA URBANA ÁREA DE EXTENSIÓN URBANA ÁREA RURAL (dentro Límite Planificación) Intercomunal o Metropolitano Vías expresas Vías troncales Parques Intercomunales Vías expresas Vías troncales Parques Intercomunales Vías Expresas Vías Troncales Comunal y Seccional Vías colectoras Vías de servicio Vías locales Pasajes Parques Comunales Plazas --

CIRCULAR DDU 279 Consideraciones generales Artículo 59  Artículo 59 como Regla General (o Régimen normal, aplicable desde la Ley en adelante)  Declaratorias vigentes al momento de la Ley N° , destinados a circulaciones (todos los tipos de vías incluso pasajes), plazas y parques incluidos sus ensanches, SIGUEN con declaratoria.  Estas Declaratorias NO PUEDEN DESAFECTARSE POR MEDIO DE LA NÓMINA, solo pueden hacerlo mediante una modificación al IPT, mediante el procedimiento regular.

CIRCULAR DDU 279 Consideraciones generales Artículo Transitorio  Artículo Transitorio (cuyo propósito es adecuar la realidad de los planes al nuevo régimen, dota de mayores )  Declaratorias no tienen plazos de caducidad, salvo que se desafecten dentro de los 6 meses con procedimiento simplificado.  Aplicable a  No importa si concuerdan o no con los ámbitos de competencia establecidos actualmente en la OGUC.  Se declaran de utilidad pública terrenos destinados a Circulaciones (todos los tipos de vías incluso pasajes), plazas y parques incluidos sus ensanches, con anterioridad a las leyes y  Leyes y constituyen HITOS, es decir, se declaran las vigentes a la publicación de dichas leyes.  Según lo anterior, un terreno puede tener doble (o más) declaratorias por artículo transitorio.

CIRCULAR DDU 279 Artículo Transitorio  Excepciones al Artículo Transitorio (declaratorias que caducaron plenamente)  Caducaron las declaratorias que no estaban vigentes a la fecha de publicación de la ley (Destacadas en rojo en el caso 2).  Caducaron las declaratorias que nacieron después de la Ley y caducaron antes de la ley (Destacadas en rojo en el caso 3).

¿Qué resulta de todo esto?

VÍAS EXISTENTES VÍAS PRC con VIGENCIA Al , CADUCADAS VÍAS PRC con VIGENCIA Al , CADUCADAS VÍAS PRC posteriores Al sin vigencia al VÍAS PRC posteriores Al vigentes al

CIRCULAR DDU 279 Artículo Transitorio  Respecto de las solicitudes de aprobación de anteproyectos y de los permisos  Caducaron las declaratorias que no estaban vigentes a la fecha de publicación de la ley (Destacadas en rojo en el caso 2).  Caducaron las declaratorias que nacieron después de la Ley y caducaron antes de la ley (Destacadas en rojo en el caso 3).

CIRCULAR DDU 279 Artículo Transitorio  Desafectaciones  Nómina es solo una NÓMINA. Listado, documento sencillo, aun cuando construirla requiere un profundo análisis.  Nómina es solo para desafectar declaratorias del artículo transitorio, NO ES PARA DESAFECTAR DECLARATORIAS por el art. 59.  Deben resolverse incongruencias y evitar eventuales dobles declaratorias.  El plazo de 6 meses es fatal, vence el 29 de abril de  Nómina debe aprobarse antes de esa fecha.  Debe publicarse en el Diario Oficial.  Pueden ser más de una nómina.  No puede retrotraer declaratorias ya desafectadas en anteriores nóminas.  En este caso no se requiere informe previo SEREMI MINVU.

CIRCULAR DDU 279 Artículo Transitorio  Asignaciones de Normas Urbanísticas  Luego de la Nómina plazo de 3 meses para asignar normas.  En este caso Sí se requiere informe previo SEREMI MINVU.  Plazo no es fatal, pero si no lo hace la Municipalidad, se puede solicitar a la SEREMI MINVU que lo haga.  No es necesario asignar normas si ya las tienen, por anteriores modificaciones al plan, o por anteriores asignaciones por anterior norma del art. 59.

CIRCULAR DDU 279 Artículo Transitorio  Tramitación de solicitudes y aprobaciones  En los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados, se resguarda respectivamente, el derecho adquirido para tramitar la solicitud de permiso (dentro de los plazos de vigencia del anteproyecto aprobado) y para construir, respectivamente.  Las solicitudes de aprobación de anteproyectos y permisos ingresados a las DOM antes de la publicación de la Ley N°20.791, deben ser evaluadas y tramitadas conforme a las normas vigentes a la fecha de su ingreso, por aplicación de lo dispuesto en el artículo de la OGUC.  En ambos casos no se elimina -por este solo hecho- la declaratoria reestablecida por el artículo transitorio (aspecto a evaluar para efectos de construir Nómina).

NUEVAS DUDAS PLANTEADAS  ¿Se puede hacer conjuntamente con Asignación de Normas Urbanísticas?  No. Ley establece procedimientos diferentes y uno luego del otro. (Nómina sin necesidad informe SEREMI MINVU, Asignación de normas sí; plazo para Nómina: 6 meses, plazo para asignación 3 meses) Respecto de la Nómina  ¿Debe ser detallada, con planos, memoria, cálculo superficies?  La Nómina debe ser detallada, pero simple (es un listado). No puede exigirse planos, memoria, cálculo superficies, etc.  ¿Debe ser sometida al Concejo?  La Ley no se pronuncia. Creemos que debe resolverse conforme a LOCM Ley  ¿En vez de nómina, pueden ser desafectadas en general?  La Nómina es un listado.

NUEVAS DUDAS PLANTEADAS  ¿En los terrenos cuyas declaratorias nacieron después de la ley , pero que caducaron antes de la ley , deben asignárseles norma urbanística?  Sí. Se aplica el antiguo procedimiento fijado en el anterior artículo 59 de la LGUC. Respecto de las declaratorias

MUCHAS GRACIAS Jorge Alcaíno Vargas Jefe Depto. Planificación y Normas Urbanas División de Desarrollo Urbano (DDU) Ministerio de Vivienda y Urbanismo

MUCHAS GRACIAS

NUEVAS DUDAS PLANTEADAS  ¿El plazo de 6 meses se aplica desde la solicitud del propietario o desde que se establece la declaratoria?  Desde que lo solicita el propietario. Respecto de los Planos de Detalle  ¿Se realiza un solo plano de detalle o por separado?  Según la solicitud.  ¿Los planos de detalle, deben ser publicados en el D.O.?  En revisión.  ¿Es requisito hacer los planos de detalle para la nómina?  No.

 Planos de detalle : fijar con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los PRC, planes seccionales y PRI/PRM (siempre que no los modifiquen)  Elabora: municipalidad o Seremi MINVU, según ámbito de competencia Municipalidad: con informe previo Seremi MINVU Antecedentes + informe = aprueba el Concejo Municipal Seremi MINVU: con informe previo de los municipios involucrados Antecedentes + informe = aprueba el Consejo Regional Ambos informes, plazo 15 días hábiles contados desde su recepción – sin respuesta, vencido el plazo, se entiende sin observaciones – salvo solicitud de prórroga, dentro del plazo  Los planos de detalle serán promulgados por Decreto Alcaldicio o Resolución del Intendente, según corresponda PLANOS DE DETALLE Artículo 28 bis LGUC

LEY Artículo 33 Artículo 33.- La adquisición del dominio de los bienes raíces se sujetará a las normas del derecho común. Sin embargo, para los efectos de dar cumplimiento a las normas del plan regulador comunal, las municipalidades estarán facultadas para adquirir bienes raíces por expropiación, los que se declaran de utilidad pública. Asimismo, decláranse de utilidad pública los inmuebles destinados a vías locales y de servicios y a plazas que hayan sido definidos como tales por el Concejo Municipal a propuesta del alcalde, siempre que se haya efectuado la provisión de fondos necesarios para proceder a su inmediata expropiación.