ARTICULO 31° DE 1857 Es obligación de todo mexicano:

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Transcripción de la presentación:

ARTICULO 31° DE 1857 Es obligación de todo mexicano: I. Defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos é intereses de su patria. II. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Estado y municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

ARTICULO 31° DE 1917 Son obligaciones de los mexicanos: III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley. IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

DIFERENCIAS QUE HAN TENIDO HASTA LA ACTUALIDAD El artículo 31 de la constitución de 1857 trata sobre el amor y defensa que los individuos deben tener hacia su patria, a contribuir en la mejora del estado y municipio. El articulo 31 de la constitución de 1917 el individuo tiene como obligación mandar a sus hijos a la escuela, además de capacitarse para defender a la patria para mantener el orden.