Convenio de Coordinación y Cooperación Estatal  Acuerdo N° 113 “A” del 20-03-2014:  Servicio de reproducción de publicidad simple de asientos registrales,

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Transcripción de la presentación:

Convenio de Coordinación y Cooperación Estatal  Acuerdo N° 113 “A” del :  Servicio de reproducción de publicidad simple de asientos registrales, inicialmente Folio Real Cartular y Folio Real Electrónico  Habilitación de consultas al Área Servicios Judiciales del T.S.J.

Convenio de Coordinación y Cooperación Estatal  Acuerdo Reglamentario N° 1216 “A” del : Medidas de cautelares de EMBARGO:  Con inscripción citada:  Recaudos: Antes del despacho de la cautelar, el Tribunal debe contar con copia simple (publicidad directa) del asiento registral.  Beneficios:  Cumple con el Principio de Especialidad.  Se minimiza la posibilidad de error, tanto en relación al inmueble como al titular registral (demandado); reduciendo la posibilidad de observaciones o rechazos.  La medida cautelar librada y anotada, resulta eficaz.

Convenio de Coordinación y Cooperación Estatal  Acuerdo Reglamentario N° 1216 “A” del : Medidas de cautelares de EMBARGO: Previa búsqueda:  Art. 539 C.P.C.C.: “Informe sobre bienes. Cuando el actor no conociere bienes del demandado podrá solicitar al Tribunal se oficie a los registros que indique para que informen si existen bienes embargables registrados a nombre del segundo. Cuando fuere posible, podrá ordenarse al mismo tiempo que se trabe embargo sobre los bienes que se informen. También podrá solicitar se requiera informes de las reparticiones de recaudación tributaria sobre si existen bienes empadronados a nombre del demandado, y los datos de su registración..”

Convenio de Coordinación y Cooperación Estatal  Acuerdo Reglamentario N° 1216 “A” del : Medidas de cautelares de EMBARGO: Previa búsqueda:  Art. 540 C.P.C.C.: “Inhibición general. Si no se conocieren bienes embargables o los conocidos fueren insuficientes para responder por la suma demandada y sus accesorios, podrá ordenarse la anotación de una inhibición general del demandado para disponer de sus bienes, en los registros habilitados para ello según las leyes que los rijan. La medida expresará el monto de la obligación y sus accesorios, a los efectos que hubiere lugar. Podrá disponerse que la anotación de la inhibición sea practicada subsidiariamente en caso que del informe que se requiera conforme al artículo precedente a los fines del embargo, resulte la inexistencia de bienes embargados.”  Art. 471 C.P.C.C.: “Límite del Embargo. El embargo preventivo se limitará a los bienes necesarios para cubrir la deuda, intereses y costas provisorias”.

Convenio de Coordinación y Cooperación Estatal Recaudos:  Antes del despacho el Tribunal debe contar con un reporte informático de titularidades (DIR) a nombre del demandado, hoy servicio presencial. Este servicio próximamente se prestará vía WEB sobre personas físicas.  Resultado del reporte DIR: › Existen bienes: embargo con inscripción citada (Principio de Especialidad, art. 12 L.N ). › No existen bienes: inhibición general (art. 540 C.P.C.C.) Beneficios:  Cumple con el Principio de Especialidad (sujeto y objeto).  Se minimiza la posibilidad de gravar un número INDETERMINADO de inmuebles (art. 471 C.P.C.C.), de producirse casos de homonimia, y de multiplicarse los tiempos de proceso de la medida en cada GIF.  Se evita la incertidumbre que genera este tipo de medidas mientras dura su múltiple proceso de registración, que de comprender inmuebles ubicados en toda la Provincia, debe procesarse en 6 sectores GIF distintos y remitirse también a las Delegaciones Río Cuarto y Villa María a análogos fines (8 sectores).

Proceso de registración Calificación registral. Resultado según L.N : -Inscripción o anotación DEFINITIVA: -Definitiva pura. -Definitiva condicionada (art. 18 inc. “b” ). Inscripción o anotación PROVISORIA: - OBSERVACIÓN por vicio subsanable (art. 9 inc. “b”). - RECHAZO por vicio insubsanable (art. 9 inc. “a” y 18 inc. “a”)

Reglamento Registral Supuestos tabulados OBSERVACIÓN de medidas cautelares: 37.1.Serán observadas y registradas provisionalmente las medidas cautelares cuando los ENMENDADOS o TESTADOS practicados en el formulario normatizado respectivo no estuvieren salvados por el Tribunal En las medidas cautelares sobre inmuebles no será motivo de observación la falta de indicación del número y tipo de documento de identidad del titular registral, cuando en la orden judicial se proporcionen los nombres y apellidos del titular dominial y la inscripción del inmueble afectado. En las medidas cautelares sobre inmuebles cuando el número y tipo de documento de identidad del titular registral no coincidan, pero si lo hagan los nombres y apellidos del titular dominial y la inscripción del inmueble afectado, se anotarán las medidas haciéndole saber al Juzgado disponente de la discordancia existente en torno al número y tipo de documento del titular registral.

Reglamento Registral Supuestos tabulados OBSERVACIÓN de medidas cautelares: 37.3.Las órdenes de inhibiciones y de embargos previa búsqueda serán observadas y registradas provisionalmente cuando no se indique el número de documento de identidad y no se individualice la resolución judicial que: “declare que se han realizado los trámites de información ante los organismos correspondientes, sin haberse podido obtener el número de documento identificatorio” (artículo 32 –in fine- de la Ley N° ). Recibirán igual tratamiento las órdenes de inhibiciones y de embargos previa búsqueda de personas jurídicas que no se indiquen su inscripción en el registro jurídico respectivo y el C.U.I.T. ó C.D.I.

Reglamento Registral Supuestos tabulados RECHAZO de medidas cautelares: 38.1 No se anotarán los mandamientos judiciales que ordenen inhibiciones cuando: a) del inhibido se consignen algunos o todos sus nombres con iniciales; b) se ordenen contra sociedades de hecho, o no se indique el tipo de persona jurídica No se anotarán los mandamientos judiciales que ordenen medidas cautelares en los siguientes casos: (A) En las medidas que afecten a inmuebles cuando: a) no se cite la inscripción registral o la inscripción registral citada sea incorrecta; b) sólo se individualice la mayor superficie de la que el inmueble afectado formaba parte ; c) se cite la inscripción de la mayor superficie y el inmueble haya sido subdividido; d) se soliciten a nombre de persona distinta del titular registral, o se consigne el o algunos de todos los nombres del titular registral con iniciales, o no se citen los nombres del titular registral, o cuando fueren ordenadas contra “propietarios desconocidos”, o a nombre de “sucesores de …”; e) el número de matrícula o inscripción cronológica esté errado, o cuando se proporcione el folio y no el año o viceversa; o cuando se cite “folio intermedio” en asientos de dominio, planilla o legajo especial; f) no se cite el monto de los embargos; g) cuando ordenen embargos sobre derechos de usufructo, uso o habitación.

Reglamento Registral Supuestos tabulados RECHAZO de medidas cautelares: 38.2 No se anotarán los mandamientos judiciales que ordenen medidas cautelares en los siguientes casos: (B) En las medidas que afecten a personas cuando: a) se ordene contra sociedades de hecho; b) no se indique el tipo de persona jurídica.

Reglamento Registral Supuestos tabulados RECHAZO de medidas cautelares: 38.3 Las medidas cautelares rogadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) no serán anotadas cuando no hayan sido ordenadas por la autoridad judicial competente Las órdenes de embargo previa búsqueda no serán anotadas cuando no se indique el número de documento de identidad. Recibirán igual tratamiento las órdenes de embargo previa búsqueda de personas jurídicas que no indiquen o no coincida su inscripción en el registro jurídico respectivo No se anotarán las mandamientos judiciales que ordenen embargos y medidas cautelares respecto de titulares registrales sin aclarar la condición de fiduciarios, respecto de inmuebles que les correspondan a éstos en su calidad de fiduciarios. Y tampoco se anotarán los mandamientos judiciales que ordenen embargos y medidas cautelares respecto de titulares registrales que revistan la condición de fiduciarios, respecto de inmuebles que no les correspondan a éstos como tales.

Reglamento Registral Formularios normatizados Art. 32: A los fines de la anotación de medidas cautelares los formularios normatizados que contengan las órdenes judiciales respectivas se procesarán de la siguiente manera: a)La anotación de medidas cautelares respecto de personas determinadas (inhibiciones, etcétera) se instrumentará a razón de un formulario normatizado por persona. b)La anotación de medidas cautelares respecto de bienes inmuebles determinados (embargos, etcétera) se instrumentará a razón de un formulario normatizado por inmueble.

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Reglamento Registral Formularios normatizados aplicables - D-1: Solicitud de anotación de inhibiciones. - D-2: Solicitud de anotación de medidas cautelares. - D-3: Solicitud de anotación de Embargo o Inhibición subsidiaria. - Anexo N° 3: Anexo para el formulario D-2 - Anexo N° 4: Anexo a solicitud de medidas cautelares. - Solicitudes de búsqueda en archivo informático de titularidades reales, gravámenes e inhibiciones. - B: Solicitud de cancelación.