PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL LOCAL ESCUELAS DE LIDERAZGO Y/O GOBIERNO NIVEL 3- MÓDULO 2
TALLER 2 EL MUNICIPIO COMO ENTIDAD TERRITORIAL, NATURALEZA, FUNCIONES Y COMPETENCIAS
EL MUNICIPIO El municipio como entidad territorial es una especie de la Descentralización Administrativa Territorial dentro de nuestro Estado de Derecho Unitario, que fundamentalmente le corresponde prestar servicios públicos, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio y promover el mejoramiento social y cultural de sus habitantes, de conformidad con la Constitución y la Ley.
ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL La Descentralización administrativa Solo se da en los estados unitarios. Constituyen manifestaciones de este tipo de descentralización, las llamadas entidades territoriales.
ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Autonomía financiera Consiste en que las entidades territoriales tengan su propio patrimonio y renta propia con el objeto de que puedan cumplir la nalidad para que fueron creadas. Autonomía administrativa Consiste en la facultad que tienen las entidades territoriales de manejarse por sí mismas, vale decir, de administrarse en forma autónoma, y así lo establece el art. 287 de la Carta Política.
ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Personería jurídica Es evidente que para que una colectividad pueda realmente manejarse a sí misma, requiere tener la capacidad de ser sujeto de derecho y obligaciones.
ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Existencia de órganos de elección popular Se ha descrito, si el carácter electivo de los funcionarios locales es indispensable para los efectos de tipicar el sistema de descentralización administrativa territorial.
ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Control de tutela por parte del poder central Este elemento se explica, pues, en un estado unitario las entidades territoriales no pueden gozar de total autonomía. Ellas gozan de autonomía para la gestión de sus intereses por dentro de los límites de la Constitución Nacional y la Ley.
DERECHOS DEL MUNICIPIO Gobernarse por autoridades propias. Ejercer las competencias que les correspondan. 3)Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4)Participar en las rentas nacionales.
ESTRUCTURA FUNCIONAL Por estructura administrativa orgánica o funcional debe entenderse el conjunto de las dependencias y los tipos de dependencias, sus funciones específicas, que requiera el funcionamiento de cada organismo y entidad administrativa, de acuerdo con su nalidad, objeto y funciones previstas por la Ley.
FUNCIONES DEL ALCALDE Con relación al Concejo. Con relación a la Nación, el departamento y a las autoridades jurisdiccionales. Con relación a la Administración Municipal. Con relación a la ciudadanía.
FUNCIONES DEL ALCALDE EN RELACIÓN CON EL CONCEJO Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio. Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, y de obras públicas, que deberán estar coordinados con los planes departamentales y nacionales. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.
FUNCIONES DEL ALCALDE Colaborar con el concejo para el buen desempeño de sus funciones. Presentarles informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año. Convocarlo a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
FUNCIONES DEL ALCALDE Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico. Reglamentar los acuerdos municipales.
FUNCIONES DEL ALCALDE Enviar al gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición los acuerdos del concejo, los decretos de carácter general que expida, los actos mediante los cuales se reconozca y decrete honorarios a los concejales y los demás de carácter particular que el gobernador le solicite. Aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales, cuando el concejo esté en receso.
FUNCIONES DEL ALCALDE En relación con la nación, al departamento y a las autoridades jurisdiccionales Conceder permisos, aceptar renuncias y posesionar a los empleados nacionales que ejerzan sus funciones en el municipio, cuando no haya disposición que determina la autoridad que deba hacerlo, en caso de fuerza mayor o caso fortuito o cuando reciba tal delegación.
FUNCIONES DEL ALCALDE Coordinar y supervisar los servicios que presten en el municipio entidades nacionales o departamentales, e informar a los superiores de las mismas, de su marcha y del cumplimiento de los deberes por parte de las funcionarios respectivos en concordancia con los planes y programas de desarrollo municipal.
FUNCIONES DEL ALCALDE Visitar periódicamente las dependencias administrativas y las obras públicas que se ejecuten en el territorio o la jurisdicción. Ejercer las funciones que le delegue el gobernador. Colaborar con las autoridades jurisdiccionales cuando éstas requieran de su apoyo e intervención.
FUNCIONES DEL ALCALDE Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.
FUNCIONES DEL ALCALDE Crear, suprimir o fusionar los empleados de sus dependencias, señalarles funciones especiales y jar sus honorarios con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global jado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
FUNCIONES DEL ALCALDE Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.
FUNCIONES DEL ALCALDE Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio. Esta función puede ser delegada en las tesorerías municipales y se ejercerá conforme a lo establecido en la Legislación Contencioso-Administrativa y de Procedimiento Civil. Velar por el cumplimiento de la funciones de los empleados oficiales municipales y dictar los actos necesarios para su administración. Apoyar con recursos humano y materiales el buen funcionamiento de las Juntas Administrativas Locales.
FUNCIONES DEL ALCALDE Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio. Esta función puede ser delegada en las tesorerías municipales y se ejercerá conforme a lo establecido en la Legislación Contencioso-Administrativa y de Procedimiento Civil.
FUNCIONES DEL ALCALDE Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados municipales y dictar los actos necesarios para su administración. Apoyar con recursos humano y materiales el buen funcionamiento de las Juntas Administrativas Locales.
COMPETENCIAS MUNICIPALES EN SERVICIOS PÚBLICOS En materia de vivienda. En el sector agropecuario. En materia de transporte. En materia ambiental. En materia de centros de reclusión.
En deporte y recreación. En cultura. En prevención y atención de desastres. En materia de promoción del desarrollo. Atención a grupos vulnerables. Equipamiento municipal. Desarrollo comunitario. Fortalecimiento institucional. En justicia. En materia de orden público, seguridad, convivencia ciudadana y protección del ciudadano. Restaurantes escolares. En empleo.
ESTRUCTURA TRIBUTARIA MUNICIPAL $ El municipio como entidad descentralizada territorial le corresponde prestar los servicios públicos, construir las obras que demande el progreso local,ordenar el desarrollo de su territorio y promover el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
La Constitución Política de 1991 le ha atribuido la competencia de establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones e incluso ha establecido que la ley no podrá trasladarlos a la Nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior únicamente.
RECUERDA: ¿Qué deseas hacer? Todos necesitamos velar por el bienestar de nuestros municipios. Hay dos alternativas: Descargar nuestras responsabilidades en otros. Asumir nuestra tarea en la participación ciudadana como cooperadores en el desarrollo local. ¿Qué deseas hacer?