El proceso penal especial de los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe P. Juan María Gallardo
La Const Apost Pastor Bonus, en su n 52, establece: los delitos contra la fe, así como los delitos más graves cometidos tanto contra las costumbres como en la celebración de los sacramentos, que le fueran comunicados, los conoce [la Congregación para la Doctrina de la Fe], y procede, cuando sea necesario, a declarar o irrogar sanciones canónicas, según la norma del derecho, tanto común como propio. los delitos contra la fe, así como los delitos más graves cometidos tanto contra las costumbres como en la celebración de los sacramentos, que le fueran comunicados, los conoce [la Congregación para la Doctrina de la Fe], y procede, cuando sea necesario, a declarar o irrogar sanciones canónicas, según la norma del derecho, tanto común como propio.
La Const Apost Pastor Bonus también indica: para el fuero interno, tanta sacramental como no sacramental, [la Penitenciaría Apostólica] concede las absoluciones, dispensas, conmutaciones, sanciones, condonaciones y otras gracias. para el fuero interno, tanta sacramental como no sacramental, [la Penitenciaría Apostólica] concede las absoluciones, dispensas, conmutaciones, sanciones, condonaciones y otras gracias. Por lo tanto, la competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe no incluye la absolución en el fuero interno de delitos: para estas materias sigue siendo competente la Penitenciaría Apostólica. Por lo tanto, la competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe no incluye la absolución en el fuero interno de delitos: para estas materias sigue siendo competente la Penitenciaría Apostólica.
La reserva de competencias se refiere: a la declaración o irrogación de sanciones canónicas, así como al conocimiento de las causas penales que se refieren a los delitos de que se trata. a la declaración o irrogación de sanciones canónicas, así como al conocimiento de las causas penales que se refieren a los delitos de que se trata. La declaración de una pena alude a las penas latae sententiae, mientras que la irrogación se refiere a las penas ferendae sententiae. La declaración de una pena alude a las penas latae sententiae, mientras que la irrogación se refiere a las penas ferendae sententiae. En cuanto al conocimiento de una pena se ha de entender en sentido procesal: así, se refiere a aquellos delitos para los cuales se promueve un proceso penal. En cuanto al conocimiento de una pena se ha de entender en sentido procesal: así, se refiere a aquellos delitos para los cuales se promueve un proceso penal.
Relación de los delitos más graves A. Delitos contra la santidad del Sacrificio y sacramento de la Eucaristía 1º Llevar o retener con fines sacrílegos, o arrojar las especies consagradas; pena: excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica. 1º Llevar o retener con fines sacrílegos, o arrojar las especies consagradas; pena: excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica. 2º Atentado de la acción de la liturgia del Sacrificio eucarístico o su simulación; pena: entredicho latae sententiae o, si se trata de un clérigo, de suspensión latae sententiae si se atenta la celebración de la Misa. O bien una pena justa, si se simula la Misa. 2º Atentado de la acción de la liturgia del Sacrificio eucarístico o su simulación; pena: entredicho latae sententiae o, si se trata de un clérigo, de suspensión latae sententiae si se atenta la celebración de la Misa. O bien una pena justa, si se simula la Misa.
3º Concelebración prohibida del Sacrificio eucarístico simultáneamente con ministros de comunidades eclesiales, que no tienen sucesión apostólica ni reconocen la dignidad sacramental de la ordenación sacerdotal. Sanción: una pena justa. 3º Concelebración prohibida del Sacrificio eucarístico simultáneamente con ministros de comunidades eclesiales, que no tienen sucesión apostólica ni reconocen la dignidad sacramental de la ordenación sacerdotal. Sanción: una pena justa. 4º Consagración con fin sacrílego de una materia sin la otra en la celebración eucarística, o también de cualquiera de las dos, fuera de la celebración eucarística. Sanción: una pena justa (cfr. canon 1384). 4º Consagración con fin sacrílego de una materia sin la otra en la celebración eucarística, o también de cualquiera de las dos, fuera de la celebración eucarística. Sanción: una pena justa (cfr. canon 1384). B. Delitos contra la santidad del sacramento de la Penitencia 1º Absolución del cómplice en pecado contra el sexto precepto del decálogo; pena: excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica. 1º Absolución del cómplice en pecado contra el sexto precepto del decálogo; pena: excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
2º Solicitación en el acto, o con ocasión, o con el pretexto de la confesión, a un pecado contra el sexto precepto del Decálogo, si se dirige a pecar con el propio confesor. Pena: suspensión, prohibiciones o privaciones; y, en los casos más graves, debe ser expulsado del estado clerical. 2º Solicitación en el acto, o con ocasión, o con el pretexto de la confesión, a un pecado contra el sexto precepto del Decálogo, si se dirige a pecar con el propio confesor. Pena: suspensión, prohibiciones o privaciones; y, en los casos más graves, debe ser expulsado del estado clerical. 3º Violación directa del sigilo sacramental; pena: excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica. 3º Violación directa del sigilo sacramental; pena: excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica. C. Delitos contra las costumbres o delitos contra el sexto precepto del Decálogo con un menor de dieciocho años cometido por un clérigo Sanción: penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical. Sanción: penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical.
Para la tipificación de cada delito consultar los correspondientes cánones. Para la tipificación de cada delito consultar los correspondientes cánones. Hay que observar que la sanción prevista es diversa en cada caso. Hay que observar que la sanción prevista es diversa en cada caso. Puede extrañar que en varios de estos delitos no esté prevista la reserva a la Santa Sede. Puede extrañar que en varios de estos delitos no esté prevista la reserva a la Santa Sede. Se debe recordar que el ámbito de la presente normativa es la declaración o irrogación, o el conocimiento de la causa penal, no la cesación de la pena. Se debe recordar que el ámbito de la presente normativa es la declaración o irrogación, o el conocimiento de la causa penal, no la cesación de la pena. En estos casos queda inalterada la distribución de competencias indicada por el Código de Derecho canónico. En estos casos queda inalterada la distribución de competencias indicada por el Código de Derecho canónico.
Además, en varios de estos delitos, la imposición de la pena es ferendae sententiae, por lo que se debe irrogar o iniciar el proceso penal siempre de acuerdo con lo previsto en estas Normas. Además, en varios de estos delitos, la imposición de la pena es ferendae sententiae, por lo que se debe irrogar o iniciar el proceso penal siempre de acuerdo con lo previsto en estas Normas. El proceso especial Como se ha indicado, queda reservada la declaración o irrogación. Como se ha indicado, queda reservada la declaración o irrogación.
Para ello se ordena que cada vez que un Ordinario o Superior tenga noticia verosímil de que se ha cometido alguno de los delitos tipificados en las Normas, lo comunique a la Congregación para la Doctrina de la Fe. Para ello se ordena que cada vez que un Ordinario o Superior tenga noticia verosímil de que se ha cometido alguno de los delitos tipificados en las Normas, lo comunique a la Congregación para la Doctrina de la Fe. Sin embargo -salvo que indique otra cosa la Congregación- el Ordinario o Superior ha de proceder mediante su propio Tribunal. Sin embargo -salvo que indique otra cosa la Congregación- el Ordinario o Superior ha de proceder mediante su propio Tribunal. Se hace una remisión, por lo tanto, al proceso penal de los cánones 1717 al Se hace una remisión, por lo tanto, al proceso penal de los cánones 1717 al 1728.
La Congregación para la Doctrina de la Fe, sin avocar a sí la causa, puede emanar normas especiales para la causa particular. El Tribunal habrá de atenerse a estas indicaciones. La Congregación para la Doctrina de la Fe, sin avocar a sí la causa, puede emanar normas especiales para la causa particular. El Tribunal habrá de atenerse a estas indicaciones. Se establece, sin embargo, alguna norma especial en estos delitos: entre ellas una que afecta a la composición de los Tribunales y demás personal que interviene. Se establece, sin embargo, alguna norma especial en estos delitos: entre ellas una que afecta a la composición de los Tribunales y demás personal que interviene. Y es que solamente sacerdotes pueden cumplir válidamente para estas causas el oficio de Juez, de Promotor de justicia, de Notario y de Patrono. Y es que solamente sacerdotes pueden cumplir válidamente para estas causas el oficio de Juez, de Promotor de justicia, de Notario y de Patrono.
Además, terminada la instancia, se deben remitir a la Congregación para la Doctrina de la Fe las actas de la causa. Además, terminada la instancia, se deben remitir a la Congregación para la Doctrina de la Fe las actas de la causa. Otra de las normas especiales se refiere a la apelación contra la sentencia de primer grado, sea por parte del reo o de su Patrono, sea por parte del Promotor de Justicia, la cual se debe hacer únicamente y sólo ante el Supremo Tribunal de la misma Congregación. Otra de las normas especiales se refiere a la apelación contra la sentencia de primer grado, sea por parte del reo o de su Patrono, sea por parte del Promotor de Justicia, la cual se debe hacer únicamente y sólo ante el Supremo Tribunal de la misma Congregación.
El delito de sacrilegio contra las especies sagradas El canon 1367 del CIC, y el canon 1442 del Código de cánones de las Iglesias orientales, sancionan con excomunión -que será latae sententiae reservada a la Santa Sede para los fieles latinos, y excomunión mayor ferendae sententiae para los orentales- a quien arroja por tierra las especies consagradas, o las lleva o retiene consigo con una finalidad sacrílega. El canon 1367 del CIC, y el canon 1442 del Código de cánones de las Iglesias orientales, sancionan con excomunión -que será latae sententiae reservada a la Santa Sede para los fieles latinos, y excomunión mayor ferendae sententiae para los orentales- a quien arroja por tierra las especies consagradas, o las lleva o retiene consigo con una finalidad sacrílega. Como se ve, en el tipo penal se distinguen dos modos de cometer este delito: por un lado, quien arroja por tierra las especies sagradas, y por otro quien las lleva o retiene consigo con una finalidad sacrílega. Como se ve, en el tipo penal se distinguen dos modos de cometer este delito: por un lado, quien arroja por tierra las especies sagradas, y por otro quien las lleva o retiene consigo con una finalidad sacrílega.
Tipo penal del delito de sacrilegio contra las Sagradas Especies La segunda parte del tipo parece de clara interpretación: llevarse o retener las especies sagradas con finalidad sacrílega es una conducta que difícilmente podría confundirse. La segunda parte del tipo parece de clara interpretación: llevarse o retener las especies sagradas con finalidad sacrílega es una conducta que difícilmente podría confundirse. Pero de la primera parte del tipo sí surgen dudas. Pero de la primera parte del tipo sí surgen dudas. Ante todo, la duda que surge es si sólo se debe considerar el acto de arrojar las especies, o si más bien se debe incluir algún tipo de sacrilegio más. Ante todo, la duda que surge es si sólo se debe considerar el acto de arrojar las especies, o si más bien se debe incluir algún tipo de sacrilegio más. La duda ha sido planteada al Consejo Pontificio para la interpretación de los textos legislativos, que promulgó... La duda ha sido planteada al Consejo Pontificio para la interpretación de los textos legislativos, que promulgó...
Respuesta sobre el significado de la palabra abicere Respuesta sobre el significado de la palabra abicere La respuesta está acompañada, además, de una nota aclaratoria de Monseñor Julián Herránz, Presidente de dicho Dicasterio. La respuesta está acompañada, además, de una nota aclaratoria de Monseñor Julián Herránz, Presidente de dicho Dicasterio. De acuerdo con dicha nota aclaratoria, "el verbo abicit no se ha de entender sólo en su sentido estricto de arrojar, ni tampoco genéricamente en el sentido de profanar, sino el significado más amplio de despreciar, menospreciar, humillar. De acuerdo con dicha nota aclaratoria, "el verbo abicit no se ha de entender sólo en su sentido estricto de arrojar, ni tampoco genéricamente en el sentido de profanar, sino el significado más amplio de despreciar, menospreciar, humillar. Por tanto, comete un grave delito de sacrilegio contra el Cuerpo y la Sangre de Cristo quien se lleva o retiene las sagradas especies con finalidad sacrílega (obscena, supersticiosa o impía) y Por tanto, comete un grave delito de sacrilegio contra el Cuerpo y la Sangre de Cristo quien se lleva o retiene las sagradas especies con finalidad sacrílega (obscena, supersticiosa o impía) y
quien, incluso sin sacarlas del tabernáculo, del ostensorio o del altar, las hace objeto de cualquier acto externo, voluntario y grave, de desprecio". Es esta la razón por la que, en la Respuesta antes comentada, se indica que "cualquier acción voluntaria y gravemente despreciativa se ha de considerar incluida en la palabra «abicere». Bien jurídico protegido El bien jurídico que el legislador desea proteger, como es evidente, es el respeto al Santísimo Sacramento. El bien jurídico que el legislador desea proteger, como es evidente, es el respeto al Santísimo Sacramento. Es esta la razón de que se deba considerar incluida la intención de desprecio en el que arroja las Sagradas Especies al suelo. Es esta la razón de que se deba considerar incluida la intención de desprecio en el que arroja las Sagradas Especies al suelo.
Por lo tanto, no está excomulgado el sacerdote o ministro que simplemente por un descuido, quizá lamentable pero desde luego sin que se deba al desprecio o al odio, deja caer al suelo un forma sagrada, pongamos por ejemplo. Por lo tanto, no está excomulgado el sacerdote o ministro que simplemente por un descuido, quizá lamentable pero desde luego sin que se deba al desprecio o al odio, deja caer al suelo un forma sagrada, pongamos por ejemplo. Desde el punto de vista moral no hay duda de que no hay imputabilidad para este sacerdote que no tiene intención de manifestar odio hacia la Presencia real del Señor en la Eucaristía. Desde el punto de vista moral no hay duda de que no hay imputabilidad para este sacerdote que no tiene intención de manifestar odio hacia la Presencia real del Señor en la Eucaristía. Y no habiendo imputabilidad moral de desprecio a la Sagrada Eucaristía, no puede haber delito. Y no habiendo imputabilidad moral de desprecio a la Sagrada Eucaristía, no puede haber delito. Nótese que, por contraste, en este segundo caso cuando se debe tener en cuenta la intención del delincuente para que haya delito, que es la de cometer un sacrilegio: debe ser esa la intención y no otra, por reprobable que ésta sea. Nótese que, por contraste, en este segundo caso cuando se debe tener en cuenta la intención del delincuente para que haya delito, que es la de cometer un sacrilegio: debe ser esa la intención y no otra, por reprobable que ésta sea.
Reserva a la Congregación para la Doctrina de la Fe El delito de sacrilegio contra las Sagradas Especies ha sido incluido en las Normas de los delitos más graves. El delito de sacrilegio contra las Sagradas Especies ha sido incluido en las Normas de los delitos más graves.Normas de los delitos más gravesNormas de los delitos más graves Por esta legislación, este delito se incluye entre los delitos más graves, y queda reservada a la misma Congregación su declaración, así como el conocimiento de las causas penales que de él deriven. Por esta legislación, este delito se incluye entre los delitos más graves, y queda reservada a la misma Congregación su declaración, así como el conocimiento de las causas penales que de él deriven. No así la absolución de este delito, la cual, si no ha sido declarada ni irrogada, corresponde a la Penitenciaría Apostólica en el fuero interno, sacramental o no. No así la absolución de este delito, la cual, si no ha sido declarada ni irrogada, corresponde a la Penitenciaría Apostólica en el fuero interno, sacramental o no.
El delito de abuso sexual cometido por un sacerdote C § 2: El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido con violencias o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera. C § 2: El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido con violencias o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera. Se examinarán aquí las diferentes implicaciones de este delito, a la luz también de las normas de derecho particular promulgadas para Estados Unidos. Se examinarán aquí las diferentes implicaciones de este delito, a la luz también de las normas de derecho particular promulgadas para Estados Unidos.
Supuesto de hecho tipificado Cuando el c § 1 habla de otro modo de delito contra el sexto mandamiento se refiere a cualquier violación externa, no estable, de pecado contra el sexto mandamiento. Cuando el c § 1 habla de otro modo de delito contra el sexto mandamiento se refiere a cualquier violación externa, no estable, de pecado contra el sexto mandamiento. Se debe recordar que el sexto mandamiento del Decálogo prohíbe cometer actos impuros: por lo tanto, se refiere a cualquier acto sexual externo. Se debe recordar que el sexto mandamiento del Decálogo prohíbe cometer actos impuros: por lo tanto, se refiere a cualquier acto sexual externo. Pero no es delito cualquier pecado contra el sexto mandamiento. Pero no es delito cualquier pecado contra el sexto mandamiento. El canon de que hablamos sólo tipifica los pecados se hayan cometido con violencia o amenazas, o públicamente o con un menor de dieciséis años. El canon de que hablamos sólo tipifica los pecados se hayan cometido con violencia o amenazas, o públicamente o con un menor de dieciséis años.
Si no se cumplen estos requisitos, el legislador no los tipifica delitos. Si no se cumplen estos requisitos, el legislador no los tipifica delitos. No quiere decirse con esto que no sean graves, ni siquiera que sean menos graves que aquellos actos que sí son delictivos. No quiere decirse con esto que no sean graves, ni siquiera que sean menos graves que aquellos actos que sí son delictivos. Vale la pena traer aquí las aclaraciones que sobre el acto sexual ha aprobado la Conferencia episcopal de los Estados Unidos, en el preámbulo de las Normas esenciales acerca de las alegaciones sobre abuso sexual, promulgadas el 8 de diciembre de 2002: una ofensa canónica contra el sexto mandamiento del Decálogo no necesita ser un acto completo de la cópula. Ni, para ser objetivamente grave, necesita el acto implicar la fuerza, el contacto físico, o un resultado dañoso perceptible. Vale la pena traer aquí las aclaraciones que sobre el acto sexual ha aprobado la Conferencia episcopal de los Estados Unidos, en el preámbulo de las Normas esenciales acerca de las alegaciones sobre abuso sexual, promulgadas el 8 de diciembre de 2002: una ofensa canónica contra el sexto mandamiento del Decálogo no necesita ser un acto completo de la cópula. Ni, para ser objetivamente grave, necesita el acto implicar la fuerza, el contacto físico, o un resultado dañoso perceptible.Normas esencialesNormas esenciales
Pena prevista La sanción se deja indeterminada: debe ser castigado con justas penas, sin excluir la expulsión del estado clerical. La sanción se deja indeterminada: debe ser castigado con justas penas, sin excluir la expulsión del estado clerical. Quizá resulte extraño esta solución a los que estén acostumbrados a la precisión de la norma penal en los ordenamientos civiles. Quizá resulte extraño esta solución a los que estén acostumbrados a la precisión de la norma penal en los ordenamientos civiles. En el derecho canónico es posible, como se ve en este caso, dejar indeterminada la pena. En el derecho canónico es posible, como se ve en este caso, dejar indeterminada la pena. Pero se debe señalar que la pena indeterminada no significa que el delincuente quede sin castigo. Pero se debe señalar que la pena indeterminada no significa que el delincuente quede sin castigo.
En este delito el canon 1395 § 2 prevé que en la imposición de la pena se pueda llegar a la expulsión del estado clerical. En este delito el canon 1395 § 2 prevé que en la imposición de la pena se pueda llegar a la expulsión del estado clerical. En ese caso se debe aplicar el canon En ese caso se debe aplicar el canon La pena de expulsión del estado clerical está regulada en el canon 1336 §1, 5º. La pena de expulsión del estado clerical está regulada en el canon 1336 §1, 5º. La Conferencia Episcopal de los Estados Unidos, en las Normas esenciales, prevé: si la pena del remoción del estado clerical no se ha aplicado (p. ej., por razones de la edad o de enfermedad avanzada), el delincuente deberá conducir una vida de oración y penitencia. La Conferencia Episcopal de los Estados Unidos, en las Normas esenciales, prevé: si la pena del remoción del estado clerical no se ha aplicado (p. ej., por razones de la edad o de enfermedad avanzada), el delincuente deberá conducir una vida de oración y penitencia.Normas esencialesNormas esenciales No se le permitirá celebrar la Misa públicamente o administrar los sacramentos. No se le permitirá celebrar la Misa públicamente o administrar los sacramentos. Se le ordenará no usar el traje clerical, o presentarse públicamente como sacerdote. Se le ordenará no usar el traje clerical, o presentarse públicamente como sacerdote.
Reserva a la Congregación para la doctrina de la fe El delito de abuso sexual ha quedado reservado a la Congregación para la doctrina de la fe, si se comete con un menor de 18 años, por la Carta que aprueba las Normas sobre los delitos más graves. El delito de abuso sexual ha quedado reservado a la Congregación para la doctrina de la fe, si se comete con un menor de 18 años, por la Carta que aprueba las Normas sobre los delitos más graves.Carta Cuando se dé este caso, se deben aplicar las indicaciones de dicha Carta. Cuando se dé este caso, se deben aplicar las indicaciones de dicha Carta. Por lo tanto, se reserva a la misma Congregación la sustanciación del proceso. Por lo tanto, se reserva a la misma Congregación la sustanciación del proceso. El Ordinario o Superior, cuando tenga noticias verosímiles de que se ha cometido un delito reservado a la Congregación, El Ordinario o Superior, cuando tenga noticias verosímiles de que se ha cometido un delito reservado a la Congregación,
lo debe comunicar, aunque la Carta indica que, salvo que la Congregación avoque a sí la causa, debe proceder con su propio tribunal. Este tribunal diocesano, además, ha de estar compuesto sólo de sacerdotes. Este tribunal diocesano, además, ha de estar compuesto sólo de sacerdotes. Aplicando el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, sancionado en el canon 1313, se debe entender que hasta la Carta (del 18 de mayo de 2002), no es delito el abuso sexual sobre el mayor de dieciséis. Aplicando el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, sancionado en el canon 1313, se debe entender que hasta la Carta (del 18 de mayo de 2002), no es delito el abuso sexual sobre el mayor de dieciséis.
Prescripción El canon 1362 indica que el delito tipificado en el canon 1395 prescribe a los cinco años. El canon 1362 indica que el delito tipificado en el canon 1395 prescribe a los cinco años. Si el delito está reservado a la Congregación para la doctrina de la fe, rigen las normas especiales. Si el delito está reservado a la Congregación para la doctrina de la fe, rigen las normas especiales. En la Carta sobre los delitos más graves, el abuso sexual cometido por un clérigo sobre un menor de 18 años prescribe a los diez años; esta prescripción comienza a correr desde el día en que el menor cumple veintidós años. En la Carta sobre los delitos más graves, el abuso sexual cometido por un clérigo sobre un menor de 18 años prescribe a los diez años; esta prescripción comienza a correr desde el día en que el menor cumple veintidós años.
En Estados Unidos se debe tener en cuenta que la Conferencia episcopal ha aprobado que si el caso se hubiera extinguido por prescripción, dado que el abuso sexual de un menor de edad es una ofensa grave, el obispo o eparca solicitará a la Congregación para la doctrina de la fe una dispensa de la prescripción, indicando razones pastorales apropiadas. En Estados Unidos se debe tener en cuenta que la Conferencia episcopal ha aprobado que si el caso se hubiera extinguido por prescripción, dado que el abuso sexual de un menor de edad es una ofensa grave, el obispo o eparca solicitará a la Congregación para la doctrina de la fe una dispensa de la prescripción, indicando razones pastorales apropiadas.