Los Oficios Eclesiásticos Bibliografía: Manual de Derecho Canónico

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Transcripción de la presentación:

Los Oficios Eclesiásticos Bibliografía: Manual de Derecho Canónico EUNSA Ignacio Arrieta P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info

Oficio eclesiástico es un cargo público al que se encomiendan funciones eclesiales en forma estable. La organización eclesiástica es el conjunto de oficios eclesiásticos.

El oficio eclesiástico es un sujeto abstracto de atribución de facultades, obligaciones y poderes jurídicos: de competencias. (Como veremos, los fieles laicos pueden ejercer oficios eclesiásticos Cfr. LG. 33 y c. 228).

(según la costumbre del lugar). La TITULARIDAD de los oficios eclesiásticos se asume mediante: la COLACIÓN CANÓNICA y la TOMA DE POSESIÓN (según la costumbre del lugar).

A. Provisión de oficios eclesiásticos La provisión de un oficio eclesiástico es el acto de la potestad de régimen mediante el que se efectúa la COLACIÓN o NOMINACIÓN de una persona como titular de un oficio.

Sujeto activo de la COLACIÓN es la autoridad eclesiástica a la que corresponde el oficio (c. 148). El sujeto pasivo de la colación debe reunir LOS REQUISITOS DE IDONEIDAD. (En este sentido, no deben existir INCOMPATIBILIDADES, de HECHO ni de DERECHO)

1. La libre colación 2. La presentación 3. La elección B. Sistemas de provisión de oficios eclesiásticos 1. La libre colación 2. La presentación 3. La elección 4. La postulación

1. La libre colación Es el más habitual. Es la designación directa del titular del oficio por su autoridad competente (c. 148). 2. La presentación Cfr. cc. 158-163. Su antecedente es el Derecho de patronato.

ES la facultad de proponer a la autoridad (según diversas modalidades) el candidato que desea que tenga la titularidad del oficio. La ley (c. 163) impone a la autoridad eclesiástica la obligación de “instituir” al legítimamente presentado, si resulta idóneo.

Interviene un colegio de personas a través del ejercicio del sufragio. 3. La elección Interviene un colegio de personas a través del ejercicio del sufragio. EXCEPCIONALMENTE podrá transferirse el derecho del ejercicio del sufragio a un grupo más reducido de COMPROMISARIOS (cc. 174-175).

Puede ser de dos tipos 1. Constitutiva Cuando se adquiere directamente el derecho al oficio con sólo aceptarlo (c. 178). 2. NO constitutivas o de confirmación Cuando sólo otorga un ius ad rem y necesita confirmación de la autoridad.

4. La postulación (Cfr. cc. 180 y ss.) Es una modalidad de ciertas elecciones en la que va aneja la SOLICITACIÓN DE UNA DISPENSA.

C. Pérdida del oficio eclesiástico (Cfr. c. 184,1) En general, la pérdida de un oficio se produce por un acto de la autoridad legítima (por escrito).

Aunque esté basada en un HECHO JURÍDICO (tiempo, edad, renuncia, remoción ipso iure por un ilícito...) su eficacia depende ordinariamente de un acto legítimo de la autoridad.