Administración DE COOPERATIVAS. Inspección DE PERSONAS Jurídicas Y REGISTRO Público DE COMERCIO DIRECCIÓN: Obligado Nº 130 Resistencia – Chaco ENCARGADO.

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Transcripción de la presentación:

Administración DE COOPERATIVAS

Inspección DE PERSONAS Jurídicas Y REGISTRO Público DE COMERCIO DIRECCIÓN: Obligado Nº 130 Resistencia – Chaco ENCARGADO DEL ORGANISMO: Luis Alberto Coria DEPENDIEN TE DEL PODER EJECUTIVO

Inspección DE PERSONAS Jurídicas Y REGISTRO Público DE COMERCIO Establece multas y sanciones ante la no presentación de balances anuales en tiempo y forma  $150 por ejercicio  Sustracción de personería jurídica desde tres ejercicios no presentados Creado mediante la sanción de la ley 6723 en el 2011 y ratificado por Decreto durante este año. SU IMPLEMENTACIÓN EN CHACO REPRESENTA UN AVANCE

Motivos Permite:  Fiscalización y registraciones de sociedades comerciales, asociaciones, fundaciones y cooperativas.  Unificación del sistema de inspecciones de personas jurídicas, registro público de comercio y el sistema cooperativo, en un mismo padrón.  Establecimiento de un procedimiento para garantizar transparencia, seguridad jurídica en el funcionamiento de las mismas y un mayor control.  Establecimiento de un sistema de recaudación de fondos y su implementación con destinos específicos

Inspección General de Personas Jurídicas  Dirección  Persona a cargo  Misión Av. 3 de Abril 1212, 3° piso Dra. A. Salsamendi de Maldonado  Registro de entidades comerciales, asociaciones civiles y fundaciones.  Fiscalización, control y supervisión de su correcto funcionamiento,  Garantizar el cumplimiento de normas legales vigentes y velar por el desarrollo y el bien común de la provincia

Dirección de Cooperativas Provinciales LEYES QUE REFIEREN A COOPERATIVAS Ley Nº Ley de Cooperativas Ley Nacional Nº Crea el Fondo de Educación y Promoción Cooperativa Ley Provincial Nº Ley de adhesión de la Provincia

Dirección de Cooperativas Provinciales Misiones:  Programación, ejecución y supervisión de los planes de promoción.  Fomento del Cooperativismo en la Provincia.  Ejercer activamente las funciones de Órgano Local Competente, de acuerdo al convenio firmado con la Nación a través del INAES para todo el régimen legal en materia cooperativa.

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) Nivel Nacional Organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Social Ejerce funciones que le competen al Estado  Promoción  Desarrollo  Control Acción cooperativa y mutual

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y Órganos de Aplicación Funciones Especificas: Representan la fiscalización pública  Requerir la documentación que estimen necesario;  Realizar investigaciones e inspecciones en las cooperativas;  Convocar de oficio a asambleas;  Asistir a asambleas;  Velar por el estricto cumplimiento de las leyes;  Autorizar a funcionar a las cooperativas;  Asistir y asesorar técnicamente;  Apoyar económicamente y financieramente e  Promover al desarrollo cooperativo.

1.Requisitos para constitución y Funcionamiento I. Grupo de diez personas como mínimo, con necesidades y objetivos compartidos. II. Previa a la constitución, asistencia por parte de los integrantes a un curso de capacitación sobre cooperativismo. III. Presentación obligatoria de la siguiente documentación:

1)NOTA DE PRESENTACION: Dirigida al Señor Presidente del INAES. Firmada por el Presidente y Secretario de la Cooperativa Se solicita la aprobación de los estatutos y la Matrícula Nacional de la Cooperativa. Se señala el domicilio real, calle, número, teléfono, provincia, etc. de la asociación. Se hace figurar la autorización conferida al Presidente o cualquier asociado para hacer las gestiones ante el INAES DOCUMENTACIÒN

2)ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO SOCIAL (en un mismo cuerpo) Debe contener: Nómina completa de los asociados fundadores; nombre, apellido, estado civil, D.N.I. o cédula de identidad y domicilio. Firma de todos los asociados fundadores con sus aclaraciones respectivas. Suscripción e integración de cuotas sociales y elección de los mismos titulares y suplentes del Consejo de Administración y un síndico titular y uno suplente. Copia Integra del Original: Debe ser suscripta por todos los consejeros titulares, y sus firmas autenticadas por autoridad competente, o ratificadas ante el INAES.

3) ACTA Nº 1 DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (distribución de cargos) Informa sobre la integración del Consejo de Administración, con la aclaración de la distribución de cargos. Es firmada por el Presidente y el Secretario de la Cooperativa, las certifica una autoridad competente o se ratifican ante el INAES. 4) BOLETA DE DEPOSITO (5% del Capital Suscripto) Es presentado la original, expendida por cualquier banco oficial o cooperativo. Han de mencionar se en la misma, los cargos de las personas Modelo:

5) CONSTANCIA DE ASISITENCIA A LA REUNIÓN INFORMATIVA Y DE CAPACITACIÓN REALIZADA CON LA DIRECCIÓN DE COOPERATIVAS Resolución Nº 2037/03 del INAES Es obligatoria la asistencia de todos los interesados en asociarse a la cooperativa al curso de capacitación, dictado por la Dirección de Cooperativas. La planilla de Asistencia se adjunta a la documentación citada mas arriba. 6) CONSTANCIA DEL PAGO DE ARANCELES DE INSCRIPCIÓN A NIVEL NACIONAL Y PROVINCIAL

ADEMÁS EN CORRIENTES ES REQUISITO… I.Formar un grupo mínimo de 10 personas. II.Solicitar a la Dirección de Cooperativas de Corrientes un curso de capacitación obligatoria. III.Elaborar un proyecto de viabilidad socioeconómica. IV.Convocar a asamblea constitutiva. V.Presentar toda la documentación de la Asamblea a la Dirección de Cooperativas de Corrientes.

2. Autorización para Funcionar Nivel Nacional Nivel Provincial Órgano de aplicación INAES:  Dicta la resolución de aprobación para funcionar.  Libra una constancia con el numero de matricula nacional Direcciones de Cooperativas  Una vez aprobada la cooperativa, se presenta:  Documentación anterior  Resolución de autorización otorgada  Constancia del numero de matriculación Necesario para que se libre la constancia con el numero de matricula provincial.

3. Estatutos tipos ACTA CONSTITUTVA Y ESTATUTO TIPO DescripciónResolución Nº Coop. en General 254/77 INAC254/77 INAC - AnexosAnexos Coop. de Trabajo 255/88 SAC255/88 SAC - 750/94 INAC750/94 INAC Coop. de Vivienda 255/88 SAC Coop. de Vivienda Crédito y Consumo 255/88 SAC Coop. de Crédito 1139/94 INAC Coop. de Provisión 750/94 INAC Tipos de Estatutos

 LA EXISTENCIA DE UN ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO TIPO PRE-IMPRESO PARA CADA TIPO DE COOPERATIVA … Facilita la realización del trámite; la presencia de los asesores legales brinda seguridad jurídica sobre su contenido.  SE COMPLETAN DE ACUERDO A LOS MODELOS PREVISTOS… Tales modelos serán luego fotocopiados Original: Firmado por los asociados fundadores con aclaración de firmas, quedará en poder de los miembros de la cooperativa. Copias: Firmadas por los consejeros titulares, en el caso de firmas fotocopiadas, deberán ser autenticadas o bien ratificadas ante el INAES.

4. Obligaciones de la cooperativa hacia los organismos de control  UTILIZAR LOS SIGUIENTES LIBROS: 1 – REGISTRO DE ASOCIADOS. 2 – ACTAS DE REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. 3 – ACTAS DE ASAMBLEAS. 4 – INFORMES DEL AUDITOR. 5 – INFORMES DEL SÍNDICO. 6 – DIARIO GENERAL. 7 – INVENTARIO Y BALANCES.  PRESENTAR ANUALMENTE: Memoria, Balance general, Estado de resultados y Cuadros anexos, Debe basarse en la formula balance tipo (resolución nº 503/77) y presentado a la autoridad de aplicación  CONTRATAR UN CONTADOR PUBLICO NACIONAL INSCRIPTO EN LA MATRICULA RESPECTIVA PARA LA REALIZACION DEL SERVICIO DE AUDITORIA EXTERNA.

 PARA SER VALIDA DEBE LLEVAR LA FIRMA DE: Las autoridades indicadas en el estatuto. Dos asociados para aprobarla. Presidente y secretario de la cooperativa.  LA ASAMBLEA ORDINARIA DEBE CELEBRARSE DENTRO DE LOS CUATRO MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO.  EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEBE REUNIRSE POR LO MENOS UNA VEZ AL MES O CUANDO LO REQUIERA CUALQUIERA DE SUS MIEMBROS.  EL INFORME DE SINDICATURA DEBE SER PRESENTADO ANUALMENTE PERO EL SINDICO PUEDE VOLCAR SU OPINION CUANDO LO CREA CONVENIENTE.

5.MULTAS Y SANCIONES (Ante el incumplimiento de los instru,entos juridicos)  Se graduarán según: gravedad de la infracción, antecedentes de la imputada, importancia social o económica y los perjuicios causados.  No pueden realizarse sin previa instrucción de sumario  Las realizadas por la infracción de los incisos 1 y 2 pueden ser materia de los convenios previstos por el artículo 99, quedando reservada a la autoridad de aplicación la sanción del inciso 3. Aquí tendrán la oportunidad de conocer la imputación, realizar los descargos, ofrecer la prueba y alegar sobre la producida.

5.MULTAS Y SANCIONES (Ante el incumplimiento de los instru,entos juridicos) EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN FUNCIÓN A LA GRAVEDAD DE LA CAUSA realiza: Llamado de asistencia Apercibimiento Suspensión de hasta 30 días Exclusión EN CASO DE INFRACCIÓN A LA LEY 20337…ARTICULO se realizara: 1º Llamado de atención 2º. Apercibimiento.3º. Multa de hasta cincuenta mil pesos. 4º Retiro de autorización para funcionar

HASTA QUE LA COOPERATIVA NO SE HALLE REGULARMENTE CONSTITUIDA, LA RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS FUNDADORES Y CONSEJEROS SON ILIMITADAS Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES POR LOS ACTOS PRACTICADOS Y BIENES RECIBIDOS… FUNCIONAN COMO UNA SOCIEDAD DE HECHO SU PERSONERIA JURIDICA ES RECONOCIDA SE LIMITA AL CAPITAL APORTADO