La convalidación y la sanación en la raíz en el matrimonio

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Gabriela Barrios Fuenzalida Licenciada en Ciencias Jurídicas PUCV
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Transcripción de la presentación:

La convalidación y la sanación en la raíz en el matrimonio Son posibles soluciones que ofrece el derecho canónico para matrimonios que resultaron nulos P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info

Para que un matrimonio sea válido Debe reunir tres requisitos: que no haya impedimentos, que los contrayentes hayan prestado consentimiento válido y que lo hayan hecho en forma válida.

En sentido contrario Existen tres tipos de nulidad: por haber un impedimento, por defecto de consentimiento o por defecto de forma.

La convalidación del matr (También llamada convalidación simple) Viene regulada en los cc. 1156-1160. Está prevista para dos supuestos: para los matrimonios que han resultado nulos por la existencia de algún impedimento oculto, o bien por un defecto de consentimiento oculto. Por lo tanto, si el impedimento o el defecto de consentimiento es público, no es posible convalidar el matrimonio.

Requisitos de la convalidación a) Forma canónica válida Es necesario que haya apariencia de matrimonio, es decir, que se haya celebrado de acuerdo con las exigencias de la forma jurídica sustancial.

Requisitos de la convalidación b) Cesación de la causa de nulidad Tal cesación puede producirse por la desaparición del hecho que da lugar al impedimento (p. ej., por haber cumplido la edad exigida), o por dispensa.

Requisitos de la convalidación c) Permanencia del consentimiento en la otra parte. En los cánones que regulan ambos su puestos de nulidad convalidables, el C.I.C. añade: "con tal de que persevere el consentimiento dado por el otro contrayente". Se presume que el consentimiento prestado en su momento persevera, a no ser que se demuestre lo contrario .

Requisitos de la convalidación Si ninguno de los dos consintió en su momento, ambos deberán renovar el consentimiento para la convalidación. Se debe señalar que la perseverancia del consentimiento se refiere a la voluntad de ser marido y mujer. Es compatible, por lo tanto, con situaciones de desagrado, o trato difícil, o incluso infidelidad, mientras no haya habido una revocación de la voluntad de ser matrimonio.

El requisito central es: La renovación del consentimiento, por parte de uno o de los dos cónyuges, según los casos. Consiste en un nuevo acto de la voluntad, que puede manifestarse a través de una declaración formal o incluso mediante un comportamiento claramente expresivo.

Lo que cuenta es que el cónyuge renueve el consentimiento. No hace falta, por lo tanto, ninguna intervención de la autoridad eclesiástica. Canon 1157 : "La renovación del consentimiento debe ser un nuevo acto de voluntad sobre el matrimonio por parte de quien sabe u opina que fue nulo desde el comienzo". En cuanto a la intervención de la autoridad, puede hacerse necesaria para dispensar el impedimento, si es el caso. Tal intervención no produce la convalidación, sino que remueve el obstáculo que había para que los cónyuges pudieran prestar consentimiento válido. Lo que cuenta es que el cónyuge renueve el consentimiento.

Los efectos Se producen ex nunc: desde el momento en que tiene lugar la convalidación. Esto es válido para el fuero interno, porque -como dice la doctrina canonista- para el fuero externo, un matrimonio celebrado en forma canónica aparentemente válida, con una nulidad que no puede probarse o es oculta, produce sus efectos desde el momento de la celebración, es decir, ex tunc.

La sanación en la raíz Cc. 1161-1165. Es un acto de la autoridad eclesiást por el que se revalida el matrimonio. Lleva consigo la dispensa del impedimento que dirimió el matrimonio, si lo hay, y de la forma canónica, si no se observó, así como la retrotracción de los efectos canónicos al pasado.

Es presupuesto necesario la presencia de un consentimiento «naturalmente suficiente» entre las partes, anterior a la concesión de la gracia de la sanación, y que tal consentimiento persevere. (se puede considerar que se ha revocado el consentimiento matrimonial cuando hay voluntad firme y obstinada de dejar de ser cónyuges.)

Se puede aplicar a los matrimonios que han resultado nulos por defecto, de forma legítima, o por impedimento. El requisito fundamental es la concesión por la autoridad competente, que es la Santa Sede en todos los casos o el Obispo diocesano en bastantes.

Canon 1165 "§ 1. La sanación en la raíz puede ser concedida por la Sede Apostólica. § 2. Puede ser concedida por el Obispo diocesano en cada caso, aun cuando concurran varios motivos de nulidad en un mismo matrimonio, cumpliéndose las condiciones establecidas en el c. 1125 para la sanación de los matrimonios mixtos; pero no puede otorgarla el Obispo si existe un impedimento cuya dispensa se reserva a la Sede Apostólica conforme al c. 1078 § 2, o se trata de un impedimento de derecho natural o divino positivo que ya haya cesado".

Sólo se puede conceder la sanación si es probable que las partes quieran perseverar en la vida conyugal (Pues no se puede conocer con certeza si los cónyuges perseveran en su consentimiento).

Canon 1161 § 3 "Sólo debe concederse la sanación en la raíz cuando sea probable que las partes quieren perseverar en la vida conyugal". Nótese que se trata de un precepto dirigido a la autoridad que concede la gracia, porque lo que hace posible o no que el matrimonio sea sanado es la perseverancia del consentimiento, no que las partes perseveren en la vida conyugal.

Puede concederse ignorándolo una de las partes o las dos, pero para actuar así debe haber causa justa. Cfr. canon 1164. Se han dado casos de sanaciones colectivas para varios matrimonios, por ejemplo, si han sido asistidos por un párroco que resultó ser un impostor.

Efectos jurídicos Se retrotraen al momento de la celebración, a no ser que en el acto de concesión se indique otra cosa: son efectos ex tunc. Se refieren, casi exclusivamente, a la legitimidad de los hijos, porque la validez del matrimonio se produce con la sanación (Cfr. canon 1161 §§ 1 y 2. ).