El difícil equilibrio entre la lucha contra el terrorismo y la protección de los derechos humanos Yolanda GAMARRA Summer School ‘Renzo Imbeni’ Modena 10.

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Transcripción de la presentación:

El difícil equilibrio entre la lucha contra el terrorismo y la protección de los derechos humanos Yolanda GAMARRA Summer School ‘Renzo Imbeni’ Modena 10 de septiembre, 2008

I.-QUID DE LA CUESTIÓN ¿Se ha limitado la protección de los derechos humanos para hacer frente a los nuevos desafíos terroristas?

¿POR QUIÉN O QUIÉNES? Estados con o sin problemas directos de terrorismo Organización de Naciones Unidas Unión Europea Otros actores …

¿CÓMO LUCHA LA ONU? Promoviendo la cooperación entre los distintos sujetos y actores internacionales Dictando resoluciones por el Consejo de Seguridad de la ONU, caso de la resolución 1373 (2001) Creando el Comité de Sanciones 1267 (1999)

¿QUÉ EFECTOS TIENEN ESAS MEDIDAS? Sanciones contra individuos o entidades Problema: ausencia de mecanismos de control que permitan a los afectados cuestionar la legalidad de las medidas restrictivas de sus derechos fundamentales

¿CÓMO AFECTA LA EJECUCIÓN DE TALES OBLIGACIONES A LA UE? Algunos afectados han tratado de obtener protección judicial ante los tribunales comunitarios (TPI y TJCE) Efectos:  1) Examen de la relación entre el ordenamiento jurídico creado por la Carta de la ONU y el ordenamiento comunitario  2) Sistema de pilares de la UE se acomoda mal a la necesidad de luchar contra el terrorismo y adoptar medidas eficaces y respetuosas con los derechos humanos

II.- DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Derecho garantizado en el ordenamiento jurídico comunitario (TJCE) por ser: Un principio general del derecho Un derecho recogido en los artículos 6 y 13 del CEDH Un derecho contemplado en el artículo 47 de la Carta de derechos fundamentales de la UE

EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: UN DERECHO EN DISCUSIÓN ¿Los actos comunitarios adoptados para ejecutar las sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU limitan el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva? ¿En qué medida?

III.- UNA VISIÓN RESTRICTIVA DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Tanto el TJCE como el TPI han priorizado la lucha de la UE contra el terrorismo internacional Casos TPI:  Asunto Segui  Asunto Gestoras Pro-Amnistía  Asunto Kadi  Asunto Yusuf  Asunto Ayadi  Asunto Hassan

A. Inexistencia de un recurso judicial efectivo frente a la inclusión en la lista de organizaciones terroristas: casos Segui y Gestoras Pro-Amnistía En ambos casos, los recurrentes solicitaron al TPI una indemnización por los daños sufridos por su inclusión en la ‘lista negra’ creada por la Posición Común 2001/931

Casos Segui y Gestoras Pro-Amnistía El TPI se declaró incompetente para conocer de las pretensiones de los demandantes dado que el TUE no contempla la posibilidad de plantear un recurso de indemnización frente a los actos adoptados en el marco de la PESC y del Tercer Pilar

Casos Segui y Gestoras Pro-Amnistía Por el contrario, el TPI reconoce su competencia para examinar el contenido de la Posición Común cuestionada con el fin de comprobar si dicho acto afectaba a las competencias de la Comunidad

Casos Segui y Gestoras Pro-Amnistía El TPI rechaza que se haya producido una intrusión en las competencias de la UE por parte del Consejo al actuar en el ámbito de la PESC, ni del Tercer Pilar

Casos Segui y Gestoras Pro-Amnistía En ambos casos, se recogen las lagunas que presenta la tutela judicial efectiva en el marco de la PESC y del Tercer Pilar de la UE

B. Consecuencias de la primacía de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU: casos Yusuf y Kadi En tales casos, los demandantes podían presentar un recurso de anulación ante el TPI dado que las medidas de congelación de sus fondos y activos financieros fueron adoptados en actos comunitarios

Casos Yusuf y Kadi No obstante, el TPI no duda en primar las obligaciones derivadas de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU antes que respetar los derechos fundamentales de los demandantes

Casos Yusuf y Kadi Conclusión polémica Críticas a esta posición, caso del Abogado General Poiraes Maduro quien mantiene que si en el ámbito de la ONU existiera un mecanismo efectivo de control por un tribunal independiente, ello eximiría a la UE de la obligación de garantizar el control judicial de las medidas de ejecución que se aplican en el marco jurídico comunitario

C. Obligación de ejercer la protección diplomática por parte de los Estados miembros: casos Ayadi y Hassan En ambos casos, el TPI matiza su posición y afirma que los Estados miembros están obligados a proteger los derechos de los afectados a través de la protección diplomática en el marco de la ONU

Casos Ayadi y Hassan Por el contrario, tal obligación no satisface las exigencias derivadas de la tutela judicial efectiva en el ordenamiento comunitario, ni respeta el derecho de acceso a un tribunal u órgano independiente (como se contempla en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966)

Casos Ayadi y Hassan Efecto: modificaciones posteriores introducidas por el Consejo de Seguridad de la ONU con objeto de mejorar los procedimientos de inclusión y de exclusión de la ‘lista negra’ de Al-Qaida y de los talibanes

Casos Ayadi y Hassan A pesar de las modificaciones, los afectados por las sanciones siguen sin disponer del derecho de acudir a un tribunal u órgano independiente que determine objetivamente si existen razones fundadas para su inclusión en tales ‘listas negras’

Casos Ayadi y Hassan En todo caso, el TJCE debería controlar la legalidad de las normas comunitarias que desarrollan las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU en el ordenamiento comunitario en relación con los demandantes

IV.- Nuevos aires en la jurisprudencia más reciente Se aprecia un esfuerzo por asegurar el respeto de los derechos fundamentales protegidos por el ordenamiento comunitario en el ámbito tan sensible de la lucha contra el terrorismo internacional

A. Anulación de la inclusión de determinados individuos y entidades en la lista europea de terroristas: asunto Organización Mujahedin del Pueblo de Irán (OMPI) Esta Organización (OMPI) interpuso un recurso de nulidad contra la Posición Común (2005/936) y la Decisión del Consejo (2005/930) por incluirla en la lista de personas y organizaciones que prestan apoyo al terrorismo El TPI procedió a rechazar la pretensión de la demandante alegando que las disposiciones de la PESC quedan fuera del control judicial

Caso OMPI Por el contrario, el TPI estimó que el Consejo de Ministros está obligado a respetar los derechos y las garantías fundamentales que prevé el ordenamiento comunitario, salvo razones imperiosas relacionadas con la seguridad de la UE y de sus Estados miembros

Caso OMPI El TPI utiliza dos argumentos para fundamentar esta posición:  1. Garantizar el derecho de defensa ante la autoridad que examinó las pruebas o indicios en los que se fundamentó la inclusión  2. Obligación de motivación. Incluir los elementos de hecho y de derecho en los que se apoyó el Consejo de Ministros para adoptar la Decisión objeto de la controversia

Caso OMPI El TPI anuló la Decisión impugnada por considerar que se había vulnerado el derecho de defensa, la obligación de motivación y el derecho a la tutela judicial efectiva Efectos: el Consejo de Ministros publicó el 25 de abril de 2007 una notificación en la que informaba a las personas, grupos y entidades incluidos en la lista contemplada en el Reglamento 2580/2001 con la posibilidad de solicitar al Consejo la exposición de motivos sobre su inclusión y solicitar su exclusión

B. Reinterpretación de las vías de acceso al TJCE: la posibilidad de impugnar los actos del Tercer Pilar ante los jueces nacionales Los recursos de casación interpuestos por Segui y Gestoras Pro-Amnistía han servido, además, para que el TJCE transfiera a los órganos jurisdiccionales nacionales la misión de dotar de contenido real a la tutela judicial efectiva

V.- CONCLUSIONES 1. El derecho a la tutela judicial efectiva está resultando seriamente afectado 2. No obstante, se observa cierta evolución en la jurisprudencia más reciente 3. Los derechos de carácter procedimental de las personas o entidades incluidas en las listas de terroristas deben ser respetados al margen del pilar en el que se adopten