Esquema sobre el acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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Transcripción de la presentación:

Esquema sobre el acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea Esquema sobre el acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Prof. Dr. José Manuel Gómez Muñoz. Universidad de Sevilla A). Incumplimientos de los EEMM Procedimiento en constatación de incumplimiento B). Control de las instituciones Recurso de anulación Recurso de inactividad institucional Recurso de responsabilidad extracontractual   C). Otras competencias D). Otras cuestiones procesales

Esquema sobre el acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea Prof. Dr. José Manuel Gómez Muñoz. Universidad de Sevilla A). Incumplimiento de los Estados Miembros -Procedimiento en constatación de incumplimiento (arts. 258-259 TFUE) -de la UE contra EM (art. 258 TFUE): 1º. Carta de advertencia de la Comisión 2º. Dictamen motivado de la Comisión 3º. Recurso de la Comisión, si procede   -de EM contra EM (art. 259 TFUE): 1º. Fase precontenciosa ante la Comisión. 2º. La Comisión solicita informe contradictorio a los EEMM. Emite Dictamen motivado 3º. Recurso del EM afectado (en tres meses), si procede.    

Esquema sobre el acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea Prof. Dr. José Manuel Gómez Muñoz. Universidad de Sevilla A). Incumplimiento de los Estados Miembros La sanción por no ejecución de la STJCE es la multa coercitiva (art. 260.2 TFUE)  Implicaciones de la STJCE: -Derogación material por desplazamiento de la norma nacional incompatible con la norma comunitaria. (ej.: STJCE de 13 de julio de 1972, Oeuvres d’art, relativa a un impuesto italiano sobre obras de arte recogido en una ley contraria a la libre circulación de mercancías) -Se necesita la colaboración de los EEMM para la ejecución de la STJCE -El incumplimiento de la STJCE puede motivar una acción por responsabilidad extracontractual contra el EM (art. 268 TFUE)

Esquema sobre el acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea Prof. Dr. José Manuel Gómez Muñoz. Universidad de Sevilla B). Control de las Instituciones  -Recurso de anulación (art. 263 TFUE) -Impugnación directa del acto en cuestión. El efecto de la STJCE es retroactivo y erga omnes (res iudicata). El Tribunal General entiende (art. 256 TFUE). -Condiciones para el acceso de particulares al recurso de anulación (art. 263 TFUE). -Este recurso está excluido para los casos de recomendaciones y de dictámenes. -Se aplica contra decisiones desfavorables de las que el particular sea destinatario. -Se aplica contra reglamentos o decisiones dirigidas a terceros si la persona resulta individual y directamente afectada. (ej.: STJCE Koninklijke Scholten Honing I, de 1977; las instituciones no pueden evitar el recurso del particular por el simple procedimiento de dar forma de reglamento a la decisión)

Esquema sobre el acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea Prof. Dr. José Manuel Gómez Muñoz. Universidad de Sevilla B). Control de las Instituciones -No basta con tener un interés general o abstracto. Para actuar hacen falta más condiciones. (ej.: STJCE Zuckersfabrikwatendstedt, de 1968; en este caso un reglamento agrícola suprimía la obligación de intervención del precio de compra del azúcar bruto, existiendo una única fábrica en toda Alemania que se dedicara a fabricar azúcar en bruto, aunque no era la única fábrica en toda la CE). -El interés ha de probarse. Hace falta incidencia sobre la situación personal del sujeto interesado. -No pueden recurrirse las Directivas. Sí se puede recurrir contra reglamentos cuando contengan decisiones individualizadas, para lo cual hay que tener en cuenta lo siguiente: -No basta con la denominación oficial del acto como reglamento, hay que tener en cuenta su objeto y contenido. -Hace falta que el acto determine el nombre y la identidad del sujeto concreto, no bastando con que el sujeto se vea afectado por circunstancias no tenidas en cuenta por la institución a la hora de emitir el acto.

Esquema sobre el acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea Prof. Dr. José Manuel Gómez Muñoz. Universidad de Sevilla B). Control de las Instituciones -Recurso de inactividad institucional (art. 265 TFUE) -Los demandantes ordinarios sólo pueden interponerlo en casos de “desviación de poder” o de omisión de una decisión individual en cuya adopción demuestren interés. Primero hay un requerimiento a la institución para que actúe, y transcurridos dos meses sin actividad se interpone el recurso. El Tribunal General entiende (art. 256 TFUE). -Recurso de responsabilidad extracontractual (indemnización por daños, art. 268 TFUE) -Sanciona la ilegalidad de un acto positivo o de una actividad institucional que tenga como consecuencia la producción de daños y perjuicios a un tercero. El TG entiende (art. 256 TFUE).

Esquema sobre el acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea Prof. Dr. José Manuel Gómez Muñoz. Universidad de Sevilla C). Otras competencias del TJCE -Litigios sobre títulos comunitarios de propiedad intelectual (art. 262 TFUE)   -Litigios sobre el Banco Europeo de Inversiones (art. 271 TFUE) -Litigios sobre cláusulas de Contratos de Derecho público o privado celebrados por la Comunidad (art. 272 TFUE) -Controversias entre Estados miembros (art. 273 TFUE)

Esquema sobre el acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea Prof. Dr. José Manuel Gómez Muñoz. Universidad de Sevilla D). Otras cuestiones procesales -Excepción de ilegalidad (art. 277 TFUE) -Sólo se introducen respecto de un procedimiento ya sentenciado ante el Tribunal, con objeto de impugnar una disposición concreta indebidamente aplicada al recurrente. Está vinculada con el recurso de anulación. No implica la derogación del reglamento impugnado, sino sólo su inaplicación. Es accesible a los particulares bajo condiciones muy restrictivas (ej.: STJCE de 14 de febrero de 1962, Wohrmann, donde se exige relación directa entre el acto impugnado y el reglamento presuntamente ilegal). El Tribunal General es competente art. 256 TFUE).   -Recurso/Cuestión prejudicial en apreciación de validez (art. 267 TFUE) -Permite a las jurisdicciones nacionales interrogar al TJCE sobre la validez e interpretación de un acto de los órganos comunitarios cuando sea impugnado ante las jurisdicciones nacionales por un recurso contra una disposición individual aplicable por las autoridades nacionales. El TG entiende (art. 256 TFUE). -Los recursos interpuestos ante el Tribunal de Justicia no tienen efecto suspensivo, aunque éste, en función de las circunstancias, puede ser declarado ante el Tribunal (art. 278 TFUE) -Cabe el Recurso de Casación ante el Tribunal de Justicia contra las decisiones del Tribunal General (art. 256.1 TFUE) -Revisión extraordinaria por el Tribunal de Justicia de los fallos del Tribunal General (art. 256.2 TFUE)