PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN (Principios Implícitos de la Tributación)

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Transcripción de la presentación:

PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN (Principios Implícitos de la Tributación) Derecho Tributario I – 2016

Introducción Saínz de Bujanda dijo: “un sistema tributario debe ser racional y esta racionalidad sostener tanto a los fines fiscales como extrafiscales Saínz de Bujanda

PRINCIPIOS IMPLICITOS

PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA S M L T Conocida también como capacidad económica de la obligación, consiste como dice el profesor Francisco Ruiz de Castilla “en la aptitud económica que tienen las personas y empresas para asumir cargas tributarias”, tomando en cuenta la riqueza que dicho sujeto ostenta. Impone también respetar niveles económicos mínimos, calificar como hipótesis de incidencia circunstancias adecuadas y cuantificar las obligaciones tributarias sin exceder la capacidad de pago.

PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Base Legal- No existe. El Art. 74 de la C. no lo menciona El TC dice que si este principio, forma parte del Derecho Constitucional Tributario, Implícitamente Sentencia TC 33-2004-AI/TC del 28 de septiembre del 2004 Dice que “La riqueza económica justifica cualquier tributo”. “ Si no hay riqueza económica no puede haber un tributo”. Se tiene como manifestaciones de esa riqueza: a la renta, el patrimonio y el consumo.

PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA La persona que esta apta económicamente para pagar impuestos debe contribuir, el que tiene riqueza sólo para cubrir sus necesidades vitales y las de su familia, carece de capacidad contributiva. ( ) La existencia de grandes utilidades constituye evidencia de capacidad contributiva.

Otro pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el tema de la Capacidad Contributiva lo podemos encontrar en la STC N° 53- 2004-AI/TC, la cual precisa lo siguiente: “El principio de capacidad contributiva es un principio constitucional exigible, no es indispensable que se encuentre expresamente consagrado en el artículo 74º de la Constitución, pues su fundamento y rango constitucional es implícito en la medida que constituye la base para la determinación de la cantidad individual con que cada sujeto puede/debe en mayor o menor medida, contribuir a financiar el gasto público; además de ello, su exigencia no sólo sirve de contrapeso o piso para evaluar una eventual confiscatoriedad, sino que también se encuentra unimismado con el propio principio de igualdad, en su vertiente vertical. (FJ 7 VIII. B. 1)”

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Este principio establece que las normas tributarias deben ser debidamente publicadas para poder tener vigencia. Este principio está muy relacionado con la vigencia de las normas, ya que sin publicación no hay vigencia, y por tanto, tampoco eficacia.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD La publicación, es hacer de conocimiento de todos los ciudadanos una ley que ha sido previamente suscrita o por el Jefe de Estado o el Presidente del Congreso, de ser el caso. Es poner en conocimiento del público en general, de los ciudadanos, el texto ya promulgado, y tiene lugar mediante la inserción de la norma jurídica en el diario oficial.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD El artículo 51º de la Constitución vigente establece que “La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”. El artículo 109º: “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD La promulgación es el acto por el cual el Jefe de Estado firma el proyecto que le ha sido enviado por el congreso. Se entiende que con la promulgación el Jefe de Estado le atestigua la existencia de la ley y ordena a las autoridades que la cumplan y hagan cumplir en todas sus partes, así como dispone la publicación como el requisito indispensable para que una norma exista y sea de obligatorio cumplimiento.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD ACLARACION: “Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. . .” De lo señalado anteriormente, debemos entender para todos los efectos que (caso del artículo 74º de la Constitución) no se trata de la promulgación, sino de la publicación de la ley. La redacción del artículo 74º no es clara, cuando señala año siguiente a “su promulgación”, en realidad no es relevante la fecha de la promulgación, sino la fecha en que la norma aparece publicada.

PRINCIPIO DE EQUIDAD PRINCIPIO DE EQUIDAD Consiste en que la imposición del tributo mediante la norma debe ser justa, entendiendo justicia como razonable.

PRINCIPIO DE EQUIDAD ¿con que principios se relaciona? (otros principios) PRINCIPIO DE EQUIDAD El principio de equidad tiene su antecedente en el principio de justicia formulado por Adam Smith, así se precisa que “Los súbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus respectivas capacidades: es decir, en proporción a los ingresos de que gozan bajo la protección del Estado. Justamente de la observancia o menosprecio de esa máxima depende lo que se llama equidad o falta de equidad en los impuestos”

PRINCIPIO DE EQUIDAD PRINCIPIO DE EQUIDAD El tributo debe guardar proporciones razonables; y en relación a la presión tributaria, la equidad significa que debe existir una relación prudente entre el total de ingresos de los contribuyentes y la porción que de éstos se detrae para destinarla al pago de tributos.

Clases de equidad: Equidad horizontal Equidad vertical PRINCIPIO DE EQUIDAD PRINCIPIO DE EQUIDAD Clases de equidad: Equidad horizontal Equidad vertical

Equidad horizontal PRINCIPIO DE EQUIDAD Según el cual aquellos contribuyentes que se encuentran en una misma situación deben soportar idéntica carga tributaria. Ruiz de Castilla, Francisco. “Sistema Tributario y Equidad”, En Revista El Foro del Colegio de Abog. Lambayeque, 2002, p.55

PRINCIPIO DE EQUIDAD Equidad vertical Según el cual los contribuyentes que tienen menor capacidad contributiva asuman menor presión tributaria, mientras que los contribuyentes que poseen una mayor riqueza deben soportar una carga tributaria más elevada. Ruiz de Castilla, Francisco. “Sistema Tributario y Equidad”, En Revista El Foro del Colegio de Abog. Lambayeque, 2002, p.55

PRINCIPIO DE EQUIDAD Dicho de otro modo: Que los sujetos que posean mas riqueza económica tengan que soportar mas carga tributaria Que los sujetos que posean menos riqueza económica tengan que soportar menos carga tributaria

PRINCIPIO DE ECONOMÍA EN LA RECAUDACIÓN PRINCIPIO DE ECONOMIA EN LA RECAUDACION PRINCIPIO DE ECONOMÍA EN LA RECAUDACIÓN Mediante este principio las normas tributarias no pueden resultar inoportunas, en el sentido que para el cumplimiento de estas en la recaudación no pueden generar un gasto mayor que el que por la vía del tributo se obtiene.

PRINCIPIO DE ECONOMIA EN LA RECAUDACION La recaudación es la función más importante que debe cumplir la Administración Tributaria, y ello genera evidentemente un gasto al poner en movimiento toda la maquinaria de la Administración para poder recaudar determinado tributo, entonces, de lo que se trata es que el monto recaudado por un tributo sea mayor al monto que se gasta para recaudar este, de lo contrario no tendría ningún efecto que la norma se cumpla, ya que en lugar de recaudación, lo que se generaría sería un mayor gasto para la Administración.

PRINCIPIO DE CERTEZA Y SIMPLICIDAD Consiste en que la norma tributaria debe ser clara y precisa, debe determinar con precisión el sujeto, el hecho imponible, la base imponible, la alícuota, fecha, plazo y modalidades de pago, exenciones y beneficios en general, infracciones posibles, sanciones aplicables y recursos legales que proceden frente a una actuación ilegal de la administración.

PRINCIPIO DE CERTEZA Y SIMPLICIDAD “A lo largo de la historia, se advierte una constante tensión entre los principios de equidad y de simplicidad. Es difícil lograr sistemas tributarios que ofrezcan un equilibrio perfecto entre la equidad y la simplicidad (C: para llegar el principio de equidad, hacemos la Ley cada vez mas engorrosa). Los sistemas tributarios deben tener una estructura justa. La idea de justicia distributiva dice que se debe dar a cada uno lo que le corresponde. La asignación de cargas tributarias para los contribuyentes tiene que ser razonable. La paradoja es que cuanto más esfuerzos hace el legislador para llegar a fórmulas impositivas justas, las reglas resultan más numerosas y complicadas, alejándose del ideal de simplicidad…” Francisco Ruíz de Castilla

PRINCIPIO DE GENERALIDAD No esta en la Constitución, pero sí en la doctrina. Lo desarrolla, entre otros, Cesar Landa (Presidente del TC) Por ejemplo: La Ley dice “se grava todas las propiedades de predios” Entonces, ¿es posible, que ‘alguno’ se aparte, se ‘libere’ del tributo? “Cuando llueve todos se mojan” La excepción o su flexibilidad: puede haber gente que se libere del tributo cuando hay razones objetivas. Ej: exoneraciones

COMENTARIOS DE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CCONTENIDOS TANTO EN LA CONSTITUCIÓN COMO EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO En los últimos textos constitucionales se encuentra una diferencia en cuanto a la inclusión de los principios tributarios.(I) ¿Es un olvido de los legisladores? (I) El CT debería reglamentar y precisar los principios contenidos en la Constitución. El CT sólo desarrolla el principio de Legalidad –Reserva de Ley en la Norma IV. Tampoco hace una clara distinción entre ellos.

Debemos entender que el Principio de los Derechos Fundamentales, deja una ventana abierta para incluir toda una serie de principios aunque no ese hallen mencionados en la constitución? El CT no desarrolla los demás principios incluyendo a los principios implícitos. (I) ¿Debemos entender que el Principio de Respeto de los Derechos Fundamentales de la persona están establecidos de antemano en la Constitución Política? ¿Esta demás señalarlos? (I) ¿Los principios implícitos tienen fuente real y valedera? ¿Los principios implícitos son los principios sobrentendidos? (I)

Por lo que vemos el TC, se esta encargando de señalar una serie principios tributarios, no incluidos expresamente en las normas o fuentes actuales (I)

Apuntes de los Principios en el Código Tributario NORMA I : CONTENIDO El presente Código establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario. NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Son fuentes del Derecho Tributario: Las disposiciones constitucionales; … h) La doctrina jurídica.

Apuntes de los Principios en el Código Tributario TITULO PRELIMINAR NORMA IX: APLICACION SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO En lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho.

INTERPRETACIÓN El CT en la Norma I del TP establece los principios generales, sin embargo en la Norma IX señala que se aplicaran supletoriamente los principios del Derecho Tributario. Cuáles son estos principios? Los establecidos en la Constitución? En la doctrina ? O simplemente redundancia. Los principios del derecho tributario son normas supletorias a los principios generales del ordenamiento jurídico-tributario ? A su vez, supletoriamente se pueden aplicar otros principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho que en definitiva se encuentran en la doctrina.

ANEXOS

Introducción Saínz de Bujanda dijo: “un sistema tributario debe ser racional y esta racionalidad sostener tanto a los fines fiscales como extrafiscales Saínz de Bujanda

Esto quiere decir: “No se puede crear un tributo si antes este no es ‘racional’ (I) Entonces, ¿el sistema tributario, no sólo tiene una finalidad Recaudatoria, sino también, una Finalidad Ex-trafiscal que es modificar comportamientos económicos, sociales, ambientales etc. ? Ejemplo: el impuesto a vehículos viejos, impuesto a cigarros, bebidas alcohólicas (Rusia)

Bibliografía de Referencia Carmen del Pilar Robles Moreno, LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS Bravo Cucci, Jorge. Fundamentos de Derecho Tributario. Primera edición. Palestra Editores. Perú. 2003 SEVILLANO CHAVEZ, Sandra. Lecciones de derecho Tributario. Principio Generales y Código Tributario. Pucp Fondo Editorial. Lima – 2014. Iglesias Ferrer, César. Derecho Tributario. Dogmática general de la tributación. Gaceta Jurídica. Primera Edición. 2000. Perú Medrano Cornejo, Humberto. Acerca del principio de legalidad en el Derecho Tributario Peruano. Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario Velásquez Calderón, Juan M. y Wilfredo Vargas Cancino. Derecho Tributario Moderno. Introducción al Sistema Tributario Peruano. Editora Grijley Primera edición. Spisso Rodolfo, “Derecho Constitucional Tributario”, Ediciones Desalm Ruiz de Castilla, Francisco. “Sistema Tributario y Equidad”, En Revista El Foro del Colegio de Abogados de Lambayeque, año 2002