Prestación por cese de actividad de los autónomos Ley 32/2010, de 5 de agosto y RD 1541/2011, de 31 de octubre, por los que se establece y desarrolla un.

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Transcripción de la presentación:

Prestación por cese de actividad de los autónomos Ley 32/2010, de 5 de agosto y RD 1541/2011, de 31 de octubre, por los que se establece y desarrolla un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

A quién alcanza la protección Desde noviembre de 2010 a los autónomos que tengan cubierta la contingencias por AT y EP, tanto RETA como Régimen especial del mar. Todos los que coticen por CP, automáticamente cotizan por el cese de actividad. No es voluntario. También incluye a los SETA (autónomos sistema especial agrarios), que comenzarán a cotizar por esta contingencia a partir del 1 de enero de 2012.

En qué consiste la prestación Una prestación económica, del 70% de la base reguladora (media de los últimos 12 meses). La mutua será responsable de abonar la cotización por ITCC del trabajador en situación de cese de actividad. Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.

Causas para justificar el cese de actividad Motivos económicos, técnicos o productivos: Pérdidas en un año > 30% de los ingresos Pérdidas en 2 años > 20% de los ingresos Ejecuciones judiciales > 40% de los ingresos Declaración de concurso que impida la actividad Por fuerza mayor Por pérdida de licencia administrativa, siempre que no sea por incumplimientos, faltas, delitos, etc.

Causas para justificar el cese de actividad Por violencia de género. Por divorcio, en caso de que ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio del excónyuge. Los TRADE, por la finalización del contrato con el cliente, siempre que no sea voluntario por parte del autónomo (ver casos concretos en art. 5.2 de la Ley 32/2010).

Dónde se gestiona La gestión se realiza con la mutua de accidentes de trabajo con la que tenga concertadas las contingencias profesionales. Es la mutua la que procede al reconocimiento de la prestación y a su pago. En caso de tener las CP con el INSS, el órgano gestor de la prestación es el Servicio Público de Empleo y el ISM, en caso de Régimen del Mar.

Duración de la prestación Periodo de cotización (meses) Periodo de protección (meses) Periodo a partir de 60 años (meses) 12 – – – – – – ó más12

Cotización mensual El tipo de cotización es el 2,2%. Anualmente se revisará en la ley de Presupuestos. Asimismo, se contempla una rebaja en la cotización por ITCC del 0,5% para los acogidos a la cobertura de AT y EP y, por tanto, al cese de actividad. Por lo tanto, el coste global para el autónomo aumenta en un 1,7%

Plazo ordinario para elegir la opción Finalizado el plazo extraordinario previsto en la Ley para ampliar la protección a la cobertura de Contingencias profesionales. El plazo ordinario finaliza cada 30 de septiembre. La ampliación de cobertura toma efecto a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente.

Entrada en vigor La Ley se publicó en el BOE el 6 de agosto de La Ley entró en vigor a los tres meses de su publicación, esto es, el 6 de noviembre de El Reglamento se publicó el 1 de noviembre de 2011, entrando en vigor al día siguiente. Los SETA comenzarán a cotizar por esta contingencia a partir del 1 de enero de 2012.

Abreviaturas usadas AT: Accidentes de trabajo BOE: Boletín oficial del Estado CC: Contingencias comunes CP: Contingencias profesionales EP: Enfermedades profesionales INSS: Instituto nacional de la Seguridad Social ISM: Instituto social de la Marina ITCC: Incapacidad temporal por contingencias comunes RETA: Régimen especial de trabajadores autónomos SETA: Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios TGSS: Tesorería General de la Seguridad Social TRADE: Trabajador autónomo económicamente dependiente