Con notas del Tratado de Derecho Civil de J. Llambías

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Transcripción de la presentación:

Con notas del Tratado de Derecho Civil de J. Llambías DERECHO y JUSTICIA Extractado del Manual de Derecho Canónico EUNSA y de Introducción al D Canónico (J. T. Martín de Agar). Con notas del Tratado de Derecho Civil de J. Llambías P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info

Etimológicamente D: directum (dirigido), indica sujeción a una regla. Cfr.: diritto; droit; right; recht. Una idea errónea identificar el D con la ley (el D es anterior a la ley; el D no se reduce a la ley). Otro error el D a la forma jurídica (a un método a una receta): materialismo jurídico).

El hombre no es un ser solitario:. vive en sociedad El hombre no es un ser solitario: vive en sociedad. Es un zoon politikón. El D se hace presente EN las relaciones humanas, EN la vida social de las personas. El D es algo connatural a la vida en sociedad. «Ubi societas, ibi ius».

(constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi. Ulpiano). El D busca establecer un orden en la vida social, un orden que responda a las exigencias de JUSTICIA (constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi. Ulpiano). Dos elementos esenciales del D: una realidad SOCIAL, vinculada con la realización de la JUSTICIA

El derecho, como realidad humana y social, es inseparable de la idea de justicia. Derecho o ius designa primeramente el objeto de la justicia: el dar a cada uno lo suyo (unicuique suum tribuere).

Su objeto es. lo justo,. la res iusta, Su objeto es lo justo, la res iusta, la cosa justa o debida, aquello que estando atribuido a un sujeto, le es debido en estricta justicia porque es algo suyo. En las relaciones humanas y sociales es necesario que exista un orden que responda en lo posible a las exigencias de justicia; ese orden presupone un D que sirva para establecerlo y garantizarlo.

La fuente primaria del D. está más allá del Estado. y de la sociedad: La fuente primaria del D está más allá del Estado y de la sociedad: es del hombre mismo de quien originariamente dimana el D. Más profundamente, el origen primero del D está en Dios.

Es el orden social justo (Renard). Una definición de Derecho: ordenación social imperada que estructura según justicia las relaciones humanas intersubjetivas en vías al bien común de la sociedad y al bien de cada uno de sus miembros. Otra def.: Es el orden social justo (Renard).

en cuanto ordenación social que estructura jurídicamente El D en cuanto ordenación social que estructura jurídicamente las relaciones humanas intersubjetivas, tiene como fin lograr un orden social justo. Funciones del D 1. Ordena las exigencias sociales de justicia que se dan en las relaciones interpersonales y en las relaciones mutuas entre el individuo y la comunidad.

En este sentido, procura: La armonía en el dinamismo social; el reconocimiento, tutela y promoción del D. (inherentes a la dignidad y la libertad de la persona humana; la defensa de los D de la sociedad como tal.

- (Función educativa –no sólo punitiva- de las penas) - 2. Soluciona conflictos y tensiones mediante la ACTIVIDAD JUDICIAL. (Evitar la justicia por mano propia y, también, la “ley de la selva...) - (Función educativa –no sólo punitiva- de las penas) - 3. Garantiza la armonía social con la defensa del orden social establecido en el ordenamiento jurídico.

La pretensión de dicho ordenamiento es un ORDEN según justicia. Su existencia hace posible la justicia; aunque siempre es perfectible. Recordemos que, el D: en parte es un orden DADO (por Dios: D Nat; D Div-posit); y en parte es creación del hombre.

Veremos cómo el fenómeno jurídico NO es ajeno a la Iglesia. El D es connatural a la vida de la Iglesia. Su peculiar naturaleza –un misterio de fe- configura el D que le es propio: el D Canónico

También se llama D a la ciencia que estudia y determina QUÉ es lo justo en cada caso. Jurista es el que sabe o estudia lo que es justo. Su oficio es decir el D (ius dicere) con el fin de que se cumpla la justicia.

También se llaman D subjetivos. a las prerrogativas de las personas También se llaman D subjetivos a las prerrogativas de las personas para exigir de los demás un determinado comportamiento. Ej.: la facultad del propietario para usar o disponer de una cosa; la facultad del acreedor para ejecutar los bienes del deudor; la facultad de testar; etc. El D objetivo tutela los D subjetivos. Dos definiciones:

Ghirlanda define D subjetivos como la esfera de la autonomía inviolable de cada persona en el uso de los bienes y de los medio necesarios para satisfacer sus exigencias vitales, o sea, para realizarse como persona. El civilista Spota los define como:

las prerrogativas. reconocidas a las personas las prerrogativas reconocidas a las personas por el ordenamiento jurídico para exigir un comportamiento ajeno tendiente a la satisfacción de intereses humanos.