LINEAMIENTOS PROCESALES PARA LITIGIOS DE FAMILIA 6 de marzo de 2015.

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Transcripción de la presentación:

LINEAMIENTOS PROCESALES PARA LITIGIOS DE FAMILIA 6 de marzo de 2015

Naturaleza JUSTICIA DE ACOMPAÑAMIENTO EFICAZ EN TERMINOS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES REDISEÑO PROCESAL EN PERIODOS DE CAMBIO

Ejes sustanciales Progresividad de los derechos de las personas con capacidades limitadas Niñez: Doctrina de la protección integral (se deja la Doctrina de la situación irregular) Discapacidad: Modelo de la ASISTENCIA en la toma de decisiones (se deja el modelo de SUSTITUCION en la toma de decisiones)

Derecho positivo procesal Pactos y Tratados internacionales Disposiciones procesales provinciales Legislación nacional

Nuevo Código Civil y Comercial Ley LIBRO SEGUNDO. RELACIONES DE FAMILIA. TÍTULO I. Matrimonio, TÍTULO II. Régimen patrimonial del matrimonio, TÍTULO III. Uniones convivenciales, TÍTULO IV. Parentesco, TÍTULO V. Filiación, TÍTULO VI. Adopción; TÍTULO VII. Responsabilidad parental. TÍTULO VIII. Procesos de familia.

NATURALEZA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO PROCESAL Normas procesales en el Código Civil y Comercial Respeta el control de constitucionalidad y de Convencionalidad

Título VIII Capítulo 1. Disposiciones generales Capítulo 2. Acciones de estado de familia Capítulo 3. Reglas de competencia Capítulo 4. Medidas provisionales

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Nuevo Código Civil y Comercial Art. 706: … Las normas: deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacifica de los conflictos. Precedentes de la CIDH Procedimientos accesibles para las partes, sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral Puntual ejecución de las sentencias sin que exista interferencia por los otros poderes del Estado CIDH: Caso Furlan, párrafo 121; “Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, párr El TEDH: Caso Inmobiliare Saffi Vs. Italia.

Tutela judicial efectiva: Plazo Razonable La misma duración prolongada del proceso es en sí misma una violación a las garantías judiciales “Caso Fornerón vs. Argentina”, párraf. 66; “Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago”, sent. del 21-VI- 2002, párr. 145, “Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana”, párr. 257.; “Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua”, sent 29-I- 1997, párr. 77; “Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana”, párr. 255.

PLAZO RAZONABLE Ejecución debe ser considerada parte integral del proceso a los fines del artículo 6 TEDH – T.E.D.H., “Caso Hornsby Vs. Grecia”, sent. del 19-III- 1997, párr. 40, “Caso Jasiūnienė Vs. Lituania”, sent. del 6-III- 2003, 6-VI-2003, párr. 27; “Caso Cocchiarella Vs. Italia”, sent. del 29-III-2006, párr. 89; “Caso Gaglione y otros Vs. Italia”, sent. del 21-XII – CIDH, ; “Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador”, párr. 105

PLAZO RAZONABLE “Asunto Ortuño Ortuño c. España” (TEDH, sent. del )

Participación en el proceso de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad Nuevo Código Civil y Comercial Artículo 707 Art. 595 inc. f: Participación en la adopción. 10 años: obligatorio su consentimiento. Si no: nulidad absoluta (art. 634). Forma: directa o indirecta Instancias. Es parte procesal? Precedente de la CIDH “Instituto de Reeducación del Menor” Justicia especializada La justicia se debe caracterizar por: 1) Posibilidad de adoptar medidas para tratar a los niños sin recurrir a procedimientos judiciales 2) Si el proceso judicial es necesario: tomar diversas medidas – Asesoramiento psicológico para el niño durante el procedimiento – Control sobre la forma de tomar testimonio – Regular la publicidad del proceso 3) Margen para el ejercicio de facultades discrecionales en las distintas etapas del proceso

Abogado del niño Ley , art. 27 Inc. “c”: derecho y la garantía del niño "a ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine". Inc. “d”: derecho de "participar activamente en todo el procedimiento". Inc. “e”: derecho al recurso, al admitir el derecho a "recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que los afecte"

Abogado del niño Provincia de Buenos Aires Ley Reglamentación

CSJN, sent. del 26-VI-2012 La facultad de actuar con patrocinio es facultad del adolescente con discernimiento y no una obligación ni una carga procesal. Por ello, de tener menos de 14 años se le debe designar un tutor ad litem

CSJN, in re “M XLIV.RECURSO DE HECHO. M., G. e P., C. A”, sent. del 26-VI-2012, considerando 2do. “…las prescripciones de la ley deben ser interpretadas y aplicadas en forma integral con arreglo a nuestra legislación de fondo. En este sentido, las disposiciones del Código Civil que legislan sobre la capacidad de los menores tanto impúberes como adultos no han sido derogadas por la ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. En consecuencia, de acuerdo con este régimen de fondo, los menores impúberes son incapaces absolutos, que no pueden realizar por sí mismos actos jurídicos (art. 54, inc. 2° del Código Civil), como sería la designación y remoción de un letrado patrocinante, así como la actuación por derecho propio en un proceso, en calidad de parte.” Por ello, declaró admisible el recurso y confirmó la sentencia apelada.

“Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño” (párraf. 101 y 102) “La capacidad de decisión de un niño de 3 años no es igual a la de un adolescente de 16 años. Por ello debe matizarse razonablemente el alcance de la participación del niño en los procedimientos, con el finde lograr la protección efectiva de su interés superior, objetivo último de la normativa del derecho Internacional de los Derechos Humanos en este dominio… en esta ponderación se procurará el mayor acceso del menor, en la medida de lo posible, al examen de su propio caso”

Inmediación dos alcances Cercanía del órgano con el justiciable (Competencia; proceso escrito u oral) Contacto directo de las partes con el órgano (Oralidad)

Inmediación Nuevo Código Civil y Comercial art. 706 CIDH Procedimiento mismo de la CIDH “Forneron vs. República Argentina” “Atala Riffo vs. Chile”

Inmediación Nuevo Código Civil y Comercial Centro de vida (artículo 716) “En los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida”.

Privigeliar Inmediatez con relación al órgano CSJN Lugar de internación “LRS s/ Exhorto” (Dictamen 18/2/13) Domicilio real del penado “MJ s/ curatela art. 12, CP” (Dictamen 11/12/12) Aceptación de la competencia “MHD s/ Curatela” (Dictamen 26-IX- 2012) Elevación prematura “MJH s/ Inhabilitación” (Dictamen 11-X-2012) En situación análoga ambos jueces: ver quién está en mejores condiciones de una solución integral (Fallo 27/XI/2012)

Jueces en situación análoga: Mejor situación para asumir la tarea tutelar (CML s/ Tenencia, dictamen 26-II-2013) Se aparta de la prevención y se está por el domicilio actual del menor de edad (Fallo del 27-VIII-2013). Conveniencia de radicación de las causas ante igual Juez (BJC s/ Tenencia; Fallo 27-VIII-2013) En igualdad de condiciones, el que está en mejores condiciones por tener más cantidad y elementos de juicio (idem anterior).

OFICIOSIDAD Nuevo Código Civil y Comercial art. 706 Art. 709: Impulso a cargo del juez Puede ordenar medidas de oficio Excepción: Asuntos de naturaleza exclusivamente económicos y las partes son personas capaces Precedentes de la CIDH Activismo indeclinable ante sujetos en situación de vulnerabilidad

OFICIOSIDAD DEBER GENERICO DE IMPULSAR EL PROCESO Art. 36 inc. 1, CPCCN Inc. 5: Fondos inactivos de Menores e Incapaces

Buena fe y lealtad procesal Nuevo Código Civil y Comercial art. 706

ORALIDAD Nuevo Código Civil y Comercial Art. 706 ¿En dos instancias o una instancia? Modalidades Precedentes CIDH Artículo 3 (interés superior del niño) Respetar los componentes del artículo 12 (Caso Atala Riffo, párrafo 197 Observación General No. 12 de 2009 del Comité de los Derechos del Niño de la ONU

FLEXIBILIDAD ATENDER A LA INCIDENCIA DE LA VIDA INTERVENCION DE LOS EQUIPOS TECNICOS

Acceso limitado al expediente Nuevo Código Civil y Comercial Art. 706 Art. 708: limitado a las partes, sus representantes y letrados y a los auxiliares designados en el proceso. En caso de que las actuaciones sean ofrecidas como prueba ante otro juzgado, se debe ordenar su remisión si la finalidad de la petición lo justifica y se garantiza su reserva. Ambito americano Art. 8 Convención sobre los Derechos del Niño: Preservar al niño en su identidad, nombre y relaciones familiares. Art. 16, idem: preservar contra ataques. Art. 11, Convención Americana: Evitar injerencias. Art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Ley , art. 22

Justicia especializada Nuevo Código Civil y Comercial art. 706 ¿En cada instancia? Precedentes de la CIDH “Instituto de Reeducación del Menor” Regla 6.1 de las Reglas de Beijing Art de la Convención sobre los Derechos del Niño Quienes ejerzan esas facultades estarán debidamente preparados y capacitados en: – Derechos Humanos – Psicología infantil OBJETO: Evitar arbitrariedades

Apoyo interdisciplinario Nuevo Código Civil y Comercial Art. 706 Precedente CIDH En la ejecución y en el control posterior Fornerón (párrafo 162) Revinculación parental Designación de experto o de un equipo -con una persona responsable- Garantizar la imparcialidad e idoneidad de estos Que estos conozcan la sentencia así como las demás circunstancias relevantes (Caso Fornerón, párrafo 161)

Prueba Código Civil y Comercial Libertad, amplitud y flexibilidad Carga en quien está en mejores condiciones de probar Art. 710

TESTIGOS Art. 711 Los parientes y allegados a las partes pueden ser ofrecidos como testigos. Sin embargo, según las circunstancias, el juez está facultado para no admitir la declaración de personas menores de edad, o de los parientes que se niegan a prestar declaración por motivos fundados.

SENTENCIA FLEXIBILIDAD Reformulación del principio de congruencia Favor filii

Ejecución de la sentencia Artículo 25 de la Convención Protección judicial Ejecución: garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. Sólo así se podrá proteger con efectividad los derechos declarados o reconocidos. – (“Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina”, SENT DEl 31-VIII- 2012, párrafo 209).

Ejecución de sentencia: colaboración procesal EVITAR LA EJECUCIÓN FORZADA COLABORACION DE LOS PODERES PUBLICOS EJECUCION COMPLETA, PERFECTA, INTEGRAL Y SIN DEMORAS (CIDH “Furlan”, párr. 210)

Principio del Estado de Derecho Colaboración de los poderes públicos Todas las autoridades públicas, dentro del marco de su competencia, deben atender las decisiones judiciales, así como dar impulso y ejecución a las mismas sin obstaculizar el sentido y alcance de la decisión ni retrasar indebidamente su ejecución. (Caso Furlan, párrafo 121; “Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador”, párr. 106.

Flexibilización del principio de congruencia Políticas públicas y sentencias ACCIONES AFIRMATIVAS

Acciones positivas MEDIDAS TEMPORALES QUE CORRIGEN LAS CONDICIONES PERSISTENTES DE DISCRIMINACION DE HECHO, MIENTRAS TALES CONDICIONES PERSISTAN Y HASTA TANTO SE ALCANCE UNA IGUALDAD EFECTIVA

Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial

Art.75 inc. 23, Const.Nac.: corresponderá al Congreso “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.

Constituciones provinciales Neuquén: arts 45, 48, 50, 51 Buenos Aires, art. 36

MEDIDAS ESPECIALES TEMPORALES QUE CORRIGEN LAS CONDICIONES PERSISTENTES DE DISCRIMINACIÓN DE HECHO, MIENTRAS ESTAS PERSISTAN Y HATA TANTO SE ALCANCE UNA IGUALDAD EFECTIVA

Preventivo o reparador Temporal Grupos en situación de vulnerabilidad Relación directa con los DDHH Se aplican en distintos ámbitos Progresivas Acciones integrales Actúan en un marco institucional Enfrentan desigualdades de hecho

Actuaciones concretas Aplicables a la gestión pública o privada Buscan resultados tangibles

Las acciones afirmativas y los precedentes de la Corte de la Nación R XLI. Recurso de hecho. “R. A., D. c/Estado Nacional”. Considerando 7mo, sent. del 4-IX I XLI. Recurso de hecho “I., C. F. c/Provincia de Buenos Aires s/amparo”, sent. del 30-IX-2008

Badaro c/ Anses, sent. del 8-VIII-2006 RH. Asociación Lucha por la Identidad Travesti- transexual c/ IGJ, sent. 21-XI-2006

Las acciones afirmativas y los precedentes de la SCBA 1) Ac , “P., C. S. y P., B. I. Art. 10 de la ley /1983” (Sent. del 26-II-2003) 2) C86250 (sent. del 23-XII-2003) 3) Ac (sent. del 5-III-2008) 4) Causa A (sent. del 14-Julio-2010) “Cruz s. Amparo” 5) A (sent. del 14-VI-2006)

6) Causa A , sent. del 18-agos ) Causa A , sent. del 14-junio-2010

“Artavia Murillo” Campañas sobre los derechos de personas con discapacidad reproductiva – Implementar programas, cursos sobre DDHH, derechos reproductivos y de no discriminación a funcionarios judiciales de todas las ramas. Daño material – Tratamientos en el exterior Daño immaterial – Por el impacto en la restricción a su libertad

“Artavia Murillo” CIDH Medidas de rehabilitación psicológica – Por el estado, gratuito, por 4 años, tratamiento individual y familiar Publicación de la sentencia – En 6 meses: El resumen del fallo en un diario de distribución nacional por un día. Estar disponible en la página web del Poder Judicial por un año Medidas estatales que impidan la repetición del hecho: No impedir la práctica de la FIV

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ “DEFENSORIA OFICIAL Nº UNO DE MENORES Y OTRA c/ SUBSECRETARIA DE NIÑEZ, ADO- LESCENCIA Y FAMILIA Y OTROS s/ ACCIÓN DE AMPARO”, Expte. Nº D /12 (D-1.903/13- TSJ), REGISTRO FOLIO 3.181/ PROT. ELEC. TSS1015S.131 Río Gallegos, 20 de diciembre de 2013

X.- IMPLEMENTAR EN 60 DIAS LA REGLAMENTACION DEL “Fondo Provincial para la Niñez y Adolescencia” y de las partidas presupuestarias específicas (arts. 46 y 47 de la Ley 3062), a) Garantizar derechos reconocidos por la Ley 3062, procurando los mecanismos necesarios y ágiles para dar cumplimiento en tiempo y forma a los pagos de las sumas que correspondan abonar en virtud de las obligaciones previstas en la misma. b) Que el “Fondo” específico previsto en el art. 47 de la Ley 3062 sea incorporado en forma directa y circunstanciada en el Proyecto de Ley de Presupuesto, garantizando la intangibilidad y ejecutividad de los fondos, permitiendo de este modo un manejo contable y administrativo acorde a las necesidades del sistema.;

c) Que en términos cuantitativos, la asignación dineraria a establecer sea suficiente para cubrir gastos de alimento, salud, vivienda, educación, higiene, vestimenta y esparcimiento de los niños, niñas y adolescentes que han sido puestos bajo la tutela estatal con la finalidad de ser protegidos, en los términos de la Ley 3062, teniendo presente el ‘Interés Superior del Niño’; d) Que sea tomado como referencia para establecer el tope mínimo de la asignación correspondiente a cada niño, niña y/o adolescente incluido en el Sistema de Abrigo Socio familiar (y/o sistema de ‘pequeños hogares’), el cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil, y en caso de niños con discapacidad se estipule el setenta por ciento (70%) de idéntico baremo; e) Que se establezca un mecanismo de readecuación anual contemplativo de la evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil.