Acceso a la Información Pública en Uruguay

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Transcripción de la presentación:

Acceso a la Información Pública en Uruguay Santiago de Chile 20 de abril de 2011 Dra. Sonia Sena Prieto Presidenta de la Unidad de Acceso a la Información Pública

LÍNEA DE TIEMPO Situación del derecho de acceso en Uruguay antes de la sanción de la Ley. Sanción de la Ley 18381 Acceso a la Información Pública/ ley 18331 Ley de Protección de Datos Personales/ Ley de 18220 Ley de Archivo. Realidad con posterioridad a la sanción de la Ley - Red de conocimiento

PRINCIPIOS Principio de Máxima Publicidad Principio de Divisibilidad Principio de no Discriminación Principio de Gratuidad Principio de Responsabilidad

UBICACIÓN INSTITUCIONAL DE LA UAIP Presidencia de la República Secretaría General AGESIC UAIP URCDP

UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA • Órgano desconcentrado de AGESIC. • Dotado de autonomía técnica • Integrado por 3 miembros ‐Pueden ser reelegidos ‐Presidencia rotativa ACTUALMENTE INTEGRADO POR: Director Ejecutivo de AGESIC + 2 miembros con antecedentes personales, profesionales y de conocimiento. • 4 años en el cargo

COMETIDOS DE LA UAIP • Asesoramiento • Capacitación • Contralor • Denuncia

CONSEJO CONSULTIVO Integrado por representantes del: Poder Judicial Sector Privado Ministerio Público Sector Académico

OBJETO DE LA LEY Promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público estatal o no. Garantizar el derecho que califica como fundamental de las personas al acceso a la información pública.

TRANSPARENCIA ACTIVA Información a Difundir en la Web Estructura Orgánica Marco Jurídico Aplicable Estructura de remuneraciones Presupuesto asignado, su ejecución y auditorías Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones Información estadística de interés general Mecanismos de participación ciudadana

DERECHO DE ACCESO: ¿QUÉ SE ENTIENDE POR INFORMACIÓN PÚBLICA? Aquella que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Interés no calificado. Solicitud acompañada de: - Identidad del solicitante, domicilio y forma de comunicación - Descripción clara de la información requerida y datos que faciliten su ubicación - Opción del tipo de soporte preferido para la información REQUISITOS Máximo 20 días hábiles para permitir o negar el acceso a la información requerida Prorrogable, con razones fundadas y por escrito, por 20 días hábiles más PLAZOS

SILENCIO POSITIVO Negación de acceso a la información sólo mediante resolución motivada por el jerarca que señale su carácter reservado o confidencial, con indicación de la normativa en la que se funde. Transcurrido el plazo de 20 días sin extensión fundada del mismo, se podrá acceder a la información. Es falta grave la negativa de brindar información por parte de cualquier funcionario. Ley N° 17.060 Responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales. Art. 31

PROCEDIMIENTO JUDICIAL Procedencia: -Contra el sujeto obligado que se negare a entregar la información solicitada. -Contra el sujeto obligado que no respondiere en plazo la solicitud de información. Legitimación: -Toda persona. - Interesado o sus representantes. Personas jurídicas: representantes legales o apoderados designados a estos efectos. Competencia: MONTEVIDEO - Acción contra persona pública estatal. -Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo. - Demás casos. -Juzgados Letrados de primera Instancia en lo Civil. INTERIOR - Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en la materia.

-Audiencia pública en 3 días desde la presentación de la demanda (prorrogable excepcionalmente). - Recepción de explicaciones de demandado. - Recepción de pruebas. - Interrogación de testigos y partes. - Dictado de sentencia. - Puede ser dictada en su defecto en las siguientes 24 hrs. Contenido: - Identificación concreta de la autoridad o el particular a quien se dirija y contra cuya acción, hecho u omisión se garantice el acceso. - Determinación precisa de lo que deba o no hacerse. - Plazo para el cumplimiento – No más de 15 días corridos a partir de la notificación. - Para su cumplimiento constancia de la hora de la notificación. - Recurso de apelación. - Sentencias definitivas y sentencia que rechaza la acción por manifiestamente. improcedente. - Procedimiento diferencial de acuerdo a la sentencia apelada.

EXCEPCIONES A LA INFORMACIÓN PÚBLICA “Las excepciones a la información pública serán de interpretación estricta y comprenderán aquellas definidas como secretas por la ley y las que se definan seguidamente como de carácter reservado y confidencial”

INFORMACIÓN SECRETA Secretos comerciales-industriales Secretos que deben guardar los funcionarios Secreto de las comunicaciones Secreto bancario-tributario Secreto estadístico Secreto profesional Secreto político y militar Otras disposiciones

INFORMACIÓN RESERVADA Compromete la seguridad pública o la defensa nacional. Menoscaba la conducción de las negociaciones o bien de las relaciones internacionales. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país. Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona.

Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar el proceso de producción. Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados.

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que: A) Refiera al patrimonio de la persona B)Comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico, que pudiera ser útil para un competidor; o C)Esté amparada por una clausula contractual de confidencialidad. Los datos personales que requieran previo consentimiento informado. Tendrán el mismo carácter los documentos o secciones que contengan estos documentos.

CUSTODIA DE LA INFORMACIÓN Se establece la custodia de la información, y es responsabilidad de los sujetos obligados la creación y mantenimiento de manera profesional de los registros y archivos, de forma tal de garantir el derecho de acceso a la información.

REALIDAD CON POSTERIORIDAD A LA SANCIÓN DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

TRANSPARENCIA ACTIVA

CUMPLIMIENTO DE LOS ORGANISMOS

INFORMACION RESERVADA Cumplimiento relativo a la información reservada general Ley Nº 18.381 Arts. 7 y 9 (año 2011)