D IPLOMADO T RANSPARENCIA Y A CCESO A LA I NFORMACIÓN P ÚBLICA.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA
Advertisements

Ley de Acceso a la Información Pública: Fusades Marzo 2012.
Reglamento/Estatuto de la Estadística Andina Secretaría General de la Comunidad Andina.
Responsabilidades de los Servidores Públicos por acciones u omisiones en la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública, en el ejercicio de.
CONTRALORÍA SOCIAL PROBAPISS - CAPACITACIÓN
reglamento. reglamento como toda norma escrita o disposición jurídica de carácter general procedente de la Administración, en virtud de su competencia.
El acceso a la información pública !Tú tienes derecho a saber! Culiacán, Sinaloa, a XX de XXXXXXXX de 2012.
7: DE LAS INCONFORMIDADES Y DEL PRODECIMIENTO DE CONCILIACION
Guía para acceder a la información pública. Documento con fines deliberativos.
Tres Elementos a Reflexionar en Democracia
ANTECEDENTES EN LA REGULACIÓN DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN
1 Criterios Generales sobre los Trámites de las Reglas de Operación de enero de 2004.
DE LA ENTREGA-RECEPCION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL
Marzo de 2006 Secretaría de la Contraloría General Contraloría Social en Programas Sociales Federales.
PRUEBA DE DAÑO. PRUEBA DE DAÑO Información Pública Artículo 4, fracción XI de la LTAIPDF Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio,
Desafíos de la actual legislación en materia de protección de datos personales del Distrito Federal, una vez aprobada la reforma constitucional en materia.
Transparencia y Acceso a la Información Pública
PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
Mayo PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Toda persona tiene derecho a presentar una solicitud de acceso a la información, sin necesidad.
Coordinación General Administrativa Proyecto de Reglamento de Obras y Servicios relacionados con las mismas de la Universidad de Guadalajara Oficina del.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
Luis M. Pérez de Acha Seguridad jurídica en medios electrónicos para efectos fiscales 25 de septiembre de 2014.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO METROPOLITANO 2014.
ACUERDO PARA EL CONTROL, LA RENDICIÓN DE CUENTAS E INFORMES Y LA COMPROBACIÓN DEL MANEJO TRANSPARENTE DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES OTORGADOS A FIDEICOMISOS,
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN E INTEGRACIÓN DE LIBROS BLANCOS Y DE MEMORIAS DOCUMENTALES 1.
EL USO DE LAS LEYES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PARA LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE: DOCUMENTOS EN ACCIÓN Balance de la Ley Federal de Transparencia y Acceso.
Responsabilidad Administrativa.
Derechos y obligaciones de los Beneficiarios Derechos: a.Recibir asesoría por parte de las unidades responsables, delegaciones, instancias ejecutoras o.
Transparencia Información Pública Rendición de cuentas Protección de datos personales.
Módulo VII Deber de Informar.
RECURSO DE REVISIÓN Folio Núm. ___ /____/_____ Fecha de notificación
Dr. Ernesto Villanueva..  Derecho fundamental.  Principio de Máxima Publicidad.  Sujetos Obligados.  Principio de Gratuidad  Ingreso, uso y destino.
Guía para accede, rectificar, cancelar u oponerse a los datos personales. Documento con fines deliberativos.
Publicación: 25 de febrero de Finalidad: Garantizar el acceso de toda persona a la información pública que obre en poder de los sujetos obligados.
MARCO JURIDICO DE UNA AUDITORIA SOCIAL
Reglas de Operación del Nuevo FOPREDEN Procedimiento Reglas de Operación del Nuevo FOPREDEN Procedimiento 20 de mayo del 2011.
Ministerio Secretaria General de Gobierno.
Programas Maestros de Desarrollo Portuario Conforme a la Ley de Puertos (vigente), los programas maestros de desarrollo portuario: Deben formar parte.
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Mayo 2004 LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.
Artículo 19  Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones,
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO administrativo
Ley de Acceso a la Información Pública Decreto
Porque te da herramientas para: Ejercer tus derechos y obligaciones. Conocer tu entorno y participar en tu comunidad. Entender los temas de interés general.
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL SALVADOR.
El derecho de acceso a la información en México Puebla, 30 de mayo de 2008.
RECURSO DE REVISIÓN. Recibida la solicitud, si no es clara o no contiene los elementos necesarios para la localización de la información, deberá prevenirse.
Sistema Nacional de Transparencia en México como parte de un Sistema de Sistemas de Rendición de Cuentas.
Información importante que debe conocer
Esta presentación es una interpretación normativa actual sobre la Ley de Habeas Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual,
Concesión administrativa
HABEAS DATA LEY 1266 DE 2008.
1. Denominación del sistema de datos personales
Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos La Unidad de Enlace y Comité de Información del IFAI La Unidad de Enlace y Comité de.
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 13 DE JULIO DE 2011.
LA CORRELACIÓN ENTRE TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN
Folio Núm. 3. Documento oficial con el que se identifica el solicitante o representante legal (anexar copia simple) SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES.
¿Que es el Derecho de Acceso a la Información Pública?
Dirección General de Coordinación de Políticas de Acceso Derecho de Acceso a la Información.
INFOEM ¿Qué es y cómo funciona? Mtra. Zulema Martínez Sánchez Comisionada.
Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Michoacán “Procesos de Responsabilidad Administrativa y Transparencia”
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
1. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE NAYARIT. 2 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit.
CONTRATOS PLURIANUALES
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública 5 de diciembre de 2009 Diplomado: Transparencia y acceso a la información pública CAIP-BUAP-IFAI El.
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA UNIVERSITARIA. Dirección de enlace, transparencia y acceso a la información pública.
IV. Los hechos que den motivo a la demanda. V. Las pruebas que ofrezca. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos.
El Derecho Fundamental a la Protección de los Datos Personales Enero de 2010.
Gestión de Solicitudes: Ley N° Ley Nº y Gestión de Solicitudes.
Ley de Acceso a la Información Pública. Objeto Garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información pública.
Medidas de Apremio Dra. en D. Josefina Román Vergara Comisionada Presidenta del Infoem y Coordinadora de Organismos Garantes de las Entidades Federativas.
Transcripción de la presentación:

D IPLOMADO T RANSPARENCIA Y A CCESO A LA I NFORMACIÓN P ÚBLICA

C UARTO M ÓDULO : C LASIFICACIÓN DE I NFORMACIÓN 7 DE ENERO DE 2009

D ECLARACIÓN U NIVERSAL DE D ERECHOS H UMANOS Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

C ONVENCIÓN A MERICANA SOBRE D ERECHOS H UMANOS Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

P ACTO I NTERNACIONAL DE D ERECHOS C IVILES Y P OLÍTICOS Artículo Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

C ONSTITUCIÓN G ENERAL DE LA R EPÚBLICA Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

R EGULACIÓN EN EL Á MBITO F EDERAL 1. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 2. Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 3. Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. 4. Lineamientos de Protección de Datos Personales.

P ROCEDIMIENTO DE A CCESO Unidad de Enlace. [incompetencia] Comité de Información Información clasificada Inexistencia Otorga acceso Unidad administrativa competente

P RINCIPIOS B ÁSICOS DEL P ROCEDIMIENTO DE A CCESO Máxima publicidad. No se precisa acreditar interés, razón o justificación. Simplicidad, rapidez y gratuidad. Costo razonable de reproducción. Buena fe del solicitante.

P RINCIPIOS B ÁSICOS DEL P ROCEDIMIENTO DE A CCESO Procurar atender la modalidad señalada como preferente. Supuesto de inexistencia y clasificación: participación necesaria del Comité de Información. Documentación de la solicitud.

A SPECTOS RELEVANTES DEL P ROCEDIMIENTO 1.Documentación de la solicitud. 2.Interpretación de la solicitud y Requerimiento de información adicional (prevención): temporalidad, ubicación, tema, participantes, etcétera. 3.Modalidad de acceso. (Posibilidades que permita el documento: escrito, electrónico, etcétera). 4.Remisión a fuentes de acceso público.

A SPECTOS RELEVANTES DEL P ROCEDIMIENTO 5. El marco normativo como respuesta a solicitudes- cuestionamiento. 6. Elaboración de documentos explicativos. 7. Conocimiento del tema: interno (atención integral por todas las unidades administrativas competentes) y en medios de comunicación (información publicada). 8.Los informes de gestión como respuesta a solicitudes de acceso.

A SPECTOS RELEVANTES DEL P ROCEDIMIENTO 9.Respuestas previas como insumo para atender nuevas peticiones (salvo inexistencias). 10.Digitalización de la información vs recursos por modalidad de acceso. 11.Atención de solicitudes que implican información no comprensible para un ciudadano común. 12. Solicitudes que se refieren a un trámite previamente establecido.

A SPECTOS RELEVANTES DEL P ROCEDIMIENTO 13. Solicitudes que implican una cantidad considerable de información (acceso in situ). 14.Equivocación de la vía (datos personales e información gubernamental).

R ECURSO DE R EVISIÓN. S UPUESTOS DE P ROCEDENCIA. Artículo 49. El solicitante a quien se le haya notificado, mediante resolución de un Comité: la negativa de acceso a la información, o la inexistencia de los documentos solicitados, podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, el recurso de revisión ante el Instituto o ante la unidad de enlace que haya conocido el asunto, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. La unidad de enlace deberá remitir el asunto al Instituto al día siguiente de haberlo recibido.

R ECURSO DE R EVISIÓN. S UPUESTOS DE P ROCEDENCIA. Artículo 50. El recurso también procederá en los mismos términos cuando: I. La dependencia o entidad no entregue al solicitante los datos personales solicitados, o lo haga en un formato incomprensible; II. La dependencia o entidad se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales; III. El solicitante no esté conforme con el tiempo, el costo o la modalidad de entrega, o IV. El solicitante considere que la información entregada es incompleta o no corresponda a la información requerida en la solicitud.

D ESCRIPCIÓN G ENERAL DEL R ECURSO DE R EVISIÓN El procedimiento inicia con la interposición del medio de impugnación. Las respuestas de los Entes Públicos son fácilmente recurribles (escrito o medios electrónicos). Si el recurso cumple con los requisitos establecidos en la Ley, se admite a trámite y se solicita al Ente Público que remita su informe. Recibido el informe, se da vista al recurrente, para que manifieste lo que a su derecho convenga. Se pueden ofrecer todo tipo de pruebas.

D ESCRIPCIÓN G ENERAL DEL R ECURSO DE R EVISIÓN Una vez desahogadas las pruebas, se reciben alegatos y se emite la resolución correspondiente. La resolución es definitiva para los Entes Públicos. Opera el principio de suplencia de la queja a favor del recurrente.

OBLIGACIONES BÁSICAS DE TRANSPARENCIA Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, entre otra, la información siguiente: I. Su estructura orgánica; II. Las facultades de cada unidad administrativa; III. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes; IV. La remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes; V. El domicilio de la unidad de enlace, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información; VI. Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos; VII. Los servicios que ofrecen;

VIII. Los trámites, requisitos y formatos. En caso de que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios o en el Registro que para la materia fiscal establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán publicarse tal y como se registraron; IX. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el caso del Ejecutivo Federal, dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, en los términos que establezca el propio presupuesto; X. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, las contralorías internas o la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, las aclaraciones que correspondan; XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio. Así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales que establezca el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación; XII. Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos;

XIII. Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato: a) Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico; b) El monto; c) El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y d) Los plazos de cumplimiento de los contratos; XIV. El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado; XV. Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados; XVI. En su caso, los mecanismos de participación ciudadana, y XVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. La información a que se refiere este Artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Las dependencias y entidades deberán atender las recomendaciones que al respecto expida el Instituto.

I NFORMACIÓN CLASIFICADA Artículo 13. (Prueba de Daño) Artículo 14. (Sin prueba de daño) Artículo 18. Seguridad nacional, seguridad pública y defensa nacional. La que disponga otra LeyInformación proporcionada con carácter de confidencial. Negociaciones o relaciones internacionales. Secretos fiscal, comercial, bancario, industrial, fiduciario u otro. Datos personales. Estabilidad financiera, económica o monetaria. Averiguaciones previas. Vida, integridad o salud de las personas. Procedimientos judiciales o administrativos seguidos en forma de juicio. Estrategias procesales, verificación de cumplimiento de leyes, prevención y persecución de delitos. Procedimientos de responsabilidad de servidores públicos Procesos deliberativos.