LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS

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Transcripción de la presentación:

LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS Diego Betancur Espinosa Abogado Especialista en Responsabilidad Civil y Seguros Universidad Pontificia Bolivariana

Aspectos Generales Art. 88 C.P “ La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos […] También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares”

Aspectos Generales Art. 90 C.P “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables por la acción o la omisión de las autoridades públicas” Art. 2341 C.C: “el que ha cometido un delito o culpa que ha inferido daño a otro es obligado a su indemnización sin perjuicio de la pena principal que la ley le imponga por culpa o el delito cometido”

Qué es la Responsabilidad Jurídicamente decimos que es la obligación de asumir las consecuencias de un hecho, de un acto, de una conducta que lesiona a alguien. Tamayo Jaramillo. “ La responsabilidad civil es la consecuencia jurídica en virtud de la cual, quien se ha comportado en forma ilícita debe indemnizar los daños producidos a terceros.

Funciones de la Responsabilidad Reparadora. Preventiva Sancionatoria

1. Función Reparadora El fin es indemnizar, reparar los perjuicios causados en el ejercicio de las funciones sociales. Debe ser reparado el perjuicio sin que se constituya en fuente de enriquecimiento. Finalidad esperada con la reparación dejar a la víctima en la misma situación que tenia antes de ocurrir el daño ó la misma situación que tuviese hoy de no haber ocurrido el daño.

1. Función Reparadora El perjuicio debe ser reparado integralmente ARTICULO 16 Ley 446 de 1998: “VALORACION DE DAÑOS. Dentro de cualquier proceso que se surta ante la Administración de Justicia, la valoración de daños irrogados a las personas y a las cosas, atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales”

Concepto de reparación integral 1. Función Reparadora Concepto de reparación integral Según la Jurisprudencia ,el perjuicio queda reparado integralmente cuando se produce reconocimiento de daños: Materiales o Patrimoniales o Pecuniarios Inmateriales o Extrapatrimoniales o no pecuniarios.

2. Función Preventiva Las normas de la responsabilidad civil deben estar encaminadas a evitar la ocurrencia del daño, no solo a repararlo. Principio de precaución. Ley 99 de 1993

3. Función Sancionatoria Daño Punitivo: Rubro indemnizatorio a cargo del responsable y a favor de la victima , cuando este se ha causado con malicia o mala fe, que tiene por objeto no reparar sino sancionar al responsable a pagar una suma de dinero que determine el juez, que puede llegar a ser superior la perjuicio causado. Tiene por objeto sancionar causar escarmiento social, Pretende mostrarle a la sociedad cuales son las consecuencias de actuar con malicia o mala fe. Colombia NO.

Condiciones de la Indemnización La indemnización es la suma de dinero a través de la cual se repara el daño sufrido por una persona en su esfera patrimonial, material o pecuniaria y extrapatrimonial, inmaterial o no pecuniaria. Para que haya indemnización es necesario que se haya causado un daño. Si no hay daño no hay derecho a indemnización. Diferencia entre daño y perjuicio?

Condiciones de la Indemnización «Todo autor de un daño debe indemnizar a quien lo padece, pero también se ha reiterado que esa reparación no debe ser inferior a lo que se debe, ni tampoco superior a los perjuicios que en verdad aquejan a al victima» Sentencia C.S de J.Sala Casación Civil. Feb 7 de 2007. Exp 23162. M.P Cesar Julio Valencia Copete.

Características del Daño Cierto Directo Personal Subsistente

Prueba del Perjuicio El perjuicio sufrido debe estar acreditado en cuanto a su existencia material y en su equivalente monetario. Pruebas que permitan y garanticen el derecho de contradicción del victimario. La equidad como principio del reconocimiento de daños en caso de imposibilidad probatoria.

VALORACION DEL PERJUICIO Responsabilidad del causante del daño: INDEMNIZACIÓN Daños Patrimoniales Daños Extrapatrimoniales Daño Emergente Lucro Cesante Daño Moral Daño a la vida de relación Daño a la salud y otros Pasado Futuro Consolidado Futuro

Los perjuicios sufridos por la víctima (acreditados) Derecho Víctima Obligación Causante del daño Reparación Integral Indemnización plena TODOS Los perjuicios sufridos por la víctima (acreditados)

DAÑO PATRIMONIAL O MATERIAL Víctima DAÑO PATRIMONIAL O MATERIAL Pérdida sufrida en el patrimonio de las personas Reclamantes (daño por Rebote) Cónyuge Compañero/a Hijos Padres Otros

DAÑO PATRIMONIAL Liquidación Liquidación EGRESOS INGRESOS ($ que efectivamente Sale del patrimonio) DAÑO EMERGENTE Liquidación INGRESOS ($ no percibido en el Patrimonio) LUCRO CESANTE Liquidación Pasado ya causado Futuro se causará Pasado o Consolida-do Futuro

PERIODO INDEMNIZABLE Muerte - incapacidad total / permanente Cónyuge o Compañero /a Vida probable Vida Probable Tarifas Superintendencia financiera Hijos Válidos Periodo dependencia 18 – 25 años Otros Periodo de dependencia acreditado Hijos Inválidos Vida Probable Padres Vida probable Víctima Se toma en todos los casos la suma que sea menor entre la vida probable o el periodo de dependencia del reclamante y la vida probable de la víctima

TÉRMINO DE DURACIÓN DE LA INCAPACIDAD PERIODO INDEMNIZABLE Incapacidad Temporal TÉRMINO DE DURACIÓN DE LA INCAPACIDAD Dictamen médico

RELACIÓN INGRESO - INCAPACIDAD Incapacidad Total Definitiva 100% ingreso igual que en caso de muerte (vid. Prob) Incapacidad Total Temporal 100% ingreso duración de la incapacidad Incapacidad Parcial Definitiva % incapacidad se aplica al ingreso Incapacidad Parcial Temporal % incapacidad se aplica al ingreso durante el tiempo de incapacidad

PERIODO INDEMNIZABLE $ $ $ Momento de ocurrencia del hecho Valor presente $ $ Momento de ocurrencia del hecho Daño emergente y Lucro cesante consolidado Daño emergente y lucro cesante futuro Sentencia, Conciliación, Transacción o Liquidación Fin periodo indemnizable Ra = Rh (IPC final) IPC inicial

INGRESO BASE PARA LIQUIDACIÓN Si se encuentra Acreditado el ingreso se toma la cuantía probada. Si no se puede acreditar el ingreso de la víctima se toma el salario mínimo. Igual, si acreditado es inferior al mínimo Si el damnificado es trabajador formal se aumenta el 25% correspondiente a prestaciones Sociales.

DAÑO EXTRAPATRIMONIAL DAÑO MORAL Precio del dolor sufrido DAÑO VIDA EN RELACIÓN No consiste en la lesión en sí misma, sino en las consecuencias que, en razón de ella, se producen en la vida de relación de quien la sufre. Se conoce en el derecho francés como perjuicio de placer, pérdida del placer de la vida en el derecho anglosajón o daño a la vida de relación en el derecho italiano.

DAÑO EXTRA-PATRIMONIAL Fuero interno de las personas Precio del dolor, de la congoja que produce el daño VÍCTIMA Daño Moral + Daño a la vida de relación RECLAMANTES Daño Moral + Daño a la vida de relación

MIL GRACIAS DIEGO BETANCUR ESPINOSA Abogado Especialista en Responsabilidad Civil y Seguros betancur.abogado@gmail.com