Proyecto de Ley Consejo Nacional y Consejos de Pueblos Indígenas (Boletín 10526-06)

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Transcripción de la presentación:

Proyecto de Ley Consejo Nacional y Consejos de Pueblos Indígenas (Boletín )

Introducción 2 Gobierno de Chile | Ministerio de Desarrollo Social Impulsar una nueva institucionalidad indígena, que recoja la experiencia histórica de entidades como la CONADI y de la Ley Indígena y que eleve el estándar de la relación de los Pueblos Indígenas con el Estado. Creación del Ministerio de Asuntos Indígenas, encargado de colaborar con la Presidenta de la Republica en la definición de una Política Indígena. Creación del Consejo de Pueblos Indígenas, Autónomo y Representativo de los diversos pueblos que existen en Chile, con funciones Consultivas y Resolutivas. Iniciativas legales serán consultadas con los Pueblos Indígenas. Programa de Gobierno

A través de Resolución Exenta N° 275, de 29 de mayo de 2014, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, se Convocó al Proceso de Consulta del Anteproyecto de Ley que Crea el Consejo o Consejos de Pueblos Indígenas. El Proceso de Consulta contempló la realización de las cinco etapas señaladas en el artículo 16 del Decreto Supremo N° 66, de 2013, entre los meses de septiembre de 2014 a enero de 2015: a) Planificación del Proceso de Consulta; b) Entrega de información y difusión del Proceso de Consulta; c) Deliberación interna de los pueblos indígenas; d) Diálogo; y e) Sistematización, comunicación de resultados y término del Proceso de Consulta. Consultas Indígenas Introducción

Consulta Indígena

Duración del Proceso de Consulta: Septiembre de 2014 a Enero de 2015; Principios Convenio N° 169 observados durante el proceso de Consulta: Buena Fe, Pertinencia Cultural, respeto por métodos tradicionales de decisión de los Pueblos Indígenas y Flexibilidad del Proceso; Etapas del Proceso de Consulta: Planificación del proceso de Consulta; Entrega de información y difusión del proceso; Deliberación Interna de los Pueblos Indígenas; Diálogo y Sistematización, comunicación de resultados y término del proceso de Consulta; Localidades en las que se realizó el proceso: 122 localidades; Asesores contratados a solicitud de Pueblos Indígenas: 64 asesores; Participantes en el proceso: 6833 participantes; Representantes en la Jornada Nacional de Cierre: 152 representantes. 5 Gobierno de Chile | Ministerio de Desarrollo Social Consulta Indígena

Principales Acuerdos Jornada Nacional Cierre de Consulta 6 Gobierno de Chile | Ministerio de Desarrollo Social Acuerdos de la Jornada Nacional 30 y 31 de enero de 2015 Comuna de San Esteban  Nombre de los Consejos: Por unanimidad, denominar la nueva institución Consejo de Pueblos Indígenas.  Carácter Autónomo, Representativo, Participativo y de Consulta: Incorporar el carácter resolutivo, facultativo y vinculante sobre su propia orgánica, dentro de las atribuciones del Consejo Nacional y de los Consejos por Pueblos.  Composición de los Consejos por Pueblos: En general el número de integrantes y la distribución de cada uno de los Consejos de Pueblos (69 en total).  Dieta de los integrantes de los Consejos por Pueblos: Que los consejeros por pueblos tengan derecho a dieta, la cual se asignará de acuerdo a los presupuestos anuales.  Determinación del Número de Integrantes Consejo Nacional de Pueblos Indígenas: El número de integrantes del Consejo Nacional y su distribución (15 en total).

Proyecto de Ley

8 Gobierno de Chile | Ministerio de Desarrollo Social Contenidos y Estructura General del Proyecto de Ley Estructura general: Título I: De Los Consejos de Pueblos Indígenas - Párrafo I: De su Naturaleza y Funciones - Párrafo II: De su Composición - Párrafo III: De su Funcionamiento Título II: Del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas - Párrafo I: De su Naturaleza y Funciones - Párrafo II: De su Composición - Párrafo III: De su Funcionamiento Disposiciones Transitorias

Titulo I: Los Consejos de Pueblos

 Corporaciones de derecho público, de carácter autónomo, representativo, participativo y de consulta.  Les corresponde la representación de los intereses, necesidades y derechos colectivos del respectivo pueblo indígena, especialmente ante los órganos del Estado.  Constituye una instancia de participación en todos los ámbitos de la política pública, y en particular, respecto a los procesos de consulta y participación de los pueblos indígenas conforme a lo dispuesto en el Convenio N° 169, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, de la OIT. Párrafo I: Naturaleza de Los Consejos de Pueblos

11 Párrafo II: Composición de Los Consejos de Pueblos Composición total: 69 miembros, representantes de los 9 Pueblos Indígenas, elegidos conforme a sus reglamentos internos. Distribución: Se determina por acuerdo de Consulta. 9 miembros el Consejo Aymara; 3 miembros el Consejo Quechua; 5 miembros el Consejo Atacameño o Likan Antay; 5 miembros el Consejo Diaguita; 3 miembros el Consejo Colla; 3 miembros el Consejo Rapa Nui; 3 miembros el Consejo Kawéskar; 3 miembros el Consejo Yagán 35 miembros el Consejo Mapuche. Requisitos mínimos: A lo menos 18 años y detentar calidad de indígena, en conformidad al artículo 2° de la Ley Duración en el cargo: Cuatro años, pudiendo ser reelegidos de conformidad a lo establecido en sus respectivos reglamentos internos. Gobierno de Chile | Ministerio de Desarrollo Social Reglamentos Internos Los Consejos se regirán por la ley y por uno o más reglamentos internos, los que serán generados por cada Pueblo Indígena, considerando sus valores tradicionales, elementos de significación cultural y cosmovisión simbólica, fuentes practicas y procedimientos propios y culturalmente pertinentes.

12 Gobierno de Chile | Ministerio de Desarrollo Social Funciones y atribuciones de Los Consejos de Pueblos Normas indígenas Política Nacional Colaborar con el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas en la(s) propuesta(s) de dictación o modificación de normas legales, reglamentarias y administrativas referidas a los derechos de los Pueblos Indígenas. Formular propuestas, observaciones y recomendaciones al Ministerio de Pueblos Indígenas relativas a la elaboración, implementación, ejecución y evaluación de la Política Nacional Indígena. Propuestas y Recomendaciones Formular propuestas, observaciones y recomendaciones, a través del Ministerio de Pueblos Indígenas, sobre la elaboración, implementación, ejecución y evaluación de planes y programas sectoriales e intersectoriales destinados a promover el desarrollo económico, social y cultural de los Pueblos Indígenas; el fortalecimiento de sus derechos colectivos, de su identidad, cultura, lenguas, instituciones y tradiciones, así como la preservación de su patrimonio arqueológico, histórico, cultural y de conocimientos tradicionales. Convenio N° 169 (i) Emitir opinión y formular recomendaciones y observaciones, a través del Ministerio de Pueblos Indígenas, respecto del desarrollo de los procesos de consulta y, en caso de ser requeridos, pronunciarse sobre la existencia o no de la susceptibilidad de afectación directa a los pueblos indígenas de las medidas administrativas y legislativas que se prevean ejecutar. (ii) Emitir informe respecto a su implementación.

Titulo II: Del Consejo Nacional de Pueblos

 Corporación de derecho público, de carácter autónomo, representativo, participativo y de consulta.  Le corresponde la representación de los intereses, necesidades y derechos colectivos de los pueblos indígenas en su conjunto, especialmente ante los órganos del Estado.  Se constituye en una instancia de participación en todos los ámbitos de la política pública, con atribuciones resolutivas, facultativas y vinculantes sobre su propia orgánica. Párrafo I: Naturaleza del Consejo Nacional de Pueblos

15 Contenidos Específicos Consejo Nacional de Pueblos Creación Creación del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas y determinación de su naturaleza, objeto, funciones y atribuciones. Corporación de Derecho Público, autónomo, representativo, participativo y de consulta, de alcance nacional, con atribuciones resolutivas, facultativas y vinculantes sobre su propia orgánica. Composición Reglamento Interno Composición Total y distribución: 15 miembros representantes de los 9 Consejos de Pueblos Indígenas, elegidos conforme a sus reglamentos internos, cuya distribución se determina por acuerdo de Consulta: a) Dos consejeros Aymara; b) Un consejero Quechua; c) Un consejero Atacameño; d) Dos consejeros Diaguita; e) Un consejero Colla; f) Un consejero Rapa Nui; g) Un consejero Kawéskar; h) Un consejero Yagán e; i) Cinco consejeros Mapuches. El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas determinará en un reglamento interno las normas necesarias para su adecuado funcionamiento. Gobierno de Chile | Ministerio de Desarrollo Social

16 Funciones y atribuciones Consejo Nacional de Pueblos Normas indígenas Promoción y Colaboración Política Nacional Convenio N° 169 Proponer al (a la) Ministro(a) de Pueblos Indígenas, con la colaboración de los Consejos de Pueblos Indígenas, la dictación o modificación de normas legales, reglamentarias y administrativas referidas a los derechos de los pueblos indígenas y sus miembros. Colaborar con el Ministerio de Pueblos Indígenas en el estudio, diseño, implementación y evaluación de la Política Nacional Indígena. (i) Medidas destinadas a favorecer la promoción y protección de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas en Chile, a través del Ministerio (ii) Colaborar con el Ministerio en la promoción e impulso de las políticas, planes y programas nacionales y regionales destinados al desarrollo económico, social y cultural (iii) Proponer al Ministerio modelos de administración de las Áreas de Desarrollo Indígena, como asimismo proponer el establecimiento de nuevas áreas y evaluar el funcionamiento de las mismas, pudiendo formular recomendaciones. (i) Actuar en calidad de institución representativa de todos los pueblos indígenas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, conforme a lo dispuesto en el Convenio N° 169, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, de la OIT, y a las normas internas aplicables (ii) Colaborar con el Ministerio de Pueblos Indígenas en la implementación, seguimiento y evaluación de resultados del Convenio N° 169 y demás tratados y convenios internacionales. Gobierno de Chile | Ministerio de Desarrollo Social

Primera conformación de cada uno de los Consejos de Pueblos Indígenas: Llamado dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de la ley, a todas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, en especial a las constituidas de conformidad a la Ley N° ; Elaboración y aprobación del primer reglamento interno: Dentro de un año contado desde la respectiva convocatoria, el que deberá ser depositado en el Ministerio de Pueblos Indígenas, en el plazo de 30 días hábiles desde su aprobación. Primera sesión de Consejo de Pueblo Indígena: Dentro de los tres meses siguientes al depósito del primer reglamento interno. Entrada en vigencia: (i) La misma fecha de inicio de funciones del Ministerio de Pueblos Indígenas o (ii) A contar de la data de publicación de la ley si esta fuese posterior a la Ley del Ministerio de Pueblos Indígenas; Financiamiento durante el primer año de su entrada en vigencia. 17 Gobierno de Chile | Ministerio de Desarrollo Social Contenidos Específicos artículos transitorios

Gracias