ASPECTO LEGAL DE LA INCLUSIÓN Dra. Luz M. Torres

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Transcripción de la presentación:

ASPECTO LEGAL DE LA INCLUSIÓN Dra. Luz M. Torres

Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico El principio educativo fundamental que consagra nuestra Constitución es el derecho de toda persona a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad. A partir de éste se establecen como propósitos: que la educación fortalecerá el respeto de los derechos de los seres humanos y de las libertades fundamentales; el establecimiento de un Sistema de Educación Pública libre, accesible a todo aquel que desee estudiar y enteramente no sectario, la enseñanza gratuita tanto en la escuela primaria como en la secundaria, el deber del estado de proveer a todos los estudiantes servicios complementarios a la educación para su protección y bienestar.

La Excelencia como Aspiración Fundamental del Sistema Educativo Nuestra aspiración es alcanzar el mayor grado posible de calidad en la educación pública en todos los niveles del Sistema. Cada alumno debe recibir una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad, de sus capacidades intelectuales y el fortalecimiento de los derechos del ser humano y de sus libertades fundamentales.

El Sistema Educativo proveerá en todos los niveles deensenanza para que, en el proceso desarrollo integral del alumno se atienda debidamente la intensificación de su autoestima propiciando así la afirmacirmación de su valor como ser humano y la seguridad de que podrá alcanzar éxito en el área en la que posea mayor capacidad.

Ley 94-142: Acta para la Educación de todos los Niños con Impedimento (1975) Hoy día se conoce como la Ley IDEA Principios básicos cero rechazo evaluación no-discriminatoria garantías procesales participación de los padres plan educativo individualizado ambiente menos restrictivo (entre personas sin impediemtos)

Ley Pública 101-476: Ley de Educación para Personas con Impedimentos (1990) Conocida como Ley IDEA Enmienda a la Ley 94-142 Enmiendas significativas: sustituye el término “handicap” por “disability” añade autismo y daño cerebral traumático a la definición de impedimentos elegibles para recibir servicios bajo esta ley

Cont. Ley IDEA Amplia definición de servicios de educación especial para que incluya instrucción en todo tipo de ambiente entre personas sin impedimentos Añade trabajo social, recreación terapéutica y consejería en rehabilitación a la definición de servicios relacionados Define servicios de transición como “actividades coordinadas” que incluyen instrucción, experiencias en la comunidad y el desarrollo de oportunidades de empleo para garantizar la integración y aceptación en el nuevo ambiente.

Cont. Ley IDEA Requiere que se incluya una disposición en el PEI sobre los servicios de transición para todo estudiante cuando sea apropiado Añade ayuda tecnológica. La define como cualquier instrumento, aditamento, pieza de un equipo o aparato que ayude a una persona con impedimento a aumentar, mantener o mejorar sus destrezas funcionales

Acta de Rehabilitación del 1973 Sección 504 Todas las organizaciones públicas y privadas que reciben fondos federales deben llevar a cabo acción afirmativa para hacer posible que las personas con impedimento puedan “estudiar, trabajar y competir bajo igualdad de oportunidades” Ofrece servicios a estudiantes universitarios Enmiendas “ informed choice”

Ley Pública 101-336 Acta para Americanos con Impedimento (1990) Conocida como Ley ADA Propósito eliminar el discrimen contra las personas con impedimento garantizar igualdad de oportunidades fomentar la participación plena

Cont. Ley ADA Definición de “acomodo razonable”: Cualquier cambio o ajuste en el empleo o ambiente laboral que le permite a la persona con impedimento llevar a cabo las funciones esenciales del empleo.

Cont. Ley ADA Títulos de la Ley Título I: Empleo Título II: Servicios Públicos / Transportación Pública Título III: Acomodo Público Título IV: Telecomunicaciones Título V: Provisiones Misceláneas

Ley 51 de Puerto Rico (1996) Conocida como Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos Establece las responsabilidades de las Agencias de Prestación de Servicios del Gobierno de Puerto Rico

Definiciones de la Ley 51 1. Acomodo razonable: Modificación, ajuste al proceso o escenario educativo o de trabajo que permita a la persona con impedimento participar y desempeñarse en ese ambiente.

Definiciones Ambiente menos restrictivo: ubicación que propicia que la persona con impedimento se eduque entre personas sin impedimentos cuando las condiciones o necesidades de la persona no lo permitan, aún con utilización de ayudas y servicios suplementarios, tendrá derecho a una ubicación apropiada.

Definiciones 3. Asistencia tecnológica: Todo aquel equipo y servicio indispensable a ser utilizado por las personas con impedimentos con el propósito de aumentar, mantener o mejorar sus capacidades funcionales.

Definiciones 8. Transición: Proceso para facilitar a la persona con impedimentos su adaptación o integración a un nuevo ambiente, de las etapas de intervención temprana a la preescolar, a la escolar, al mundo del trabajo, a la vida independiente o a la educación post secundaria.

LEY 105-394 DE 1998 “ASISTIVE TECHNOLOGY ACT” (ATA) Provee donativos a los estados para Desarrollar e implantar programas de A.T. Crear programas de importancia nacional. Satisfacer las necesidades de personas con impedimentos y sus familias.

Establece como derechos : El logro de la vida independiente. La autodeterminación y toma de decisiones. Obtener beneficios de la educación. Selección de carreras significativas. La inclusión total en la sociedad en aspectos sociales, educativos,económicos, políticos y culturales, etc.

Definición Individuo de cualquier edad, raza u origen étnico que tiene un impedimento y que puede mejorar su deterioro y funcionamiento con alguna asistencia tecnológica, manteniendo así su nivel de funcionamiento.