LOS DERECHOS LABORALES EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO Fabián Ignacio Hernández Henríquez.

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Transcripción de la presentación:

LOS DERECHOS LABORALES EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO Fabián Ignacio Hernández Henríquez

Lo laboral como tema de los tratados de libre comercio Se presenta en dos situaciones: –La protección misma de los derechos laborales –El “Dumping Social” o afectación de precios basada en la violación de derechos laborales Compatibilidad entre apertura económica y goce efectivo de derechos laborales. Los procesos económicos operan cada vez más en escala global; las regulaciones estatales, en la del Estado-nación

Posibilidades de regulación Fortalecer la infraestructura regulatoria internacional –Consolidar el poder de supervisión y sanción de la OIT –“Estado de derecho global” para gobernar la globalización.

Imposición unilateral de sanciones a países que violan sistemáticamente derechos laborales. –Sistema General de Preferencias de EU, (suspende prerrogativas arancelarias otorgadas si concluye que ese gobierno vulnera derechos laborales fundamentales).

Formas privadas de regulación –Códigos de conducta empresariales que estipulan derechos laborales que deben respetar los contratistas de las ETN Cláusulas sobre derechos laborales en tratados de libre comercio. –Incorporación de una lista de derechos laborales y sanciones comerciales –Inclusión de declaraciones de principios sin efecto coercitivo.

Cláusulas laborales en los TLC Globalización sin condiciones –agenda comercial sin derechos laborales –Son formas veladas de proteccionismo –Imponen condiciones sindicales que privan de la ventaja que se logra en el comercio internacional (bajos costos laborales) –La mejor manera de mejorar estándares laborales es con crecimiento económico sostenido que se logra con un comercio libre

No hay motivaciones proteccionistas no buscan cerrar el comercio a los países en desarrollo sino presionar para que se apliquen estándares laborales mínimos en caso de violaciones abiertas y sistemáticas. El libre comercio y los derechos laborales no son fines en conflicto Protección eficaz de los derechos laborales crea condiciones políticas y sociales –Inserción en la economía mundial –Crecimiento socialmente sostenible.

Situación actual ATPDEA –facilita condiciones de acceso al mercado de EU (cero arancel a cerca del 25% de los productos que Colombia exporta) –Ha desarrollado la exportaciones de flores, confecciones, productos cerámicos, manufacturas de cuero y calzado.

–Concesión unilateral del Congreso de EU (desde 1991) a los países andinos para apoyar la lucha contra el narcotráfico –Vence el 31 de diciembre del año 2006, y se limita al tema arancelario –El Gobierno colombiano solicitó a EU la negociación de un TLC.

TPA El Tratado debe celebrarse según las normas que el Congreso de Estados Unidos fijó en el Bipartisan Trade Promotion Authority (TPA) La ley del 6 de agosto de 2002 otorgó facultades especiales de negociación comercial (“fast track” authority) al gobierno de EU.

“promoción de los derechos laborales” (inclusión de derechos laborales y mecanismos de protección) como condición ineludible para EU en las negociaciones Los TLC firmados con base en la ley (Chile y Singapur y CAFTA) tienen cláusulas referentes a la protección de derechos laborales La discusión práctica no es si se debe o no incluir una cláusula laboral en el TLC, sino sobre cuál debe ser su contenido

Aparte de lo laboral, qué se negocia Acceso a mercados Agricultura Servicios Política de competencia Derechos de propiedad intelectual Solución de diferencias –Establecer un mecanismo justo, transparente y eficaz para la solución de controversias entre los países. Compras del sector público

Qué se puede esperar de la cláusula laboral 1. Derechos Una lista de derechos laborales Las fuentes de las que provienen esos derechos –Compromiso de cumplir con sus leyes laborales internas –Compromiso de que éstas estén acordes con los estándares laborales internacionales de la OIT

La seriedad del compromiso –tipo de infracción que puede dar lugar a los mecanismos de consulta o sanción Las obligaciones procesales que adquieren los países para hacer exigibles en sus jurisdicciones los derechos consagrados

2. Organos y mecanismos de control y sanción. ¿Quién está facultado para presentar quejas por violaciones de los derechos incluidos en la cláusula? ¿Quién investiga y decide los casos? ¿Qué tipo de consultas o sanciones están establecidas en caso de infracción de la cláusula?

Conveniencia de diversos tipos de procedimiento. –En manos de los países firmantes –de un órgano internacional como la OIT –de un organismo independiente específico Sanciones al país renuente a cumplir compromisos adquiridos –Sanciones comerciales (aranceles al país infractor) –Imposición de multas o sanciones comerciales sólo a los sectores productivos involucrados en la queja

Nafta Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) -paralelo al NAFTA- Derechos –libertad de asociación y derecho de asociación sindical –derecho de negociación colectiva –derecho a la huelga –prohibición de trabajo forzado –protecciones laborales para niños y jóvenes

–garantía de derechos laborales mínimos –eliminación de la discriminación en el trabajo –igual remuneración para mujeres y hombres –prevención de lesiones y enfermedades profesionales –compensación en caso de lesiones o enfermedades profesionales, y –protección para trabajadores migrantes

Fuente –Cumplimiento y aplicación eficaz del respectivo ordenamiento laboral interno a través de acciones gubernamentales apropiadas –Falta de inclusión del derecho laboral internacional

Exigibilidad. –Tres clases de derechos –derechos laborales colectivos –Trabajo forzado, discriminación, igualdad de remuneración entre géneros, compensación en caso de enfermedad o lesión, y la protección de los trabajadores migrantes –Principios relativos al trabajo infantil, salario mínimo y seguridad industrial Garantías procesales –Debido proceso –Transparencia de los procedimientos de aplicación del derecho laboral nacional

Organos, el procedimiento y las sanciones –Activados por los gobiernos u organizaciones de la sociedad civil. –Quejas por violaciones de los principios del acuerdo (28). Han sido presentadas por ONG, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil –Se presentan ante la oficina especializada de cada país. –La mayoría en EU por violaciones al derecho de asociación sindical en México –La Oficina publica un reporte e intenta una conciliación

Si no, se revisa en consulta entre los ministerios de trabajo de los tres países y se efectúa un reporte y una recomendación Si no se implementa, pasa a evaluación del Comité de Expertos que expide un reporte y una resolución no obligatoria. Ninguno de los 28 casos ha pasado de la etapa de consulta ministerial Si las partes no concilian la resolución decide un panel arbitral Si se encuentra fundada la acusación el panel puede imponer una multa al país infractor El monto de la multa debe ser invertido en mejorar la aplicación del derecho violado en el país condenado.

TLC EU-Jordania Se firmó en 2000, y el “Jordan standard” sirvió de base al debate que resultó en el TPA Avances –Las cláusulas laborales están en el texto del tratado. –Fuentes: el derecho interno y el derecho laboral internacional de la OIT como parámetro –“es inapropiado promover el comercio a través del debilitamiento del derecho laboral interno” –Paridad del tratamiento de los controversias

Derechos protegidos –condiciones aceptables de trabajo relacionadas con el pago de salario mínimo, horas de trabajo y seguridad industrial –libertad de asociación –derecho a la negociación colectiva –exigencia del establecimiento de una edad mínima para el trabajo infantil –prohibición del trabajo forzado No establece nada sobre garantías procesales.

Los órganos, el procedimiento y las sanciones –Simplifica el procedimiento de aplicación de las cláusulas sobre los derechos de los trabajadores –El Comité Conjunto creado para implementar el acuerdo es competente para analizar y decidir las quejas –las quejas pueden ser presentadas sólo por los gobiernos –Cuando el Comité no logre dirimir la disputa, quien interpuso la queja puede “tomar cualquier acción apropiada y proporcional” en material comercial

TLC EU-Chile Derechos –La lista de derechos es la misma de Jordania –Se excluyen los derechos a la no discriminación, la equidad de pago y la protección de los migrantes

Fuentes –Armonización del derecho interno con el derecho laboral internacional Exigibilidad –Limitada a la aplicación del derecho nacional Garantías procesales –Se incluyen el acceso a una justicia laboral justa, equitativa y transparente

Organos, procedimiento y sanciones –Crea un Consejo Chileno-Estadounidense para Asuntos Laborales, que vigila la implementación de las cláusulas laborales, coordina las consultas y organiza actividades de cooperación –Crea un órgano de cooperación continua para impulsar el cumplimiento de los derechos laborales fundamentales de la OIT –Los mecanismos coercitivos son los del modelo jordano. –Las quejas son de gobierno a gobierno.

–El procedimiento comienza con consultas cooperativas entre las partes para resolver la queja –Si después de 60 días no se llega a un acuerdo, la parte que inició el procedimiento puede llevar el caso al órgano de resolución de controversias que conoce los casos comerciales –La sanción prevista no puede exceder US $15 millones al año. Si no pagan se pueden imponer sanciones comerciales (aranceles proporcionales a la multa)

Situaciones a considerar antes y después de la implementación del tratado Empleo y Protección social La Formación Profesional Inspección del Trabajo Cultura de las Relaciones Laborales Dialogo y concertación social