Antecedente caso Radilla Pacheco vs Estado mexicano CoIDH

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Transcripción de la presentación:

Reforma constitucional DH vinculado con los derechos político-electorales Antecedente caso Radilla Pacheco vs Estado mexicano CoIDH Reforma Constitucional de DH Artículo 1º. Cumplimiento de la sentencia de la CoIDH por la SCJN Jurisprudencia de la SCJN Control constitucional y convencional por parte de todas las autoridades La autoridad electoral como garante de los derecho político-electorales

Objetivo Conocer la aplicación del control constitucional y convencional en la solución de conflictos electorales, con motivo de la reforma constitucional al art. 1 de la Constitución del 10 de junio de 2011.

Sentencia Radilla Pacheco 339. En relación con las prácticas judiciales, este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que es consciente de que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico . Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer un “control de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana . Dictada el 23 de noviembre de 2009

REFORMA CONSTITUCIONAL 10 DE JUNIO 2011 A toda persona se le debe garantizar el respeto de sus derechos humanos Consagrados en la Constitución y; Tratados internacionalesde los que el Estado Mexicano sea parte

PRINCIPIOS DE DERECHOS HUMANOS Universalidad Interdependencia Indivisibilidad Progresividad

PRINCIPIO PRO HOMINE La norma de DH se debe interpretar conforme a la CPEUM y a los Tratados Internacionales en sentido amplio, favoreciendo en todo momento a la persona

SUJETOS PASIVOS DE APLICACION Toda autoridad: 1.- promover 2.- respetar 3.- proteger y; garantizar los derechos humanos

Órgano y medios de control Fundamento constitucional Cumplimiento “El expediente Varios 912/2010 de la SCJN: El modelo de control de constitucionalidad y convencionalidad “SSTEPF” Tipo de control Órgano y medios de control Fundamento constitucional Posible resultado Forma Concentrado Poder Judicial de la federación (tribunales de amparo): a) Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad b) Amparo indirecto c) Amparo directo Artículo correspondiente a) 105, fr. I y II b) 103, 107, fr VII c) 103, 107, fr IX Declarar la inconstitucionalidad con efectos generales o inter-partes No declararla Directa Control por determinación constitucional específica a) TE en JRC de actos o resoluciones definitivas y firmes de las autoridades locales en organización y calificación de comicios o controversias en ellos b) TEPJF --- No hay declaratoria de inconstitucionalidad, sólo inaplicación Directa incidental Difuso Resto de los tribunales: a) Federales: Juzgados de distrito y Tribunales Unitarios de proceso federal y Administrativos; b) Locales: Judiciales, administrativos y electorales Artículo: a) 1º, 133, 104 y DDHH en tratados b) 1º, 133, 116 y DDHH en tratados No hay declaración de inconstitucionalidad, sólo inaplicación incidental Interpretación más favorable Todas las autoridades del Estado mexicano Artículo 1º t DDHH en tratados Interpretar y usar la norma más favorable a la persona sin invalidar o inaplicar Fundar y motivar

Pasos a seguir por convencionalidad ex officio sobre DH a) Interpretación conforme en sentido amplio, lo que significa que los jueces del país -al igual que todas las demás autoridades del Estado Mexicano-, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia b) Interpretación conforme en sentido estricto, lo que significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos

c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo anterior no afecta o rompe con la lógica de los principios de división de poderes y de federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte La tesis P./J. 73/99 y P./J. 74/99

Casos Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación “SSTEPF” TEPJF Control de constitucionalidad. SUP-JDC-695/2007, caso Hank Rhon Determinar el alcance de lo establecido por el artículo 41 fracción VI y 42, párrafo III, de la Constitución Política del Estado de Baja California. El primer artículo, permite que aquel que ocupa un cargo, empleo, o comisión, en el ayuntamiento, pueda ser votado como gobernador, siempre y cuando se separe del cargo que ocupa noventa días antes de la elección a Gobernador. Se maximiza el derecho a ser votado, de acuerdo a normas internacionales. SUP-JDC-11/2007, caso de Tanetze de Zaragoza, Oaxaca. Postergación de celebración de asamblea indígena, es decir, se les violaba el derecho a poder elegir a sus autoridades a través de un decreto emitido por el Congreso Local que señalaba que no existían condiciones para realizar elecciones. Protege los derechos de autogobierno del pueblo indígena y el derecho a la tutela efectiva SUP-JDC-98/2010, caso Orozco Sandoval EL TEPJF señaló que el actor podía contender por la gubernatura de Aguascalientes abanderado al Partido Acción Nacional (PAN), en consecuencia, revocó la resolución del Instituto Electoral de Aguascalientes que había suspendido sus derechos político-electorales, en virtud de haberse dictado el auto de formal prisión por delito no grave

Casos Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación “SSTEPF” SUP-JDC-9167/2011, Caso Cherán Realizó el control de constitucionalidad a través de una interpretación conforme, a favor de los derechos del pueblo indígena Purépecha de Michoacán, en la comunidad de Cherán para protegerles sus derechos a la libre autodeterminación y su autogobierno,

Derechos político-electorales

Derecho Humanos de plurinominales y sujetos a prisión

Gracias