MARTIN CASTRO GABALDO CONVENIO U.N.A. – C.F.N.A. 2016 TALLER DOS “OBLIGACIONES Y CONTRATOS”

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Transcripción de la presentación:

MARTIN CASTRO GABALDO CONVENIO U.N.A. – C.F.N.A TALLER DOS “OBLIGACIONES Y CONTRATOS”

CONTRATOS “La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés”. Cambios : metodológicos.

FORMA Deben ser otorgados por ESCRITURA PÚBLICA: a) los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Quedan exceptuados los casos en que el acto es realizado mediante subasta proveniente de ejecución judicial o administrativa; b) los contratos que tienen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles; c) todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública; d) los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública

FORMA LIBERTAD Idem creación --- ídem modificación Otorgamiento pendiente de un instrumento previsto constituye una obligación de hacer

CONTRATOS PRELIMINARES Máx 1 año, renovable. PROMESA DE CELEBRAR UN CONTRATO No cuando para contratos forma bajo pena de nulidad O° de hacer CONTRATO DE OPCIÓN Derecho (beneficiario) irrevocable de hacerlo No trasmitible a 3ro (salvo PeC) Formal

BIENES AJENOS O° de transferir o hacer transferir la propiedad SIN GARANTIA DE PROMESA: culpa CON GARANTIA Herencia Futura No “Conservación de la UNIDAD PRODUCTIVA” Art. 1010

SEÑAL C.C. y C.C. Comercial: confirmatoria, principio ejecución Civil: permitía arrepentirse C.C.yC. Confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse Dinero o cosas muebles

CONTRATO DE CONSUMO Relación de consumo: vinculo jco – consumo final Contrato: “es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social”

CONTRATO DE CONSUMO Prestadora de servicios, pública Consumidor “en ocasión o consecuencia” de la rel. de consumo.

CONTRATOS DE ADHESION “Hay clausulas predispuestas unilateralmente” ° Se tienen por no convenidas aquellas que efectúan un reenvío a textos o documentos que no se facilitan ° Clausulas particulares priman sobre las grales ° Clausulas Abusivas: desnatuaralizan/renuncias o restricciones/amplian ° Control Judicial

COMPRAVENTA “Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero”  Aplicación supletoria a otros contratos.  a) transferir a la otra derechos reales de condominio, propiedad horizontal, superficie, usufructo o uso, o a constituir los derechos reales de condominio, superficie, usufructo, uso, habitación, conjuntos inmobiliarios o servidumbre, y dicha parte, a pagar un precio en dinero;  b) transferir la titularidad de títulos valores por un precio en dinero

OFERTA 971 y SS

“Hay  PROMESA DE CELEBRAR CONTRATO  CONTRATO DE OPCIÓN  PACTO DE PREFERENCIA (art 977)  Oferta perfeccionada

MUCHAS GRACIAS