Valor de las pruebas en el mundo digital. Prueba ¿Qué es?

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Transcripción de la presentación:

Valor de las pruebas en el mundo digital

Prueba ¿Qué es?

Prueba Qué es  Carga de probar  Cuántas hay  Para qué (validar stories)  Pericial y jueces expertos que la entiendan 3

Enunciados fácticos 4

Iter de las pretensiones 5

Fases probatorias Prueba Obtención de información Formación, admisión, relevancia Carga probatoria Establecer premisas Holista Analítico Razonamiento Extraer información Interpretación Inferencia de premisas a conclusión 6

7

Pruebas: Interpretación y Valoración Constitución  Valoración libre de las pruebas  Sana crítica 8

Máximas de experiencia  Normas de valor general, independientes del caso específico, pero como se extraen de la observación de lo que generalmente ocurre en numerosos casos, son susceptibles de aplicación en todos los otros casos de la misma especie. Couture  Valoración de las pruebas libre y lógica, Artículo 20, apartado A, fracción II, constitucional 9

Sana crítica  Las reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia. 10

Sana crítica  Se combinan las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez.  La sana crítica es la unión de la lógica y la experiencia sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento. 11

Sana crítica  Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de los casos.  El juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discrecional o arbitrariamente.  Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. 12

¿Qué se prueba?

Normas y reglas jurídicas C. Com. CFPC y tecnológicas NOM

Hechos procesales Premisa fáctica Enunciado sobre hechos (coherencia narrativa)  Hechos (conjunto)  Datos (vinculados y probables, indiciarios)  Pruebas Medios Contenido 15

16

Claridad u opacidad de leyes Expresión Lingüística Casos 17

¡Interpretación literal! ¿Seguridad? ¿Inutilidad? ¿Formalista? Prohibido el acceso con perros Y ¿Los osos? Es la conclusión de un silogismo 18

Prueba 19

CRAC Prueba 20

¿Cómo se prueba?

Documentos: Tipos Documentos Electrónicos Generados o transmitidos, fax, scanner Informáticos Generados Datos → Información Telemáticos Generados enviados entre dispositivos 22 Documentos soporte Papel, físico Magnético

Documentos: Fines 23 Concepto de mensaje Plasmar Transmitir Conservar y Recuperar Inseguridad Dudas manipular contenidos en soportes informáticos Desconoce posibilidades aseguramiento

Prueba ModeloConocimientoMétodoResultado de conocimiento Tasada RacionalDeductivo Infalible, Certeza absoluta Libre convicción EmpíricoInductivo Probabilística Garantía epistémica Hipótesis y Argumento Sana crítica Empírico y Lógico Justificación Lógica, reglas Máximas experiencia 24

Prueba (objeto y valor)  Directa  Presunciones legales (juris tantum y jure et de jure)  Prácticas o reglas generales  Experiencias comunes  Presunciones judiciales (juris tantum)  Indicios  Máximas experiencia  Razonamiento lógico 25

Interfase para la comunicación Proceso comunicativo eficiente, suficiente y convincente Es necesario enlazar:  Realidad comercial  TIC y metodologías fiables  Regulación jurídica Lenguajes e idiosincrasias en procesos judiciales  Propone o plantea problema  Investiga (policía y fiscal),  Acusa (fiscal) o demanda en juicio y  Juzga. 26

Interfase para la comunicación  Proceso comunicativo eficiente, suficiente y convincente  Es necesario enlazar  Realidad comercial  TIC y metodologías seguras  Regulación jurídica  Lenguajes en procesos judiciales  Propone o plantea problema  Investiga (policía y fiscal),  Acusa (fiscal) o demanda en juicio y  Juzga.  Es necesario desarrollarla para que se tenga conciencia y se comprendan los conceptos y circunstancias que se intentan comunicar, así como el sentido, significación y alcance que se les pretende atribuir, en cada campo o disciplina, que tiene sus protocolos o exigencias de forma y de fondo o calidad.  En derecho muchos problemas son porque la información que se allega al juicio no cumple con formalidades y protocolos, los que investigan y acusan deben estar familiarizados con el lenguaje y manera de razonar de los jueces. 27

Hecho discursivo (modelo de Jakobson) Derecho.- Fenómeno comunicacional para guiar conductas mediante el lenguaje. Hart 28

Tipos de prueba 29 Directa Objeto de prueba  hecho probado Prueba Indirecta Objeto de prueba ≠ hecho probado (sintomática) Factum probandum Factum probans

Tipos de prueba Directa Reconocimiento judicial Inspección ocular Confesión Indirecta Deductiva Regla Signos/Documentos/Científicas/Lógicas L universal Caso Conclusión (justificatoria formal) [1] Inductiva Indicio Conceptos subjetivos/indeterminados/etc. Máxima experiencia (fundamento cognoscitivo) L empírica Hipótesis probable (explicativa) [2] Prueba indirecta se apoya en un indicio o síntoma de otro hecho [1] [1] Analítica p → q siempre necesaria la conclusión [2] [2] Sintética. Si p → es probable h Es imprescindible la explicación y justificación para poder comprobar la probabilidad o falibilidad de la hipótesis 30

Etapas del proceso interpretativo Hechos ↓  ↑ Prueba Interpretación Apreciación sustancial y de consecuencias (objeto y efecto de prácticas) El paso de una etapa a otra es a partir de aproximaciones parciales, circulares y recurrentes Norma relevante ↓  ↑ Elige o se construye Interpretación norma ↓  ↑ En contexto y a partir de los hechos y del caso Finalidades Calificación hechos Identificar el concepto jurídico implícito en las circunstancias particulares para atribuirles consecuencias jurídicas 31

¿Cuánto vale FEA y Mensaje de Datos?

Características de la firma digital. 33

Funcionamiento de la firma digital. Escenario de cifrado. Certificado Digital Llave privada Llave pública 34

Funcionamiento de la firma digital. Escenario de cifrado. 35

Aplicaciones de la firma digital. Sellado de tiempo (Timestamp). Mensaje de datos asociado. Envío de mensajes con autenticidad asegurada y sin repudiación. Encriptado y desencriptado. Contratos comerciales. Factura electrónica. Transacciones comerciales electrónicas. Dinero electrónico. Expediente electrónico. Juicios on line Voto electrónico. 36

FE y FEA  Firma uso como demostración de expresión de voluntad indudable de su titular  Autenticidad  Fiable, Atribuible y Accesible  Fecha  Fiabilidad del método  Abarca y comprende el consentimiento en el mensaje de datos adjunto 37

Mensaje de datos  Texto original  Cuando se recibe o conoce  No alteración  , medidas de comprobación de emisión y recepción de mensajes 38

Pruebas: Interpretación y Valoración

Valor de FEA CFF, 17 D, 3 er §,  Mismo valor que documentos con firma autógrafa C Comercio 89 2º §, principios:  neutralidad tecnológica,  autonomía de la voluntad,  compatibilidad internacional y  equivalencia funcional del:  Mensaje de Datos con información documentada en medios no electrónicos y de la  Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa. 40

Pruebas MediosValor Reglas generales Confesión DocumentosPúblicos Privados DocumentosPúblicos Privados Información en medios tecnológicos o digitales Pericial Reconocimiento e inspección Documentos perdidos Testimonial Fotografías, escritos o notas taquigráficas y descubrimientos científicos Presunciones 41

Mensaje de Datos. La Firma Electrónica como mecanismo probatorio para mensajes de datos. 42

Regulación Código Federal de Procedimientos Civiles  "Artículo 210-A. Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.  Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. 43

Regulación Código Federal de Procedimientos Civiles  "Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta." 44

Norma Mexicana para la conservación de Mensajes de Datos.  La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial ha emitido la NOM-151, la cual establece los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.  La NOM-151 incluye dentro de sus mecanismos principales la Firma Electrónica y el Sello de Tiempo (Time stamp). 45

Norma Mexicana para la conservación de Mensajes de Datos.  Ambos mecanismos deben ser implementados como lo especifica la NOM-151 por un proveedor de servicios denominados PSC (Prestador de Servicios de Certificación). 46

Esquema del servicio para conservación de Mensajes de Datos. SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN. 47

Esquema del servicio para conservación de Mensajes de Datos. EMISIÓN DE CERTIFICACIÓN. 48

49

50

¿Circunstancias que se prueban?

Objeto de prueba Comunicaciones electrónicas por:  Correo electrónico  Mensaje de datos y FEA  Acceso a bases de datos  Internet / Web  Chat  SMS-MMS 52

Objeto de prueba Cómputo forense Información o datos en medios tecnológicos y en Web  Información o datos en el computador  Páginas WEB (accesos, consulta, bajar contenidos)  Disposiciones en cuentas bancarias o de crédito (acreditación de que es el titular quién lo hace)  Clonación de tarjetas o suplantar identidad  Huella, iris (reconocimiento biométrico) o FEA  Operaciones por internet  ¿Quién la hizo? ¿A cargo de que cuenta? 53

Jueces y fiscales especializados Se confunde Internet con:  Documentos electrónicos.  FEA y MD (equivalentes a originales).  Páginas (contenidos y accesos controlados)  Expediente digital o electrónico.  Cómputo forense, deben aceptarse y entenderse las evidencias obtenidas.  Rigoristas en fórmulas tradicionales de manifestar y reconocer voluntad.

Tesis innovadora ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA DETERMINAR SU VALOR PROBATORIO DEBEN EVALUARSE, ENTRE OTROS ASPECTOS, LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 210-A DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO SUPLETORIAMENTE, EN CUANTO A LA INFORMACIÓN GENERADA QUE CONSTE EN MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O EN CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA. 55

Tesis innovadora De los artículos 3, 4, 5 y 14 del Reglamento del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización se advierte, por una parte, que el patrón debe inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social y comunicarle sus modificaciones salariales y bajas, ya sea presentando los formatos impresos autorizados, o bien, a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, debiendo utilizar, en este caso, el número patronal de identificación electrónica que le proporciona el citado instituto, como llave pública de sus sistemas criptográficos, con los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, por otra, que el aludido instituto podrá conservar en dichos medios la información presentada en formatos impresos. 56

Tesis innovadora Por tanto, para que los estados de cuenta individuales, que son impresiones o registros de la información que obra en dispositivos magnéticos o electrónicos, tengan suficiente valor probatorio para acreditar la relación laboral entre el patrón y los trabajadores a que se refieren, es necesario evaluar, entre otros aspectos, los requisitos que exige el segundo párrafo del artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, que son, en primer lugar, la fiabilidad del método en que se encuentre o almacene la información, es decir, donde se genere, comunique, reciba o archive; en segundo, de ser posible, que se atribuya el contenido de la información al patrón; y en tercero, que ésta sea accesible para su posterior consulta. 57

Tesis innovadora Por consiguiente, debe acreditarse que efectivamente dicha información fue aportada por el patrón, ya sea conservando los formatos impresos autorizados o su resguardo en medios magnéticos o electrónicos, tal como lo señala el artículo 4 del citado reglamento, o bien, corroborar con el número patronal de identificación electrónica correspondiente (equivalente a la firma electrónica) que la información enviada por medios electrónicos fue efectivamente aportada por el patrón, pues en términos del invocado artículo 5, sólo los trámites en que se utilice ese número producirá los mismos efectos que los documentos firmados autógrafamente. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 58

Operaciones electrónicas  Banca Comercio Negocios  al multiplicarse las transacciones cada día son más las posibilidades de que se cometan fraudes,  Cambio de paradigmas de prácticas fiables y comprobables, ahora el papel y la rúbrica se digitaliza  las figuras delictivas son las mismas,  cambian las condiciones y los medios usados para delinquir,  ver el fin de las conductas y no la descripción de los medios usados 59

Servicios bancarios  Información y consulta  Transferencias y pagos  Valores  Divisas  Créditos  Operaciones bursátiles 60

Servicios bancarios  Cajeros automáticos  Terminal punto de venta  Propiciar e-commerce, uso tarjetas crédito o débito. Ventas por internet  Secreto bancario y lavado de dinero, información compartida y cooperación con autoridades 61

Servicios bancarios  Home Banking  Beneficios  Desventajas Confianza  Riesgos Intimidad y confidencialidad Integridad de los datos Autentificación No repudio Arquitectura y diseño del sistema Programas de búsqueda de fisuras Control de acceso Agujeros de seguridad Contenidos activos Virus y programas maliciosos 62

Home Banking  Beneficios  Desventajas Confianza  Riesgos  Intimidad y confidencialidad  Integridad de los datos  Autentificación  No repudio  Arquitectura y diseño del sistema – Programas de búsqueda de fisuras – Control de acceso – Agujeros de seguridad – Contenidos activos – Virus y programas maliciosos Servicios bancarios

Valor probatorio de soportes informáticos  Documento electrónico  Equivalencia jurídica y funcional  Contenido de actos celebrados reconocidos como prueba  Fiabilidad del método  Información accesible se mantenga íntegra para ulterior consulta 93 C. Com  Firma hace las veces si mensaje de datos sea atribuible  Información cumpla requisitos NOM

Delitos en banca electrónica  Phishing  Fraude  Hacker – Sistema Financiero  Cracker  Virus – Sistema Financiero  Hace falta correcta definición de los delitos 65

Estructura de sentencias

67

Pasos en Razonamiento Judicial Prieto Sanchíz Procedimiento: Aproximación a los hechos del caso Selección de material jurídico aplicable Interpretación de textos jurídicos Subsunción de los establecidos en el caso al interior del material jurídico interpretado Elucidar la decisión tomada a la luz del sistema jurídico en su conjunto Comunicación de la decisión y su justificación Logros parciales obligan a recurrir y rectificar hasta resultados definitivos 68

Derecho penal Principios materiales Legalidad (motivaci ó n y legalidad formal y material) Irretroactividad lex praevia Reserva de ley – Elementos b á sicos y definitorios, no habilitaciones en blanco – Reglamento reducir discrecionalidad o indeterminaci ó n 2a./J. 6/2004 / I.4o.A. J/22 Tipicidad – Mandato de tipificación. Deberes deontol ó gicos, gravedad, subjetividad y sanción, lex certa – Teoría: Causalista y Finalista. Conceptos jurídicos indeterminados. Implica e incluye motivaci ó n Responsabilidad (culpabilidad) Presunci ó n de inocencia Proporcionalidad – Graduaci ó n de sanci ó n – Normas razonables, necesidad – Reprimir y disuadir – Incosteable infringir la ley, AED Non bis in idem Prescripci ó n 69

Ilícitos: Elementos Información suficiente para ambos juicios de reproche Objetivos Circunstancias de ejecución (conducta/fin/resultado) Gravedad del hecho ilícito, Daño o Peligro Monto de afectación o provecho Subjetivos Antecedentes, Circunstancias personales del agente, socio-económicas, nivel jerárquico, peligrosidad, móviles, Atenuantes, agravantes, reincidencia, etcétera Artículo 14 LFRASP 70

Muchas gracias

Jean Claude Tron Petite / Poder Judicial de la Federación Fue miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación e imparte la asignatura de Derecho Constitucional y Argumentación Judicial. Se ha desempeñado como abogado litigante independiente; director de Amparos en la entonces Secretaría de la Contraloría General de la Federación; secretario judicial en el entonces Tribunal Fiscal de la Federación; secretario en diversos juzgados de distrito, tribunales colegiados de circuito y en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Fue juez de Distrito, Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal y actualmente es magistrado de circuito en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Entre sus obras destacan los títulos: Manual de los Incidentes en el Juicio de Amparo, Argumentación en el Amparo, La Nulidad de los Actos Administrativos (coautor), la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral comentada (coautor) y Competencia Económica (coautor); ha escrito diversos artículos sobre las materias de Juicio de Amparo, Derecho Constitucional, temas fiscales, Informática jurídica, Transparencia judicial y Derecho electoral. Originario de México, Distrito Federal, es egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Especialista en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Ha sido profesor en el Centro de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y expositor en diversos Diplomados sobre el Juicio de Amparo impartidos en la Universidad Iberoamericana, la U.N.A.M., en varias universidades de provincia y en el Instituto Nacional de Administración Pública. Es profesor de asignatura en el Instituto Tecnológico Autónomo de México en la licenciatura de derecho, los Diplomados de Amparo y Argumentación Jurídica, así como en la Maestría en Derecho Administrativo y de la Regulación. También es catedrático en diversos diplomados y maestrías que se imparten en la Universidad Panamericana, campus Distrito Federal, y Guadalajara, en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, la UNAM y la Escuela Libre de Derecho.