Asistencia jurídica internacional y recuperación de activos Buenos Aires, 18 de agosto de 2010
Asistencia jurídica internacional, rastreo y recuperación de activos Rol del Ministerio de Relaciones Exteriores Asistencia jurídica internacional en materia penal Cooperación con fines de recuperación de activos Puntos críticos
Rol del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Competencia Cancillería (Dirección de Asistencia Jurídica Internacional) Ley de Ministerios: “Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos de extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial internacional”. Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (Ley nro. 24.767). Autoridad Central designada por Tratados bilaterales, Regionales y Multilaterales.
Algunas incumbencias Recepción pedidos de asistencia, análisis previo y envío, tanto activos como pasivos Comunicación directa con Autoridades extranjeras competentes Análisis previo pedidos de extradición pasivos y decisión final Análisis previo pedidos de extradición activos Participación en la redacción de Convenios sobre extradición y cooperación. Intervención en Foros internacionales.
Asistencia jurídica internacional en materia penal
Asistencia jurídica Internacional “Instrumento del que se valen los Estados con el fin de colaborar entre sí en la investigación, juzgamiento y punición de delitos”
Tipos de cooperación Policía Cooperación “informal” UIF Representaciones Cooperación formal Asistencia jurídica (exhorto/rogatoria)
Asistencia jurídica Bases normativas Tratados sobre asistencia en materia penal Convenciones multilaterales de lucha contra grupo determinado de delitos Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (24.767)
Tratados sobre asistencia en materia penal Australia, Canadá, Colombia, España, Francia, Estados Unidos, Italia, México, Perú, Suiza. Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales del Mercosur Acuerdo Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales MERCOSUR, Bolivia y Chile Convención Interamericana sobre Asistencia en Materia Penal
Convenciones multilaterales de lucha contra grupo determinado de delitos Convención de las NU contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes Convención OEA contra la Corrupción Convención de las NU contra la Delincuencia Organizada Transnacional (y Protocolos) Convención de las NU contra la Corrupción Convención de la OCDE
Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal “La República Argentina prestará a cualquier Estado que lo requiera la más amplia ayuda relacionada con la investigación, juzgamiento y punición de delitos que correspondan a la jurisdicción de aquel”
Asistencia jurídica Medidas posibles Notificaciones Declaraciones Pericias Remisión de informes y documentos Embargos, secuestros y decomisos Allanamientos, intervención TE e interceptación de correspondencia Etcétera, etcétera, etcétera...
Asistencia jurídica Requisitos formales Autoridad requirente Descripción del hecho investigado Tipo penal (copia o transcripción) Medida solicitada y relación con investigación Base legal (Tratado, Convenio, reciprocidad)
Cooperación jurídica, rastreo y recuperación de activos
Bases normativas Similar cooperación general (Tratados sobre Asistencia, Convenios contra grupo determinado de delitos, Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal)
Cooperación con fines de rastreo, embargo y secuestro Etapa 1 recuperación de activos: - Identificación - Inmovilización - Secuestro Artículo 23 CP: “El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso…” Identificación del bien Clave Explicación acerca relación investigación / bien
Cooperación con fines de decomiso Etapa 2 recuperación de activos: Traspaso del bien al Estado Título II CP. De las Penas. Artículo 23: “En todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios…”
Parte IV – Cumplimiento de condenas Cooperación con fines de decomiso Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal Parte IV – Cumplimiento de condenas Título I – Cumplimiento de condenas dictadas en el extranjero y Título II – Cumplimiento en el extranjero de condenas dictadas en la Argentina
Condiciones Condena definitiva y firme Doble incriminación
Procedimiento Similar al de asistencia El Ministerio Público Fiscal representará en el trámite judicial el interés por la ejecución Procedimiento judicial – normas para incidentes previstas en C.Pr.C.C.N. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá convenir con otro Estado que parte del dinero o bienes queden en poder del Estado requerido
Puntos críticos
Solicitud de cooperación como pieza autosuficiente
Importancia cooperación “informal” Como mecanismo para obtener evidencia Como forma de lograr una solicitud de asistencia completa Entre autoridades en el marco de la cooperación formal
Ampliar el foco de la investigación a los bienes Rápida identificación e inmovilización Adecuada reparación del bien jurídico protegido Activos como camino al delincuente
Diego Martín Solernó Coordinador de Cooperación Internacional en Materia Penal Dirección de Asistencia Jurídica Internacional Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto 4819-8122 Esmeralda 1212, piso 4 dig@mrecic.gov.ar www.cooperacion-penal.gov.ar