TEMA 6 TÍTULO VI DELITOS CONTRA LA LIBERTAD. Delitos contra la libertad.1 Introducción Introducción Art. 17.1 CE: Une la libertad y la seguridad Art.

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TEMA 6 TÍTULO VI DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

Delitos contra la libertad.1 Introducción Introducción Art CE: Une la libertad y la seguridad Art CE: Une la libertad y la seguridad El CP 95 separa libertad y seguridad (antes juntas en el título XII) El CP 95 separa libertad y seguridad (antes juntas en el título XII) El Tit. VI CP: libertad de actuación en sentido amplio Hacer o no hacer algo El Tit. VI CP: libertad de actuación en sentido amplio Hacer o no hacer algo traslado de un lugar a otro

Delitos contra la libertad.2 Concepto relativo de libertad: libertad en convivencia con los demás. Concepto relativo de libertad: libertad en convivencia con los demás. Fenómeno libertad: tres puntos de vista M.CPsicológico Fenómeno libertad: tres puntos de vista M.CPsicológico Político-social Político-social Jurídico Jurídico

2. COACCIONES (ART. 172 CP) TIPO BÁSICO: Prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses TIPO BÁSICO: Prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses ElementosSujeto activo no autorizado ElementosSujeto activo no autorizado utilización de violencia utilización de violencia impedir lo que la ley no prohíbe impedir lo que la ley no prohíbe compelir a hacer lo que no quiere (sea justo o injusto) compelir a hacer lo que no quiere (sea justo o injusto)

2.1 COACCIONES (ART. 172 CP) Problema de LA VIOLENCIA: Problema de LA VIOLENCIA: Ej: Privación de la voluntad del sujeto por narcóticos no hay violencia material pero hay anulación de voluntad: Detención ilegal Ej: Privación de la voluntad del sujeto por narcóticos no hay violencia material pero hay anulación de voluntad: Detención ilegal Los verbos del tipo: Los verbos del tipo: - impedir: el art. Lo señala con violencia - impedir: el art. Lo señala con violencia - compeler: el art. Lo señala sin violencia - compeler: el art. Lo señala sin violencia Ej: se corta el suministro de agua para compeler al sujeto a que se vaya, pero también se impide que se quede Ej: se corta el suministro de agua para compeler al sujeto a que se vaya, pero también se impide que se quede

2.2 COACCIONES (ART. 172 CP) TIPO OBJETIVO TIPO OBJETIVO Sujeto pasivo: todo el que tenga una voluntad capaz de ser doblegada (NO los inimputables) Sujeto pasivo: todo el que tenga una voluntad capaz de ser doblegada (NO los inimputables) Resultado: Relación de causalidad entre impedir y compeler con el resultado producido Resultado: Relación de causalidad entre impedir y compeler con el resultado producido

2.3 COACCIONES (ART. 172 CP) circunstancias del hecho circunstancias del hecho Violencia Violencia situación de los sujetos situación de los sujetos Vis physica, intimidación (vis compulsiva), vis in rebus Vis physica, intimidación (vis compulsiva), vis in rebus Ej: Es diferente la violencia ejercida por un niño a que sea por un boxeador Ej: Es diferente la violencia ejercida por un niño a que sea por un boxeador Tipo subjetivo: Tipo subjetivo: El dolo debe abarcar la fuerza y la violencia El dolo debe abarcar la fuerza y la violencia - El error sobre el empleo de la violencia es de prohibición - El error sobre el empleo de la violencia es de prohibición

2.4 COACCIONES (ART. 172 CP) Causas de justificación Causas de justificación Cuando la coacción se realice amparada en el ejercicio legítimo de un derecho o deber. Cuando la coacción se realice amparada en el ejercicio legítimo de un derecho o deber. necesidad necesidad 2 principios: 2 principios: proporcionalidad proporcionalidad

2.5 COACCIONES (ART. 172 CP) a) Impedir hacer algo que está prohibido: “lo que la ley no prohíbe…” a) Impedir hacer algo que está prohibido: “lo que la ley no prohíbe…” Problemas Problemas b) Impedir un suicidio con violencia: solución art CP b) Impedir un suicidio con violencia: solución art CP

2.6 COACCIONES (ART. 172 CP) Ej: Médico que intenta salvar al suicida Ej: Médico que intenta salvar al suicida - Razones para evitar el delito de coacciones (igual que el homicidio y lesiones). - Razones para evitar el delito de coacciones (igual que el homicidio y lesiones). Muñoz Conde Muñoz Conde 1) Razones humanitarias 1) Razones humanitarias 2) Art. 143 CP: Penaliza la comisión por omisión en la ayuda al suicidio. 2) Art. 143 CP: Penaliza la comisión por omisión en la ayuda al suicidio. Art. 195 CP: Obliga a ayudar a quien se encuentre en peligro manifiesto y grave Art. 195 CP: Obliga a ayudar a quien se encuentre en peligro manifiesto y grave Otros casos: Tratamiento médico coactivo y huelgas de hambre Otros casos: Tratamiento médico coactivo y huelgas de hambre

2.7 COACCIONES (ART. 172 CP) Tentativa Tentativa Si pese a la violencia no se consigue que el sujeto omita o haga algo Si pese a la violencia no se consigue que el sujeto omita o haga algo Diferencias con otros delitos Diferencias con otros delitos A) Detención ilegal y allanamiento de morada: se aplica el art. 8.3 CP (pp. De especialidad) A) Detención ilegal y allanamiento de morada: se aplica el art. 8.3 CP (pp. De especialidad) B) Art CP: falta cuando la coacción o vejación injusta es de carácter leve. B) Art CP: falta cuando la coacción o vejación injusta es de carácter leve.

2.8 COACCIONES (ART. 172 CP) Coacciones leves Coacciones leves LO 1/2004 transforma en delito las conductas que constituían la falta del art CP. LO 1/2004 transforma en delito las conductas que constituían la falta del art CP. Las comete el hombre frente a su mujer o sobre quien ha sido su pareja o personas vulnerables que conviven con el autor (SAP Barcelona 2ª 291/2004, de 15 de marzo) excluida las relaciones de amistad o encuentros coyunturales Las comete el hombre frente a su mujer o sobre quien ha sido su pareja o personas vulnerables que conviven con el autor (SAP Barcelona 2ª 291/2004, de 15 de marzo) excluida las relaciones de amistad o encuentros coyunturales Las coacciones leves sobre el resto de personas del art CP serán consideradas faltas del art CP Las coacciones leves sobre el resto de personas del art CP serán consideradas faltas del art CP

2.9 COACCIONES (ART. 172 CP) Persona especialmente vulnerable: Persona especialmente vulnerable: TS lo define atendiendo a los TS lo define atendiendo a los Criterios de libertad sexual: Criterios de libertad sexual: Se extrapola al apartado 2º in fine: Se extrapola al apartado 2º in fine: A) en relación a la edad (escasa o elevada: que incida dicha edad en la vulnerabilidad) A) en relación a la edad (escasa o elevada: que incida dicha edad en la vulnerabilidad) B) Por la situación en que se encuentre, cualquiera que sea su edad (STS 224/2003). B) Por la situación en que se encuentre, cualquiera que sea su edad (STS 224/2003).

2.10 COACCIONES (ART. 172 CP) La norma penal exige “convivencia con el autor” (al margen de la relación existente entre ellos) La norma penal exige “convivencia con el autor” (al margen de la relación existente entre ellos) Convivencia: la que tenga lugar periódicamente o de carácter permanente Convivencia: la que tenga lugar periódicamente o de carácter permanente Ej: Régimen de visitas o custodia compartida de hijos menores de edad, Ej: Régimen de visitas o custodia compartida de hijos menores de edad, Estancia temporal de padres ancianos en casa de los hijos.

2.11 COACCIONES (ART. 172 CP) Penalidad del art CP: Prisión de 6 meses a 1 año o TBC de 31 a 80 días. Penalidad del art CP: Prisión de 6 meses a 1 año o TBC de 31 a 80 días. Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y un día a 3 años Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y un día a 3 años Inhabilitación para la patria potestad… hasta 5 años (Cuando lo aconseje el interés del menor) Inhabilitación para la patria potestad… hasta 5 años (Cuando lo aconseje el interés del menor) * La misma pena al que de modo leve * La misma pena al que de modo leve coaccione a una persona especialmente coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor

2.12 COACCIONES (ART. 172 CP) Pena en su ½ superior: Pena en su ½ superior: A) cuando se consume el delito en presencia de menores A) cuando se consume el delito en presencia de menores B) Se produzca en el domicilio común o en el de la víctima B) Se produzca en el domicilio común o en el de la víctima C) se quebrante alguna pena del art. 48 CP (Medida cautelar o de seguridad) C) se quebrante alguna pena del art. 48 CP (Medida cautelar o de seguridad) PENA INFERIOR EN GRADO PENA INFERIOR EN GRADO A) Circunstancias personales del autor A) Circunstancias personales del autor B) Circunstancias concurrentes en la realiza- B) Circunstancias concurrentes en la realiza- ción del hecho ción del hecho

3. AMENAZAS (ARTS. 169, 170 Y 171 CP) ESQUEMA ESQUEMA Art CP Art CP Párrafo 1º, primer inciso: tipo básico de amenazas de un mal constitutivo de delitos se exige de una condición y se ha de cumplir Párrafo 1º, primer inciso: tipo básico de amenazas de un mal constitutivo de delitos se exige de una condición y se ha de cumplir Segundo inciso: subtipo atenuado cuando no se cumple la condición Segundo inciso: subtipo atenuado cuando no se cumple la condición Párrafo 2º, tipo agravado por la forma de comisión (medios de comunicación, nombres de grupos) Párrafo 2º, tipo agravado por la forma de comisión (medios de comunicación, nombres de grupos) Art CP: tipo atenuado. Amenazas de un mal constitutivo de delito. No se exige condición alguna Art CP: tipo atenuado. Amenazas de un mal constitutivo de delito. No se exige condición alguna

3.1 AMENAZAS (ARTS. 169, 170 Y 171 CP) Art CP: Tipo agravado de amenazas de un mal constitutivo de delitos en atención al sujeto pasivo (habitantes de una población, miembros de un colectivo) Art CP: Tipo agravado de amenazas de un mal constitutivo de delitos en atención al sujeto pasivo (habitantes de una población, miembros de un colectivo) Art CP: Modalidad especial de provocación (Art.18.1 CP) Art CP: Modalidad especial de provocación (Art.18.1 CP) Art CP inciso 1º: Tipo básico; amenazas de un mal no constitutivo de delito. Se exige una condición sin que esta se cumpla. Art CP inciso 1º: Tipo básico; amenazas de un mal no constitutivo de delito. Se exige una condición sin que esta se cumpla. Inciso 2º : subtipo agravado si se cumple la condición Inciso 2º : subtipo agravado si se cumple la condición

3.2 AMENAZAS (ARTS. 169, 170 Y 171 CP) Art CP: inciso 1º Tipo agravado de un mal no constitutivo de delito (por la naturaleza del mal). Revelación de hechos de la vida privada que puede afectar a su fama o interés. Art CP: inciso 1º Tipo agravado de un mal no constitutivo de delito (por la naturaleza del mal). Revelación de hechos de la vida privada que puede afectar a su fama o interés. - Exigencia de una condición que se cumple en todo o en parte. - Inciso 2º: Tipo atenuado; cuando no se satisface la condición impuesta - Art CP: Regla procesal y penológica - (El MF puede renunciar al ejercicio de la - Acción penal)

3.3 AMENAZAS (ARTS. 169, 170 Y 171 CP) Art CP: Amenazas leves en atención al sujeto pasivo (Esposa, mujer ligada por análoga relación de afectividad etc. Art CP: Amenazas leves en atención al sujeto pasivo (Esposa, mujer ligada por análoga relación de afectividad etc. Art CP: Amenazas leves: personas citadas en el art CP, se exceptúan las anteriores (Art CP) y los medios comisivos (armas o instrumentos peligrosos) Art CP: Amenazas leves: personas citadas en el art CP, se exceptúan las anteriores (Art CP) y los medios comisivos (armas o instrumentos peligrosos) Art CP: Atenuación de las Art CP: Atenuación de las circunstancias anteriores por el circunstancias anteriores por el autor o por el hecho autor o por el hecho

3.4 AMENAZAS (ARTS. 169, 170 Y 171 CP) Aspecto gramatical: Dar a entender a otro con actos o con palabras que se le quiere causar un mal Aspecto gramatical: Dar a entender a otro con actos o con palabras que se le quiere causar un mal Con un mal que constituya delito. Art. 169 CP Con un mal que constituya delito. Art. 169 CP Amenaza Amenaza Con un mal que no constituya un delito. Art. 171 CP Con un mal que no constituya un delito. Art. 171 CP

3.4 AMENAZAS (ARTS. 169, 170 Y 171 CP) Elementos configuradores Elementos configuradores 1. Bien jurídico protegido: la libertad de la persona. 1. Bien jurídico protegido: la libertad de la persona. 2. Es un delito de mera actividad (Basta que sea idónea la amenaza) ; STS 30/3/ Es un delito de mera actividad (Basta que sea idónea la amenaza) ; STS 30/3/ Núcleo del tipo: Anuncio consciente en hechos y expresiones de un mal serie real y perseverante con el único propósito de intranquilizar al amenazado. 3. Núcleo del tipo: Anuncio consciente en hechos y expresiones de un mal serie real y perseverante con el único propósito de intranquilizar al amenazado. 4. El mal anunciado ha de ser futuro produciendo la intimidación del amenazado 4. El mal anunciado ha de ser futuro produciendo la intimidación del amenazado 5. Es un delito circunstancial (Hay que valorar la ocasión, las personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos o posteriores al hecho de la amenaza 5. Es un delito circunstancial (Hay que valorar la ocasión, las personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos o posteriores al hecho de la amenaza 6. El dolo consiste en ejercer presión sobre la víctima 6. El dolo consiste en ejercer presión sobre la víctima

3.5 AMENAZAS (ARTS. 169, 170 Y 171 CP) Tipo objetivo: Tipo objetivo: 1) se realizará a través de palabras o actos. 1) se realizará a través de palabras o actos. 2) Creencia de que en realidad se va a realizar un mal aunque definitivamente no se realice. 2) Creencia de que en realidad se va a realizar un mal aunque definitivamente no se realice. 3) Es necesario que la amenaza llegue al conocimiento del sujeto pasivo (aunque sea por vía indirecta) 3) Es necesario que la amenaza llegue al conocimiento del sujeto pasivo (aunque sea por vía indirecta) 4. Que el amenazado comprenda el sentido de la amenaza (STS 9/6/1972) 4. Que el amenazado comprenda el sentido de la amenaza (STS 9/6/1972)

3.6 AMENAZAS (ARTS. 169, 170 Y 171 CP) + No es necesario que la amenaza intimide al amenazado sino que solamente sea suficiente para ello. Ej: Te voy a matar + No es necesario que la amenaza intimide al amenazado sino que solamente sea suficiente para ello. Ej: Te voy a matar * Problema: Perturbación del sentimiento de seguridad * Problema: Perturbación del sentimiento de seguridad A) Cuando gane las elecciones te voy a matar (amenaza hipotética) A) Cuando gane las elecciones te voy a matar (amenaza hipotética) B) A amenaza de muerte al sujeto B con un cuchillo (aquí sí se perturba el sentimiento de tranquilidad) B) A amenaza de muerte al sujeto B con un cuchillo (aquí sí se perturba el sentimiento de tranquilidad)

3.7 AMENAZAS (ARTS. 169, 170 Y 171 CP) + El mal puede recaer: + El mal puede recaer: A) en el amenazado A) en el amenazado B) en su familia B) en su familia C) En otras personas del entorno C) En otras personas del entorno TIPO SUBJETIVO: 1. En la amenaza condicional el dolo debe referirse a lo que la amenaza solicita 2. Las bromas pesadas y la falta de seriedad en la amenaza debe reconducirse a la falta del art. 620 CP

3.8 AMENAZAS (ARTS. 169, 170 Y 171 CP) TENTATIVA TENTATIVA El delito se consuma cuando llegue a conocimiento del amenazado (puede ocurrir que llegue a conocimiento de un 3º que la denuncia. STS 20/05/1944) Ej: Carta amenazadora que es interferida antes de que llegue a su destinatario= tentativa El delito se consuma cuando llegue a conocimiento del amenazado (puede ocurrir que llegue a conocimiento de un 3º que la denuncia. STS 20/05/1944) Ej: Carta amenazadora que es interferida antes de que llegue a su destinatario= tentativa

3.9 AMENAZAS (ARTS. 169, 170 Y 171 CP) TIPOS LEGALES TIPOS LEGALES Art CP: AMENAZA CONDICIONAL. Art CP: AMENAZA CONDICIONAL. Prisión de 1 a 5 años (se impone una cantidad o condición aunque no sea ilícita ). Si se cumple el propósito: de 6 meses a 3 años, si no se cumple Prisión de 1 a 5 años (se impone una cantidad o condición aunque no sea ilícita ). Si se cumple el propósito: de 6 meses a 3 años, si no se cumple 1. Sujeto que amenaza a otra persona, a su familia, otra persona con la que se encuentre íntimamente vinculada 1. Sujeto que amenaza a otra persona, a su familia, otra persona con la que se encuentre íntimamente vinculada 2. Con un mal que ha de constituir : homicidio, lesiones, aborto, tortura e integridad moral, delitos contra el honor, la intimidad, la libertad sexual, el patrimonio o el orden socio-económico 2. Con un mal que ha de constituir : homicidio, lesiones, aborto, tortura e integridad moral, delitos contra el honor, la intimidad, la libertad sexual, el patrimonio o el orden socio-económico

3.10 AMENAZAS (ARTS. 169, 170 Y 171 CP) Subtipo agravado: Las penas se impondrán en su ½ superior cuando la amenaza se realice: Subtipo agravado: Las penas se impondrán en su ½ superior cuando la amenaza se realice: A) Por escrito A) Por escrito B) Por teléfono B) Por teléfono C) A través de medios de comunicación o de reproducción C) A través de medios de comunicación o de reproducción D) grupos reales o supuestos D) grupos reales o supuestos

3.11 AMENAZAS (ARTS. 169, 170 Y 171 CP) Art CP: Amenazas no condicionales. Art CP: Amenazas no condicionales. Prisión de 6 meses a 2 años Prisión de 6 meses a 2 años * Sólo se amenaza con un mal que constituya delito. Ej: Te voy a matar * Sólo se amenaza con un mal que constituya delito. Ej: Te voy a matar Art CP: Amenazas con finalidad terrorista. Pena superior en grado a las del articulo anterior. Art CP: Amenazas con finalidad terrorista. Pena superior en grado a las del articulo anterior. Se amenaza con un mal constitutivo de delito a una población, un grupo étnico o a un amplio grupo de personas. Se amenaza con un mal constitutivo de delito a una población, un grupo étnico o a un amplio grupo de personas. Ej: Vamos a quemar a todos los abo- Ej: Vamos a quemar a todos los abo- rígenes que hay en Jerez. rígenes que hay en Jerez.

3.12 AMENAZAS (ARTS. 169, 170 Y 171 CP) Art CP: Prisión de 6 meses a 2 años Art CP: Prisión de 6 meses a 2 años Los que con la misma finalidad que el nº anterior reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas Los que con la misma finalidad que el nº anterior reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas

3.13 AMENAZAS (ARTS. 169, 170 Y 171 CP) Art CP: Amenaza no constitutiva de delito Art CP: Amenaza no constitutiva de delito Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. Se atenderá a las circunstancias y a la gravedad del hecho Se atenderá a las circunstancias y a la gravedad del hecho Si la condición no consistiere en una conducta debida Si la condición no consistiere en una conducta debida Si se consigue el propósito, las penas se impondrán en su ½ superior. Si se consigue el propósito, las penas se impondrán en su ½ superior.

3.14 AMENAZAS(ARTS. 169, 170 Y 171 CP) Art CP: Precio del silencio Art CP: Precio del silencio Prisión de 2 a 4 años (si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido). Prisión de 4 meses a 2 años (si no lo consigue). Prisión de 2 a 4 años (si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido). Prisión de 4 meses a 2 años (si no lo consigue). El sujeto amenaza a otro (pidiéndole una cantidad o recompensa) con revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o de sus familiares que no sean conocidos y que puedan afectar a su fama, crédito o interés El sujeto amenaza a otro (pidiéndole una cantidad o recompensa) con revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o de sus familiares que no sean conocidos y que puedan afectar a su fama, crédito o interés

3.15 AMENAZAS (ARTS. 169, 170 Y 171 CP) Art CP: Especie de excusa absolutoria Art CP: Especie de excusa absolutoria Cuando un sujeto amenaza a otro con la posibilidad de difundir la comisión de un delito. Cuando un sujeto amenaza a otro con la posibilidad de difundir la comisión de un delito. El MF no acusará por el bien de sancionar las amenazas, siempre que la pena del delito sea inferior a 2 años. El MF no acusará por el bien de sancionar las amenazas, siempre que la pena del delito sea inferior a 2 años. Si fuese superior se impondrá al sujeto la pena del delito cometido 1 ó 2 grados menos. Si fuese superior se impondrá al sujeto la pena del delito cometido 1 ó 2 grados menos.

3.16 AMENAZAS (ARTS. 169, 170 Y 171 CP) LO 1/2004 Art CP: Prisión de 6 meses a 1 año o TBC de 31 a 80 días y, en todo caso, privación a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años. Cuando el Juez lo estime conveniente en interés del menor o incapaz, inhabilitación para patria potestad… hasta 5 años. Art CP: Prisión de 6 meses a 1 año o TBC de 31 a 80 días y, en todo caso, privación a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años. Cuando el Juez lo estime conveniente en interés del menor o incapaz, inhabilitación para patria potestad… hasta 5 años. Amenaza leve a esposa o mujer con la que haya estado ligada por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia Amenaza leve a esposa o mujer con la que haya estado ligada por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia Igual pena si la amenaza es sobre una persona especialmente vulnerable que convive con el autor. Igual pena si la amenaza es sobre una persona especialmente vulnerable que convive con el autor.

3.17 AMENAZAS (ARTS. 169, 170 Y 171 CP) LO 1/2004 Art CP: Prisión de 3 meses a 1 año o TBC de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 3 años. Además el juez podrá establecer inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad… de 6 meses a 3 años. Art CP: Prisión de 3 meses a 1 año o TBC de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 3 años. Además el juez podrá establecer inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad… de 6 meses a 3 años. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a algunas de las personas que aparecen en el art CP exceptuándose las del apartado anterior de este artículo. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a algunas de las personas que aparecen en el art CP exceptuándose las del apartado anterior de este artículo.

3.18 AMENAZAS (ARTS. 169, 170 Y 171 CP) LO 1/2004 Art párrafo 2º CP: Penas de los apartados 4 y 5 de este Código en su ½ superior cuando: Art párrafo 2º CP: Penas de los apartados 4 y 5 de este Código en su ½ superior cuando: A) Se realice en presencia de menores A) Se realice en presencia de menores B) En el domicilio común o de la víctima B) En el domicilio común o de la víctima C) Se quebrante una pena de las contempladas en el art. 48 CP o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza C) Se quebrante una pena de las contempladas en el art. 48 CP o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza

3.19 AMENAZAS (ARTS. 169, 170 Y 171 CP) LO 1/2004 Art CP: Pena inferior en grado a la de los apartados 4 y 5 del art. 171 CP. Art CP: Pena inferior en grado a la de los apartados 4 y 5 del art. 171 CP. El juez o tribunal razonándolo en sentencia en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho. El juez o tribunal razonándolo en sentencia en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho.

3.19 AMENAZAS (ARTS. 169, 170 Y 171 CP) LO 1/2004 Concursos: Concursos: Amenazas dirigidas contra jefes del estado o ministros: se aplica el concurso con los arts , 485, 504 y 550 CP Amenazas dirigidas contra jefes del estado o ministros: se aplica el concurso con los arts , 485, 504 y 550 CP Si se causa el mal: el concurso se aplica con los delitos citados en el art. 169 CP Si se causa el mal: el concurso se aplica con los delitos citados en el art. 169 CP

3.20 AMENAZAS (ARTS. 169, 170 Y 171 CP) LO 1/2004 Amenazas leves: se consideran como faltas Amenazas leves: se consideran como faltas Se castigan mediante denuncias de la persona agraviada o de su representante legal. Se castigan mediante denuncias de la persona agraviada o de su representante legal. Pena de multa de 10 a 20 días Pena de multa de 10 a 20 días

4. DETENCIONES ILEGALES (ARTS CP) Introducción Se recoge en el capítulo 1º del Tít. VI: “De las detenciones ilegales y secuestros” - Se trata de una variante de las coacciones. - La libertad que aquí se restringe es la libertad ambulatoria - No existe una frontera nítida entre detención ilegal y coacciones.

4.1 DETENCIONES ILEGALES (ARTS CP) Aspecto temporal: Aspecto temporal: A) privación de libertad ambulatoria corta: coacción. Ej: mantener inmovilizada a una persona mientras se roba en su casa. STS 4 de febrero de A) privación de libertad ambulatoria corta: coacción. Ej: mantener inmovilizada a una persona mientras se roba en su casa. STS 4 de febrero de B) La privación de libertad como finalidad en sí misma, independientemente de la duración o como medio para exigir un rescate, es una detención ilegal. STS de 20 de noviembre de 1944 (Landrove Díaz) B) La privación de libertad como finalidad en sí misma, independientemente de la duración o como medio para exigir un rescate, es una detención ilegal. STS de 20 de noviembre de 1944 (Landrove Díaz)

4.2 DETENCIONES ILEGALES (ARTS CP) Bien Jurídico Protegido Bien Jurídico Protegido La libertad ambulatoria: “capacidad del hombre para fijar por sí mismo su situación en el espacio físico” La libertad ambulatoria: “capacidad del hombre para fijar por sí mismo su situación en el espacio físico” Sujeto pasivo Sujeto pasivo Puede ser cualquiera (incluso menores e incapaces) siempre que se puedan trasladar por sí mismos. Puede ser cualquiera (incluso menores e incapaces) siempre que se puedan trasladar por sí mismos.

4.2.1 DETENCIONES ILEGALES (ARTS CP) Sujeto pasivo Menores e incapaces: la detención ilegal será el quebrantamiento de la relación de custodia con la persona encargada legalmente de su guarda. Menores e incapaces: la detención ilegal será el quebrantamiento de la relación de custodia con la persona encargada legalmente de su guarda. Personas paralíticas: Privarle de los medios auxiliares para trasladarse. Ej: quitarle al inválido la silla de ruedas Personas paralíticas: Privarle de los medios auxiliares para trasladarse. Ej: quitarle al inválido la silla de ruedas

4.3 DETENCIONES ILEGALES (ARTS CP) Sujeto activo Sujeto activo Sólo el “particular” o la autoridad o funcionario público que actúa como particular pero prevaliéndose de su función en el cargo (art. 167 CP: cualificación de la pena. No es un delito distinto). Sólo el “particular” o la autoridad o funcionario público que actúa como particular pero prevaliéndose de su función en el cargo (art. 167 CP: cualificación de la pena. No es un delito distinto).

4.4 DETENCIONES ILEGALES (ARTS CP) Tipo Básico (Art CP): Prisión de 4 a 6 años. Tipo Básico (Art CP): Prisión de 4 a 6 años. “El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de libertad”. “El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de libertad”. Encerrar: Equivale a situar a una persona en un lugar no abierto, mueble o inmueble (coche, habitación) Encerrar: Equivale a situar a una persona en un lugar no abierto, mueble o inmueble (coche, habitación)

4.5 DETENCIONES ILEGALES (ARTS CP) Detener: equivale a la aprehensión de una persona a la que se priva de la facultad de alejarse en un lugar abierto. Ej: atándola, golpeándola, etc. Detener: equivale a la aprehensión de una persona a la que se priva de la facultad de alejarse en un lugar abierto. Ej: atándola, golpeándola, etc.

4.6 DETENCIONES ILEGALES (ARTS CP) Antijuridicidad Antijuridicidad El consentimiento justifica la privación de libertad. Ej: internamiento voluntario en un centro manicomial. El consentimiento justifica la privación de libertad. Ej: internamiento voluntario en un centro manicomial. Si no existe consentimiento se debe acudir al ESTADO DE NECESIDAD. Ej: internamiento de enfermos mentales peligrosos (arts. 199 y ss del C.c) Si no existe consentimiento se debe acudir al ESTADO DE NECESIDAD. Ej: internamiento de enfermos mentales peligrosos (arts. 199 y ss del C.c)

4.7 DETENCIONES ILEGALES (ARTS CP) Supuestos en los que un particular puede detener a otro particular (Arts. 490 y 491 Lecrim. Supuestos en los que un particular puede detener a otro particular (Arts. 490 y 491 Lecrim. 1. al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo 1. al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo 2. al delincuente “in fraganti” 2. al delincuente “in fraganti” 3. al que se fugare del establecimiento penal 3. al que se fugare del establecimiento penal

4.8 DETENCIONES ILEGALES (ARTS CP) 4. Al que se fugare de la cárcel donde se encuentre esperando su traslado al establecimiento penal donde vaya a cumplir la condena 4. Al que se fugare de la cárcel donde se encuentre esperando su traslado al establecimiento penal donde vaya a cumplir la condena 5. Al que se fugare al ser conducido al establecimiento a que se refiere el nº anterior 5. Al que se fugare al ser conducido al establecimiento a que se refiere el nº anterior 6. Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente 6. Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente 7. Al condenado o procesado que se encuentre en rebeldía 7. Al condenado o procesado que se encuentre en rebeldía

4.9 DETENCIONES ILEGALES (ARTS CP) Art. 491 Lecrim: indica que bastará la creencia de que el sujeto se encuentra en una de las situaciones que se han citado en el párrafo anterior. Art. 491 Lecrim: indica que bastará la creencia de que el sujeto se encuentra en una de las situaciones que se han citado en el párrafo anterior. ART CP: ejercicio legítimo de profesión, oficio o cargo (STS de 21 de octubre de 1971) ART CP: ejercicio legítimo de profesión, oficio o cargo (STS de 21 de octubre de 1971) Problema de error: cuando el sujeto crea que actúa amparado por los arts. 490 y 491 Lecrim se considera error de prohibición vencible (la pena se baja en uno o dos grados) Problema de error: cuando el sujeto crea que actúa amparado por los arts. 490 y 491 Lecrim se considera error de prohibición vencible (la pena se baja en uno o dos grados)

4.10 DETENCIONES ILEGALES (ARTS CP) Consumación y permanencia Consumación y permanencia Se consuma cuando se ha producido el resultado de la privación de libertad Se consuma cuando se ha producido el resultado de la privación de libertad Puede prolongarse en el tiempo (delito permanente) Puede prolongarse en el tiempo (delito permanente) Cabe la participación después de la consumación del delito Cabe la participación después de la consumación del delito

4.11 DETENCIONES ILEGALES (ARTS CP) Participación Participación Cooperador necesario: el que proporcione el lugar destinado a la ejecución del delito/ si estaba relacionado con los autores del delito con anterioridad, se trata de un coautor Cooperador necesario: el que proporcione el lugar destinado a la ejecución del delito/ si estaba relacionado con los autores del delito con anterioridad, se trata de un coautor El que acondiciona los lugares para la detención y la tenencia de dichos lugares: cooperación necesaria o complicidad por la importancia de la contribución El que acondiciona los lugares para la detención y la tenencia de dichos lugares: cooperación necesaria o complicidad por la importancia de la contribución

4.12 DETENCIONES ILEGALES (ARTS CP) Cabe la autoría mediata: Cabe la autoría mediata: Ej: se falsifica un certificado médico, que consigue que se encierre en un establecimiento de enfermos mentales a una persona Ej: se falsifica un certificado médico, que consigue que se encierre en un establecimiento de enfermos mentales a una persona Ej: Perito cuyo testimonio hace que condenen a un sujeto a prisión Ej: Perito cuyo testimonio hace que condenen a un sujeto a prisión Ej: acusación falsa de un individuo que hace que la policía detenga a otra persona por un periodo de tiempo Ej: acusación falsa de un individuo que hace que la policía detenga a otra persona por un periodo de tiempo Art. 168 CP: Permite la provocación, proposición y conspiración (actos preparatorios) Art. 168 CP: Permite la provocación, proposición y conspiración (actos preparatorios)

4.13 DETENCIONES ILEGALES (ARTS CP) TIPOS PRIVILEGIADOS TIPOS PRIVILEGIADOS Tipo atenuado: Art CP. Pena inferior en grado Tipo atenuado: Art CP. Pena inferior en grado Si el culpable diere libertad al encerrado o detenido en los tres primeros días de su detención sin haber alcanzado el objetivo que se había propuesto. Si el culpable diere libertad al encerrado o detenido en los tres primeros días de su detención sin haber alcanzado el objetivo que se había propuesto. Art CP: Pena de multa de 3 a 6 meses Art CP: Pena de multa de 3 a 6 meses El particular que fuera de los casos previstos en las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a las autoridades El particular que fuera de los casos previstos en las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a las autoridades Elemento especial subjetivo del injusto (no es suficiente con la detención) Elemento especial subjetivo del injusto (no es suficiente con la detención)

4.14 DETENCIONES ILEGALES (ARTS CP) TIPOS CUALIFICADOS TIPOS CUALIFICADOS A) Por la duración de la detención.- A) Por la duración de la detención.- Art CP: Prisión de 5 a 8 años Art CP: Prisión de 5 a 8 años Si el encierro o la detención hubiera durado más de 15 días. Si el encierro o la detención hubiera durado más de 15 días. B) Por secuestro.- B) Por secuestro.- Art. 164 CP: Prisión de 6 a 10 años Art. 164 CP: Prisión de 6 a 10 años

4.15 DETENCIONES ILEGALES (ARTS CP) Secuestro II Secuestro II “Cuando la detención va seguida de la petición de alguna condición” (Ej: pago de rescate, liberación de algún preso) para poner en libertad a la persona secuestrada “Cuando la detención va seguida de la petición de alguna condición” (Ej: pago de rescate, liberación de algún preso) para poner en libertad a la persona secuestrada Interpretación de la expresión “ponerlo en libertad”: si se mata al sujeto ya no hay secuestro. Interpretación de la expresión “ponerlo en libertad”: si se mata al sujeto ya no hay secuestro. Delito complejo: detenciones ilegales y amenazas condicionales Delito complejo: detenciones ilegales y amenazas condicionales Se aplica un grado más si dura más de 15 días Se aplica un grado más si dura más de 15 días Un grado menos si dura menos de tres días Un grado menos si dura menos de tres días sin conseguir el objetivo

4.16 DETENCIONES ILEGALES (ARTS CP) C. Cualificaciones comunes a las anteriores.- C. Cualificaciones comunes a las anteriores.- Art. 165 CP: se ponen las penas en su ½ superior cuando la detención ilegal o secuestro se ejecute con simulación de la autoridad o función pública o la víctima fuera : Art. 165 CP: se ponen las penas en su ½ superior cuando la detención ilegal o secuestro se ejecute con simulación de la autoridad o función pública o la víctima fuera : *menor *menor *incapaz *incapaz *funcionario público o autoridad en el ejercicio de sus funciones *funcionario público o autoridad en el ejercicio de sus funciones

4.17 DETENCIONES ILEGALES (ARTS CP) D. Por la desaparición del detenido o secuestrado D. Por la desaparición del detenido o secuestrado Art. 166 CP: El reo de detención ilegal y secuestro que no de razón de la persona será castigado con las penas superiores en grado de los artículos anteriores salvo que le haya dejado en libertad Art. 166 CP: El reo de detención ilegal y secuestro que no de razón de la persona será castigado con las penas superiores en grado de los artículos anteriores salvo que le haya dejado en libertad *Sospecha de un posible asesinato *Sospecha de un posible asesinato pero para castigarlo hace falta que se pero para castigarlo hace falta que se Demuestre Demuestre *Límite a su aplicación: que antes de que se *Límite a su aplicación: que antes de que se Celebre el juicio el desaparecido aparezca pues Celebre el juicio el desaparecido aparezca pues Se dificulta la aplicación del precepto Se dificulta la aplicación del precepto

4.18 DETENCIONES ILEGALES (ARTS CP) E. detenciones cometidas por autoridad o funcionario público.- E. detenciones cometidas por autoridad o funcionario público.- Puede que se haga la detención por abuso del cargo y fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito. Puede que se haga la detención por abuso del cargo y fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito. Art. 167 CP: Penas de los delitos anteriores en su ½ superior e inhabilitación absoluta de 8 a 12 años Art. 167 CP: Penas de los delitos anteriores en su ½ superior e inhabilitación absoluta de 8 a 12 años Penaliza la detención arbitraria e incorrecta (ver art. 530 CP) Penaliza la detención arbitraria e incorrecta (ver art. 530 CP)